AUTONOMÍA INSTITUCIONAL Y DEFENSA DE LOS DERECHOS LABORALES POR ENCIMA DE MEMORÁNDUM Y OFICIO MÚLTIPLES
Ante memorándums y oficios múltiples de asistencia obligatoria a la
I.E., es importante precisar que la ley del profesorado y la enjuiciada
ley de reforma magisterial expresan que nuestro trabajo educativo se
realiza sin necesidad de asistencia a la I.E. en vacaciones de medio año
con la diferencia que en la enjuiciada ley expresa que si las
instancias de gestión educativa descentralizada programen actividades
que requieran nuestra asistencia, es de carácter obligatoria pero al no
precisar que actividades, cae en la ambigüedad, lo cual conlleva a dar
una interpretación favorable al trabajador, más aún cuando las
autoridades de la I.E., de la UGEL, de la DRE o del MINEDU pretenden
imponer dicha asistencia improvisando actividades sin respetar el PAT y
Calendarización Escolar o no exista justificación para la misma.
Mencionamos esto porque el mismo reglamento de la Ley General de
Educación reconoce la autonomía de la I.E. en el planeamiento,
ejecución, supervisión, monitoreo y evaluación del mal llamado servicio
educativo, además la considera como la primera y principal instancia de
gestión educativa descentralizada, es decir le da un status que ni el
mismo MINEDU puede desconocer. Por ello, la mismísima norma técnica del
año escolar 2014 reconociendo dicha autonomía y su status dentro del
Sistema Educativo propone a las II.EE. actividades 2014 (pág. 12) del PAT,
NO IMPONE, es decir si el personal laboral junto con los directivos de
la I.E. han programado y aprobado actividades del PAT dentro de su
jornada laboral plasmada en la Calendarización Escolar y no fuera de
ella ni los directivos de la I.E. ni la UGEL ni la DRE ni el MINEDU
pueden violentar intempestivamente dicha programación. Es decir si en
vacaciones de medio año no se ha programado nada, no nos pueden obligar a
asistir so pretexto como reajustar el PAT, reflexionar sobre el mal
llamado día del logro, programar de acuerdo a las rutas, etc. más aun
cuando el docente en su domicilio continúa su trabajo educativo. Y
esto ES Y DEBE SER ASÍ porque se parte que en el cuestionado Sistema
Educativo al jactarse de democrático y realista, va de la I.E. al MINEDU
y no del MINEDU a la I.E.
Por ello, ante la improvisada capacitación en forma física de la DREC
es importante precisar que los que tienen acción de amparo o proceso
judicial por inaplicación de la ley de reforma magisterial en trámite no
están obligados a asistir por el principio constitucional de la
independencia de la función jurisdiccional y si les descuentan, deben
denunciarlos. A los que no tienen amparo ni proceso judicial en curso,
es importante evaluar la pertinencia de llamada capacitación docente más
aun cuando el año anterior los que asistieron fueron por lana y
salieron trasquilados, mejor dicho decepcionados interrumpiendo su
trabajo educativo de medio año y tener en cuenta el principio laboral de
la interpretación favorable al trabajador. Así mismo la UGEL Ventanilla
que ha programado una capacitación virtual para evitar el ausentismo
docente no puede ser considerada obligatoria sino vean la trillada
capacitación PROEDUCA. Con esto no podemos oponemos a las capacitaciones
sino a la pertinencia y eficiencia de las mismas y el respeto de
nuestro derechos laborales bajo la ley del profesorado que no hemos
renunciado, algo que las autoridades no asimilan.
Nos preguntamos, es necesaria nuestra asistencia a una capacitación en
medio año, cuando el docente debe planificar actividades de su
responsabilidad para el segundo semestre y más aun con una capacitación
con precedente decepcionante?.
Finalmente, es importante tener en cuenta lo mencionado para hacer
respetar nuestros irrenunciables derechos - como los tres días de
permiso al año - y los principios laborales (y evitar el ABUSO DE
AUTORIDAD conllevando su denuncia judicial) a la hora de elaborar y
aprobar el PAT y la Calendarización Escolar ya que estas últimas deben
ser consensuada por la comunidad educativa de la I.E. y no una
imposición ni cambio por parte del MINEDU, de la DRE, de la UGEL y de
los Directivos de la I.E., LO DEMÁS ES PURA FARSA.
Por tanto, ningún memorándum ni oficio múltiple puede colisionar con la
AUTONOMÍA INSTITUCIONAL NI LOS DERECHOS LABORALES. (Adjuntamos
documentos).
LUCHA
POR LOS DERECHOS IRRENUNCIABLES DE LA LEY DEL PROFESORADO y POR LA
DEFENSA DE LA EDUCACIÓN PÚBLICA ANTE LA INTROMISIÓN PRIVADA
Luego del fracaso 2013 del MINEDU por darle legitimidad a la enjuiciada
nacional e internacional y rechazada ley de reforma magisterial
mediante sus farsas convocatorias de concursos “excepcionales de
ascensos y aumento de sueldo de maestros y concursos de directivos”
producto de la lucha legal y directa del maestro a nivel nacional, ahora
en el 2014 vuelven a lanzar las farsas de concursos que atenta contra
la irrenunciabilidad de derechos y el Art. 103 de nuestra Constitución
Política que contempla que una ley así sea bajo la teoría de los hechos
cumplidos (que dice que la nueva
ley se aplica inmediatamente según la cuestionada interpretación del
también cuestionado Tribunal Constitucional peruano) no tiene fuerza
ni efecto retroactivo en lo laboral. Es decir, hacen una interpretación
de la aplicación de la ley en el tiempo violando la propia constitución
política. Por eso, es que a nivel internacional en la mayoría de casos
el Estado Peruano pierde porque no respeta ni sus propias reglas de
juego jurídico.
En efecto, el MINEDU pretende hacer creer que ya no hay nada que hacer
ya que las acciones de amparo no proceden. Sin embargo, eso no es así.
Es verdad que miles de acciones de amparo de docentes, auxiliares y
directivos presentados en los juzgados son declarados improcedentes y si
son APELADOS, pasa a las cortes superiores que también declaran
improcedentes y finalmente vía AGRAVIO CONSTITUCIONAL se eleva al
Tribunal Constitucional que hasta la fecha ha declarado improcedente
dando por terminado el reclamo nacional. Sin embargo, existe la vía
internacional a la cual el Departamento Legal del CONARE SUTEP ya acudió
presentado un primer grupo de docentes denunciantes ante la CIDH y su
trámite está en curso y así sucesivamente se sumarán más denuncias
internacionales con la firmeza que GANAREMOS porque EL DERECHO, LA
JUSTICIA Y LA VERDAD NOS ASISTE.
Además, la lucha legal no se reduce a las acciones de amparo ya que
también tenemos otras acciones judiciales como el cambio de nivel bajo
la ley del profesorado a escala bajo la enjuiciada ley de reforma
magisterial (conocida como rebaja de nivel), amparo por el no pago del
CTS, etc. Así como las acciones legales por los derechos remunerativos
de la ley del profesorado como el 30% y otros conceptos que ahora se han
suprimido y el aumento está supeditado a la trillada y farsa
meritocracia y presupuesto, es decir, EL SUELDO BASE NO VA AUMENTAR,
solo HABRÁ AUMENTO MÍNIMO Y DISCRIMINADOR PREVIO SOMETIMIENTO A OTRO
RÉGIMEN LABORAL DE CONTRATO TEMPORAL=DESPIDO LABORAL como en la década
de los 90. Asimismo, la denuncia internacional de la Acción de
inconstitucionalidad de la ley de reforma magisterial del CONARE SUTEP,
entre otros.
Además, a aquellos docentes, auxiliares o directivos con amparos por la
inaplicabilidad de la ley de reforma magisterial que todavía están
“vivos”, es decir están en trámite en los juzgados, las cortes
superiores o TC y no tenga una sentencia como cosa juzgada de última
instancia nacional y hasta supranacional, no se les puede aplicar
compulsivamente la ley de reformas magisterial ni normas conexas ya que
si lo hacen estarían violando el principio-derecho constitucional de la
independencia de la función jurisdiccional contemplado en el Art. 139
numeral 2 de la constitución política que dispone que ninguna Autoridad
ni organismo puede avocarse a causas pendientes ni interferir en el
ejercicio de sus funciones, tampoco puede cortar procedimientos en
trámite hasta que exista sentencia consentida y firme en última
instancia en la vía nacional y supranacional. Entonces, si el Director
de la DRE, UGEL y/o directivo de la II.EE.
lo hace por ejemplo, obligando a asistir a una capacitación bajo la LRM
o asistir en vacaciones de medio año bajo amenaza de descuento, es
pertinente denunciarlo ante la fiscalía y hacer otras acciones legales
por violar el art. 139 numeral 2.
En otras palabras, hay mucho por luchar y ganar que claudicar y
perder. Por ello, invocamos a seguir en la firme lucha legal. Aunado a
esto, tenemos la lucha directa por parte del magisterio nacional, es
decir MASIVO RECHAZO A LOS CONCURSO DE ASCENSO Y DE DIRECTIVOS y sus
escasas vacantes y quita puntos y si ya se inscribió puede NO ASISTIR al
concurso, es su derecho.
Por eso, maestro solo con la firme lucha legal y directa se logrará
derrotar a la ley de reforma magisterial como fue derrotada la CPM y la
municipalización y las leyes de la década de los 90 que propiciaron
alrededor de 300 mil despedidos y que ahora miles están siendo
repuestos, lo demás es pura farsa.
Y no menos importante que lo anterior, ante el fracaso de la
municipalización, adopta una escuela, etc. de años anteriores, so
pretexto de la mejora de la escuela pública surgen estrategias como la
intromisión de la ONG “Enseña Perú” y sus profesionales no docentes en
puesto de trabajo en educación como en Ventanilla y otras partes del
país, marginando y atentando contra el derecho al trabajo de los
docentes que buscan contrato y la Asociación Público – Privado.
En efecto, en el demagógico y populista discurso - como en los 80- del
Presidente “emisario” de la República de la ilegítima y figurete
copresidenta(http://peru21.pe/politica/the-wall-street-journal-critica-protagonismo-primera-dama-nadine-heredia-2175793) por
la mejora de la educación pública incluido el magisterio NO DIJO NADA
DE LA CONFISCACIÓN DEL 30% Y OTROS DERECHOS MAGISTERIALES NI menos del
IMPAGO AL FONAVI, sin embargo alardeo entre otras cosas del trillado
bonos y aumento de sueldo vía sometimiento a una ley que no nos
pertenece y de presupuesto pro privatización con sus famosos convenios
PÚBLICO-PRIVADO, es decir muy parecido que en CHILE donde el Estado una
vez más se desentiende de su deber y entrega un bien público al sector
privado en perjuicio no solo los derechos laborales sino de los padres
de familia.
Ante esto, es importante generar conciencia de este plan privatizador
so pretexto mejora de la escuela pública y organizarnos con los padres
de familia formando los comités de defensa de la escuela pública así
como iniciar acciones de lucha legal y directa por el rechazo contra
el intento de intromisión de la empresa privada en educación con fines
monetarios, razón de ser de lo privado, todo lo demás es pura farsa.
APRENDAMOS
DEL EJEMPLO DEL MAGISTERIO CHILENO INCLUIDO SUS ESTUDIANTES Y SUS
PADRES DE FAMILIA Y DE LOS FUNETCINCENCES que siguen luchando directa y
legalmente desde la década de los 90° por la reposición de los
inconstitucionalmente DESPEDIDOS, algo que pretenden repetir con las
enjuiciadas LEYES de REFORMAS en educación, salud, sector público,
universidades, etc.
LUCHAR Y NO CLAUDICAR!!!
RECHAZO AL DISCURSO DEMAGÓGICO DE MEJORAR LA ESCUELA PÚBLICA!!!
¡¡¡POR LA DEFENSA DE LA ESCUELA PÚBLICA ANTE LA INTROMISIÓN PRIVADA!!!
¡¡¡ NO ASISTIR A NINGUN CONCURSO DEL MED, PUES LO ÚNICO QUE GANAN ES APLICAR E IMPLEMENTAR LA DENUNCIADA LEY 29944!!!
¡¡¡ ENJUICIEMOS AL ESTADO POR LA DEFENSA DE NUESTROS DERECHOS IRRENUNCIABLES CONQUISTADOS EN LA LEY DEL PROFESORADO 24029!!!
¡¡¡VIVA LA REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN DEL SUTEP, lo demás es pura farsa!!!
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