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ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

08 junio 2010

Neoliberalismo y su aplicación en el derecho laboral peruano

Neoliberalismo y su aplicación en el derecho laboral peruano



La crisis económica del primer gobierno aprista representó los límites de un modelo económico keynesiano, en principio, mal concebido y desastrosamente aplicado en nuestro país. Con esa crisis en marcha, y desde 1987, el liberalismo económico fue retomando forma en el espectro de la lucha ideológica y política nacional: desde el campo intelectual y político representó mejor esta tendencia liberal el escritor Mario Vargas Llosa.

En el plano internacional el fracaso del paradigma keynesiano se expresará, tras sus tres décadas de aplicación posguerra, en la crisis de 1970 (o “crisis del petróleo”), una crisis que será la esperada justificación económica para el contraataque político y económico liberal. En EEUU, “los Chicago Boys”, con Milton Friedman en la vanguardia, sustentaron teóricamente la necesidad mundial (para ser más precisos, del gran capital mundial) de la implementación de un nuevo modelo de acumulación, el modelo liberal o neoliberal. Años después, desde la cúspide política mundial, Inglaterra y EEUU con Margaret Thatcher y Ronald Reagan como jefes de gobierno orquestan directamente su global extensión. Tras el Consenso de Washington de 1990 se alinearían en la tendencia del libre mercado Argentina, Brasil, Venezuela, etc. Antes, en Latinoamérica, será el gobierno golpista de Pinochet el primero en aplicarla. En el Perú se materializa tras el autogolpe de estado ejecutado por Alberto Fujimori en 1992.

Los cambios económicos, por necesidad, determinan los cambios políticos, pues, el vórtice de la tormenta política es la economía. La ley es un acto político, expresa una coyuntura de la correlación de las principales fuerzas sociales en pugna; pugna que a su vez es expresión de una básica contradicción existente a nivel de la matriz económica del sistema. En función a dicha correlación política el derecho laboral virará, cual péndulo jurídico, entre una tendencia “pro trabajador” y otra tendencia “pro empresa”, con sus matices. La década de los 60’, 70’ y 80’ del siglo XX son ejemplos de la primera tendencia; la década del 90’ del mismo anterior siglo y la presente década, ejemplos de la segunda.

La problemática laboral, como hecho, es un problema económico con necesario correlato político. Es decir, merece un específico trato estatal, jurídico, que estarán en función al grado de organización, capacidad e intensidad de lucha de los gremios empresariales y laborales. No puede ser de otro modo.

La aplicación del neoliberalismo en el derecho peruano (y mundial) implicó una nueva correlación de fuerzas sociales desfavorable al sector trabajador. Aquélla se expresó en la merma de la función estatal de regular el desarrollo del vínculo, naturalmente contradictorio, empresario-trabajador. Desregulación laboral traducida en un conjunto de dispositivos legales que, empezando por el establecimiento de una nueva Constitución en 1993, disminuyeron los derechos del trabajador, eliminando, prácticamente, las actuaciones inspectivas laborales del Estado. Esta flexibilización del derecho laboral a favor del empresariado permitió disminuir sus costos de producción incrementando sus utilidades. En resumen, tuvo el objeto de intensificar el modo de acumulación del capital.

El denominado PBI (producto bruto interno), expresión monetaria de la producción interna (o riqueza interna), nos puede dar luces de la anterior problemática. Afirma el INEI [1] que en 1991 los trabajadores dependientes percibían en salarios el 30.1% del PBI y el excedente de explotación (sumatoria de utilidades, rentas, intereses, etc.) participaba en el PBI con un 52.7%. Al 2008, tras casi dos décadas de aplicación de una política económica y laboral liberal, observamos que la participación salarial en el PBI disminuyó a la expresión de 20.9 % y la del excedente de explotación incrementa al 63%. Si el PBI expresa el valor monetario de la riqueza nacional las anteriores variaciones porcentuales determinan un dramático cambio en la distribución de dicha riqueza nacional. En resumen: hoy, el sector empresarial percibe en ingresos mucho más que en 1991 y el sector laboral mucho menos. Son datos brindados por el propio Estado.

En razón a la ideología y lógica neoliberal se eliminó en el país el derecho a la estabilidad laboral. Opinan que el factor productivo trabajo debería fluir libre y rápidamente (“ingresar” y “salir”, jurídicamente: celebrar y extinguir los contratos de trabajo) de la empresa de manera tal que se permita al capital disponer y adecuar fácilmente sus recursos laborales a sus concretas necesidades productivas ello con el objeto de incrementar su eficiencia. En razón a esta necesidad del capital se facilita la extensión de la celebración de los contratos de trabajo a tiempo determinado, es decir, el sector empresarial fija un plazo determinado de duración del contrato laboral vencido el cual, automáticamente, se disuelve el vínculo laboral. Cabe resaltar que este problema en la celebración de los contratos laborales a tiempo determinado ha incidido negativamente en el grado de organización sindical y los derechos laborales en el Perú. Pues, ¿quién se afiliaría a un sindicato, reclamaría sus derechos, si en tres meses, digamos, se extinguirá la relación laboral quedando a exclusiva decisión empresarial la renovación o no del contrato?

Más aún, se incluye en la legislación laboral el denominado despido arbitrario [2]. Según esta figura jurídica para extinguir un contrato de trabajo basta la mera arbitraria decisión empresarial de resolverla (en cualquier momento e incluso sin existir causa justa), teniendo el trabajador el único derecho de reclamar una indemnización a razón de un sueldo y medio por cada año de trabajo. Se niega así el derecho a la estabilidad laboral: indemnización por trabajo. Es más, en el caso que el empleador no cumpliese con abonar la indemnización al trabajador, éste, no tendría mejor solución legal que acudir, dentro de los 30 días de producido el despido, sino perdería el monto indemnizatorio, a un proceso judicial a exigir su pago con las fuertes cargas de un desempleado de asumir el costo y tiempo que ello implica situación que desanima a muchos trabajadores reclamar dicho monto. En concreto: el despido arbitrario es otro dispositivo laboral neoliberal que vulnera no solo el derecho al trabajo, sino que además y al igual que los contratos de trabajo a tiempo determinado la posibilidad de reclamar sus demás derechos laborales [3].

La aplicación del neoliberalismo en el Perú y el mundo ha generado, también, un informalismo del sector empresarial en la temática laboral. En el 2004 la OIT (Organización Internacional de Trabajo) publicó su informe “Seguridad Económica Para un Mundo Mejor” en la que sostiene que el 73% de trabajadores en el planeta experimenta una inseguridad económica. En el Perú, solo el 17% de la Población Económicamente Activa (PEA) tiene acceso al derecho a la seguridad social de salud y pensiones.

Los anteriores datos, que en términos cualitativos implican un desmedro de la situación laboral peruana e internacional deben llamarnos la atención como personas de espíritu democrático, preocupación que nos lleve a no consentir en el plano intelectual, mucho menos en el práctico político, la aplicación de recetas neoliberales que por sus efectos agudizan la mal distribución de la riqueza nacional.

* Mario Eloy Sulca Quispe es abogado por la UNMSM. Es Secretario Académico del Instituto Justicia y Libertad “Luis Jiménez de Asúa”. Secretario de Defensa de la Confederación Nacional de Trabajadores (Perú). Asesor legal de Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones de Toquepala y Anexos (SUTOTA) y del Sindicato Único de Trabajadores de Operaciones de Cuajone y Anexos.

marioeloy.sulca@gmail.com


[1] INEI, Oferta y Demanda Global 1991-2008.

[2] El 27 de marzo de 1997 se publica el Decreto Supremo N° 03-97-TR, Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, el cual en su artículo 34° señala que “si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización (…) como única reparación por el daño sufrido”

[3] Si bien es cierto que el Tribunal Constitucional a partir de la jurisprudencia vinculante (de aplicación obligatoria) emitida en la sentencia de fecha 11 de julio del 2002, expediente 1124-2001-AA/TC, ha declarado inconstitucional el denominado despido arbitrario cuestionar su aplicación y exigir su nulidad solo es posible en sede judicial a través de los procesos de amparo. Situación que repite la problemática del desempleado de asumir las cargas del costo y tiempo de un proceso judicial.

Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

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