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"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

02 junio 2017

Nuevas Normas Laborales publicadas por el Ministerio de Trabajo

El 31 de mayo del 2017 se han publicado en El Peruano tres decretos supremos que modifican las normas reglamentarias sobre infracciones laborales, licencia laboral por enfermedad de familiares y de relaciones colectivas de trabajo, que a continuación se sintetizan:
  1. A) MODIFICAN REGLAMENTO DE LEY DE INSPECCION LABORAL:
DS N°007-2017-TR: Modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo aprobado por D.S. N°019-2006-TR. Adecúa el reglamento a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo N°1246, que introdujo medidas de simplificación administrativa en los procedimientos, entre otros, eliminó la obligación de remitir al Ministerio de Trabajo los contratos de trabajo sujetos a modalidad (plazo fijo) y la obligación de poner en conocimiento de la autoridad de trabajo los convenios de modalidades formativas laborales. Entre otros se establece:
  • Finalización de actuaciones inspectivas: De no comprobarse comisión de infracciones, los inspectores emiten su informe y la autoridad de trabajo dispone el archivo del expediente. De advertirse comisión de infracciones emiten medidas de advertencia, requerimiento, paralización o prohibición de tareas, según corresponda.Transcurrido el plazo otorgado para la subsanación de infracciones, sin haberse subsanado, se extenderá el acta de infracción. De haberse subsanado las infracciones en el plazo otorgado, el inspector dejará constancia del cumplimiento, sin perjuicio de la emisión de recomendaciones o advertencias que correspondan, finalizando la etapa de fiscalización. Si la subsanación se produce después de vencido el plazo otorgado, pero antes de que se notifique la imputación de cargos, se tendrá en cuenta por la autoridad instructora del procedimiento sancionador.
  • Reducción de multas: Las multas por abandonar o no asistir a las diligencias inspectivas o no comparecer al requerimiento de la autoridad inspectiva, se rebajarán en 90%, siempre que se acredite la subsanación de todas las infracciones advertidas antes de la expedición del acta de infracción.
  • Accidentes de trabajo: En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el informe del inspector debe señalar la forma en que se produjeron, sus causas y sujetos responsables (de haberlos) especificando si a criterio del inspector se produjeron por ausencia de medidas de seguridad y salud en el trabajo.
  • Contratos a plazo fijo: Se considera infracción muy grave no celebrar por escrito y en los plazos previstos contratos de trabajo, cuando sea exigible este requisito, así como no entregar al trabajador un ejemplar del contrato dentro del plazo establecido. El empleador debe entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad en el plazo de tres días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios.
  • Formación laboral: Se considera como infracción muy grave en materia de promoción y formación para el trabajo, no celebrar convenios de modalidades formativas por escrito y con los requisitos previstos.
  • Descuento MYPE: Se establece el procedimiento para que las micro y pequeñas empresas puedan acceder a la reducción del 50 % de las multas.
  • Programación de inspecciones: Dentro de un mismo año fiscal, no podrá programarse más de una inspección sobre una misma materia respecto del mismo empleador, sin perjuicio de las inspecciones por denuncia.
  • Concurso de infracciones: Cuando se constate que el empleador ha incurrido (por acción u omisión) en más de una infracción, solo se aplicará la multa por la infracción de mayor gravedad.
  • Trabajadores del hogar: Se reducen las multas por infracciones laborales en las que incurren los empleadores de trabajadores del hogar.
  • Escala de multas: Se mantiene la escala de multas por infracciones laborales de las micro, pequeñas y demás empresas de régimen general, aprobadas por Decreto Supremo 012-2013-TR (07.12.13).
  1. B) LICENCIA LABORAL POR ENFERMEDAD GRAVE DE FAMILIARES
D.S. N°008-2017-TR: Aprueba el Reglamento de la Ley N°30012, que concede el derecho de licencia a trabajadores con familiares directos que se encuentran con enfermedades en estado grave o terminal o sufran accidente grave.
  • Definición: El reglamento define lo que es enfermedad grave, terminal y accidente grave, así como los familiares directos (hijos, padre o madre y cónyuge o conviviente del trabajador)
  • Días de licencia: La licencia es por hasta 7 días calendario continuos, remunerados, que se consideran laborados para todo efecto legal, salvo para la participación de utilidades.
  • Acuerdo con el trabajadorPor acuerdo de partes o disposición del empleador la licencia puede otorgarse en forma discontinua. Los días adicionales que se requieran pueden concederse como descanso vacacional, hasta por 30 días. De agotarse los días de licencia y subsistir la necesidad de asistencia familiar, pueden otorgarse periodos adicionales de licencia, compensándose con horas extras.
  • Comunicación del trabajador: Para tramitar la licencia el trabajador debe comunicar por escrito o correo electrónico al empleador solicitando su otorgamiento, indicando fecha de inicio, duración y hechos que la motivan, acreditar el vínculo con el familiar directo y el certificado médico correspondiente.
  • Fiscalización: Los empleadores están facultados para fiscalizar el uso apropiado de la licencia, debiendo los trabajadores prestar su colaboración.
  • Falta grave: El uso distinto de la licencia puede calificarse como falta grave del trabajador, con las consecuencias previstas en la ley.
  • Formato: Se aprueba un formato especial de certificado médico para los fines previstos en esta norma.
  1. C) REGLAMENTO DE LEY DE RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
DS N° 009-2017-TR: Modifica el Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo aprobado por D.S. N°011-92-TR, respecto del arbitraje.
  • Arbitraje: El arbitraje procederá cuando ocurra alguna de las causales previstas en el reglamento, salvo que los trabajadores opten por ejercer alternativamente el derecho de huelga
  • Arbitraje potestativo: Se requiere haber convocado al menos a seis reuniones de trato directo o de conciliación, y transcurridos seis meses desde el inicio de la negociación, cualquiera de las partes tendrá la facultad de interponer el arbitraje potestativo, en tanto no haya acuerdo en la primera negociación, en el nivel o su contenido; o cuando durante la negociación se adviertan actos de mala fe que tengan por efecto dilatar, entorpecer o evitar el logro de un acuerdo.
  • Designación de árbitros: Establece el procedimiento para la designación de los árbitros y el presidente del Tribunal: cada parte debe elegir sus árbitros en un plazo perentorio de cinco días; de no hacerlo una de ellas, lo elige la autoridad de trabajo. Elegidos los árbitros, ellos acuerdan la elección del presidente del Tribunal Arbitral, en los cinco días siguientes; de no hacerlo, lo designa la autoridad de trabajo. Las designaciones que hace la autoridad de trabajo se realizan mediante sorteo público y aleatorio, sobre una nómina inscrita en el Registro Nacional de Árbitros de Negociaciones Colectivas.

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