¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

22 mayo 2008

ESTADO DEBE PAGAR BONIFICACION POR DU 037-94 SIN NECESIDAD DE JUICIO

Así lo informo a la PCM

LA Comisión Evaluadora de Adeudos

Pese a lo que actualmente hayan dispuesto los últimos Decretos Supremos del Ministerio de economía y Finanzas, para ir limitando el acceso al beneficio del D.U. 037-94, o el cumplimiento del gobiern a dicha obligación con los jubilados y trabajadores estatales activos, el Informe de la Comisión Especial Encargada de Evaluar, Cuantificar y Proponer Recomendaciones sobre los adeudos Generados por el Decreto de Urgencia Nº 037-94 ha sido totalmente obviado en sus conclusiones y recomendaciones más importantes para con los trabajadores y pensionistas beneficiarios de la mencionada norma, aplicada incorrectamente por los funcionarios estatales desde el año 1994.

El Informe final, dirigido al propio Premier Jorge Del Castillo Gálvez, suscrito por su Presidente, y representante de la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), ingeniero Adrián Delgado Marchello, el mismo que fue publicado íntegramente por el diario el Sol, señala claramente quienes son los beneficiarios del D.U. Nº 037-94, a demás de los montos que les corresponde cobrar por la bonificación, de acuerdo a su remuneración en la escala salarial del Estado, y lo que es más importante, que el reconocimiento a los reclamos de los trabajadores activos y cesantes, se debe realizar en la propia vía administrativa, para así obviar el proceso judicial, oneroso tanto para el demandante como para el Estado Peruano.

Sin embargo, el Decreto de Urgencia 051-2007 (Fondo para Pago de deudas por el D.U. Nº 037-94) y el decreto Supremo Nº 012-2008-EF (Reglamento del “Fondo”), han desnaturalizado las conclusiones del Informe mencionado.

EL PROBLEMA

Mediante el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM se otorgó, a partir del 1º de Abril de 1994, una Bonificación Especial a los profesionales de la salud, docentes de la carrera del magisterio nacional, trabajadores asistenciales y administrativos de los Ministerios de Salud y Educación y sus instituciones Públicas Descentralizadas, Sociedades de Beneficencia Pública, Union de Obras de Asistencia Social y de los Programas de Salud y Educación de los Gobiernos Regionales, según detalle que se adjunta. Para el caso del Personal administrativo y asistencial se le asignó una bonificación de Noventa y 00/100 Nuevos Soles (S/. 90.00).Mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94 se otorgó, a partir del 1º de Julio de 1994, una bonificación especial a los servidores de la administración pública ubicados en los niveles F-2, F-1, Profesionales, Técnicos, Auxiliares y personal comprendido en la Escala Nº 11.

Así tenemos:

Escala Nº 1, Niveles F-2 y F-1F-1 S/. 350.00F-2 S/. 350.00

ESCALA Nº 7, PROFESIONALES

SPA S/. 270.00

SPB S/. 254.00

SPC S/. 238.00

SPD S/. 222.00

SPE S/. 206.00

SPF S/. 190.00

ESCALA Nº 8, TÉCNICOS

STA S/. 200.00

STB S/. 195.00

STC S/ 190.00

STD S/. 185.00

STE S/. 180.00

STF S/. 175.00

ESCALA Nº 9, AUXILIARES

SAA S/. 195.00

SAB S/. 190.00

SAC S/. 185.00

SAD S/. 180.00

SAE S/. 175.00

SAF S/. 170.00

ESCALA Nº 11, NIVELES F-3 a F-8 QUE DESEMPEÑAN CARGOS DIRECTIVOS O JEFATURALES.

F8 S/. 420.

F7 S/. 410.00

F6 S/. 400.00

F5 S/. 390.00

F4 S/. 380.00

F3 S/. 370.00

El inciso d) del artículo 7º del citado Decreto de Urgencia establecía que no se encuentran dentro de sus alcances, entre otros, los servidores públicos que hayan recibido aumentos por disposición del Decreto Supremo 019-94-PCM. Esta excepción, se refiere exclusivamente, a los servidores administrativos de los sectores Salud y Educación.

Ante esta situación, los servidores de los sectores salud y educación interpusieron diversas acciones constitucionales a efecto que se les otorgue las bonificaciones establecidas mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94, dando lugar a que el Tribunal Constitucional se pronunciara teniendo en cuanta diversos criterios, en función de cada caso concreto, creando confusión y dando lugar a fallos contradictorios.En su Sentencia 2616-2004-AC/TC, el Tribunal Constitucional, en una interpretación más favorable al trabajador, estima que debido a que los montos de la bonificación del decreto de Urgencia Nº 037-94 son superiores a los fijados por el Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, correspondía que sea la bonificación mayor y más beneficiosa la que se otorgue a todos los servidores públicos, incluyéndose a aquellos que venían percibiendo la bonificación del Decreto Supremo del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM, disponiéndose al efecto que se proceda al efecto que se proceda a descontar el monto otorgado por la aplicación de la norma mencionada, tal como se ordenó en la Sentencia Nº 3542-2004-AA/TC.

CONCLUSIONES

Realizado el análisis de la legislación aplicable y de la sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente Nº 2616-2004-AC/TC y considerando que una de las fuentes del procedimiento administrativo es la jurisprudencia proveniente de las autoridades jurisdiccionales, la comisión concluye en lo siguiente.

La bonificación otorgada mediante el Decreto de Urgencia Nº 037-94, corresponde ser percibida por los servidores, activos y cesantes, de los Ministerios de Salud Y eduacción que se encuentren en la Escalas Remunerativas que a continuación se detallan:- Escala Nº 1, Niveles F-2 y F-1- Escala Nº 7, Profesionales- Escala Nº 8, Técnicos- Escala Nº 9, Auxiliares- Escala Nº 11, Niveles F-3 a F-8 que desempeñan cargos Directivos o Jefaturales.- Considerando que, los Ministerios de Salud y educación se encuentran impedidos por normas presupuestarias, de emitir actos o resoluciones administrativas que establezcan el derecho a percibir la referida bonificación, al no contar con el crédito presupuestario asignado para tal fin se requiere la expedición de una norma legal con rango de ley que permita regular el tema del otorgamiento mensual de la bonificación a los servidores públicos de los Sectores Salud y Educación que recibieron aumentos por disposición del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM y que se encontraban comprendidos dentro de los alcances del Decreto de Urgencia Nº 037-94, otorgando la bonificación más favorable para el trabajador, establecer que el pago de la bonificación mensual se inicie a partir del presente año, fijándose como fecha tentativa a partir del 01 de Junio de 2007 y finalmente, fijar un procedimiento para que los servidores que no recibieron la bonificación otorgada mediante el decreto de urgencia Nº 037-94, por estar comprendidos dentro de los alcances del Decreto Supremo Nº 019-94-PCM de manera preferencial y de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.

RECOMENDACIONES

“Se evalúe lo propuesto en el Presente Informe a fin de canalizar a través del Congreso de la República la expedición de una Ley que de por solucionada la problemática presentada por la aplicación del Decreto de Urgencia Nº 037-94 a favor de miles de trabajadores activos y pensionistas de los Sectores Salud y Educación. Asimismo la aprobación del crédito suplementario para su implementación”.

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