¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

16 septiembre 2014

¿ES CIERTO QUE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO A DESAPARECIDO?

A muchos docentes por no decir a la gran mayoría, escuchamos decir esto. Lo dicen de diferente manera: nuestra ley, ya no existe, a sido derogada,a desaparecido ,etc, es más, a maestros que se dicen llamar clasistas, hablan el mismo lenguaje del patrón, del opresor. Por poco no dicen, la Reforma Magisterial a sido elaborado por mi patrón para botarme el momento que a él más le antoje, y como tal debo obedecer todo lo que él dice. A esa situación a llegado la gran mayoría del magisterio, y esto no es gratuito, esto tiene que ver con la despolitización que a hecho patria roja en el magisterio.
Desde el 79, cuando Patria Roja decide participar en la Constituyente, desde ese momento se entrega en cuerpo y alma al sistema opresor, pasa a servir a los enemigos del magisterio. Desde el 79 se compromete a despolitizar y entregar la dirección del sindicato a la clase política reaccionaria que maneja el Estado. Es así, que desde esa fecha meticulosamente a ido desmontando la organización sindical..

¿PERO, ES CIERTO QUE NUESTRA LEY DEL PROFESORADO A DESAPARECIDO?.
Totalmente falso.Recuerda que nuestro país es suscriptor y firmante de los convenios y protocolos Internacionales.
En las disposiciones finales y transitorias, de la Constitución del 93.-(Cuarta disposición), menciona. Las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce. Se interpreta de conformidad con la declaración Universal de los derechos Humanos y con los tratados y acuerdos Internacionales, ratificada por el Perú ¡-.Redondo! ,dado en el mismo clavo. Y en la convención Americana de derechos Humanos, cuando menciona (términos de una relación de trabajo). Dice . Ningún trabajador cualquiera que sea este, bajo cualquier régimen, no puede pasar a otro régimen, mientras no a sido liquidado en sus derechos y beneficios. Y este no a pasado con los maestros. A los maestros del Perú no nos han liquidado nuestros derechos, ni nos han pagado nuestros beneficios en los años que laboramos como docentes. Por el contrario el gobierno para no pagarnos nuestros beneficios y nuestros derechos, nos quiere llevar a otra ley, y para hacerlo legal a inventado la trampa de la evaluación voluntaria, donde para dar este examen, el docente voluntariamente se inscribe en el banco de la Nación. Primer paso, segundo paso, el decisivo, el docente voluntaria y libremente va y da el examen. De esta manera, solo de esta forma, el docente renuncia en forma voluntaria y libre a su ley del profesorado y pasa a formar parte de de la legión de docentes contratados, para ser .en cualquier momento listo para salir expulsado a la calle,sin beneficios,sin derechos y sin esperanza de nada. No hay vuelta a tras..

POR OTRA PARTE, EN EL CONVENIOS SOBRE LA TERMINACIÓN DE RELACIONES DE TRABAJO (CONVENIO 158- 166- O .I. T).
Menciona. No se puede terminar una relación de trabajo, salvo que exista para ello una causa justificada, relacionada con la capacidad o conducta del trabajador, y en caso que se diera el termino de relaciones de trabajo,el empleador deberá indemnizar por los servicios prestados, relacionados al derecho y beneficios generados en la ley del trabajador..
Bien claro, dentro el estado de derecho internacional, no puede haber termino, y pasar de un régimen a otro, mientras el empleador no a indemnizado o pagado sus beneficios y derechos al trabajador.

MIENTRAS EL ESTADO NO PAGA NUESTROS DERECHOS Y BENEFICIOS NO PODEMOS PASAR A LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL SALVO EXPRESA VOLUNTAD DEL TRABAJADOR. ESTO SE PUEDE CONSOLIDAR SI LOS DOCENTES CAEN EN LA TRAMPA DE LA EVALUACIÓN.
Miles de maestros tienen garantizados el pago de sus beneficios y derechos mediante las acciones de amparo y el juicio hecho al estado .Pero se puede caer todo esto si los maestros se presentan al examen de ascenso.

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