¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

02 agosto 2014

LAS VACACIONES DE MEDIO AÑO Y LOS OFICIOS DE CAPACITACION






AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES POR ENCIMA DE MEMORÁNDUM Y OFICIO MÚLTIPLES

      Ante memorándums y oficios múltiples de asistencia obligatoria a la I.E., es importante precisar que la ley del profesorado y la enjuiciada ley de reforma magisterial expresan que nuestro trabajo educativo se realiza sin necesidad de asistencia a la I.E. en vacaciones de medio año con la diferencia que en la enjuiciada ley expresa que si las instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades que requieran nuestra asistencia, es de carácter obligatoria pero al no precisar que actividades, cae en la ambigüedad, lo cual conlleva a dar una interpretación favorable al trabajador, más aún cuando las autoridades de la I.E., de la UGEL, de la DRE o del MINEDU pretenden imponer dicha asistencia improvisando actividades sin respetar el PAT y Calendarización Escolar o no exista justificación para la misma.

      Mencionamos esto porque el mismo reglamento de la Ley General de Educación reconoce la autonomía de la I.E. en el planeamiento, ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del mal llamado servicio educativo, además la considera como la primera y principal instancia de gestión educativa descentralizada, es decir le da un status que ni el mismo MINEDU puede desconocer. Por ello, la mismísima norma técnica del año escolar 2014 reconociendo dicha autonomía y su status dentro del Sistema Educativo propone a las II.EE. actividades 2014 (pág. 12) del PAT, NO IMPONE, es decir si el personal laboral junto con los directivos de la I.E. han programado y aprobado actividades del PAT dentro de su jornada laboral plasmada en la Calendarización Escolar y no fuera de ella ni los directivos de la I.E. ni la UGEL ni la DRE ni el MINEDU pueden violentar intempestivamente dicha programación. Es decir si en vacaciones de medio año no se ha programado nada, no nos pueden obligar a asistir so pretexto como reajustar el PAT, reflexionar sobre el mal llamado día del logro, programar de acuerdo a las rutas, etc. más aun cuando el docente en su domicilio continúa su trabajo educativo. Y esto ES Y DEBE SER ASÍ porque se parte que en el cuestionado Sistema Educativo al jactarse de democrático y realista, va de la I.E. al MINEDU y no del MINEDU a la I.E.

      Por ello, ante la improvisada capacitación en forma física de la DREC es importante precisar que los que tienen acción de amparo o proceso judicial por inaplicación de la ley de reforma magisterial en trámite no están obligados a asistir por el principio constitucional de la independencia de la función jurisdiccional y si les descuentan, deben denunciarlos. A los que no tienen amparo ni proceso judicial en curso, es importante evaluar la pertinencia de llamada capacitación docente más aun cuando el año anterior los que asistieron fueron por lana y salieron trasquilados, mejor dicho decepcionados interrumpiendo su trabajo educativo de medio año y tener en cuenta el principio laboral de la interpretación favorable al trabajador. Así mismo la UGEL Ventanilla que ha programado una capacitación virtual para evitar el ausentismo docente no puede ser considerada obligatoria sino vean la trillada capacitación PROEDUCA. Con esto no podemos oponemos a las capacitaciones sino a la pertinencia y eficiencia de las mismas y el respeto de nuestro derechos laborales bajo la ley del profesorado que no hemos renunciado, algo que las autoridades no asimilan.   

      Nos preguntamos, es necesaria nuestra asistencia a una capacitación en medio año, cuando el docente debe planificar actividades de su responsabilidad para el segundo semestre y más aun con una capacitación con precedente decepcionante?.

      Finalmente, es importante tener en cuenta lo mencionado para hacer respetar nuestros irrenunciables derechos - como los tres días de permiso al año - y los principios laborales (y evitar el ABUSO DE AUTORIDAD conllevando su denuncia judicial) a la hora de elaborar y aprobar el PAT y la Calendarización Escolar ya que estas últimas deben ser consensuada por la comunidad educativa de la I.E. y no una imposición ni cambio por parte del MINEDU, de la DRE, de la UGEL y de los Directivos de la I.E., LO DEMÁS ES PURA FARSA.    

      Por tanto, ningún memorándum ni oficio múltiple puede colisionar con la AUTONOMÍA INSTITUCIONAL NI LOS DERECHOS LABORALES. (Adjuntamos documentos).

LUCHA POR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LA LEY DEL PROFESORADO y POR LA DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ANTE LA INTROMISIÓN PRIVADA

      Luego del fracaso 2013 del MINEDU por darle legitimidad a la enjuiciada nacional e internacional y rechazada ley de reforma magisterial mediante sus farsas convocatorias de concursos “excepcionales de ascensos y aumento de sueldo de maestros y concursos de directivos” producto de la lucha legal y directa del maestro a nivel nacional, ahora en el 2014 vuelven a lanzar las farsas de concursos que atenta contra la irrenunciabilidad de derechos y el Art. 103 de nuestra Constitución Política que contempla que una ley así sea bajo la teoría de los hechos cumplidos (que dice que la nueva ley se aplica inmediatamente según la cuestionada interpretación del también cuestionado Tribunal Constitucional peruano) no tiene fuerza ni efecto retroactivo en lo laboral. Es decir, hacen una interpretación de la aplicación de la ley en el tiempo violando la propia constitución política. Por eso, es que a nivel internacional en la mayoría de casos el Estado Peruano pierde porque no respeta ni sus propias reglas de juego jurídico.

      En efecto, el MINEDU pretende hacer creer que ya no hay nada que hacer ya que las acciones de amparo no proceden. Sin embargo, eso no es así.
     
      Es verdad que miles de acciones de amparo de docentes, auxiliares y directivos presentados en los juzgados son declarados improcedentes y si son APELADOS, pasa a las cortes superiores que también declaran improcedentes y finalmente vía AGRAVIO CONSTITUCIONAL se eleva al Tribunal Constitucional que hasta la fecha ha declarado improcedente dando por terminado el reclamo nacional. Sin embargo, existe la vía internacional a la cual el Departamento Legal del CONARE SUTEP ya acudió presentado un primer grupo de docentes denunciantes ante la CIDH y su trámite está en curso y así sucesivamente se sumarán más denuncias internacionales con la firmeza que GANAREMOS porque EL DERECHO, LA JUSTICIA Y LA VERDAD NOS ASISTE.

      Además, la lucha legal no se reduce a las acciones de amparo ya que también tenemos otras acciones judiciales como el cambio de nivel bajo la ley del profesorado a escala bajo la enjuiciada ley de reforma magisterial (conocida como rebaja de nivel), amparo por el no pago del CTS, etc. Así como las acciones legales por los derechos remunerativos de la ley del profesorado como el 30% y otros conceptos que ahora se han suprimido y el aumento está supeditado a la trillada y farsa meritocracia y presupuesto, es decir, EL SUELDO BASE NO VA AUMENTAR, solo HABRÁ AUMENTO MÍNIMO Y DISCRIMINADOR PREVIO SOMETIMIENTO A OTRO RÉGIMEN LABORAL DE CONTRATO TEMPORAL=DESPIDO LABORAL como en la década de los 90. Asimismo, la denuncia internacional de la Acción de inconstitucionalidad de la ley de reforma magisterial del CONARE SUTEP, entre otros.

      Además, a aquellos docentes, auxiliares o directivos con amparos por la inaplicabilidad de la ley de reforma magisterial que todavía están “vivos”, es decir están en trámite en los juzgados, las cortes superiores o TC y no tenga una sentencia como cosa juzgada de última instancia nacional y hasta supranacional, no se les puede aplicar compulsivamente la ley de reformas magisterial ni normas conexas ya que si lo hacen estarían violando el principio-derecho constitucional de la independencia de la función jurisdiccional contemplado en el Art. 139 numeral 2 de la constitución política que dispone que ninguna Autoridad ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en última instancia en la vía nacional y supranacional. Entonces, si el Director de la DRE, UGEL y/o directivo de la II.EE. lo hace por ejemplo, obligando a asistir a una capacitación bajo la LRM o asistir en vacaciones de medio año bajo amenaza de descuento, es pertinente denunciarlo ante la fiscalía y hacer otras acciones legales por violar el art. 139 numeral 2.

       En otras palabras, hay mucho por luchar y ganar que claudicar y perder. Por ello, invocamos a seguir en la firme lucha legal. Aunado a esto, tenemos la lucha directa por parte del magisterio nacional, es decir MASIVO RECHAZO A LOS CONCURSO DE ASCENSO Y DE DIRECTIVOS y sus escasas vacantes y quita puntos y si ya se inscribió puede NO ASISTIR al concurso, es su derecho. 

      Por eso, maestro solo con la firme lucha legal y directa se logrará derrotar a la ley de reforma magisterial como fue derrotada la CPM y la municipalización y las leyes de la década de los 90 que propiciaron alrededor de 300 mil despedidos y que ahora miles están siendo repuestos, lo demás es pura farsa.
     
      Y no menos importante que lo anterior, ante el fracaso de la municipalización, adopta una escuela, etc. de años anteriores, so pretexto de la mejora de la escuela pública surgen estrategias como la intromisión de la ONG “Enseña Perú” y sus profesionales no docentes en puesto de trabajo en educación como en Ventanilla y otras partes del país, marginando y atentando contra el derecho al trabajo de los docentes que buscan contrato y la Asociación Público – Privado.

      En efecto, en el demagógico y populista discurso - como en los 80- del Presidente “emisario” de la República de la ilegítima y figurete copresidenta(http://peru21.pe/politica/the-wall-street-journal-critica-protagonismo-primera-dama-nadine-heredia-2175793) por la mejora de la educación pública incluido el magisterio NO DIJO NADA DE LA CONFISCACIÓN DEL 30% Y OTROS DERECHOS MAGISTERIALES NI menos del IMPAGO AL FONAVI, sin embargo alardeo entre otras cosas del trillado bonos y aumento de sueldo vía sometimiento a una ley que no nos pertenece y de presupuesto pro privatización con sus famosos convenios PÚBLICO-PRIVADO, es decir muy parecido que en CHILE donde el Estado una vez más se desentiende de su deber y entrega un bien público al sector privado en perjuicio no solo los derechos laborales sino de los padres de familia.   

      Ante esto, es importante generar conciencia de este plan privatizador so pretexto mejora de la escuela pública y organizarnos con los padres de familia formando los comités de defensa de la escuela pública así como iniciar acciones de lucha legal y directa por el rechazo contra el intento de intromisión de la empresa privada en educación con fines monetarios, razón de ser de lo privado, todo lo demás es pura farsa.

APRENDAMOS DEL EJEMPLO DEL MAGISTERIO CHILENO INCLUIDO SUS ESTUDIANTES Y SUS PADRES DE FAMILIA Y DE LOS FUNETCINCENCES que siguen luchando directa y legalmente desde la década de los 90° por la reposición de los inconstitucionalmente DESPEDIDOS, algo que pretenden repetir con las enjuiciadas LEYES de REFORMAS en educación, salud, sector público, universidades, etc.    

LUCHAR Y NO CLAUDICAR!!!
RECHAZO AL DISCURSO DEMAGÓGICO DE MEJORAR LA ESCUELA PÚBLICA!!!


¡¡¡POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA INTROMISIÓN PRIVADA!!!

¡¡¡ NO ASISTIR A NINGUN CONCURSO DEL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E IMPLEMENTAR LA DENUNCIADA LEY 29944!!!

¡¡¡ ENJUICIEMOS AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029!!!

¡¡¡VIVA LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP, lo demás es pura farsa!!!

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