¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

14 mayo 2013

LOS MAESTROS QUE PRESENTARON SU ACCION DE AMPARO Y RECIBIERON OFICIO DE INVITACION A CESE

RESPECTO A LAS DEMANDAS DE AMPARO INTERPUESTAS CONTRA LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y QUE HAN SIDO DECLARADAS ADMITIDAS A TRÁMITE PROCEDE INTERPONER MEDIDA CAUTELAR PARA PROTEGER LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS EN LA LEY N° 24029 LEY DEL PROFESORADO.
 
A CONTINUACIÓN, ESTE SERVIDOR PUBLICA UN FORMATO DE MEDIDA CAUTELAR:

EXPEDIENTE:
SECRETARIA:
CUADERNO: CAUTELAR
SUMILLA: SOLICITA MEDIDA CAUTELAR
 

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA.

..........................................., en los seguidos contra EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN sobre ACCIÓN DE AMPARO, ante Ud. me presento y digo:


•I.              PETITORIO:
Que, recurro a su Despacho para solicitar que vuestra judicatura se sirva dictar AUTO PRECAUTELATORIO en cuaderno separado disponiendo que se SUSPENDA LA APLICACIÓN DE LA LEY N° 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL y se me restituya el nivel que me corresponde de conformidad con la Ley N° 24029, Ley del Profesorado, asimismo, se me restituya todos los derechos que tienen la condición constitucional de IRRENUNCIABLES, en atención a los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:


     II.  FUNDAMENTOS DE HECHO:


  • 1. Con fecha 25 de noviembre del 2012 se publicó la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Congreso Nacional de la República a iniciativa del Ministerio de Educación siendo que la aplicación de dicha norma vulnera mi derecho al trabajo y a la propiedad consagrado en la Constitución Política del Estado.

  • 2. Que, esta NORMA AUTOAPLICATIVA ha dispuesto en su Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final, "(...) la implementación inmediata de la nueva RIM, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley (...), esto es, al día siguiente de su publicación.
  • 3. Que, dentro de esa línea de aplicación, con fecha 23 de diciembre del 2012 se publicó el Decreto Supremo N° 290-2012-EF que fija el monto de la Remuneración Integra Mensual (RIM) por hora de trabajo semanal- mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública magisterial a la que se refiere la Ley N° 2994 Ley de Reforma Magisterial en S/.51.83 nuevos soles; que asimismo, con fecha 18 de enero del 2013 el Ministerio de Educación ha emitido el Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER que ordena el cambio en el Sistema Único de Planillas (SUP) y el desplazamiento y/o ubicación a escala inferior, además de la reducción de beneficios sociales.
  • 4. Que, como es de observarse, se me desplaza a escala inferior degradándose mi condición profesional y personal, desconociendo mis años de servicios alcanzados en la carrera del profesorado; se me reduce mis haberes mensuales que en términos reales superan el monto económico asignado por el Decreto Supremo N° 290-2012-EF, se recorta mis beneficios económicos y sociales, desconociendo las bonificaciones económicas y beneficios sociales consagrados en la Ley N° 24029, ley del Profesorado.
  •  5.- Que,  segun Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, el ministerio de educacion esta obligando el cumplimiento del art. 53 de la ley 29944.
  • 6. Que, con Oficio Nº7825-2013-D.UGEL.5/J. AGA-EPER,  la UGEL 05 me ha enviado un ficio de invitacion a cese por limite de edad, en aplicacion al art. 53 de la ley 29944 y al art. 114 del D.S. 004-2013-ED  Reglamento de la ley 29944.
  • 7. Que, por lo expuesto es posible inferir que resulta de necesidad imperiosa que se suspendan los efectos de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial que vulnera mis derechos constitucionales y laborales y se disponga la restitución inmediata de todos mis derechos laborales consagrados en la Ley N° 24029, Ley del Profesorado.

       III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Amparo la presente de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 31° de la Ley N° 23506, por cuanto establece que a solicitud de parte, en cualquier etapa del proceso, siempre y cuando sea evidente la inminente amenaza de agravio o violación de un derecho constitucional, el juzgador puede disponer la suspensión del acto que origina dicha amenaza.

      IV. MEDIOS PROBATORIOS

  • 1. Copia de resolución admisoria.
  • 2. Copia de demanda y anexos.
  • 3. Copia de D.S. N° 290-2012
  • 4. Copia de Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER.

VI. ANEXOS:

1-A Copia de resolución admisoria.
1-B Copia de demanda y anexos.
1-C Copia de D.S. N° 290-2012
1-D Copia de Oficio Múltiple N° 008-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER.

1-E  Copia Oficio Múltiple Nº 0033-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER 
1-F   Copia  Oficio Nº7825-2013-D.UGEL.5/J. AGA-EPER la UGEL 05
 1-G  Copia de boleta de pago Enero, febrero, marzo, abril  2013.
 


POR TANTO:

A Ud., Sr. Juez, solicito admitir la presente solicitud y tramitarla conforme a su naturaleza, disponiendo la inmediata restitución de mis derechos constitucionales y laborales.

Huaral, 13 de mayo del 2013

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