ALERTA
¡DEFENDAMOS LA EDUCACIÓN PÚBLICA Y GRATUITA PARA EL PUEBLO!
¿A cambio de qué el privado construirá,
equipará y hará mantenimiento de la infraestructura de los colegios públicos
¿Por qué la CONCESIÓN de la infraestructura
Educativa
por 20 y 30 años?
¿Cobrarán
mensualidades a los padres de familia?
¿Qué
sucederá con los alumnos que no Puedan
pagar?
¿Cuál será
la situación de los Directivos, Jerárquicos, Docentes y administrativos?
En el
Perú la concesión de empresas estatales conllevó a su privatización. En el caso
de ENTEL PERU, desconocieron la estabilidad laboral de sus trabajadores y luego
fue concesionado por 20 años y pasó a ser, TELEFONICA la millonaria inversión
lo pagan los usuarios, la población en su conjunto, quienes pagamos una de las tarifas más altas de telefonía
fija y móvil de América del Sur.
SITUACIÓN
INTERNACIONAL Y NACIONAL
Las consecuencias de la crisis económica global del
sistema capitalista, recae en los hombros del pueblo, es más, un serio problema
de recesión amenaza las principales economías de los países imperialistas,
trayendo aparejado, profundos problemas sociales y tensiones políticas en
diversas partes del mundo. Por ello, la contradicción principal; naciones oprimidas–imperialismo;
contradicción Inter-imperialista y
contradicción burguesía–proletariado.
En el Perú se viene desenvolviendo la profundización del
capitalismo, aplicando dos planes por parte del Estado, un plan económico de
nueva acumulación originaria que implica redoblada explotación y opresión sobre
el pueblo: y que se manifiesta en reducción de los salarios reales,
restricciones de los derechos políticos y sindicales, violencia anti-obrera,
persecución de dirigentes, el alza del
costo de vida, etc. Estos planes tienen
como objetivo aumentar aún más las ganancias de los empresarios ahora que ha
terminado el “boom económico peruano” el Plan Nacional
de Diversificación Productiva, eliminará sobrecostos y dará facilidades a las
inversiones privadas. El Estado financiará las inversiones privadas en sectores
hasta ahora no tocados como salud, educación, etc. Lo
que corresponde al pueblo es seguir luchando, buscando la más amplia unidad,
pues cuanto más se lucha menos se pierde.
SOBRE LA CONCESIÓN DE COLEGIOS PÚBLICOS A LA EMPRESA PRIVADA (APP)
1° SEMANA DE JUNIO: El Banco
Interamericano de Desarrollo (BID) organizó un evento sobre ASOCIACIÓN PUBLICO
PRIVADO (APP) en el Perú, en la inauguración el Ministro de Economía Luis Castilla
destacó en su discurso de la importancia de ese mecanismo de inversión, en el
que un privado ejecuta una obra con coparticipación del Estado. Hizo hincapié
en la necesidad de entregar al privado bajo el sistema APP, 50 mil colegios públicos y hospitales para que sean construidos o
refaccionados con el compromiso de garantizar una gestión de mantenimiento de
las respectivas infraestructuras, el Ministro Castilla declaró que esto implicará la firma de contratos de
concesión por 20 y 30 años para asegurar el cumplimiento de los
compromisos tanto del privado como del Estado.
2° SEMANA DE JUNIO: El Ministerio de
Educación publicó en su portal www.minedu.gob.pe La
Promoción de la Inversión Privada para la mejora educativa, publicando los
primeros 301 colegios a nivel nacional, la
primera cartera de proyectos priorizada para el desarrollo de APP en Educación.
¿QUÉ SON LAS APP?
Las Asociaciones Público Privadas (APP), son una
modalidad de participación de la inversión privada, bajo el marco de la
política pública, que permite el diseño e implementación de proyectos de largo
plazo (por 20 y 30 años), dirigidos a mejorar la provisión de infraestructura
pública con alta rentabilidad social y con un enfoque por resultados.
“El gobierno ha dado este paquete de estímulos
económicos al empresariado privado, constituyendo las APP la principal
herramienta para atraer inversión privada al país en el corto plazo” declaró el Presidente de la Asociación para el Fomento de la Infraestructura Nacional
(AFIN), empresario, Gonzalo Prialé.
¿CUÁL ES LA BASE
LEGAL DE LAS APP?
El DECRETO LEGISLATIVO 1012 Aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público
Privadas (APP):
Art. 1 Objeto.- El
presente Decreto Legislativo tiene por objeto establecer los principios,
procesos y atribuciones del Sector Público para la evaluación, implementación y
operación de infraestructura pública o la prestación de servicios públicos, con
participación del sector privado, así como establecer el marco general
aplicable a las iniciativas privadas.
MODIFICADO POR LEY N° 30167 (publicado
02/03/14),
Art. 1
Objeto.- El presente Decreto Legislativo
tiene por objeto establecer las normas generales que regulan las Asociaciones
Público Privadas (APP).
Art. 3 Definición
de Asociación Público Privada.- “Las Asociaciones Público Privadas (APP) pueden clasificarse de la
siguiente manera:
a. Autosostenible.- aquella que satisfaga las siguientes
condiciones:
i
Demanda mínima o nula de garantía financiera por parte del Estado, conforme se
establezca en el Reglamento del Decreto Legislativo.
ii
Las garantías no financieras tengan una probabilidad nula o mínima de demandar
el uso de recursos públicos, conforme se establezca en el Reglamento del
presente Decreto Legislativo.
b. Cofinanciada.- aquella que requiera del cofinanciamiento o
del otorgamiento o contratación de garantías financieras o garantías no
financieras que tengan una probabilidad significativa de demandar el uso de
recursos públicos.
Art. 14 De la naturaleza de las iniciativas privadas.
Art. 14 De la naturaleza de las iniciativas privadas.
14.1… Las
iniciativas privadas cofinanciadas estarán destinadas a cubrir el déficit de
infraestructura pública, servicios públicos y/o prestar los servicios vinculados
a éstos que requiera brindar el Estado, así como a desarrollar proyectos de
investigación aplicada y/o innovación tecnológica.
14.3 Las
iniciativas privadas que recaigan sobre proyectos de ámbito nacional e iniciativas
privadas cofinanciadas se presentarán ante la Agencia de Promoción de la
Inversión Privada-PROINVERSIÓN, que será el organismo promotor de la inversión
privada de las mismas.
REGLAMENTADO POR EL DECRETO SUPREMO
127-2014-EF (01/06/14)
REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1012 - APRUEBA LA LEY MARCO DE LAS
ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS (APP).
TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1 Objeto y ámbito de aplicación: La
presente norma tiene por objeto dictar las disposiciones reglamentarias para la
aplicación del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueban la Ley Marco de
Asociaciones Público Privadas (APP),
para la generación del empleo productivo y dicta normas para la agilización de los procesos de
promoción de la inversión privada y sus modificatorias.
Art. 8.1 La incorporación de proyectos
de Asociación Público Privada al proceso de promoción de la inversión privada
se efectúa de acuerdo a lo siguiente:
a) Los proyectos de competencia
nacional se incorporarán mediante resolución suprema del sector
correspondiente. En el caso de proyectos que correspondan a PROINVERSIÓN se
requerirá del acuerdo de su Consejo Directivo, el cual será ratificado por
resolución suprema; y,
b) Los proyectos de competencia
regional o local se incorporarán mediante acuerdo de Consejo Regional o Concejo
Municipal, según corresponda.
Art. 13.1 El diseño de los proyectos
de Asociación Público Privada (APP),
incorporados al proceso de promoción de la inversión privada se regirá por las
disposiciones de la Ley y el presente reglamento, y en lo no previsto en estas
normas se aplicará supletoriamente el Texto Único Ordenado de las normas con
rango de ley que regulan la entrega de concesión al sector privado de las obras
públicas de infraestructura y servicios públicos, aprobado por el Decreto
Supremo 059-96-PCM*, en caso la modalidad contractual sea la concesión de
infraestructura y servicios públicos…
* DECRETO SUPREMO 059-96-PCM (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)
Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.
Art. 3 Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.
Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a. A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;
b. A título gratuito,
c. Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;
d. Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.
Art. 16 Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en el Contrato de Concesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.
¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?
* DECRETO SUPREMO 059-96-PCM (T.U.O DE LAS NORMAS QUE REGULAN LA ENTREGA EN CONCESION AL SECTOR PRIVADO DE LAS OBRAS PUBLICAS DE INFRAESTRUCTURA Y DE SERVICIOS PÚBLICOS)
Art. 2 La modalidad bajo la cual se promueve la inversión privada en el ámbito de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos ES LA CONCESIÓN.
Art. 3 Las normas contenidas en el presente Texto Único Ordenado promueven la inversión privada en obras de infraestructura y/o de servicios públicos, y regulan su explotación, para cuyo efecto se podrá otorgar concesiones a personas jurídicas, nacionales o extranjeras, para la construcción, reparación, conservación y explotación de obras públicas de infraestructura y de servicios públicos. La concesión de la obra implica la explotación del servicio.
Art. 14 La concesión podrá otorgarse bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
a. A título oneroso, imponiendo al concesionario una contribución determinada en dinero o una participación sobre sus beneficios a favor del Estado;
b. A título gratuito,
c. Cofinanciada por el Estado, con una entrega inicial durante la etapa durante la etapa de construcción o con entregas en la etapa de la explotación, reintegrables o no;
d. Mixta, cuando concurran más de una de las modalidades antes señaladas.
Art. 16 Las concesiones se otorgarán por el plazo de vigencia que se indique en el Contrato de Concesión, el que en ningún caso excederá de sesenta (60) años. La vigencia se contará a partir de la fecha de celebración del contrato respectivo.
¿PUEDE PRIVATIZARSE LA EDUCACIÓN PÚBLICA EN EL PERU COMO EN CHILE?
COMPARACION ENTRE CONSTITUCION POLÍTICA:
PERU Y CHILE
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CONSTITUCION DEL PERU
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CONSTITUCION CHILENA
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Artículo
13.- Los padres de familia tienen el deber de
educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de
participar en el proceso educativo.
Artículo
17.- La educación inicial, primaria
y secundaria son obligatorias. En las instituciones del Estado, la educación
es gratuita…
Art. 15 Toda persona, natural o
jurídica, tiene el derecho de promover y conducir instituciones educativas y
el de transferir la propiedad de éstas, conforme a ley.
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Art. 10
Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus
hijos. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de
este derecho.
-La educación básica es obligatoria,
debiendo el Estado financiar un sistema gratuito con tal objeto, destinado a
asegurar el acceso a ella de toda la población.
11°. La libertad de enseñanza incluye el
derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales…
|
La Constitución Política de 1993 es neoliberal,
privatista y similar a la Constitución Política de Chile.
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
¿QUÉ DEBEMOS HACER?
Rechazar y desenmascarar esta arremetida del Estado,
que una vez más pretende deshacerse de su responsabilidad y entregarlo al
empresariado privado, que cuando interviene en un proyecto busca su beneficio
propio. La pregunta es ¿A cambio de qué el empresario va a invertir en
infraestructura, equipamiento y mantenimiento de los colegios? ¿Son generosos?
¿Quiénes pagarán la inversión del empresario privado? Esta negra intención se
trasluce en la última línea del comunicado oficial “pero además se incorpora
únicamente para esta categoría (Institutos Superiores), la gestión educativa”.
Primero se entrega en concesión la infraestructura y luego se incorpora la
gestión educativa.
En Chile fue el camino a la privatización, a convertir la
educación en una mercancía, en un lucro, y que la factura de la inversión privada
lo esté pagando los padres de familia a través de mensualidades obligatorias y
si no puede, sus hijos son retirados de los Liceos.
Lo que está en
marcha es un modelo trasnochado, que tiene varios años de aplicación y que está
fracasando, como ocurre en Chile donde hay constantes protestas estudiantiles
contra la intervención de los empresarios privados en la educación pública
porque el gran perjudicado ha sido el pueblo, los pobres a los que se les ha
discriminado y negado la educación pública y gratuita como responsabilidad
indesligable del Estado.
En el Perú el año 2007
se intentó implementar la Municipalización de la Educación Pública, pero
por el rechazo de los padres de familia y la población en su conjunto quedó
congelado y posteriormente derogado.
CONFORMAR EL
FRENTE DE DEFENSA DE LA EDUCACION PUBLICA
-LUCHAR POR LA DEFENSA DE LA EDUCACION
PÚBLICA Y GRATUITA PARA NUESTRO PUEBLO Y
¡RECHAZAR Y DESENMASCARAR LA
PRIVATIZACION DE LA EDUCACIÓN!
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