¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

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18 febrero 2013

INFORME: SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY 29944 Y ACCIONES DE AMPARO

Al Magisterio Nacional:
A la Comunidad en general:
1.-  SOBRE LA  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29944.

Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas  con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva verificación.
Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal, el dia 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representracion.
El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma  Magisterial y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se apuntala  una demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


2.- SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO:

Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.
Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 26  de Noviembre del 2012,  promovimos las demandas de amparo, teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial de los derechos fundamentales (art. 1 y 2 de la CPE), del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el REGIMEN LABORAL.
Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.
Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.
Es bueno  tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias facciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas,   y a todos los estamos protegiendo con los amparos.
IMPORTANTE:
Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local publico y centrico para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,  con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados del  departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes.
UBICANOS EN:
Correo Electrónico: sutexvsjl@hotmail.com
www.edumediate.net/3maestro/juridico.php
Blog: sutexvsjl.blogspot.com


NOTA:  A los colegas de todo el peru

Si el poder judicial declara o ha declarado IMPROCEDENTE  la accion de amparo, NO DUDE de inmediato en comunicarnos, en un plazo de  6 horas estaremos enviado su escrito de APELACION en forma gratuita. Solo debe  ENVIARNOS EL NUMERO DE EXPEDIENTE y/o copia escaneada de la resolucion que declara improcedente. (Un msg de texto sutevxsjl@hotmail.com con el numero de expediente : codigo completo).

si aun no sabe como esta  su expediente y esta esperado notificacion judicial, NOSOTROS lo vemos en el sistema, solo envienos  el numero de expediente y le comunicaremos  por anticipado antes de que llegue la notificacion, para que vaya preparando la APELACION.


 

INFORME: SOBRE INCONSTITUCIONALIDAD DE LEY 29944 Y ACCIONES DE AMPARO

Al Magisterio Nacional:
A la Comunidad en general:
1.-  SOBRE LA  INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY 29944.

Habiéndose presentado exitosamente el pedido de certificación de 14,420 firmas  con Expediente Nº J-2013-00150 su fecha 01.02.2013; el Jurado Nacional de Elecciones por intermedio de su Secretario General con el Oficio Nº 527-2013-SG/JNE el 08 de febrero 2013, ha tramitado el pedido al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC para su respectiva verificación.
Luego, ante la reiterada exigencia de los responsables del Departamento Legal, el dia 15 de febrero con Proveído Nº 375-2013/60R/SGAE el RENIEC deriva el pedido de verificación a la Sub Gerencia de Actividades Electorales ubicado en la Av. Venezuela Nº 3370-Lima (altura de Universidad San Marcos) lugar donde deben verificar y elaborar las Actas con el numero de firmas válidas y no válidas. En este sentido estamos en constante gestión y vigilancia de su trámite y no cesaremos en este propósito. El día Lunes 18 de Febrero a horas 10.00 am han citado a cuatro responsables de los maestros para participar en la verificación de las 14,420 firmas y allí estará puntualmente nuestra representracion.
El pedido de certificación de las 14,420 firmas tiene por objetivo iniciar el Proceso de Inconstitucionalidad contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma  Magisterial y normas conexas. Repárese que se plantea proceso de inconstitucionalidad contra la Ley y sus derivados, es decir, su Reglamento u otras normas conexas. Esto es así porque se apuntala  una demanda por la forma y por el fondo ante el Tribunal Constitucional próximamente. Así defendemos a todas las victimas que ha generado la ilegal e inconstitucional Ley de Reforma Magisterial, donde están comprendidos maestros, técnicos y auxiliares de educación y hasta Directores de Instituciones Educativas, por eso señalamos sin dudas ni ambigüedades defender al conjunto y no a grupos ni individuos. En esta línea de trabajo llegaremos hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos.


2.- SOBRE LAS ACCIONES DE AMPARO:

Señalamos que esta ley 29944 es AUTOAPLICATIVA, porque al día siguiente de su publicación ya generó VICTIMAS por cambio de Régimen Laboral estable de la Ley 24029 Ley del Profesorado, por otro Régimen laboral flexible, inestable; pues promueve una evaluación trianual con fines de “evaluación” pro despido masivo y reducción de la planilla estatal con fines neoliberales.
Es incuestionable que la Ley de Reforma magisterial es AUTOAPLICATIVA, porque los maestros, auxiliares de educación y Directores de I.E. hasta el mes de Diciembre en su boleta de pago figuraban con el Régimen Laboral de la Ley 24029 y ahora en la boleta de pago del mes de Enero figuran con el Régimen Laboral flexible de la Ley 29944, o sea automática y perjudicialmente les cambiaron de régimen laboral unilateralmente.
Por ello con bastante agudeza y conocimiento del tema jurídico magisterial, desde un inicio 26  de Noviembre del 2012,  promovimos las demandas de amparo, teniendo como primer punto del petitorio la afectación perjudicial de los derechos fundamentales (art. 1 y 2 de la CPE), del cambio de régimen laboral y vulneración derechos patrimoniales y otros. Hoy vemos que Aplicaron la Ley sin necesidad de un Reglamento, entonces estamos en el caso que el amparo procede contra normas autoaplicativas, es decir, contra una ley cuya aplicación vulnera derechos automáticamente, y si esto no ha sucedido con los maestros actualmente, que otra cosa ha podido suceder. La publicación de este Reglamento esta desautorizado por la propia aplicación automática de la Ley, está fuera de contexto, entonces es acertada la posición clasista de enfocar el tema partiendo de cuestionar sobre el REGIMEN LABORAL.
Hoy, los maestros constataran en sus boletas de pago lo lesivo de esta Ley 29944, y la pregunta actual es ¿Qué dicen hoy los que peroraban que la Ley es heteroaplicativa, que recién se aplicará con el Reglamento? Les pedimos que salgan a fundamentar con doctrina, jurídica y técnicamente su posición de heteroaplicabilidad de la Ley 29944.
Las demandas de amparo se siguen desenvolviendo en las instancias correspondientes en los fueros jurisdiccionales a nivel nacional del Poder Judiciales, y si salen improcedentes porque según los jueces esta norma es heteroaplicativa o frente a esta norma el amparo no es la vía, sino la vía de inconstitucionalidad, nosotros las apelamos bajo nuestro fundamento que la aplicación de la ley se plasma y prueba con las boletas de pagos donde hoy se ha cambiado por la Ley 29944 y así llegaremos a todas las instancias en la vía nacional, para luego ir a la vía supranacional.
Es bueno  tener en cuenta la jurisprudencia supranacional de la Corte interamericana de Derechos Humanos, pues en un caso similar ha emitido un fallo contra el Estado Peruano en el proceso de amparo por cambio de régimen laboral iniciado por 5 ciudadanos de la SBS y esta Ilustre Corte ha ordenado su reposición al régimen anterior del que merecían hasta antes de producido la agresión, el Estado no ha tenido otra cosa que cumplir el mandato de la Corte IDH. Por ello es clave plantear el petitorio sobre Régimen Laboral. Saludamos que algunos abogados estén comprendiendo nuestra posición y en sus apelaciones estén sustentando con este argumento válido, El Departamento legal no es sectario, está a disposición de todo el Magisterio Nacional en perspectiva de defender a los trabajadores en general, la prueba está en que han venido para hacer los amparos maestros de base afines y afiliados al CEN del Sutep, de varias facciones y grupos sindicales, incluso dirigentes de varias tiendas políticas,   y a todos los estamos protegiendo con los amparos.
IMPORTANTE:
Próximamente en el mes de Marzo, el Departamento Legal estará convocando a una ASAMBLEA DE DEMANDANTES, en un local publico y centrico para estos efectos, desde las 10.00 am hasta las 2.00 pm,  con el objeto de informarles a cada uno de los recurrentes sobre el curso procesal de sus demandas de amparo actualizados y entregaremos copias de toda la documentación para que se mantengan informados y cada demandante arme sus expedientes y los controle en casa. El proceso de amparo es de dos partes, los abogados del  departamento legal y los demandantes, cada uno aporta y sirve al colectivo, nadie debe sentirse ajeno a los acontecimientos, y no se debe faltar a la asamblea de demandantes.
UBICANOS EN:
Correo Electrónico: sutexvsjl@hotmail.com
www.edumediate.net/3maestro/juridico.php
Blog: sutexvsjl.blogspot.com


NOTA:  A los colegas de todo el peru

Si el poder judicial declara o ha declarado IMPROCEDENTE  la accion de amparo, NO DUDE de inmediato en comunicarnos, en un plazo de  6 horas estaremos enviado su escrito de APELACION en forma gratuita. Solo debe  ENVIARNOS EL NUMERO DE EXPEDIENTE y/o copia escaneada de la resolucion que declara improcedente. (Un msg de texto sutevxsjl@hotmail.com con el numero de expediente : codigo completo).

si aun no sabe como esta  su expediente y esta esperado notificacion judicial, NOSOTROS lo vemos en el sistema, solo envienos  el numero de expediente y le comunicaremos  por anticipado antes de que llegue la notificacion, para que vaya preparando la APELACION.


 

29 enero 2013

30 de enero de 2013: Gran Movilización PARA INTERPONER ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944

 "Pór una línea sindical clasista"

SUTEP - Comité de Lucha


EL COMITE NACIONAL DE LUCHA REPRESENTADO POR EL COMPAÑERO ZENÓN PANTOJA CONVOCAN A LA MOVILIZACIÓN AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL PARA INTERPONER ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Nº 29944

LUGAR: PLAZA SAN MARTÍN
HORA: 9:30 AM.


NOTA: LAS BASES QUE FALTAN ENTREGAR PLANILLONES, LLEVAR HOY AL LOCAL DE LOS FONAVISTAS.





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25 enero 2013

Demanda contra la Ley de Reforma Magisterial será presentada EL 30 DE ENERO 2013

Firmes. Docentes subsanan observaciones hechas por TC.
Firmes. Docentes subsanan observaciones hechas por TC.
Esta vez los docentes de las distintas bases regionales y los Conos de Lima están decididos a no cometer errores y conseguir que el Tribunal Constitucional admita la demanda de inconstitucionalidad en contra de la Ley de Reforma Magisterial.
Para ello han fijado como plazo de la nueva presentación del expediente el 30 DE ENERO. Esa fecha harán llegar nuevamente las 26 mil firmas que consiguieron (la norma solo exige 5 mil válidas) a fin de que proceda la demanda.
Ocurre que el pasado 17 de enero, el TC devolvió la documentación presentada porque las firmas fueron enviadas en formato digital del programa Excel. "Ya nos dieron el software correspondiente para ingresar las firmas que hemos reunido y ese día presentaremos la demanda”, aseguró el Dirigente.

Todas las firmas -refirió- han sido validadas por el Jurado Nacional de Elecciones. Asimismo,  explicó que pedirán la anulación de la ley, porque “la norma integra a los docentes en una sola legislación y deroga las leyes 24029, 25212, 26269 y otras del sector que les otorgan derechos diferenciados a los maestros”.  
Alegó que las principales desventajas de la nueva ley son el desconocimiento del pago del bono de 30% por preparación de clases y el condicionamiento de su continuidad laboral a una evaluación obligatoria que califica su desempeño. “Ningún docente aceptará ese recorte de derechos. La acción de inconstitucionalidad apunta que quede sin efecto", dijo. 

10 enero 2013

ESTRATEGIA DE LA LUCHA LEGAL CONTRA LEY 29944


LA LUCHA LEGAL, HOY ES EL CAMINO

Ante la amenaza de la Ley de Reforma Magisterial, cabe iniciar la lucha legal. Tenemos sólidos argumentos y la forma compulsiva como pretenden implementarla pone a los maestros en condición de  víctimas (pérdida de la estabilidad laboral, derechos adquiridos, degradación de nivel, etc.), por lo tanto, nos asiste la razón y el derecho para declarar inconstitucional esta Ley. Por lo anterior, se ha considerado llevar adelante dos estrategias para la lucha legal:

a)    Acción de amparo:


Es importante realizar esta acción a nivel nacional, individual o colectivamente,  Los fallos favorables servirán a reforzar la acción de inconstitucionalidad.

b)  Acción de inconstitucionalidad

Es fundamental comprender que esta acción debemos presentarla en el momento oportuno, sin apresuramientos, no se trata de quien lo presenta primero, pues, ante la posibilidad que el TC declare improcedente tempranamente, esto será tomado por los jueces para declarar infundadas las acciones de amparo.

Para la presente etapa de nuestra lucha se ha constituido un Departamento Legal que reúne a las regiones del sur, norte y centro del país, unificando de este modo la estrategia a desarrollar. 

EL ÉXITO DE NUESTRA LUCHA DEPENDE DE NOSOTROS

Debemos sacar lección del ejemplo más cercano: la Huelga Nacional Indefinida desarrollada el presente año y en donde no se alcanzó la necesaria unidad trajo lamentables consecuencias. Por tanto, PEDIMOS A TODAS LAS FUERZAS  DEPONER INTERESES DE GRUPO POR EL  BIEN DE LAS BASES DEL MAGISTERIO Y UNIFICAR NUESTRA LUCHA EN UN FRENTE POR LA DEFENSA DE LA ESTABILIDAD LABORAL. En el SUTEXV venimos sosteniendo reuniones con diferentes organizaciones de maestros con el objetivo de deponer actitudes sectarias y caudillistas que favorecen al Estado y no a los maestros, en un contexto donde hoy más que nunca el magisterio requiere actuar en conjunto.

¡DESARROLLAR LA LUCHA LEGAL CON COHESIÓN Y CONTUNDENCIA!
¡LUCHAR POR LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY N° 29944!

 San Juan de Lurigancho, enero del 2013

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