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"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

02 junio 2017

Trabajadores podrán pedir licencia remunerada cuando tengan un familiar grave


Desde ahora los trabajadores que tengan familiares directos con alguna enfermedad grave o terminal o que hayan sufrido un accidente grave pueden pedir una licencia remunerada de hasta siete días calendario.
Esto, luego de que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicara en el diario oficial El Peruano el reglamento del Decreto Supremo Nº 30012, que otorga este importante derecho.
Esta norma precisa que los siete días de licencia pagados podrán tomarse en forma continua o discontinua, mientras el familiar siga en estado grave.Asimismo, la ley indica que en caso de que el trabajador necesite ausentarse más días, puede solicitar sus días de descanso vacacional hasta por 30 días.
Agotados los días de licencia y de existir la necesidad de asistencia familiar debidamente acreditada por el certificado médico correspondiente, el trabajador puede acordar con su empleador compensar sus faltas con horas extraordinarias laborales.
La normativa es para todos los trabajadores, ya sean del sector público o privado –independientemente del régimen laboral al que pertenezcan–, y se aplica solo para familiares directos (hijos, padre, madre), cónyuge o conviviente.
Para gozar de licencia el trabajador debe presentar un escrito o correo electrónico al empleador dentro de las 48 horas de producido el accidente grave o de conocerse la enfermedad terminal e indicar la fecha de inicio, duración y los hechos que la motivan.
También debe adjuntar la documentación que acredita el vínculo con el familiar. En caso de convivientes se presentará la documentación notarial, judicial. Y por último enviará el certificado médico.
Los centros de salud públicos o privados deberán otorgar certificados médicos señalando la gravedad del paciente. Cada documento tiene una vigencia de siete días desde su emisión. La ley se dio considerando el artículo 7 de la Constitución, que señala que toda persona tiene derecho a la protección de su salud y la del medio familiar.
Fuente:larepublica.pe

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