Para tener Presente
"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas
¿REFORMA EDUCATIVA?
¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.
Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?
ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza
07 julio 2014
EL GOBIERNO ESTA ADVERTIDO: EL PUEBLO NO CEDERA SU DERECHO A LA EDUCACION PUBLICA Y GRATUITA CON CALIDAD.
EL UNICO CAMINO DEL PUEBLO PARA DEFENDER SU EDUCACION PUBLICA Y GRATUITA ES EN LAS CALLES, CON LUCHA DIRECTA DEMASAS....
Los métodos patronales contra la actividad sindical
Viento Sur
El mito del modelo social alemán, que hizo soñar a numerosos editorialistas, políticos y a veces a algunos sindicalistas, con sus batallones de acólitos, sus representantes reconocidos y su cogestión, descansa sobre todo en la ignorancia de lo que pasa en la realidad. Los métodos patronales en Alemania, no son diferentes: acoso, despidos, corrupción … Todos los medios son buenos para acabar con las dinámicas militantes que intenten oponerse al reino del beneficio generalizado. Alemania, ¿el sueño del diálogo social y del sindicalismo? En mayo de 2013, François Hollande fue invitado a intervenir ante el congreso del partido social-demócrata alemán, el SPD. En su discurso, alabó los principios fundamentales de aquello que periodistas e intelectuales llaman “el modelo alemán”: “La democracia social que reconoce los derechos de los/as asalariados/as a ser informados y consultados sobre las decisiones estratégicas de las empresas, la cultura del consenso para modificar la legislación laboral y la negociación entre los interlocutores sociales para mejorar el Estado de Bienestar”/1. Desde la crisis de 2008, regularmente, se trae a colación el modelo de relaciones laborales alemán para denunciar la rigidez del Código Laboral en Francia, lo arcaico del sindicalismo y el excesivo peso del Estado. Sin embargo, Alemania está lejos de ser el país del bienestar sindical tan cacareado. Tras las grandes reformas del mercado laboral (Hartz IV) acometidas por el canciller Gerhadt Schröder a finales de los años 90 las relaciones laborales se han endurecido considerablemente. Las desregulaciones actuales, junto a la intensificación de la competencia internacional han aguzado el apetito de la patronal. Para salir de esta visión mitificada y comprender lo que está en juego al otro lado del Rin, Terrains de Luttes ha decidido comenzar a traducir artículos y documentos que permitan conocer mejor la realidad del sindicalismo alemán, sus luchas y sus debates. Este primer artículo está tomado del sitio Brennpunkt-betrieb.de (La Empresa-terreno minado), facilitado por la fundación Günter Wallraf /2 y la fundación DGB (Deutscher Gewerkschaftsbund) de Renania del Norte-Westfalia, que trata de esforzarse en mostrar el panorama de los métodos patronales empleados contra los militantes y representantes sindicales en las empresas. Introducción de Henri Clémet.
La “represión sindical” y el acoso patronal como concepto político
Hacer recular los derechos de los/as asalariados/as y la cogestión (Mitbestimmung – codecisión) en tiempos de competencia generalizada, he aquí el deseo de numerosos empresarios y de sus lobbyes. Todo aquello que interfiera en la capacidad de gestión empresarial para actuar en función de sus intereses debe descartarse. Todo aquello que sea contrario a la “libertad para contratar y despedir” debe desaparecer. Las y los activistas sindicales y los comités de empresas/3 activos, que defienden sin descanso los intereses de sus compañeros y compañeras, son los primeros de la lista. A pesar de que siguen beneficiándose de la protección legal, los golpes bajos, por debajo o bordeando los derechos garantizados por la ley, son frecuentes. Los comités de empresa activos, que desafían el principio brutal de “libertad para contratar y despedir” y que defienden los derechos de sus colegas, en particular los derechos relativos a la protección contra los despidos/4, no son la única bestia negra de los abogados de la patronal y de sus jefes. En determinados círculos empresariales, el sistema de codecisión en el seno de la empresa es percibido como un freno a las decisiones de los empresarios para mejorar sus beneficios.
“La legislación sobre las empresas está definitivamente anticuada. Hay que acelerar los procedimientos. La economía impone que las condiciones actuales de trabajo cambien también lo más rápidamente posible”. Este es la advertencia de Volker Rieble, profesor en la Universidad de Munich que imparte clases en el Centro para las Relaciones Profesionales y el Derecho del Trabajo (ZAAR – Zentrum für Arbeitsbeziehungen und Arbeitsrecht). Se trata de un instituto privado, financiado por la Federación de las Industria Metalúrgicas y Eléctrica de Baviera, la Federación de la Industria Metalúrgica de Baden-Württemberg y por la Federación Patronal de la Química. No obstante, el gobierno regional de Baviera ha conferido a este instituto privado el estatus de institución universitaria científica, convirtiéndolo en el mayor laboratorio de ideas de la patronal en el ámbito del derecho laboral.
Volker Rieble ha sido igualmente miembro de la comisión que redactó en 2004 una propuesta para la Unión Federal de Organizaciones Patronales Alemana (BDA – Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverbade) y la Federación Nacional de la Industria Alemana (BDI – Bundesverband der Deutschen Industrie) orientada a reducir los derechos de los comités de empresa en la cogestión. Una propuesta que sigue estando vigente. “Precisamente en lo que concierne al sistema de codecisión en la empresa, su desburocratización así como una aceleración de los procesos debe permitir asegurar una colaboración eficaz, que evite los retrasos inútiles en el funcionamiento de la empresa”.
Es lo que reclama la comisión común BDA/BDI bajo el título “Modernizar la codecisión”. En adelante, los empresarios podrían adoptar de forma unilateral decisiones que hasta ahora estaban sujetas al procedimiento de codecisión obligatoria, al menos transitoriamente. A partir de ahí, el comité de empresa no podrá controlar las medidas adoptadas por la empresa más que a posteriori y a través de los tribunales.
La voluntad de liberar a los empresarios de los pretendidos “grilletes” impuestos por el sistema de codecisión, de debilitar las normas que protegen a las y los trabajadores y facilitar los despidos, conduce al ideólogo Volker Rieble a formular la siguiente sugerencia: “Hay propuestas para facilitar el despido más simple, reforzando su garata jurídica mediante un procedimiento que pasa de la anulación de despido a otro que apunta a una compensación monetaria por despido improcedente”.
Reducir la protección frente a los despidos... paso a paso
¿Qué significa esto en un lenguaje claro? La protección contra los despidos debe desaparecer en gran medida. Hasta el momento, con el visto bueno del Comité de empresa, es posible recurrir judicialmente los despidos improcedentes o aquellos que la empresa podría haber evitado. En lugar de esto, tras la propuesta de Volker Rieble, cada persona despedida recibirá automáticamente medio mes de salario por año trabajado en la empresa. En este caso, según el director del ZAAR, la protección por desempleo pasará a ser superflua, ya que el despedido estará asegurado a través de su indemnización por despido.
Un ejemplo concreto: por cinco años de antigüedad en una empresa, a un empleado con un salario de 3000 euros brutos por mes le correspondería, según la propuesta de Rieble, 7500 euros para “superar” su período de desempleo. Si después de tres o cuatro meses, ha utilizado la totalidad del dinero y no ha encontrado trabajo, no le quedará otra cosa que los servicios sociales. Y el que, como ocurre con numerosos jóvenes, acabe en el paro después de uno o dos años de empleo precario, deberá ser ayudado por los servicios sociales pasado durante un mes. Transfiriendo los costos a los contribuyentes, los empresarios podrán ahorrarse su contribución al seguro de desempleo.
La Unión Federal de Organizaciones Patronales Alemanas (BDA) apoya esta idea. Pero antes desea implementar un nuevo contrato de trabajo por el que la gente contratada, en caso de despido por motivos económicos, renunciaría a los derechos que le confiere la legislación. Para el BDA, aun no es tiempo de plantear una solución global. Es lo que explica Roland Wolf, jefe del departamento de la BDA:
“Eso requeriría reformar demasiados puntos de golpe. Es por ello que resulta más fácil y más razonable comenzar por implementar un sistema de indemnización, previsto por contrato. A partir de ahí, veremos cómo continuar. El señor Rieble no es el único que ha avanzado esta idea. La Cámara de Comercio de Hamburgo la ha propuesto igualmente bajo el título “Un tripe salto para Hamburgo”. Ahora, se trata de ver cómo dar el primer paso”.
Aprender a burlar la ley
Pero aun no estamos en esa situación y esa es la razón por la que los abogados de la patronal tienen un campo amplio para actuar: se trata de hacer avanzar el desmantelamiento de los derechos de los trabajadores sin esperar a la próxima reforma legislativa. De crear situaciones de hecho que sientan precedentes. Si es preciso, actuando al margen de la ley.
Las propuestas realizadas por los abogados especialistas sirven a esta estrategia: enseñan a los diferentes actores cómo burlar la ley orgánica en las empresas y cómo pasar del comité de empresa. Para las grandes empresas, el hecho de burlar la legislación vigente se ha convertido en una filosofía en sí misma. Es el caso de las tiendas de ropa Hennes et Mauritz, H&M. La empresa elaboró una “estrategia -estrictamente confidencial y de uso exclusivo de la gestión interna- a fin de pasar del comité de empresa”.
Entre otras cosas, encontramos esto en ese documento: “Queremos un cambio de orientación. Debemos concebir las discusiones con los comités de empresa como una inversión para conseguir resultados productivos a medio plazo. Aspirar al monopolio de la información. Atar en corto a los hiperactivos. Impulsar a los candidatos que nos convengan. Disminuir los costes de las actividades del comité de empresa”.
“Union busting”: acabar con los sindicatos
Es en los Estados Unidos y en Inglaterra donde fueron perfeccionados los métodos patronales para suprimir la influencia sindical en las empresas; fundamentalmente a través de campañas internas y externas desarrolladas por abogados especializados y/o gabinetes de empresas de consultoría y gestión empresarial. Estas prácticas también se dan en Alemania. El sindicato ver.di por ejemplo ha editado un libro titulado Lidl: el libro negro, en el que ha reunido todos los documentos concernientes a la política antisindical que prevalece en esta cadena de distribución. Otras empresas también insisten en el pretendido “derecho a informar” a sus plantillas de los beneficios de la ausencia de sindicatos…
Y una vez más, es el ZAAR el que proporciona la justificación ideológica. El director del ZAAR, Volker Rieble, presentó el intento de hacer recular a los sindicatos como una “política de orden público” y en una entrevista explicó así ese punto de vista : “Una política de orden público significa que redescubrimos al empleado como un elemento del mercado”.
Para el profesor Rieble, los derechos ganados colectivamente por el movimiento obrero y las organizaciones sindicales constituyen un obstáculo. Deplora que los derechos colectivos oprimen al “individuo”: “El derecho laboral considerado como un conjunto de derechos descansa necesariamente sobre una dimensión colectiva. El trabajador no es percibido como un individuo¡ sino como un elemento de una comunidad de adherentes, representados por el sindicato. En consecuencia, en última instancia, se tiene a una uniformización de las condiciones de trabajo, que tiene muy poco en cuenta los aspectos individuales”.
Evidentemente, por “individual” hay que entender un contrato de trabajo individual al margen de las consideraciones sindicales y colectivas que resultan molestas. A lo largo de las negociaciones, si es que éstas se dan, es el poder del empresario el que domina; el empleado, este “elemento del mercado”, se encuentra totalmente a su merced.
Entre paréntesis, es igualmente interesante constatar que un ideólogo como Volker Rieble sea también alguien que actúa en la práctica. Contratado por Helmut Naujoks/5 -por los patrones que son sus clientes, para ser más precisos- intentó, justificar ante la Magistratura del Trabajo en Berlín, a partir de su teoría, el despido del presidente de un comité de empresa. Los tres -el empresario, el abogado y el profesor- fracasaron. El despido del presidente del comité de empresa fue juzgado nulo.
¿Protege la ley?
El Ministerio Federal del Trabajo y de Asuntos sociales considera que la represión legal del acoso patronal y de las violaciones de los derechos por parte del empresariado, en particular las violaciones de la ley orgánica sobre las empresas, es suficiente y responde de forma general a cuestiones muy concretas: “El principio que rige la ley orgánica sobre las empresas exige una actitud constructiva interna entre el empresario y el comité de empresa. En ningún caso se pueden contrariar las disposiciones legislativas. Las disposiciones legales actuales ofrecen a un empleado un gran número de posibilidades para frenar los casos de acoso por parte del empresario”.
Que las empresas y los abogados puedan operar mediante el uso de la mentira y el engaño, la coacción y el chantaje, es simplemente criminal. Pero resulta muy difícil para una víctima el denunciarlo: por un lado, es difícil demostrar algo,; por otro, el procedimiento es particularmente largo y caro. Hasta ahora nadie se ha embarcado en esta aventura. Por desgracia, el ministerio fiscal no mueve un dedo y es quien se supone que debe perseguir estos delitos (estamos hablando de daños corporales, coacción, etc.).
Iniciar un procedimiento por daños y perjuicios contra los métodos violentos que constituyen el acoso patronal tampoco ofrece perspectivas de éxito; aún así, los primeros casos de acoso han sido llevados ante la justicia; la Agencia Federal para la Lucha contra la Discriminación, habla incluso de decenas de miles de casos. Por el momento no existe una evaluación estadística pertinente. Los primeros estudios, no publicados, establecen que cada año serían víctimas de acoso al menos el 10% de empleados y empleadas. Se puede encontrar una visión general de los juicios existentes en la web de la Agencia Federal para la Lucha contra la Discriminación. Sin embargo, los tribunales dictan sus veredictos basados en los criterios de la AGG: discriminación según el sexo, orientación sexual, edad, origen étnico, minusvalía o religión. La pertenencia al comité de empresa no figura en la lista. Así que, como hemos dicho, la AGG no prohíbe la discriminación de las y los empleados por sus actividades sindicales.
La anterior ministra federal de justicia Herta Däubler-Gmelin se pronunció a favor de una ley específica contra el acoso, para “cerrar las brechas existentes” (en: Werkbuch Mobbing, p.45). Los expertos en la lucha contra el acoso están convencidos de que, a diferencia de lo que ocurre hoy, cada ataque a la dignidad humana debe ser respondido con un castigo y esto se debe aplicar al acoso patronal hacia la actividad sindical. La indemnización por discriminación debe ser especialmente disuasiva y no quedar en una mera multa de algunos miles de euros. Unas multas sustanciales, por un monto de cientos de miles de euros, podrían evitar realmente que las empresas recurran a la discriminación y al acoso patronal.
Pero en última instancia, lo que es determinante, es que la guerra psicológica que se da en el seno de las empresas devenga en escándalo público, con el fin de que estos métodos no sean aceptados por más tiempo por el público, los consumidores y las organizaciones sociales.
http://alencontre.org/europe/allemagne/allemagne-les-methodes-patronales-contre-lactivite-syndicale.html
Traducción: VIENTO SUR
_____
1/ Todos los discursos presidenciales están accesibles en la web del Elíseo: http://www.elysee.fr/declarations/a...
2/ Periodista, Günter Wallraff es conocido por su obra a la situación de los trabajadores inmigrantes turcos en la gran industria alemanas, Cabeza de turco. Después se ha especializado en reportajes sobre el terreno.
3/ En el texto en francés, del que traducimos para VS, A l’Encontre aporta esta nota sobre la traducción del término alemán “Betribsrat”. Nosotros hemos preferido mantener la traducción por “comité de empresa”, que es el término más conocido en Estado español, aunque la apreciación de A l’Encontre es muy oportuna:
Hemos elegido traducir “Betriebsrat”, el término alemán, por “consejo de empresa” y no por “comité de empresa”, como es el caso, para evitar la confusión con el “comité de empresa” (CE) francés. Aquí el CE no dispone de procedimientos consultivos, el consejo de empresa alemán está dotado de verdaderos poderes de dirección, situándose a camino entre un CE y un consejo de administración.
4/ La ley de protección contra los despidos, o Kündigungschutzsgesetz, autoriza el reintegro del salario al despedido si su despido es juzgado como ilegal por el tribunal competente. El plazo de apelación es de tres semanas. El apoyo del comité de empresa puede ser determinante en este tipo de procesos.
5/ Helmut Naujoks es un abogado especializado en el derecho del trabajo, más exactamente en las estrategias patronales de ataque al derecho del trabajo. Se le puede caracterizar como un especialista del “terror psicológico” según un artículo del Spiegel online del 5 de abril de 2012; artículo que tenía por título “El devorador de comités de empresas”. En 2009 Günter Walraff escribió un amplio reportaje sobre este personaje (Redacción de A l’Encontre).
Fuente: http://vientosur.info/spip.php?article9194Hacer recular los derechos de los/as asalariados/as y la cogestión (Mitbestimmung – codecisión) en tiempos de competencia generalizada, he aquí el deseo de numerosos empresarios y de sus lobbyes. Todo aquello que interfiera en la capacidad de gestión empresarial para actuar en función de sus intereses debe descartarse. Todo aquello que sea contrario a la “libertad para contratar y despedir” debe desaparecer. Las y los activistas sindicales y los comités de empresas/3 activos, que defienden sin descanso los intereses de sus compañeros y compañeras, son los primeros de la lista. A pesar de que siguen beneficiándose de la protección legal, los golpes bajos, por debajo o bordeando los derechos garantizados por la ley, son frecuentes. Los comités de empresa activos, que desafían el principio brutal de “libertad para contratar y despedir” y que defienden los derechos de sus colegas, en particular los derechos relativos a la protección contra los despidos/4, no son la única bestia negra de los abogados de la patronal y de sus jefes. En determinados círculos empresariales, el sistema de codecisión en el seno de la empresa es percibido como un freno a las decisiones de los empresarios para mejorar sus beneficios.
“La legislación sobre las empresas está definitivamente anticuada. Hay que acelerar los procedimientos. La economía impone que las condiciones actuales de trabajo cambien también lo más rápidamente posible”. Este es la advertencia de Volker Rieble, profesor en la Universidad de Munich que imparte clases en el Centro para las Relaciones Profesionales y el Derecho del Trabajo (ZAAR – Zentrum für Arbeitsbeziehungen und Arbeitsrecht). Se trata de un instituto privado, financiado por la Federación de las Industria Metalúrgicas y Eléctrica de Baviera, la Federación de la Industria Metalúrgica de Baden-Württemberg y por la Federación Patronal de la Química. No obstante, el gobierno regional de Baviera ha conferido a este instituto privado el estatus de institución universitaria científica, convirtiéndolo en el mayor laboratorio de ideas de la patronal en el ámbito del derecho laboral.
Volker Rieble ha sido igualmente miembro de la comisión que redactó en 2004 una propuesta para la Unión Federal de Organizaciones Patronales Alemana (BDA – Bundesvereinigung der Deutschen Arbeitgeberverbade) y la Federación Nacional de la Industria Alemana (BDI – Bundesverband der Deutschen Industrie) orientada a reducir los derechos de los comités de empresa en la cogestión. Una propuesta que sigue estando vigente. “Precisamente en lo que concierne al sistema de codecisión en la empresa, su desburocratización así como una aceleración de los procesos debe permitir asegurar una colaboración eficaz, que evite los retrasos inútiles en el funcionamiento de la empresa”.
Es lo que reclama la comisión común BDA/BDI bajo el título “Modernizar la codecisión”. En adelante, los empresarios podrían adoptar de forma unilateral decisiones que hasta ahora estaban sujetas al procedimiento de codecisión obligatoria, al menos transitoriamente. A partir de ahí, el comité de empresa no podrá controlar las medidas adoptadas por la empresa más que a posteriori y a través de los tribunales.
La voluntad de liberar a los empresarios de los pretendidos “grilletes” impuestos por el sistema de codecisión, de debilitar las normas que protegen a las y los trabajadores y facilitar los despidos, conduce al ideólogo Volker Rieble a formular la siguiente sugerencia: “Hay propuestas para facilitar el despido más simple, reforzando su garata jurídica mediante un procedimiento que pasa de la anulación de despido a otro que apunta a una compensación monetaria por despido improcedente”.
Reducir la protección frente a los despidos... paso a paso
¿Qué significa esto en un lenguaje claro? La protección contra los despidos debe desaparecer en gran medida. Hasta el momento, con el visto bueno del Comité de empresa, es posible recurrir judicialmente los despidos improcedentes o aquellos que la empresa podría haber evitado. En lugar de esto, tras la propuesta de Volker Rieble, cada persona despedida recibirá automáticamente medio mes de salario por año trabajado en la empresa. En este caso, según el director del ZAAR, la protección por desempleo pasará a ser superflua, ya que el despedido estará asegurado a través de su indemnización por despido.
Un ejemplo concreto: por cinco años de antigüedad en una empresa, a un empleado con un salario de 3000 euros brutos por mes le correspondería, según la propuesta de Rieble, 7500 euros para “superar” su período de desempleo. Si después de tres o cuatro meses, ha utilizado la totalidad del dinero y no ha encontrado trabajo, no le quedará otra cosa que los servicios sociales. Y el que, como ocurre con numerosos jóvenes, acabe en el paro después de uno o dos años de empleo precario, deberá ser ayudado por los servicios sociales pasado durante un mes. Transfiriendo los costos a los contribuyentes, los empresarios podrán ahorrarse su contribución al seguro de desempleo.
La Unión Federal de Organizaciones Patronales Alemanas (BDA) apoya esta idea. Pero antes desea implementar un nuevo contrato de trabajo por el que la gente contratada, en caso de despido por motivos económicos, renunciaría a los derechos que le confiere la legislación. Para el BDA, aun no es tiempo de plantear una solución global. Es lo que explica Roland Wolf, jefe del departamento de la BDA:
“Eso requeriría reformar demasiados puntos de golpe. Es por ello que resulta más fácil y más razonable comenzar por implementar un sistema de indemnización, previsto por contrato. A partir de ahí, veremos cómo continuar. El señor Rieble no es el único que ha avanzado esta idea. La Cámara de Comercio de Hamburgo la ha propuesto igualmente bajo el título “Un tripe salto para Hamburgo”. Ahora, se trata de ver cómo dar el primer paso”.
Aprender a burlar la ley
Pero aun no estamos en esa situación y esa es la razón por la que los abogados de la patronal tienen un campo amplio para actuar: se trata de hacer avanzar el desmantelamiento de los derechos de los trabajadores sin esperar a la próxima reforma legislativa. De crear situaciones de hecho que sientan precedentes. Si es preciso, actuando al margen de la ley.
Las propuestas realizadas por los abogados especialistas sirven a esta estrategia: enseñan a los diferentes actores cómo burlar la ley orgánica en las empresas y cómo pasar del comité de empresa. Para las grandes empresas, el hecho de burlar la legislación vigente se ha convertido en una filosofía en sí misma. Es el caso de las tiendas de ropa Hennes et Mauritz, H&M. La empresa elaboró una “estrategia -estrictamente confidencial y de uso exclusivo de la gestión interna- a fin de pasar del comité de empresa”.
Entre otras cosas, encontramos esto en ese documento: “Queremos un cambio de orientación. Debemos concebir las discusiones con los comités de empresa como una inversión para conseguir resultados productivos a medio plazo. Aspirar al monopolio de la información. Atar en corto a los hiperactivos. Impulsar a los candidatos que nos convengan. Disminuir los costes de las actividades del comité de empresa”.
“Union busting”: acabar con los sindicatos
Es en los Estados Unidos y en Inglaterra donde fueron perfeccionados los métodos patronales para suprimir la influencia sindical en las empresas; fundamentalmente a través de campañas internas y externas desarrolladas por abogados especializados y/o gabinetes de empresas de consultoría y gestión empresarial. Estas prácticas también se dan en Alemania. El sindicato ver.di por ejemplo ha editado un libro titulado Lidl: el libro negro, en el que ha reunido todos los documentos concernientes a la política antisindical que prevalece en esta cadena de distribución. Otras empresas también insisten en el pretendido “derecho a informar” a sus plantillas de los beneficios de la ausencia de sindicatos…
Y una vez más, es el ZAAR el que proporciona la justificación ideológica. El director del ZAAR, Volker Rieble, presentó el intento de hacer recular a los sindicatos como una “política de orden público” y en una entrevista explicó así ese punto de vista : “Una política de orden público significa que redescubrimos al empleado como un elemento del mercado”.
Para el profesor Rieble, los derechos ganados colectivamente por el movimiento obrero y las organizaciones sindicales constituyen un obstáculo. Deplora que los derechos colectivos oprimen al “individuo”: “El derecho laboral considerado como un conjunto de derechos descansa necesariamente sobre una dimensión colectiva. El trabajador no es percibido como un individuo¡ sino como un elemento de una comunidad de adherentes, representados por el sindicato. En consecuencia, en última instancia, se tiene a una uniformización de las condiciones de trabajo, que tiene muy poco en cuenta los aspectos individuales”.
Evidentemente, por “individual” hay que entender un contrato de trabajo individual al margen de las consideraciones sindicales y colectivas que resultan molestas. A lo largo de las negociaciones, si es que éstas se dan, es el poder del empresario el que domina; el empleado, este “elemento del mercado”, se encuentra totalmente a su merced.
Entre paréntesis, es igualmente interesante constatar que un ideólogo como Volker Rieble sea también alguien que actúa en la práctica. Contratado por Helmut Naujoks/5 -por los patrones que son sus clientes, para ser más precisos- intentó, justificar ante la Magistratura del Trabajo en Berlín, a partir de su teoría, el despido del presidente de un comité de empresa. Los tres -el empresario, el abogado y el profesor- fracasaron. El despido del presidente del comité de empresa fue juzgado nulo.
¿Protege la ley?
El Ministerio Federal del Trabajo y de Asuntos sociales considera que la represión legal del acoso patronal y de las violaciones de los derechos por parte del empresariado, en particular las violaciones de la ley orgánica sobre las empresas, es suficiente y responde de forma general a cuestiones muy concretas: “El principio que rige la ley orgánica sobre las empresas exige una actitud constructiva interna entre el empresario y el comité de empresa. En ningún caso se pueden contrariar las disposiciones legislativas. Las disposiciones legales actuales ofrecen a un empleado un gran número de posibilidades para frenar los casos de acoso por parte del empresario”.
Que las empresas y los abogados puedan operar mediante el uso de la mentira y el engaño, la coacción y el chantaje, es simplemente criminal. Pero resulta muy difícil para una víctima el denunciarlo: por un lado, es difícil demostrar algo,; por otro, el procedimiento es particularmente largo y caro. Hasta ahora nadie se ha embarcado en esta aventura. Por desgracia, el ministerio fiscal no mueve un dedo y es quien se supone que debe perseguir estos delitos (estamos hablando de daños corporales, coacción, etc.).
Iniciar un procedimiento por daños y perjuicios contra los métodos violentos que constituyen el acoso patronal tampoco ofrece perspectivas de éxito; aún así, los primeros casos de acoso han sido llevados ante la justicia; la Agencia Federal para la Lucha contra la Discriminación, habla incluso de decenas de miles de casos. Por el momento no existe una evaluación estadística pertinente. Los primeros estudios, no publicados, establecen que cada año serían víctimas de acoso al menos el 10% de empleados y empleadas. Se puede encontrar una visión general de los juicios existentes en la web de la Agencia Federal para la Lucha contra la Discriminación. Sin embargo, los tribunales dictan sus veredictos basados en los criterios de la AGG: discriminación según el sexo, orientación sexual, edad, origen étnico, minusvalía o religión. La pertenencia al comité de empresa no figura en la lista. Así que, como hemos dicho, la AGG no prohíbe la discriminación de las y los empleados por sus actividades sindicales.
La anterior ministra federal de justicia Herta Däubler-Gmelin se pronunció a favor de una ley específica contra el acoso, para “cerrar las brechas existentes” (en: Werkbuch Mobbing, p.45). Los expertos en la lucha contra el acoso están convencidos de que, a diferencia de lo que ocurre hoy, cada ataque a la dignidad humana debe ser respondido con un castigo y esto se debe aplicar al acoso patronal hacia la actividad sindical. La indemnización por discriminación debe ser especialmente disuasiva y no quedar en una mera multa de algunos miles de euros. Unas multas sustanciales, por un monto de cientos de miles de euros, podrían evitar realmente que las empresas recurran a la discriminación y al acoso patronal.
Pero en última instancia, lo que es determinante, es que la guerra psicológica que se da en el seno de las empresas devenga en escándalo público, con el fin de que estos métodos no sean aceptados por más tiempo por el público, los consumidores y las organizaciones sociales.
http://alencontre.org/europe/allemagne/allemagne-les-methodes-patronales-contre-lactivite-syndicale.html
Traducción: VIENTO SUR
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1/ Todos los discursos presidenciales están accesibles en la web del Elíseo: http://www.elysee.fr/declarations/a...
2/ Periodista, Günter Wallraff es conocido por su obra a la situación de los trabajadores inmigrantes turcos en la gran industria alemanas, Cabeza de turco. Después se ha especializado en reportajes sobre el terreno.
3/ En el texto en francés, del que traducimos para VS, A l’Encontre aporta esta nota sobre la traducción del término alemán “Betribsrat”. Nosotros hemos preferido mantener la traducción por “comité de empresa”, que es el término más conocido en Estado español, aunque la apreciación de A l’Encontre es muy oportuna:
Hemos elegido traducir “Betriebsrat”, el término alemán, por “consejo de empresa” y no por “comité de empresa”, como es el caso, para evitar la confusión con el “comité de empresa” (CE) francés. Aquí el CE no dispone de procedimientos consultivos, el consejo de empresa alemán está dotado de verdaderos poderes de dirección, situándose a camino entre un CE y un consejo de administración.
4/ La ley de protección contra los despidos, o Kündigungschutzsgesetz, autoriza el reintegro del salario al despedido si su despido es juzgado como ilegal por el tribunal competente. El plazo de apelación es de tres semanas. El apoyo del comité de empresa puede ser determinante en este tipo de procesos.
5/ Helmut Naujoks es un abogado especializado en el derecho del trabajo, más exactamente en las estrategias patronales de ataque al derecho del trabajo. Se le puede caracterizar como un especialista del “terror psicológico” según un artículo del Spiegel online del 5 de abril de 2012; artículo que tenía por título “El devorador de comités de empresas”. En 2009 Günter Walraff escribió un amplio reportaje sobre este personaje (Redacción de A l’Encontre).
02 julio 2014
PRIVATIZACION DE LA EDUCACION: PLAN ORQUESTADO POR EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
DALE PLAY PARA OIR LA HISTORIA EN AUDIO
Fondo Monetario Internacional by ame8
Del análisis
realizado DEL AUDIO, deducimos fácilmente cual es el marco
sobre el cual se definen las políticas educativas en nuestro país, incluido
la LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
1.1.
MARCOS BASICOS DE REFERENCIA.
PRIMERO.- MARCO–MACRO: Políticas diseñados e impulsados por los organismos
financieros internacionales (Banco Mundial, FMI,
AID, BID, USAID). Estos marco-macro fijan, no sólo las políticas y sistemas
nacionales de educación, sino también los de salud, justicia, trabajo, derechos
humanos, cultura, producción, crecimiento económico y otros.
-
El Consenso de Washington
(1990), que definió las perspectivas del desarrollo de los países deudores de
América latina, el Caribe, África y Asia. Impuso
los llamados Programas de Ajuste Estructural (PAE), orientados a forzar
“cambios estructurales” a través de la privatización de la economía, el fin de
las políticas sociales, la regulación del mercado, el pago de los intereses de
la deuda externa y la inserción de las economías deudoras en el mercado
internacional, como proveedoras de materias primas.
SEGUNDO.- MARCO–DOCTRINARIO.- Dentro de los cuales se inscriben tanto las
políticas como los sistemas de la educación en sus diferentes niveles y
modalidades, así como al rol desempeñado por la UNESCO.
-
En
1945, la UNESCO declara a la educación COMO PRIORIDAD Y COMO UN DERECHO.
-
45
años después, en 1990, en la reunión de Jomtien, Tailandia, la UNESCO junto a UNICEF (Fondo de la
Naciones Unidas para la Infancia), PNUMA (Programa de la Naciones Unidas para el
Medio Ambiente), FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas) y el BM
(Banco Mundial), se dan cuenta que nada ha cambiado a favor de los pobres, que la
educación se ha vuelto más elitista, discriminante y favorece sólo a una
minoría. En tal sentido acuerdan impulsar una Educación para Todos (EPT), Y se fijaron once objetivos.
- El 2000, en Dakar, Senegal, estos organismos de la UNESCO se vuelven a reunir
esta vez junto a 164 gobiernos y otras entidades “empresariales” y, la conclusión es la misma, no se están cumpliendo
con los acuerdos, entonces acuerdan los famosos 6 objetivos hasta el 2015: Primera Infancia; Enseñanza
Primaria; Aprender a lo Largo de la Vida; Alfabetización de Adultos ; Igualdad
entre los Sexos; La Calidad de la Educación.
- La
Declaración y Objetivos del Milenio (2000) que
precisó las metas fijadas en materia de “desarrollo social” por la ONU, a ser
alcanzadas el año 2015, como fecha límite.
- El balance de su ÚLTIMA reunión
del 2009, reconoce la
UNESCO que no se han cumplido los objetivos y,
para el 2015 se habrán duplicado los más de 75 millones de niños que no asisten
a una escuela; otro tanto ha de suceder con los más de 776 millones de
analfabetos adultos.
TERCERO.- MARCO–OPERATIVO.- Dentro de las cuales se encuentran a la
UNESCO, Agencias De Cooperación Internacional (USAID) Y Organismos No
Gubernamentales Locales (ONGs)
·
la UNESCO, como organismo encargado de
brindar la asistencia técnica requerida y de asegurar que los objetivos y las
metas se cumplan.
·
USAID.- Encargada
De Financiar, Ejecutar Y Evaluar Los Planes Y Programas Establecidos Por El
F.M., El B.M.
·
ONGs.- Entidades
civiles no gubernamentales de los países, que financiados por las agencias de
cooperación, elaboran y ejecutan proyectos y programas establecidos Por El
F.M., El B.M. Instituciones que fungen
en el Perú como las “pensantes” en materia de
educación. Esto, a propósito del reciente nombramiento de la ministra de
educación del gabinete Humala.
1.2.
EL CASO PERÚ.-
El Perú no ha sido ajeno a la impronta del “Proyecto de Educación para Todos” surgido de Jomtiem y de Dakar, manejados por el Banco Mundial, el FMI, la UNESCO y la OCDE.
En Jomtien”
en 1990 se fijaron once objetivos
orientados a lograr la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje.
Eran los tiempos del Consenso de Washington y la caída del muro de Berlín. El
mercado internacional necesitaba de la “inclusión” de mano
de obra barata con un mínimo de competencias básicas (leer, escribir,
calcular).
En el 2000, tras ser evaluados los logros alcanzados y evidenciarse
su fracaso, se redefinieron los principios y las políticas en función de las nuevas condiciones del mercado y de
la extensión de la informática a las economías “en vías de desarrollo”. Los objetivos
de Jomtien se redujeron a seis, buscando hacerlos compatibles con los
Objetivos del Milenio propuestos por Koffi Annan ex-secretario general de la
ONU.
Así, el “Marco de acción de Dakar”
fijó como requisito previo, la constitución de “foros
nacionales de educación para todos” en cada país suscriptor. Estos
foros recibieron el encargo de llevar a cabo “diagnósticos
nacionales” sobre los seis objetivos fijados y elaborar sus
respectivos “proyectos nacionales de educación para todos” con
metas precisas que no podían exceder del 2015.
El plazo
fijado para la constitución de los “foros nacionales” fue el año 2002, y así lo hicieron todos los
países comprometidos, excepto el Perú que recién en el 2003
constituyó su “foro nacional” integrado por todas las ONGs que de
una u otra manera trabajan el tema educación, las universidades públicas y
privadas, las asociaciones de pueblos originarios, el ministerio de educación,
de la mujer, las organizaciones sindicales del magisterio y otras. Este “foro” dio a conocer el “Proyecto
nacional de educación para todos”
en el año 2005.
Debe
aclararse que el “Proyecto
nacional de educación para todos” no es lo mismo que el “Proyecto Educativo
Nacional” aprobado en el 2007 por el presidente García, tras varias
consultas públicas fallidas. El “Proyecto nacional de educación para todos” es un macro
proyecto que compromete el cumplimiento de las metas de Dakar al 2015 a través
del financiamiento
del Grupo del Banco Mundial, el BID y la USAID. El “Proyecto educativo nacional” (PEN), es la propuesta sobre educación del “Consejo Nacional de Educación” (CNE). La
frondosidad de políticas,
objetivos, actividades, así como su confusión teórica y metodológica,
constituye el rasgo que los hace similares. Por algo vienen de los mismos “cerebros”;
pues quienes integran el “Foro Nacional de educación para todos” son los mismos
del CNE.
Este
organismo, surgido en el Gobierno de Transición del año 2000, agrupa a las más
disímiles “personalidades”
de la educación nacional y es la expresión pública de la ONG “Foro Educativo”, que controla fondos privados internacionales para sus propios
fines. Los integrantes de esta ONG lo son por igual del Consejo Nacional de
Educación (y también del “Foro Nacional de EPT”). De la estructura del CNE, han salido y siguen saliendo todos los ministros,
viceministros y funcionarios del ministerio de educación.
Tanto Foro Educativo como el CNE son instituciones que deben su iniciativa al sacerdote Ricardo Morales (que preside actualmente el Fondo Nacional para la Educación Peruana (FONDEP). Algunos de sus integrantes son viejos ex-ministros y autoridades del sector educación, tecnócratas de organismos internacionales, representantes de Fé y Alegría y del Consorcio de colegios católicos del Perú, ex-dirigentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP). La mayoría, de mediocre trayectoria durante los regímenes anteriores y posteriores a la reforma educativa del general Velasco, pero con una gran presencia en los medios de difusión escritos, radiales y televisivos, desde donde “pontifican” sobre generalidades de la problemática educativa, sin arribar a planteamiento teórico o metodológico concreto.
En este
contexto, marcado por la injerencia del BM, la intermediación de la UNESCO y el
fracaso de la gestión de los ministros y viceministros (todos de la ONG Foro
Educativo y del Consejo Nacional de Educación), el gobierno de Ollanta Humala ha depositado su
confianza para el ministerio de educación, en una integrante de ese Foro y
ex-presidenta del CNE.
Asi, fiel y obediente al
mandato del F.M.I y B.M. , el
Ejecutivo y el Congreso De La
República HAN APROBADO “Leyde reforma magisterial” que dispone la derogatoria de las leyes: del
Profesorado 24029 - 25212 y la Ley De Carrera Publica Magisterial 29062.
Ahora bien, ¿Cuáles son los objetivos y como se
pretende lograr?
Objetivo 1 .- Consolidar La
Eliminación Del Derecho A La Educación
¿Como?
Convirtiéndolo en servicio esencial (Ley Nro. 28988:
Ley que declara a la Educación Básica Regular Como Servicio Básico esencial.)
Objetivo 2.- Achicar El
Estado Con El Cliché “Estado Moderno Y Eficiente”.
¿Como?
ELIMINANDO EL GASTO SOCIAL despidiendo maestros a través de “evaluaciones”
diseñadas y ejecutadas por el las ONGs (como el caso de la evaluación censal
del 2007 realizada por una ONG de agricultura). Si eso no resulta, acusarlos de
huelguistas (apología al terrorismo). en el año 2014 se elimino el nombramiento de directores y se convoca a una evaluacion exepcional para cubrir las vacantes; ademas, se convoca a otra evaluacion exepcional de ubicacion de los maestros de la ley 24029 con un examen amanado que quita puntos por respuesta equivocada (evaluacion unica en el mundo) CON LA FINALIDAD DE DESPRESTIGIAR AL MAESTRO y preparar terreno para el despido masivo de maestros y PRIVATIZAR LA EDUCACION PUBLICA.
Objetivo 3.- Privatizar La
Educación.
¿Cómo? CONCECIONANDO por 30 años las escuelas publicas a las empresas privadas que conforman la CONFIEP. (en la modalidad Asociacion Publica Privada). Esta concesion implica infraestructura y gestion economica. Aqui la primera lista de colegios concecionados.
http://www.minedu.gob.pe/p/politicas-infraestructura-promocion.html
19 junio 2014
ESTABLECEN CONDICIONES Y FECHA PARA EXAMEN DE UBICACION EN LA LEY 29944 A DOCENTES PROVENIENTES DE LA LEY 24029
EMPEZO LA DEPURACION Y VENGANZA CONTRA LOS MAESTROS DE LA LEY 24029.
CUANDO LOS PROFESORES SE PASARON A LA LEY 29062 LCPM, traicionando a sus compañeros de trabajo, en los examenes no hubo castigo de restar puntos por respuesta equivocada, por el contrario, se regalaron puntos adicionales a los que sacaron 10 u 11 para que alcancen a 14 puntos.. ENTONCES PQ ahora hacen tamaña aberracion?.. la RESPUESTA esta en que NO HAY FINANCIAMIENTO PARA LA UBICACION DE DOCENTES, entonces hay que cerrar el ascenso con examen con trampa.
ESTA Es LA GRAN REFORMA DE TRANFORMACION EN EDUCACION, ELIMINAR A LOS MAESTROS DE LA 29024.
¿LO PERMITIREMOS? NO... DE INMEDIATO LA LUCHA LEGAL Y DIRECTA, ES DECIR LOS MAESTROS DEBEN PRESENTAR ACCION DE AMPARO Y SU MEDIDA CAUTELAR CORRESPONDIENTE. . ADEMAS, INICIAR LA LUCHA FRONTAL Y DIRECTA DE MASAS...
Nuevos cambios en examen docente del 28 de setiembre
PUNTAJE. Serán 60 preguntas divididas en tres
subpruebas. Las respuestas mal contestadas se castigarán con reducción
de puntos.
Elizabeth Huanca.
Arequipa
Arequipa
La prueba excepcional que rendirán los maestros para escalar de nivel trae algunas novedades. El examen se tomará fundamentalmente a profesores adscritos a la antigua ley
y que con la reforma vigente fueron degradados hasta el primer nivel.
Si obtienen nota aprobatoria subirán hasta el sexto, lo que les
permitirá duplicar su sueldo.
Según la resolución de secretaría general del Ministerio de Educación (Minedu) Nº 813-2014, se ha previsto dos exámenes. El primero será el 28 de setiembre a nivel nacional,
éste permitirá ascender a la quinta y sexta escala. Y el segundo se
organizará por regiones, lo rendirán los docentes que no alcanzaron el
puntaje, y de obtener nota aprobatoria subirán al tercer y cuarto nivel.
La norma ha previsto un nuevo criterio para la calificación de
respuestas incorrectas del postulante. Serán sancionadas con pérdidas de
puntos.
¿CÓMO SE APLICARÁ?
La prueba nacional que prevé un puntaje de 700 puntos, se dividirá en tres subpruebas: de Conocimiento del estudiante (200 puntos), de Conocimiento de la didáctica (260 puntos) y de conocimiento de la especialidad (240 puntos). En cada uno de ellos se incluirá 20 preguntas. La puntuación por cada respuesta correcta será distinta para cada subprueba. Por respuesta incorrecta se restará un puntaje equivalente a ¼ del valor asignado a cada respuesta correcta, refiere la resolución en mención.
La prueba nacional que prevé un puntaje de 700 puntos, se dividirá en tres subpruebas: de Conocimiento del estudiante (200 puntos), de Conocimiento de la didáctica (260 puntos) y de conocimiento de la especialidad (240 puntos). En cada uno de ellos se incluirá 20 preguntas. La puntuación por cada respuesta correcta será distinta para cada subprueba. Por respuesta incorrecta se restará un puntaje equivalente a ¼ del valor asignado a cada respuesta correcta, refiere la resolución en mención.
Por ejemplo, en el caso de la primera prueba, el puntaje
por contestación certera, equivale a 10 puntos, empero si el docente
responde equivocadamente se le restará 2.5 puntos. La puntuación por
respuesta válida en la segunda subprueba será de 13 puntos, si ocurre lo
contrario el docente perderá 3.25 puntos. En el tercer caso, si el
docente acierta obtendrá 12 puntos, pero si yerra se le restará 3 puntos
(ver infografía).
PORCENTAJES MÍNIMOS
Según lo estipulado por el Minedu, la reubicación será por orden de mérito. Así, el docente postulante que desee acceder a la sexta escala magisterial deberá ubicarse dentro del 15% de los postulantes que hayan obtenido el puntaje más alto. Para ubicarse en la quinta escala debe estar comprendidos entre el 25% de los docentes con mejor puntuación. Para acceder al cuarto nivel (prueba regional), debe encontrarse en el 35%. La prueba será escrita y durará 3 horas.
Según lo estipulado por el Minedu, la reubicación será por orden de mérito. Así, el docente postulante que desee acceder a la sexta escala magisterial deberá ubicarse dentro del 15% de los postulantes que hayan obtenido el puntaje más alto. Para ubicarse en la quinta escala debe estar comprendidos entre el 25% de los docentes con mejor puntuación. Para acceder al cuarto nivel (prueba regional), debe encontrarse en el 35%. La prueba será escrita y durará 3 horas.
Pretende que los docentes de la ley Nº 24029, que bajaron de escala cuando entró en vigencia la Ley de Reforma Magisterial (LRM),
en noviembre de 2012, sean reubicados. Con el examen en mención, los
docentes con 20 años de servicio podrán acceder por única vez al sexto,
quinto, cuarto y tercer escalafón, quienes tengan 15 años de labor
accederán hasta la quinta escala, los que tengan 11 años trabajando, tendrán posibilidades de subir al tercer y cuarto nivel y
lo que tengan 7 años, llegarán a la tercera. Ello supondrá incremento
de su sueldo de S/. 1,554 (III escala) a S/. 2,487 (VI escala).
Los docentes que deseen participar deberán inscribirse a través de la página web.
CALIFICACIÓN AYUDARÁ A EVALUAR MEJOR
Marco Montañez, Gerente GREA
Marco Montañez, Gerente GREA
Esta prueba es excepcional porque permitirá que los
docentes accedan de "golpe" hasta la sexta escala. La Ley estipula que
el ascenso sea de solo un nivel por evaluación.
Nunca antes se utilizó "los puntos en contra", creemos que
este criterio ayudará a que la calificación sea más justa y mida de
manera real y objetiva cuánto sabe y cuán preparado está el docente,
pues muchas veces durante un examen, el postulante sin saber la
respuesta podía marcar cualquier alternativa y si tenía suerte acertaba.
Esta vez habrá que prepararse mejor y si no se tiene la certeza de una
respuesta, será mejor no contestarla.
Toda evaluación es positiva si es justa, esta responde al reclamo de los docentes que bajaron de nivel con la Ley de Reforma Magisterial.
http://www.larepublica.pe/19-06-2014/nuevos-cambios-en-examen-docente-del-28-de-setiembre
07 junio 2014
PRIVATIZANDO LA EDUCACION PUBLICA
ultimo minuto:
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA LISTA DE COLEGIOS EN REMATE PARA LA PRIVATIZACION
oficalmente, el MINEDU HA INICIADO EL PROCESO DE privatizacion DE LA ESCUELA PUBLICA.
VER:
lista de colegios en:
http://www.minedu.gob.pe/p/lista-de-colegios-para-app.pdf
y COMUNICADO OFICIAL en:
http://www.minedu.gob.pe/p/politicas-infraestructura-promocion.html
MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA LISTA DE COLEGIOS EN REMATE PARA LA PRIVATIZACION
oficalmente, el MINEDU HA INICIADO EL PROCESO DE privatizacion DE LA ESCUELA PUBLICA.
VER:
lista de colegios en:
http://www.minedu.gob.pe/p/lista-de-colegios-para-app.pdf
y COMUNICADO OFICIAL en:
http://www.minedu.gob.pe/p/politicas-infraestructura-promocion.html
24 mayo 2014
ADIOS DEREHOS DE AUXILIARES : DIRIGENTES SE ENTREGAN A LEY 29944
Producto
de la Mesa de Diálogo,la FENAEP ha logrado que el MINEDU reconozca y
esclarezca a las UGEL y DRE que los Auxiliares de Educación al igual
que los profes
Publicado por
FENAEP PERU
en
4/26/2014
MINEDU PRECISA QUE AUXILIARES DE EDUCACION TAMBIEN ESTAN COMPRENDIDOS EN LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL
Producto
de la Mesa de Diálogo,la FENAEP ha logrado que el MINEDU reconozca y
esclarezca a las UGEL y DRE que los Auxiliares de Educación al igual
que los profesores también están comprendidos dentro de la Ley Nº 29944,
Ley de la Reforma Magisterial, que viene a ser su régimen especial.
Por eso
se puede concluir que los Auxiliares de educación están comprendidos en
la Ley Nº 29944, faltando regular y precisar por parte del Ministerio de
Educación qué artículos de dicha ley, específicamente, le corresponde.
Entonces, la Ley de la Reforma Magisterial viene a ser, en la
actualidad, el régimen laboral especial de los Docentes Auxiliares al
haber quedado derogada la Ley 24029 de donde provenían.
El
régimen laboral especial en la que están comprendidos los Auxiliares de
educación es la Ley de la Reforma Magisterial, nueva ley que unifica en
un solo régimen a los docentes públicos provenientes de las Leyes 24029 y
29062 y que de acuerdo a su artículo 1º sobre objeto y alcances de la
ley ,norma las relaciones entre el Estado y los profesores y regula sus
deberes y derechos, la formación continua ,la carrera pública
magisterial, la evaluación ,el proceso disciplinario ,las remuneraciones
y los estímulos e incentivos.
Como se
puede ver, la carrera pública magisterial es uno de varios componentes
de dicha Ley que también abarca otros aspectos de carácter laboral,
social y económico del profesor.
23 mayo 2014
Norma para la evaluación excepcional de directores y subdirectores
Norma para la evaluación excepcional de directores y subdirectores
Mediante esta Resolución Ministerial se aprobó las normas para la
evaluación excepcional de los directores titulares de las instituciones
educativas mediante una prueba de comprensión de textos funcionales al
ejercicio directivo y una prueba de solución de casos.
La Resolución Ministerial 204-2014-MINEDU y la norma para la evaluación
excepcional de directores y subdirectores en este enlace:
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