¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

07 noviembre 2008

CARTA DE LA COORDINADORA POPULAR "PRIMERO DE MAYO" AL DIARIO "LA REPUBLICA"

CARTA DE LA COORDINADORA POPULAR "PRIMERO DE MAYO" AL DIARIO "LA REPUBLICA"
Lima, 5 de noviembre de 2008
COORDINADORA POPULAR "PRIMERO DE MAYO"
Sr.
Director del Diario "La República"
Lima.-
De Nuestra Consideración:

Tenemos a bien dirigirnos a usted en nuestra condición de dirigentes de la Coordinadora Popular "Primero de Mayo", para expresarle nuestro más cordial saludo y solicitarle muy respetuosamente la rectificación o la aclaración de la nota periodística aparecida el 31 de octubre del presente año en la página policial del diario de su digna dirección, cuyo título es : CAE SENDERISTA QUE BALEO A MICHEL ASCUETA, con el sobre título: TAMBIEN ESTUVO PRESO POR ASESINAR UN CORONEL DE LA DIRCOTE. POLICIA LE ATRIBUYE CONDUCCION DE LA COORDINADORA 1 DE MAYO, SUPUESTO GRUPO DE FACHADA DE SL, por las siguientes razones:

1.- La Coordinadora Popular Primero de Mayo es una organización abierta y transparente de coordinación de organizaciones populares y sindicales con una posición clasista y, que, en consecuencia, no es fachada de ninguna organización política o de otro signo. La independencia de clase que ostenta la Coordinadora Popular Primero de Mayo la caracteriza como una organización de masas, que ha venido desenvolviendo su actividad en las actividades y movilizaciones de la clase obrera y del pueblo, principalmente con ocasión de la celebración del Primero de Mayo y otras movilizaciones antiimperialistas o de reclamaciones populares de manera pública, pacífica y sin armas, con las banderas de :Trabajo para el Pueblo, Producción Nacional, Defensa de los Derechos Fundamentales, Contra el Alza del Costo de Vida, Contra el TLC, la Globalización y el Neoliberalismo, etc. Banderas que son comunes a todos los sectores de nuestras clases populares.

2.- En la Coordinadora Popular Primero de Mayo, por ello, caben todas las posiciones políticas que contribuyan a la defensa y desenvolvimiento de las luchas populares.

3.- La persona a quien la policía imputa como "Senderista que baleó a Michel Ascueta" no pertenece ni ha pertenecido a la Coordinadora Popular Primero de mayo, no lo conocemos.

4.- La imputación hecha por la policía, según lo expresa el diario La República a la Coordinadora Popular Primero de Mayo como "fachada de SL" tenemos que entenderla dentro del contexto de Criminalización de las Luchas Populares impulsada a nivel mundial por el imperialismo norteamericano y en el Perú por el actual gobierno del Dr. Alas García Pérez. Criminalización de la Protesta Popular que es una extensión de la llamada guerra contra el terrorismo impulsada por Bush y del Derecho Penal de Enemigo, que tiene como base la definición policial del terrorismo por el FBI, aunque no haya acuerdo a nivel mundial sobre una definición jurídica respecto a este concepto.

5.- Por ello, rechazamos tajantemente la verdadera interdicción que pretende imponer el gobierno, mediante la policía, del derecho de participar en política para los ciudadanos de las clases populares, participación política que debe ser irrestricta de acuerdo a la Constitución Política del país.

Sin otro particular, quedamos de usted.
Atentamente
NICANOR NINA CUYA
Presidente de la CPPM
ENRIQUE TORRES CONDE
Sec. De Economía de la CPPM

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