¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

06 marzo 2008

APRUEBAN CRONOGRAMA PARA INCORPORACION A LA CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

Aprueban cronograma para incorporación a la carrera pública magisterial
(TEXTO COMPLETO AQUI: pgs 7 al 10 DESCARGAR)
El 4 de Marzo de 2008 salió publicado en el Diario Oficial El Peruano, la Resolución Ministerial N° 0121-2008-ED Aprueban “Disposiciones y Cronograma para el Programa de Incorporación Gradual a la Carrera Pública Magisterial – Ley N° 29062, para los Profesores que están bajo los alcances de la Ley N° 29029, Ley del Profesorado modificada por la Ley N° 25212.
Las áreas de la Carrera Pública Magisterial a las que pueden acceder los profesores nombrados bajo el régimen de la Ley N° 24029, modificada por Ley N° 25212, son las siguientes:
1. Área de Gestión Pedagógica.
2. Área de Gestión Institucional.
3. Área de Investigación.
La evaluación de los profesores del régimen de la Ley N° 24029 Ley del Profesorado, modificada por Ley N° 25212, que postulen al Programa de Incorporación a la Carrera Pública Magisterial en las tres áreas de desempeño, se realiza en función al número de profesores, por estricto orden de méritos y a través de una prueba nacional que tiene en cuenta los requisitos exigidos para el nivel magisterial y el área de desempeño a la que postula el profesor.
El período para incorporar a la Ley N° 29062, al 100% de los profesores que están bajo los alcances de Ley N° 24029, Ley del Profesorado modificada por la Ley N° 25212, es de diez años.
FUENTE: diario el peruano 04/03/2008

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