¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

06 octubre 2014

PRONUNCIAMIENTO DEL DPTO LEGAL DE MAESTROS: EL DOCENTE QUE NO HA POSTULADO AL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL EXCEPCIONAL HA CAUTELADO LO SIGUIENTE:


DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS
EL DOCENTE QUE NO HA POSTULADO AL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL  EXCEPCIONAL HA CAUTELADO LO SIGUIENTE:
EN LO GENERAL:

1.     La defensa de la educación Pública, gratuita y científica, como parte de la defensa de los derechos de primer orden.
2.     Al defender la Ley del profesorado, Ley Nº 24029, defiende el restablecimiento de los planes y programas educativos científicos y democráticos.
3.     Al oponerse a las evaluaciones punitivas, prevé e impide los despidos masivos de docentes, directivos y auxiliares en el Sector Educación, mediante la INAPLICACION DE LA LRM, con su lucha legal y directa.
4.     Denuncia la agresión que realiza el Estado peruano con su Ley Nº 29944, 29988 y conexos, contra el Magisterio nacional ante los fueros supranacionales como la CIDH y otros.
5.     Por existir agravio individual, implementa el Registro Nacional de Victimas, por declaración de muerte civil, laboral y pedagógica de todo el Magisterio Nacional.
6.     Al defender su Ley de Profesorado Ley Nº 24029, ley que garantiza régimen laboral de estabilidad contra la ley de reforma magisterial, convoca a otros sectores estatales para que asuman la defensa de su régimen laboral estable y brega para asumir conjuntamente luchas contra todas las leyes de reforma que promuevan mas despidos masivos de servidores públicos.

EN LO ESPECÍFICO:
1.     Impide su cambio automático y perjudicial de régimen laboral estable por otro flexible sin liquidación, lo que constituye ilegalidad desde su gestación por tener vicios y por tanto son nulos.
2.     Impide la confiscación de los derechos patrimoniales por remuneraciones ganadas, mediante su derogatoria inmediata desde la vigencia de la impugnada. 

3.     Evita la discriminación de Lesa Humanidad prevista en el artículo 323º del Código Penal mediante el cese en la función docente para aquellos procesados sin  sentencia o aquellos sentenciados que hubieran cumplido sus sentencias penales y el plazo de inhabilitación por razones de persecución política.

4.     Impide la pérdida del derecho al nivel magisterial ganado en nuestro régimen escalafonario por una escala menor en el nuevo escalafón, siendo discriminados sin fundamento frente a otros docentes.
De lo antes descrito, esta claro que el Estado viene cumpliendo fielmente el plan neoliberal de largo plazo iniciado desde la década de los noventa, sirviendo intereses del BM, BID, FMI y otorgando a los inversionistas privados, la explotación por 20 o 30 años de la infraestructura y otros servicios del sector Educación,  oficializado con el Reglamento de la Ley  Marco de Asociaciones Publico Privadas el D.S. Nº 127-2014-EF.

Así, legalizan la Administración de bienes públicos mediante el uso, aprovechamiento, explotación de las instalaciones, construcción de obras CON COSTOS A GRAN ESCALA, con el objetivo de integrar a la Educación peruana a grandes redes internacionales que promueven educación Neoliberal. ¡ESO ES CONCESIÓN!

Sobre esos fines y objetivos gira toda la legislación en el sector de Educación como parte de la nueva legislación peruana, y entonces debemos entender que la Ley de Reforma Magisterial Nº 29944, 29988 y normas conexas, desde sus inicios tiene vicios como es el caso del cambio de régimen sin liquidación, y degradación automática de niveles y una ley gestado en vicios es nulo por tanto es materia de NULIDAD absoluta, es decir, estamos ante una Ley que ha nacido muerta, y sus efectos jurídicos en un estado de derecho no surten efectos.    

Por ello las bases sectoriales de Lima y de la regiones del país,  agotando la vía nacional, ya enviamos tres denuncias contra el Estado peruano ante el CIDH por violación de derechos humanos en materia laboral, económica, social y cultural; y pronto serán mucho más, implementado a la vez el Registro Nacional de Victimas de la Leyes Nº 29944, 29988 y conexos, que debidamente legalizados se viene implementando masivamente a nivel nacional.

28 DE SETIEMBRE 2014: OPOSICION Y DESISTIMIENTO AL CONCURSO FUE MASIVO.

El rechazo masivo a la implementación de la LRM de parte del Magisterio Nacional viene desde los años 2003 y el rechazo actual no debe sorprendernos, como ejemplo podemos tomar lo acontecido en la evaluación de la Región Lima, pues de 100,000 maestros solo se han presentado a este concurso de ascenso 20,000 aproximadamente (esto es declaración Oficial de MINEDU), lo que significa  que 80,000 maestros de la Región Lima no han mordido el anzuelo del ascenso, y esto es así porque el maestro se ha dado cuenta que accediendo a la postulación a concurso de ascenso, sometiendo a evaluaciones y otras tretas mas, en el fondo lo que el Estado pretendía es  mediante el engaño de ascenso, incorporar a todos los docentes  a la esfera jurídica de la Ley de Reforma Magisterial, porque la Base legal/jurídica de estos concursos de ascensos tienen a la Ley 29944 y conexos y el docente que concursó a la larga acepta esta reglas y ya está en otro contexto laboralmente hablando, hoy ya es parte de la Ley de Reforma, en todo caso emplazamos al Estado, al MINEDU y oportunistas de distinto pellejo a que digan lo contrario, o que digan que estos concursos de ascenso tiene como base la Ley del Profesorado, nuestra Ley 24029.

Estos concursos, al tener como base legal la LRM, lo que buscan es hacer aceptar al docente el nuevo régimen laboral flexible, su degradación de nivel y su derogación de su Resolución de nombramiento, pasando a tener un régimen laboral flexible y ser sencillamente un  postulante  bajo un régimen de contratos temporales, para finalmente despedirlo ¡ESE ES EL VERDADERO FONDO!

Y aquí no se trata de vacantes mas o vacantes menos, ni de llevar a cabo las evaluaciones hoy o en vacaciones, o ganar mas dinero o menos como plantea el Estado coludido con el oportunismo vendemaestro, pues todo eso es relativo; el fondo es por las buenas o por las malas que el maestro se incorpore  a la Nueva Ley de Reforma y cuando se implemente la Ley en su etapa de despidos, así estés ganando 5,000 soles mensuales te expulsan a la calle sin miramiento alguno, entonces el despido para el Estado es una necesidad porque esta en camino el plan de reducción del aparato estatal, el achicamiento de la planilla publica, la compra venta de la Instituciones Educativas, desaparición de la escuela publica gratuita, al punto que hasta la CONFIEP, ADEX y otros han dado su bendición a esta Ley, aquí no hay nada casual. Están aplicando la táctica de los despidos como lo hicieron en la década de los noventa con más de trescientos mil servidores públicos y que hasta hoy vienen luchando incansablemente por su REPOSICION.  Esos despidos compulsivos y esa lucha tenaz de los compañeros despedidos de la década de los noventa nos deben servir a los docentes como una experiencia y de ello debemos sacar lección.

LO QUE TODO MAESTROS CONSECUENTE DEBE ASUMIR: 

Considerando que:
Todo el Magisterio Nacional  sigue discutiendo, esclareciendo y desentrañando el verdadero fondo ideológico, político, económico y social de esta ilegal Ley Nº 29944 y conexos, bregando siempre por la unidad  y teniendo en consideración el frente único en el tratamiento a los problemas concretos.
Asimismo, entendiendo que si ideológicamente no  nos podemos entender, debemos unirnos por la defensa de nuestros derechos laborales y de primera generación que es atentado con la LRM; así nos señalo tiempo atrás el gran Maestro J.C. Mariátegui.

Hay la necesidad de seguir desarrollando la defensa de derechos, poniendo escudo al docente mediante la lucha legal en función de organizar su Base Sectorial, Distrital, Provincial y Regional, lo complementario debe servir a lo principal. 

SE DEBE HACER:

Tramitarse en la Vía administrativa lo siguiente:

v    Solicitar la entrega oficial de la Resolución de degradación de Nivel,  para luego apelarla inmediatamente. (Aquellos maestros que los han degradado sin entregarles su Resolución)
v    Solicitar la Constancia de no haber asistido a rendir el examen de ascenso de nivel, por haberse desistido o por no presentarse, al haberse percatado que su régimen estable estaba en peligro.
v    Solicitar el inmediato pago de su 30% por preparación de clases y evaluación, 20 y 25 años de servicio, etc.
v    Retomar sus acciones legales y reportarse con su delegado de base que promueve los Departamentos legales, para no incurrir en abandono de demandas. Solo al maestro le corresponde asumir su papel de defensa, nadie lo hará mejor sin su intervención directa.
Tramitarse en la Vía Judicial lo siguiente:

v    Todo maestro que no haya interpuesto demanda de amparo por inaplicación de la LRM, debería presentar su amparo ante el Poder Judicial, con el abogado de su libre elección, pero que garantice desde el inicio hasta la canalización a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH su tramite, desembarcando a aquellos que no han asumido la defensa consecuente de sus anteriores demandas.

v    Una vez agotado la vía administrativa, Interponer demandas contenciosas administrativas ante el Poder Judicial por cobro del 30% por preparación de clase y evaluación 20 y 25 años de labor docente, refrigerio  y movilidad, degradación de nivel escalafonario, etc.

REGISTRO NACIONAL DE VICTIMAS DE LA LEY Nº 29944, 29988 Y CONEXOS:

Todos los Directivos, Docentes y Auxiliares al haber sido materia de cambio automático y perjudicial de su régimen laboral estable por otro flexible con la ilegal Ley de Reforma Magisterial, es victima de esta Ley por tanto debe incorporarse al Registro Nacional de Victimas de la LRM promovido por los maestros del Perú, que como expresión de agravios será canalizado ante la CIDH y otros espacios Supranacionales que tengan Cortes, con el objeto de seguir denunciando al Estado peruano su condición de victimario de docentes estatales, luego se precia de defensor de los derechos laborales cuando es todo lo contrario.

Lima, 06 de Octubre de 2014.

Secretaria de Defensa  y
responsable del Dpto. Legal de Maestros del Perú

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