¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

22 junio 2015

SOBRE EL DERECHO HUMANO E IRRENUNCIABLE A HUELGA



Comprendiendo la idiosincrasia de los docentes de Lima y Callao así como la realidad de la ciudad y solicitando la comprensión de los docentes de las regiones que masivamente vienen acatando a partir del 27 de mayo, es importante  recordar que el derecho a huelga es un derecho humano, constitucional e irrenunciable amparado jurídicamente por el inc. d) Art. 8 del Pacto Internacional de Derechos Económico, Sociales y Culturales; el Art. 28º de la Constitución Política del Estado y el Precedente Vinculante del Tribunal Constitucional recaída en el Exp. 0010-2013-PI/TC y otros en su fundamento 239, al expresar que no puede existir sanción sustentada en el abandono, la ausencia o inasistencia al centro de trabajo por el ejercicio del derecho a huelga (Diario “El Peruano”, 24 de abril del 2015) que ni siquiera la enjuiciada “Ley” 28988 puede desconocer.

En este sentido, la “Ley 28988 – Ley que declara a la Educación Básica Regular como un Servicio Público Esencial” está enjuiciada internacionalmente ante la CIDH mediante el Caso P-394-10 por ser una “LEY” que ATENTA contra un derecho humano, constitucional e irrenunciable: DERECHO A HUELGA. Por ello, también se debe exigir su DEROGACIÓN ante el CONGRESO.

Por ello, docentes de Lima y Callao, NO HAY PRETEXTOS QUE VALGAN, TODAS LAS BASES A LUCHAR EN USO DE NUESTRO LEGÍTIMO Y LEGAL DERECHO A HUELGA, LO DEMÁS ES PURA FARSA.

Invocamos a los docentes de Lima y Callao a acatar de manera masiva, como lo vienen haciendo las regiones del País desde el 27 de mayo y si no lo han hecho empiecen a hacerlo ya que la HNI DEL 27 DE MAYO es más masivo a nivel nacional y cada vez aumenta su acatamiento y los docentes de provincia vienen a LIMA a luchar y los docentes de Lima y Callao no pueden ser indiferentes una vez más. LA LUCHA ES DE TODOS Y PARA TODOS.

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