¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

13 junio 2017

PARA ANALIZAR: INFORMACION COMPLETA DE LO QUE SERA LA EVALUACION DE DESEMPEÑO

Esta información es para ser analizada y ver las implicancias de lo que será la evaluación de desempeño docente.


Minedu pone en marcha proceso de evaluación de desempeño docente

  • El proceso se iniciará en los centros educativos de nivel inicial.
El Ministerio de Educación evaluará el desempeño de los profesores a nivel nacional. Primero irán los profesores de nivel inicial desde junio y seguirá hasta noviembre según un cronograma que será presentado en estos días.
El objetivo. Según la directora de Evaluación Docente de Minedu, Giuliana Espinoza, esta evaluación no se trata de "un examen de conocimientos sino de cómo ponen en práctica en las aulas lo que saben".
¿Qué se busca? Además, esta evaluación medirá 12 tipos de desempeño mediante la observación en el aula, la observación de la gestión del espacio físico y materiales en el aula, encuestas a las familias y la valoración del compromiso y la responsabilidad de cada docente.
"La finalidad del proceso es formativa, buscamos transformar y mejorar las prácticas de los dicentes de las escuelas. El objetivo es identificar en qué aulas se debe mejorar", dijo la directora Espinoza.
El alcance. Los criterios de evaluación serán de libre acceso para los profesores, para que estimulen la confianza pues es obligatoria y se hace cada cinco años. Se llevará a cabo en todo el país.
PRIMER INSTRUMENTO:

Las 6 rúbricas de observación de aula para la evaluación de desempeño docente

Cada uno de los seis desempeños se valora empleando una rúbrica o pauta que permite ubicar al docente evaluado en uno de los cuatro niveles de logro siguientes: 
› Nivel I (insatisfactorio)
› Nivel II (en proceso)
› Nivel III (satisfactorio)
› Nivel IV (destacado)

Los niveles III y IV están formulados en términos positivos; es decir, se enumeran las conductas o logros que el docente debe demostrar para ser ubicado en alguno de dichos niveles. En ocasiones, incluso se exigen evidencias relacionadas al comportamiento de los estudiantes (por ejemplo, que sean respetuosos entre ellos, que estén ocupados en actividades de aprendizaje, etc.). En el nivel II, en cambio, se señalan tanto logros como deficiencias que caracterizan al docente de este nivel. Finalmente, en el nivel I, se ubican los docentes que no alcanzan a demostrar siquiera los aspectos positivos o logros del nivel II. Algunas conductas inapropiadas del docente pueden ser suficiente motivo para ubicarlo en el nivel I. Estas conductas, por su gravedad, conllevan a marcas con consecuencias adicionales en el proceso de evaluación. Por ejemplo, el uso de mecanismos de maltrato que pueden poner en riesgo la integridad de los estudiantes.







SEGUNDO INSTRUMENTO;
Pauta de observación de la gestión del espacio y los materiales en el aula





Es el segundo instrumento del modelo y evalúa, mediante la inspección por observación del salón como espacio físico, en qué medida el docente garantiza el cumplimiento de criterios de seguridad, limpieza, bienestar, accesibilidad y organización, para favorecer el desarrollo y aprendizaje de los niños y las niñas a su cargo.


Características:

  • El Comité de Evaluación es capacitado por el Ministerio de Educación para su aplicación.
  • Las visitas de inspección son inopinadas, es decir, en fecha desconocida por el docente.
  • Se realizan dos visitas como mínimo y cuatro como máximo.
  • Se aplica en momentos en los que no se encuentren niños ni terceras personas en el aula, de preferencia antes del inicio de la jornada.
  • Únicamente valora criterios que corresponden a la responsabilidad del docente (por ejemplo, no evalúa la infraestructura del aula ni la cantidad de materiales).
  • Se observan dos desempeños que, en base a niveles de logro, se califican del 1 al 4 cada uno.
  • El puntaje final se obtiene del promedio simple de la calificación obtenida en cada visita.
Desempeños:
Los desempeños evaluados a través de este instrumento son:
  • Gestiona el espacio del aula para favorecer el aprendizaje y bienestar de los niños y las niñas.
  • Gestiona los materiales del aula para favorecer el aprendizaje y bienestar de los niños y las niñas.
La Pauta de observación de ambos desempeños recoge información de diez criterios, cuyo cumplimiento debe ser valorado en alguna de las siguientes categorías: i. No se cumple, ii. Se cumple parcialmente, y iii. Se cumple totalmente.

A continuación puede revisar el instrumento: AQUÍ

Puede encontrar las rúbricas de calificación para este instrumento aquí.

Fuente: Minedu.

TERCER INSTRUMENTO:

Encuesta a las familias


Es el tercer instrumento del modelo y evalúa si el docente se comunica en forma satisfactoria con las familias y si ellas consideran que conoce y atiende satisfactoriamente las necesidades de sus hijos o hijas.


Características:

  • El Comité de Evaluación es capacitado por el Ministerio de Educación para su aplicación.
  • El Comité hace llegar, de manera directa, la encuesta a cada familia para que la responda de manera anónima.
  • El puntaje final se obtiene del porcentaje de la valoración positiva de las respuestas obtenidas por el conjunto de familias.
  • Se recoge información sobre dos desempeños que, en base a niveles de logro, se califican del 1 al 4 cada uno.
Desempeños
Los desempeños evaluados a través de este instrumento son:
  • Se comunica en forma satisfactoria con las familias.
  • Conoce y atiende satisfactoriamente las necesidades de los niños y las niñas.
  • A continuación puede revisar el instrumento:  AQUÍ
Fuente: Minedu.



CUARTO INSTRUMENTO:

Pauta de valoración de la responsabilidad y el compromiso del docente



Es el cuarto instrumento del modelo y evalúa si el docente cumple con responsabilidad su horario de trabajo y planifica el proceso de enseñanza y aprendizaje. Además, valora el compromiso del docente con la comunidad educativa para favorecer el desarrollo y aprendizaje de los niños y niñas.

Características:


  • El Comité de Evaluación es capacitado por el Ministerio de Educación para su aplicación.
  • Los medios de verificación de los desempeños y aspectos valorados son determinados por el Comité de Evaluación.
  • Se recoge información sobre dos desempeños que, en base a niveles de logro, se califican del 1 al 4 cada uno.
Cada desempeño se valora empleando una rúbrica o pauta. A continuación puede revisar cada una de ellas:

1. Cumple con responsabilidad su horario de trabajo y planifica el proceso de enseñanza y aprendizaje.
Descargar AQUÍ

2. Se compromete con la comunidad educativa para favorecer el desarrollo y aprendizaje de los niños y las niñas
Descargar AQUÍ

Fuente: Minedu.

02 junio 2017

Trabajadores podrán pedir licencia remunerada cuando tengan un familiar grave


Desde ahora los trabajadores que tengan familiares directos con alguna enfermedad grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave pueden pedir una licencia remunerada de hasta siete días calendario.
Esto, luego de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicara en el diario oficial El Peruano el reglamento del Decreto Supremo Nº 30012, que otorga este importante derecho.
Esta norma precisa que los siete días de licencia pagados podrán tomarse en forma continua o discontinua, mientras el familiar siga en estado grave.Asimismo, la ley indica que en caso de que el trabajador necesite ausentarse más días, puede solicitar sus días de descanso vacacional hasta por 30 días.
Agotados los días de licencia y de existir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el certificado médico correspondiente, el trabajador puede acordar con su empleador compensar sus faltas con horas extraordinarias laborales.
La normativa es para todos los trabajadores, ya sean del sector público o privado –independientemente del régimen laboral al que pertenezcan–, y se aplica solo para familiares directos (hijos, padre, madre), cónyuge o conviviente.
Para gozar de licencia el trabajador debe presentar un escrito o correo electrónico al empleador dentro de las 48 horas de producido el accidente grave o de conocerse la enfermedad terminal e indicar la fecha de inicio, duración y los hechos que la motivan.
También debe adjuntar la documentación que acredita el vínculo con el familiar. En caso de convivientes se presentará la documentación notarial, judicial. Y por último enviará el certificado médico.
Los centros de salud públicos o privados deberán otorgar certificados médicos señalando la gravedad del paciente. Cada documento tiene una vigencia de siete días desde su emisión. La ley se dio considerando el artículo 7 de la Constitución, que señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud y la del medio familiar.
Fuente:larepublica.pe

Nuevas Normas Laborales publicadas por el Ministerio de Trabajo

El 31 de mayo del 2017 se han publicado en El Peruano tres decretos supremos que modifican las normas reglamentarias sobre infracciones laborales, licencia laboral por enfermedad de familiares y de relaciones colectivas de trabajo, que a continuación se sintetizan:
  1. A) MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE INSPECCION LABORAL:
DS N°007-2017-TR: Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por D.S. N°019-2006-TR. Adecúa el reglamento a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°1246, que introdujo medidas de simplificación administrativa en los procedimientos, entre otros, eliminó la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo) y la obligación de poner en conocimiento de la autoridad de trabajo los convenios de modalidades formativas laborales. Entre otros se establece:
  • Finalización de actuaciones inspectivas: De no comprobarse comisión de infracciones, los inspectores emiten su informe y la autoridad de trabajo dispone el archivo del expediente. De advertirse comisión de infracciones emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de tareas, según corresponda.Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de infracciones, sin haberse subsanado, se extenderá el acta de infracción. De haberse subsanado las infracciones en el plazo otorgado, el inspector dejará constancia del cumplimiento, sin perjuicio de la emisión de recomendaciones o advertencias que correspondan, finalizando la etapa de fiscalización. Si la subsanación se produce después de vencido el plazo otorgado, pero antes de que se notifique la imputación de cargos, se tendrá en cuenta por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
  • Reducción de multas: Las multas por abandonar o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la autoridad inspectiva, se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.
  • Accidentes de trabajo: En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el informe del inspector debe señalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables (de haberlos) especificando si a criterio del inspector se produjeron por ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Contratos a plazo fijo: Se considera infracción muy grave no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando sea exigible este requisito, así como no entregar al trabajador un ejemplar del contrato dentro del plazo establecido. El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
  • Formación laboral: Se considera como infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo, no celebrar convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.
  • Descuento MYPE: Se establece el procedimiento para que las micro y pequeñas empresas puedan acceder a la reducción del 50 % de las multas.
  • Programación de inspecciones: Dentro de un mismo año fiscal, no podrá programarse más de una inspección sobre una misma materia respecto del mismo empleador, sin perjuicio de las inspecciones por denuncia.
  • Concurso de infracciones: Cuando se constate que el empleador ha incurrido (por acción u omisión) en más de una infracción, solo se aplicará la multa por la infracción de mayor gravedad.
  • Trabajadores del hogar: Se reducen las multas por infracciones laborales en las que incurren los empleadores de trabajadores del hogar.
  • Escala de multas: Se mantiene la escala de multas por infracciones laborales de las micro, pequeñas y demás empresas de régimen general, aprobadas por Decreto Supremo 012-2013-TR (07.12.13).
  1. B) LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES
D.S. N°008-2017-TR: Aprueba el Reglamento de la Ley N°30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
  • Definición: El reglamento define lo que es enfermedad grave, terminal y accidente grave, así como los familiares directos (hijos, padre o madre y cónyuge o conviviente del trabajador)
  • Días de licencia: La licencia es por hasta 7 días calendario continuos, remunerados, que se consideran laborados para todo efecto legal, salvo para la participación de utilidades.
  • Acuerdo con el trabajadorPor acuerdo de partes o disposición del empleador la licencia puede otorgarse en forma discontinua. Los días adicionales que se requieran pueden concederse como descanso vacacional, hasta por 30 días. De agotarse los días de licencia y subsistir la necesidad de asistencia familiar, pueden otorgarse periodos adicionales de licencia, compensándose con horas extras.
  • Comunicación del trabajador: Para tramitar la licencia el trabajador debe comunicar por escrito o correo electrónico al empleador solicitando su otorgamiento, indicando fecha de inicio, duración y hechos que la motivan, acreditar el vínculo con el familiar directo y el certificado médico correspondiente.
  • Fiscalización: Los empleadores están facultados para fiscalizar el uso apropiado de la licencia, debiendo los trabajadores prestar su colaboración.
  • Falta grave: El uso distinto de la licencia puede calificarse como falta grave del trabajador, con las consecuencias previstas en la ley.
  • Formato: Se aprueba un formato especial de certificado médico para los fines previstos en esta norma.
  1. C) REGLAMENTO DE LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DS N° 009-2017-TR: Modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por D.S. N°011-92-TR, respecto del arbitraje.
  • Arbitraje: El arbitraje procederá cuando ocurra alguna de las causales previstas en el reglamento, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga
  • Arbitraje potestativo: Se requiere haber convocado al menos a seis reuniones de trato directo o de conciliación, y transcurridos seis meses desde el inicio de la negociación, cualquiera de las partes tendrá la facultad de interponer el arbitraje potestativo, en tanto no haya acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; o cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.
  • Designación de árbitros: Establece el procedimiento para la designación de los árbitros y el presidente del Tribunal: cada parte debe elegir sus árbitros en un plazo perentorio de cinco días; de no hacerlo una de ellas, lo elige la autoridad de trabajo. Elegidos los árbitros, ellos acuerdan la elección del presidente del Tribunal Arbitral, en los cinco días siguientes; de no hacerlo, lo designa la autoridad de trabajo. Las designaciones que hace la autoridad de trabajo se realizan mediante sorteo público y aleatorio, sobre una nómina inscrita en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.

DENUNCIAMOS ANTE OPINIÓN PÚBLICA SEGUIMIENTO A DIRIGENTES SINDICALES DEL SUTE REGIONAL LIMA METROPOLITANA Y SUTE REGIONAL CALLAO.

  “Por una Línea Sindical Clasista”
SUTE LIMA
COMITÉ  DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN                                                                                                                                                                 
PRONUNCIAMIENTO

DENUNCIAMOS  ANTE OPINIÓN PÚBLICA SEGUIMIENTO A DIRIGENTES SINDICALES DEL SUTE REGIONAL LIMA METROPOLITANA Y SUTE REGIONAL CALLAO.

En su edición del día 28.05.2017 el diario Correo titula su primera página con el título “El Movadef ingresa al Congreso” indicando que el día 25 de Abril del año en curso tres miembros del Movadef, “organismo de fachada de SL” fueron recibidos por el congresista de Frente Amplio Edgar Ochoa. En sus páginas interiores, el periodista Glademir Anaya sindica a los docentes  Gaspar Jara Cruz, Nivardo Tello Montes y otros como miembros del Movadef basándose en informes de Inteligencia del Congreso de la República. 
Sobre el particular, precisamos ante el magisterio peruano y  la opinión pública  lo siguiente:
  1. Los docentes arriba mencionados Gaspar Jara Cruz, Nivardo Tello Montes y otros son dirigentes sindicales del SUTEP de las bases de Lima, Callao y efectivamente han acudido al despacho del congresista Edgar Ochoa a formular la problemática del profesorado para el conocimiento y tratamiento en este Poder del Estado. En otras ocasiones,  hemos participado en reuniones con doña Luz Salgado, actual Presidente del Congreso de la República, para tratar temas relacionados con la problemática del profesorado.
Bajo un régimen político basado  en el Estado de Derecho, estas gestiones no constituyen delito, son actos públicos y legales de la representación sindical compatible con el ejercicio de la libertad sindical consagrada por la Carta Fundamental y los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos ratificados por el Estado peruano.

  1. Los mencionados dirigentes no son miembros del Movadef, no tienen ninguna relación orgánica con esta organización, razón por lo que cualquier vinculación de tales dirigentes con el Movadef resulta antojadiza y ajena a la realidad.
  2. Lo que inferimos de la publicación del diario Correo es que agentes del Servicio de Inteligencia, como así lo revela el propio periodista Glademir Anaya, han sido destinados al seguimiento a dirigentes sindicales del SUTEP, pretendiendo vincularlos con el Movadef. Estas actividades constituyen una grave afectación al derecho de los ciudadanos a realizar sus actividades personales, laborales, sindicales o de cualquier otra naturaleza con pleno respeto a la libertad personal.
  3. El seguimiento a ciudadanos con quienes se discrepa sobre los diversos asuntos públicos y de la política en general no es una novedad en nuestro país. Recientemente el Ministro de Defensa Jorge Nieto Montesinos ha denunciado ser objeto de seguimiento por agentes de inteligencia, hecho que posteriormente derivó en un escándalo público. 
En otras épocas políticas, periodistas, dirigentes sindicales de oposición, etc. fueron víctimas de seguimiento, intervención telefónica ilegal, etc. con fines inconfesables y repudiable violación de  sus derechos fundamentales.
  1. Dejamos constancia que cualquier acción que recorte o afecte los derechos fundamentales de los dirigentes antes aludidos será de responsabilidad de los organismos del Servicio de Inteligencia.
Sin perjuicio de lo antes acotado, denunciamos ante la opinión pública este ilegal seguimiento  y manifestamos que en ejercicio de nuestros legítimos derechos acudiremos a los Poderes Públicos, a la Defensoría del Pueblo, a la Organización Internacional del Trabajo (OIT)  y organismos defensoras de los derechos humanos dando a conocer  la arbitrariedad de estos actos.
Lima, 28 de mayo del 2017.

Atentamente,


Edgar Tello Montes                           Daniel Robles Castro
Secretario General                         Sub Secretario General
SUTE LIMA                                         SUTE LIMA




Víctor Aylas Orejón                      Santos Bringas Figueroa
Secretario de Defensa                   Secretario de Organización
SUTE LIMA                                       SUTE LIMA

SIN HABER IMPLEMENTADO PLAN DE CAPACITACIÓN PARA MAESTROS (A) MINEDU QUIERE TOMAR EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO.


Sin tomar en cuenta la Ley General de Educación 28044, Art. 56, Inc. d. exige como requisito previo a la evaluación, haber participado en programas de capacitación, pero MINEDU no ha implementado a la fecha.
Ley 28044 Art. 56 Inc d) " El profesor debe participar en los programas de capacitación y actualización profesional, los cuales constituyen requisitos en los procesos de evaluación docente" concordante con el Art. 23 de la Ley Reforma Magisterial Ley 29944 y su modificatoria Ley Nº 30541.




30 abril 2017

LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO CON EL DS. N° 070-2017-EF BAJO LA ENJUICIADA LRM=LEY DE CONFISCACIÓN, EXPLOTACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y DESPIDO LABORAL.


EL REAL AUMENTO DE SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES DE MENOS DE 2 SOLES CON 30 HP Y ENCIMA A PARTIR DE LAS 3RA. ESCALA SE REDUCE EL VALOR POR HORA PEDAGÓGICA.
El 29 de marzo del 2017 se publicó el Ds. 070-2017-EF dando a conocer el engañoso aumento de 51.83 soles a 59.35 soles por hora de trabajo semanal-mensual dado por el MEF, faltando el DS del MINEDU que aumente las horas de trabajo a 32 o más horas pedagógicas, es decir aumento de explotación laboral. Encima la Compensatoria Extraordinaria Transitoria no está afecta a cargas sociales y no es pensionable.
POR ELLO, PASAMOS A DESENMASCARAR LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO CON LA LRM.
1.- SOBRE EL SUELDO DE FEBRERO 2017.
En efecto, si sumamos el engañoso S/. 51.83 la hora pedagógica que difunde el MINEDU con las 24 horas pedagógicas más las arbitrarias e ilegales horas de incremento, resulta 30 horas pedagógicas semanales. Es decir, S/. 51.83 x 30 = S/. 1554.91 el sueldo de un docente de 1ra. escala magisterial. Ahora bien, como el mes (30 o 31 días, excepto febrero) es equivalente a 4 semanas (28 días) y media semana más (2 a 3 días), resulta que esos 1554.91 tenemos que dividirlo con entre las 4 semanas y media (30 o 31 días) que tiene el mes para saber el REAL SUELDO por Hora Pedagógica de Trabajo para desenmascarar el engañoso sueldo de S/. 51.83 por hora de trabajo semanal-mensual que difunde el MINEDU y CÍA. Entonces, como el docente trabaja semanalmente 30 horas pedagógicas, tenemos que 30HP x 4 sem. = 120HP (28 días) más 15 HP (2 o 3 días aprox. o media semana más ), resulta aproximadamente 135 horas pedagógicas de trabajo al mes.
POR TANTO, ¿CUÁNTO GANAMOS POR HORA PEDAGÓGICA HASTA FEBRERO 2017 EN 1RA. ESCALA?
RESPUESTA: 1554.91/135=11.517 RIM-HORA. ES DECIR, UN POCO MÁS DE 11.50 SOLES EL RIM-HORA EN 1RA. ESCALA.
En este sentido, ante la engañosa estrategia del Gobierno de Turno y CÍA al difundir el SUELDO RIM POR HORA DE TRABAJO SEMANAL-MENSUAL, se debe expresar con propiedad: SUELDO RIM POR HORA PEDAGÓGICA O SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA DE TRABAJO, siendo está S/. 11.517 y no el engañoso S/.51.83.
2.- SOBRE EL SUELDO CON LA FARSA DE AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2017.
Ahora bien, con la farsa de aumento de 51.83 a 59.35 con 30 horas pedagógicas, debemos multiplicar S/. 59.35 x 30 = S/. 1780.5 en primera escala. PERO, RECORDEMOS....
LA CONDICIÓN DE LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO ES: AUMENTO DE HORAS DE TRABAJO Y APLICAR LA EVALUACIÓN DE PERMANENCIA=DESPIDO LABORAL VÍA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE.
ENTONCES, FALTARÍA QUE SE AUMENTE LAS 02 HORAS PEDAGÓGICAS MÁS, SUMANDO 32 HORAS PEDAGÓGICAS MÁS.
3.- ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 1 Y 2:
% - SUELDO FEBRERO 2017 - % SUELDO MARZO 2017 (30 HORAS PEDAGÓGICAS)
% - ESCALA : SUELDO FEB. - % - SUELDO MAR. 
100 - 1RA. : S/. 1554.90 - 100 - 1RA. : S/. 1780.50 = S/. 225.6. 
 110 - 2DA. : S/. 1710.39 - 110 - 2DA. : S/. 1958.55 = S/. 248.16. 
 125 - 3RA. : S/. 1943.63 - 120 - 2DA. : S/. 2136.60 = S/. 192.97. 
 140 - 4TA. : S/. 2176.86 - 130 - 2DA. : S/. 2314.65 = S/. 137.79. 
 170 - 5TA. : S/. 2643.33 - 150 - 2DA. : S/. 2670.75 = S/. 27.42.
200 - 6TA. : S/. 3109.80 - 175 - 2DA. : S/. 3115.875 = S/. 6.075. 
 230 - 7MA.: S/. 3576.27 - 190 - 2DA. : S/. 3382.95 = S/. -193.32. 
 260 - 8VA. : S/. 4042.74 - 210 - 2DA. : S/. 3739.05 = S/. -303.69.
ES DECIR, LA FARSA DE AUMENTO MENSUAL SE REDUCE A PARTIR DE LA 3RA. ESCALA Y ENCIMA HASTA EN EN VEZ DE AUMENTAR SE REDUCE DE 193 A 300 SOLES MENOS EN LAS 7MA. Y 8VA. ESCALA COMPARATIVAMENTE.
Y SI AUMENTA 02 HORAS MÁS, SERÍA EL SUELDO DE 1RA. ESCALA S/. 1899.20, 2DA. ESCALA S/. 2089.12, 3RA. ESCALA S/. 2279.04, 4TA. ESCALA S/. 2468.96, 5TA. ESCALA S/. 2848.80, 6TA. ESCALA S/.3323.60, 7MA. ESCALA S/.3608.48, 8VA. ESCALA S/. 3988.32.
4.- SOBRE EL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA.
Con respeto a la HORA PEDAGÓGICA, con el DS. 070-2017-EF se tendría que dividir 1780.5/135= S/. 13.1888. ES DECIR, LA HORA PEDAGÓGICA SERÍA DE UN POCO MÁS DE S/. 13 SOLES. ENTONCES, si restamos 13.188 (Marzo 2017 - 11.517 (Febrero 2017), la DIFERENCIA EN LA FARSA DE AUMENTO DEL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES DE S/. 1.67 en la 1ra. escala, aumento que se va ir reduciendo a a partir de las 3ra. escala.
5.- ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 4 :
VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA POR ESCALA BAJO LA ENJUICIADA LRM CON 30 HP SEMANAL Y CON 135HP AL MES SEGÚN DS. 070-2017-EF (MARZO 2017) ES:
ESCALA : SUELDO / TOTALHP = Valor de la HP. 
 1RA. ESCALA: S/. 1780.5/135HP Aprox. = S/.13.18 Aprox.
2DA. ESCALA: S/. 1958.55/135HP Aprox. = S/.14.50 Aprox.
3RA. ESCALA: S/. 2136.60/135HP Aprox. = S/.15.82 Aprox.
4TA. ESCALA: S/. 2314.65/135HP Aprox. = S/.17.14 Aprox.
5TA. ESCALA: S/. 2670.75/135HP Aprox. = S/.19.78 Aprox.
6TA. ESCALA: S/. 3115.875/135HP Aprox. = S/. 23.08 Aprox.
7MA. ESCALA: S/. 3382.95/135HP Aprox. = S/. 25.05 Aprox.
8VA. ESCALA: S/. 3739.05/135HP Aprox. = S/. 27.69 Aprox.
6.- SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE MARZO 2017 CON FEBRERO 2017.
Ahora bien, SI SE COMPARA EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE FEBRERO 2017 CON EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE LA FARSA DE AUMENTO VÍA EL DS. 070-2017-EF RETROACTIVAMENTE A MARZO 2017 MANTENIENDO LAS 30 HP, COMPARATIVAMENTE LA DIFERENCIA POR ESCALA ES:
ESCALA : Pago 30HP MARZ- Pago 30HP FEB. = DIFERENCIA. 
1RA. Escala: S/.13.18 Aprox. - S/. 11.51 Aprox. = S/. 1.67 Aprox.
2DA. Escala: S/.14.50 Aprox.- S/. 12.66 Aprox. = S/. 1.84 Aprox.
3RA. Escala: S/.15.82 Aprox.- S/. 14.39 Aprox. = S/. 1.43 Aprox.
4TA. Escala: S/.17.14 Aprox.- S/. 16.12 Aprox. = S/. 1.02 Aprox.
5TA. Escala: S/.19.78 Aprox.- S/. 19.58 Aprox. = S/. 0.2 Aprox.
6TA. Escala: S/. 23.08 Aprox.- S/. 23.03 Aprox. = S/. 0.05 Aprox.
7MA. Escala: S/. 25.05 Aprox.- S/. 26.49 Aprox. = S/. -1.44 Aprox.
8VA. Escala: S/. 27.69 Aprox.- S/. 29.94 Aprox. = S/. -2.25 Aprox.
Es decir, a partir de la 3ra. escala el "AUMENTO" se reduce, a partir de la 5ta. y 6ta. escala BORDEA 0.05 A 0.2 CÉNTIMOS y encima en la 7ma. y 8va. HASTA SE REDUCE de 1.44 a 2.25 CÉNTIMOS EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA.
7.- SOBRE EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO.
EN CAMBIO, con un SUELDO de S/. 2000 bajo el RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO con 24 horas semanales, sumando las 04 semanas, resulta 96 horas y como el mes abarca más o menos media semana más, si sumamos 96 horas más 12 horas, finalmente resulta 102 horas de trabajo al mes. Entonces, si dividiéramos sólo 2000/102=19.607, es decir alrededor de 20 soles el VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA (Ver talón de cheque de la Ley del Profesorado de más 2000 soles al aumentar el 30%, DD.UU. y otras bonificaciones).
Recuerde que conforme la Ley del Profesorado, un docente de V Nivel debería ganar conforme un Viceministro y el aumento de sueldo era conforme el costo de vida, que actualizado sería más de 3 mil soles como sueldo base y con 24 horas pedagógicas. Todo esto fue confiscado por la LRM, donde trabajamos más, ganamos menos, hostigan más y despiden más.
Asimismo, un contratado bajo la Ley del Profesorado ganaba igual y hasta más que un docente nombrado de primer nivel ya que al contratado no le descontaban la cuota de la derrama magisterial y otros, incluso casi todas las bonificaciones como el 30% de la ley del profesorado le corresponde a los contratados y si se nombraban eran con estabilidad laboral. Es decir, con la LRM ganan menos, trabajan más y encima no tiene estabilidad laboral si se "nombran" con la LRM comparativamente con la Ley del Profesorado. Por eso, cuando luchamos por la NULIDAD DE LA LRM y la RESTITUCIÓN DE LA LEY DEL PROFESORADO, es también en beneficio de los contratados. El problema es que solo se han encasillado en el cuento de ganar plata igual que un nombrado de 1ra escala y ser "nombrado" bajo la LRM sin ver lo perjudicial de esta nefasta ley para todos. Por lo demás, en vez de buscar peros siga luchando como lo hacemos con o sin apoyo, lo demás es pura farsa.
Ante esta realidad, invocamos al Magisterio Nacional, si no lo ha hecho, a sumarse a nuestra LUCHA LEGAL Y DIRECTA, NACIONAL E INTERNACIONAL por la NULIDAD O DEROGATORIA POR CAUSAL DE NULIDAD de la Confiscadora, Hostigante, Explotadora y Genocida Ley de Reforma Magisterial en pos de la Restitución de Nuestro Régimen Laboral Estable de la Ley del Profesorado, ley que se gana más de 2 mil, con estabilidad laboral y sin explotación laboral con las ilegales horas de incremento y sin las inconstitucionales y chantajistas evaluaciones prodespido laboral.
RESUMEN:
1) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA EN FEBRERO 2017 DE 1RA. ESCALA BAJO LA LRM: 
S/. 1554.91 CON 135 HORAS PEDAGÓGICAS APROXIMADAMENTE AL MES.
S/. 11.517 SUELDO LA HORA PEDAGÓGICA=RIM-HORA.
2) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA EN MARZO 2017 DE 1RA. ESCALA CON EL DS. 070-2017-EF:
S/. 1780.5 CON 135 HORAS PEDAGÓGICAS APROXIMADAMENTE AL MES.
S/. 13.188 SUELDO LA HORA PEDAGÓGICA=RIM.
3) SUELDO CON 30 HORAS PEDAGÓGICAS SEMANALES EN LA 1RA. ESCALA: 
EL SUELDO MENSUAL “AUMENTA” A S/. 225.59.
EL SUELDO DE LA HORA PEDAGÓGICA “AUMENTA” A S/. 1.67.
4) SUELDO MENSUAL CON LA LEY DEL PROFESORADO CON 24 HORAS PEDAGÓGICAS DE 1ER. NIVEL CON SUS BONIFICACIONES CONFISCADAS CON LA LRM:
EL SUELDO REAL Y LEGAL DE S/. + 2000.
5) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA CON LA LEY DEL PROFESORADO CON 24 HORAS PEDAGÓGICAS DE 1ER. NIVEL CON SUS BONIFICACIONES CONFISCADAS CON LA LRM:
EL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES S/. 19.60.
6) EXISTE MÁS REDUCCIÓN DE SUELDO CON EL DS. 070-2017-EF BASADA EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y AUMENTA MÁS CONFISCACIÓN, HOSTIGAMIENTO, EXPLOTACIÓN Y DESPIDO LABORAL.
7) CON LA LEY DEL PROFESORADO GANARÍAMOS MUCHO MÁS Y CON ESTABILIDAD LABORAL. POR ESO TODO AUMENTO DE SUELDO BAJO LA LRM ES PURA FARSA.
POR ESTO Y MUCHO MÁS RAZONES, TODO EL MAGISTERIO NACIONAL:
POR LA NULIDAD O DEROGATORIA POR CAUSAL DE NULIDAD DE LA LRM!!!
POR LA RESTITUCIÓN DE NUESTRA RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO Y TODAS NUESTRAS BONIFICACIONES CONFISCADAS!!!
POR LA REPOSICIÓN DE LOS DESPEDIDOS BAJO LA ENJUICIADA LRM Y RESPETO DE SUS PLAZAS PRESUPUESTADAS!!!
POR NOMBRAMIENTO CON ESTABILIDAD LABORAL Y CON NUEVAS PLAZAS PRESUPUESTADAS!!!
POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, GRATUITA Y CIENTÍFICA!!!
FUENTE: DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ.


DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA