¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

15 febrero 2009

CONTRATACIÓN DOCENTE 2009

ACTO IRREGULAR QUE LA OPINIÓN PÚBLICA DEBE CONOCER


Todos los entendidos en educación, salvo el Ministro Chang Escobedo, reconocen que el proceso de contratación docente 2009, es un despropósito más, al que nos tienen acostumbrados el régimen aprista. Veamos por que.

PRIMERO.- se debió llevar a cabo las reasignaciones establecidas en la R.M. N° 1174-91-ED, previa publicación de plazas vacantes señalada para el último día útil del mes de Enero. Se ha violentado esta norma

SEGUNDO.- inmediatamente después, se debió proceder a reubicar a los docentes considerados excedentes del proceso de racionalización y luego llevar adelante el proceso de contratación docente, a fin que los ganadores del concurso, puedan ubicarse en plazas totalmente liberadas y consiguientemente no correr el riesgo de ser despedidos por desplazamiento de otros.
Ahora, podrá quedarse sin trabajo si es desplazado, vía reasignación y o reubicación por excedencia. Se ha quebrantado el artículo 10.4 de la Directiva N° 013-2009-ED (Contratación docente 2009), que hacen responsables a la DRE y UGEL, reubicar al personal docente por causal de racionalización antes de iniciado el proceso de contratación docente.
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TERCERO.- los cuadros de asignación de personal (CAP) y los cuadros de distribución de horas de muchos colegios recién se están aprobando. En el caso particular de la UGEL 01, este proceso concluye el 16 de Febrero, lo que demuestra, que las plazas publicadas han sido incompletas . Este es otro signo de irregularidad. No se está cumpliendo con el numeral 5.3, de la Directiva N° 013-2009-ED

CUARTO.- La directiva de contratación 2009, es tan precaria que tendrá una duración fugaz al igual que el llamado tercio superior del año 2008, lo que indica que el Ministro Chang encabeza una de las gestiones más improvisadas y desastrosas de ese portafolio al menos durante los 30 últimos años.

QUINTO.- La directiva de marras, no tiene cronograma, deducimos que es así, por que es inspiración de última hora, cuyo origen data del 23 de enero del presente año, ocasión en el que MED, se reunió con los directores regionales de educación.

SEXTO.- en el caso de Lima, la norma prevé que la adjudicación se realizará en acto público y en cada UGEL, así se desprende del numeral 8.5, incisos a) y c) de la acotada directiva, sin embargo la DREL, ha publicado que la adjudicación se realizará en el I.S.T.P. “María Rosario Araoz Pinto” para las siete ugeles de Lima metropolitana, decisión por demás antitécnica, y atentatoria a la transparencia de dicho proceso, salvo que exista la pretensión de cocinar situaciones fraudulentas.

SEPTIMO.- en la UGEL 01, la situación es mucho más grave toda vez que las plazas han sido publicadas sin señalar las instituciones educativas de origen, con el agravante de los dos miembros de la Comisión de Contratación docente, el Jefe de Área de Gestión Pedagógica Javier Jara Cueva, tiene proceso pendiente en el poder judicial de su nombramiento irregular y la Jefe de Personal tiene sanción administrativa de separación temporal de tres meses en la UGEL de Cajatambo (Ver Resolución Directoral N° 652, de Agosto de 2008), sucesos puestos en conocimiento de la Fiscalía de Prevención de Delito y la Defensoría del Pueblo, sin resultados a la fecha. La UGEL 01, TIENE QUE SER MORALIZADA, SI SU DIRECTOR EL SR. WALTER PAREDES OSORIO NO HACE NADA POR CORREGIR LA DESIGNACIÓN DE ESTOS CUSTIONADOS PERSONAJES, DEBE RENUNCIAR. Las instituciones que ejercen control institucional, los maestros dignos, los padres de familia y la prensa libre deben contribuir a luchar contra la corrupción en todas su formas.

Finalmente debemos precisar, que estamos en contra del proceso en forma y fondo, por que un examen escrito de alternativa múltiple, mide únicamente la parte cognitiva y no el desempeño laboral, que es el indicador más próximo que revela idoneidad y eficiencia del maestro.



COMITÉ EJECUTIVO DEL SUTE 14 SECTOR.


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