¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

11 octubre 2013

La crisis económica ayudará la lucha magisterial a pesar de las amenazas de represión



1. Lo que el domingo, al comenzar el retiro de los maestros de Oaxaca, se veía como fortaleza política del gobierno, se mira hoy como caída económica al salir a la luz el desplome de la producción y del empleo en México. Se publica que los gigantes regionales, Brasil y México, crecerán en 2013 por debajo del promedio regional; el crecimiento de México caerá por debajo de 2 por ciento a pesar de la ola de reformas que se están llevando a cabo, se definió este miércoles a nivel internacional. El FMI redujo de 2.9 a 1.2 por ciento el pronóstico de crecimiento de la economía mexicana para este año, nivel que representa el segundo más bajo de los países Latinoamericanos -excluido el Caribe-, sólo mejor al de Venezuela, que avanzará apenas uno por ciento. Esta terrible crisis pone al gobierno de Peña Nieto en una situación muy peligrosa.

2. El PAN, el tradicional partido de los empresarios, ha comenzado a amenazar al gobierno del PRI porque la llamada reforma fiscal no es tal y que no votará por ella. Son simples chantajes porque PRI y PAN son lo mismo, pero en esta coyuntura política se pueden dividir. ¿Qué puede pasar con el compromiso de votar la privatización del petróleo y la electricidad? Cuando la lucha de los trabajadores es fuerte la gran burguesía se une; cuando deja de tener miedo a los trabajadores, se da el lujo de confrontarse. Pero lo seguro es que el PRI retire los puntos que disgustan al PAN y sigan marchando estrechamente unidos manipulando al PRD. ¿Puede acaso hacerse a un lado el Pacto que tan buenos resultados les ha dado a los tres?

3. Retirados del plantón de la ciudad de México un 80 por ciento de los maestros de Oaxaca, siguen allí más de 20 mil profesores de varios estados que reforzando la lucha contra los privatizadora Reforma Educativa del gobierno. Ayer miles de maestros -en protesta contra la privatización educativa- bloquearon la embajada yanqui en el Paseo de Reforma; pero cuando llegaron al lugar miles de soldados disfrazados de policías, habían acordonado la embajada de sus amos preparados para encapsular a los maestros. Parece que esa táctica militar seguirá repitiéndose para empujar -usando gases lacrimógenos o pimienta- a cualquier contingente que quiera hacer uso de sus derechos de manifestación y protesta. ¿De qué diálogo y democracia habla el gobierno?

4. Con el regreso por votación a Oaxaca del plantón masivo, el gobierno ha querido anotarse otro triunfo; pero Oaxaca sigue presente y ahí están en la ciudad de México los maestros de Chiapas, Veracruz, Zacatecas, Quintana Roo, Campeche, renovando la lucha. Los profesores zacatecanos se irán al paro indefinido entre unas horas y Oaxaca puede renovar su estallido si el gobernador Gabino Cué no cumple plenamente los acuerdos. Es urgente que las más de 40 organizaciones comprometidas en cuatro asambleas de las más recientes semanas concreten su apoyo. Esta batalla puede acabar con el control de los comités ejecutivos estatales y con la dirigencia nacional espuria encabezada por Juan Díaz y la vieja mafia gordillista enquistada desde 1989.

5. Los maestros de la Coordinadora (la CNTE), aunque pertenecen al gremio y al sindicato de los educadores, hace muchas décadas que sus batallas van más allá de sus simples intereses económicos y prestaciones sociales. Como maestros y educadores no pueden luchar por sólo sus intereses privados porque su "materia prima" a transformar es la mente de los niños, es el pensamiento de los padres de familia, es la vida de la comunidad en conjunto. Pobres aquellos profesores que por falta de visión se atienen a impartir clases y basta. El maestro es mucho más que eso de trabajar como simple "ganapanes" porque su mundo es otro: no es un simple obrero explotado por la sociedad capitalista sino un transformador social, un educador.

6. Las mercenarias autoridades y sus apoyadores en todos los medios, partidarios de la "evaluación científica" o "meritocrática" de los maestros, piensan que la educación es pararse en un estrado para dictar la cátedra o repetir de memoria los conocimientos librescos; nada de eso. Educación es primero ganarse la confianza y la amistad de los padres, así como el cariño de los niños para que la enseñanza sea efectiva; es primero conocer en qué condiciones económicas y culturales vive la familia para que en lugar que "la letra entre con sangre", penetre en la mente del niño con el cariño y la confianza construida. Es también ser solidario en la solución de los problemas de la comunidad, ayudándola a enfrentar a sus enemigos.

7. Por encima de exámenes burocráticos y falsas mediciones competitivas que buscan someter mediante reglamentos a los maestros, hay que impulsar políticas educativas que aseguren que por lo menos 20 millones de niños se alimenten antes de ir a la escuela, que cuenten con edificios escolares adecuados, que tengan a su servicio transporte para que no caminar varios kilómetros para llegar a ellas y que gocen con la presencia de maestros amables, comprensivos y con el salarios y prestaciones que se merecen como educadores. El gobierno no debe buscar "cinco pies al gato" o mil un pretextos para desvirtuar la educación; pero tampoco se puede olvidar que los compromisos y las órdenes de privatización vienen de más allá de las fronteras mexicanas.

Blog del autor: http://pedroecheverriav.wordpress.com
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

10 octubre 2013

AHORA QUIEREN COBRAR HASTA POR EL USO DEL SOL - CAPITALISMO USURERO

 si la caca valiera, tambien cobrarian por kilo de caca.... capitalistas de mierda

Impuesto al sol

Las personas que instalaron paneles solares para reducir sus costos de energía enfrentan impuestos por generar su propia electricidad
El sector de energía solar en España está paralizado ante la propuesta de impuesto.
La propuesta del gobierno ha generado protestas. El cartel lee:
Ricard Jornet instaló en su restaurante dos sistemas independientes de energía para burlar el impuesto.
(BBC Mundo). “Seremos el único país en el mundo que cobre por el uso del sol”, dice Jaume Serrasolses.
“Están pasando cosas extrañas en España. Ésta es una de ellas”.
Serrasolses, secretario de la Asociación de Servicios Energéticos Básicos Autónomos, SEBA, que promueve el uso de energía solar en España, se refiere a la propuesta del gobierno de gravar un impuesto únicamente para aquellos que generan su propia electricidad.
Quedarían pagando dos impuestos: un peaje de respaldo por el uso de energía auxiliar para sus paneles solares en caso de que fallen y, otro, un peaje de acceso que paga todo el que consume electricidad del tendido convencional.

DEUDA ACUMULADA
Aunque los impuestos varían, si un consumidor paga una tarifa de acceso de 0,053 euros por kilovatio-hora (kWh), enfrentaría una tarifa de respaldo de 0,068 euros por kWh.
El nuevo impuesto extendería el tiempo promedio en que se amortizaría la inversión que se hizo en paneles solares de ocho a 25 años, de acuerdo a los promotores de energía solar.
El gobierno alega que a mayor número de consumidores autónomos, menores son los ingresos para los sistemas de energía convencional, mientras que el costo del mantenimiento de la red se mantiene igual.
“Si yo produzco mi propia energía, pero estoy conectado a la red, con un circuito de respaldo en caso de que mi producción falle, debo contribuir al costo de todo el sistema”, sostiene el secretario de Energía, Alberto Nadal.
El gobierno espera que la reforma energética cancele la deuda de 26.000 millones de euros (US$35.000 millones) que ha acumulado a través de los años como resultado de regular los precios de energía.
Esta es la última en una serie de reveses para el sector de energía renovable.

CONSUMIDORES SOLARES EN APRIETOS
El gobierno ha reducido gradualmente una tarifa de alimentación energética -un programa con el que se le pagaba a las personas que produjeran su propia “electricidad verde”- cortando primero el período a través del cual se pagaba, luego limitando el pago a las instalaciones existentes y, finalmente, con la reforma energética de julio, abrió la posibilidad de eliminar el pago retroactivamente.
Al mismo tiempo, no apoyó el plan de consumo neto, una política que permitía a los dueños de paneles solares devolver el excedente de energía producida a la red para un uso posterior. La idea formaba parte de una propuesta inicial que no fue incluida en la última reforma.
Así que, mientras el gobierno promovió intensamente la energía solar hace seis años, aquellos que se plegaron a la idea podrían pagar muy cara su inversión.
“La mayoría de la gente es como nuestros padres que, en una época, tuvieron ahorros y quisieron invertir en algo con un buen retorno”, dijo Piet Holtrop, un abogado holandés que está representando unos mil clientes.
“Muchas de estas personas van a perder sus casas (que usaron como garantía para comprar los paneles solares). No pueden pagarle al banco. No pueden vender sus instalaciones porque el gobierno los ha convertido en bienes tóxicos”, explicó Holtrop.
Aunque muchos creen que el gobierno se ha doblegado ante la presión de las cinco grandes empresas de energía, el ministro Nadal insiste en que “la energía solar es mucho más costosa que aquella producida en masa por las grandes empresas”.
Añade que ahora España está pagando por estar en la vanguardia del desarrollo de energía solar: “Si no nos hubiéramos lanzado a construir grandes cantidades de instalaciones fotovoltáicas, las hubiéramos obtenido a un precio mucho más bajo. Hubiera sido mejor introducirlas paso a paso”.
El peaje de respaldo, que todavía tiene que ser aprobado, ha paralizado el sector fotovoltáico. “Nadie va a hacer una inversión significativa si toma más de 20 años en pagarla”, dijo Jaume Serrasolses.

RESISTENCIA Y DESOBEDIENCIA
Sin embargo, la propuesta ya está generando resistencia.
Ricard Jornet instaló en su restaurante playero 36 paneles solares. Con otras medidas de eficiencia ha reducido su cuenta eléctrica en 40%.
Para evitar el peaje de respaldo planea dividir el restaurante para que se alimente de dos sistemas eléctricos independientes, con sólo 30% conectado a la red. El resto será autónomo, gracias a un sistema de aislamiento y baterías para almacenar la energía que produce.
“Ahorraré más dinero porque por la parte pequeña del restaurante pagaré un peaje de respaldo más bajo. También le probaré al gobierno que esta no es la manera de hacer las cosas”.
La desobediencia civil es otra opción, aunque las multas para los violadores pueden ascender hasta 30 millones de euros.
Oriol, un avicultor, está dispuesto a arriesgarse a no declarar autonomía energética. “Creo que primero me darán una advertencia. Después…tendremos que inventarnos otra manera de salvar la situación”.
Las multas fueron diseñadas originalmente por las empresas de energía y tiene que ser aprobadas por un consejo de gabinete.
“Entre más personas desobedezcan, más difícil será poder multarlas”, declaró Jaume Serrasolses.

AYUDA DE LA COMISIÓN EUROPEA
El ente regulador de energía de España está del lado de los opositores al impuesto. Encontró la propuesta discriminatoria, concluyó que hace el consumo autónomo inviable económicamente y sacrifica la eficiencia económica de mediano y largo plazo por beneficios económicos de corto plazo. No obstante, la palabra del regulador no es vinculante.
Hay esperanza de que la Comisión Europea ayude, ya que su objetivo es lograr un 20% de energía de fuentes renovables para 2020. El organismo actualmente investiga varias quejas contra las políticas energéticas de España.
Pero la comisión podría estar en un dilema.
“Están preocupados de no hacer peligrar los planes de recuperación económica de España”, comentó Piet Holtrop.
“Me temo que la comisión está dispuesta a sacrificar el marco legal de la Unión Europea a cambio de objetivos políticos”.
Otros países están observando el proceso en España con cuidado. Los gobiernos de Letonia, República Checa, Italia y Grecia están contemplando recortes similares.
“Buscamos generar consciencia en la comisión del efecto colateral”, continuó Holtrop.
Es posible que no se imponga el peaje de respaldo pero la propuesta ha hecho que mucha gente suspenda la instalación de paneles solares por ahora, lo que significa que estarán comprando su energía a las cinco grandes empresas proveedoras.
“Creo que el gobierno sabe que esta propuesta no tiene sentido. Lo que quieren es ganar tiempo”, sostiene Ricard Jornet.
“Entretanto, durante todos estos meses, el oligopolio energético ha estado ganando miles de millones de euros”.

fuente:
http://elcomercio.pe/actualidad/1642747/noticia-impuesto-al-sol-tiene-espanoles-ardiendo

07 octubre 2013

El 11 de octubre en Arequipa TC sesionará la demanda de Inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Magisterial interpuesta por el Congresista Lescano.

Como se muestra en el cronograma. El 11 de octubre en Arequipa Tribunal Constitucional sesionará la demanda de Inconstitucionalidad de la Ley de Reforma Magisterial interpuesta por el Congresista Yonhy Lescano Ancieta y de más Congresistas de la República.

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
SECRETARÍA RELATORÍA

EN LA FECHA MARTES 01 DE OCTUBRE DE 2013 SE HA FIJADO PARA LA VISTA DE CAUSA EN AUDIENCIA PUBLICA, EN CALLE MISTI 102- YANAHUARA , AREQUIPA LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES:

Maestros se enfrentan a policías en Brasil

Los choques se dan en las calles de Río de Janeiro, pues los profesores rechazan un aumento salarial propuesto por el gobierno de Dilma Rousseff

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Brasil.- La policía y maestros de Brasil protagonizan enfrentamientos en las calles de Río de Janeiro, como parte de las protestas de los profesores, quienes rechazan un aumento salarial propuesto por el gobierno de Dilma Rousseff.
Loa maestros cariocas acusan que el incremento es insuficiente a sus demandas, por lo que simpatizantes a su causa lanzan piedras y realizan pintas, que son repelidas por la policía con gases lacrimógenos.
Por otra parte, indígenas de Brasil se manifiestan en Brasilia, en contra de la enmienda constitucional conocida como PEC 215, que modifica las reglas para la demarcación de las tierras indígenas.
Según los organizadores, la protesta es parte de la Movilización Nacional Indígena, con eventos en diferentes partes de Brasil del 30 de septiembre al 5 de octubre en defensa de los derechos territoriales de los indígenas en contra del gobierno de las empresas de energía, agroindustria y la minería.
Con información de Reuters y AP

http://www.vanguardia.com.mx/maestrosseenfrentanapoliciasenbrasil-1843796.html

Luchando contra la legalización de las cuotas, la desaparición de los turnos vespertinos y el fomento de las “escuelas patito”

Dos horas y media de charla con maestros acampados en el Monumento a la Revolución



¿Por qué continúa la movilización de los maestros de la CNTE? Tras las noticias difundidas por los medios de comunicación el 20 de septiembre acerca de un “arreglo” entre los representantes de la CNTE, SNTE y la Secretaría de Gobernación1, los maestros acampados han continuado su plantón.
El jueves 26 de septiembre pasamos varias horas visitando la zona ocupada por los maestros junto al Monumento a la revolución. En el campamento de maestros había sobre todo integrantes de la sección 22 (la sección del SNTE en Oaxaca, que está afiliada a la corriente disidente CNTE) pero también maestros de la CNTE de Chiapas, Michoacán, Guerrero y otros estados. Durante dos horas y media hablamos con tres profesores de enseñanza secundaria de Oaxaca -una profesora de inglés, un profesor de cómputo y una profesora de ciencias naturales- acampados junto al monumento a la Revolución, que nos compartieron sus preocupaciones sobre la reforma de la enseñanza. Estos son los temas por los que ellos habían mantenido su lucha, pese a las inclemencias del tiempo y el coste de la huelga y la acampada. Para hacernos una idea más clara, hemos cotejado las palabras de los maestros con el texto de la reforma.
La legalización de las “cuotas” que se hace pagar a las familias de los alumnos
Los maestros movilizados afirman que la reforma educativa da pie a una privatización encubierta. Con la reforma aprobada en febrero, nos decían los maestros, se abre la posibilidad de hacer obligatorio para las familias el pago de la comida, la luz, el agua, el personal de intendencia, y hasta el sueldo de los profesores. En efecto, en el texto de la reforma se prevé realizar “adecuaciones al marco jurídico” para “fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas ante los órdenes de gobierno que corresponda, con el objetivo de mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en las resoluciones de los retos que cada escuela enfrenta.”2
Como ya ha sido señalado por otros, “fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas” significa legalizar las “cuotas” que se vienen cobrando a las familias de alumnos, a pesar de que la enseñanza pública es teóricamente gratuita en México3.
Un previsible incremento del coste de las cuotas y fomento de las “escuelas patito”
Los maestros temen que la legalización de las cuotas (o la “autonomía de gestión de las escuelas”) también contribuirá a incrementar su costo. De este modo piensan que los más pobres preferirán más a menudo trasladar a sus hijos a las “escuelas patito”, que serán más fáciles de pagar. La difusión de las “escuelas patito” recuerda el caso de las “escuelas charter” en Estados Unidos, de las que ya se conocen sus pésimos resultados4. ¿Se hará inasequible la enseñanza pública para las familias pobres?
Las familias con menos recursos podrían asimismo verse obligadas a pagar por alimentos que sus hijos reciban en la escuela. Los maestros con los que hablamos se referían a la previsión de introducir el pago de alimentos en las escuelas más pobres por medio de los llamados “esquemas eficientes para el pago de alimentos a los alumnos” (que se contemplan en el artículo quinto transitorio fracción III inciso b)5. A su vez, en el inciso c de esa misma fracción se dice que se buscará “Prohibir en todas las escuelas los alimentos que no favorezcan la salud de los educandos”. Con esto se abre la posibilidad de prohibir la oferta de alimentos que “microempresas locales” (mujeres del pueblo principalmente) hacen a los alumnos, con el golpe que esto supondría para la economía de esas familias. En su lugar podrían imponerse empresas multinacionales como Bimbo o Burger King, debido a que según los maestros se hace necesario el pago de una licencia que no es barata para poder ser proveedor de alimentos. Esto excluiría a las mujeres que suelen vender sus productos a los alumnos.
Otra inquietud que nos transmitieron los maestros es que la municipalización que impondrá la reforma educativa (en el artículo 3 fracción 8 y en el artículo 73 fracción XXV)6 incremente las cuotas que se hace pagar a las familias, sobre todo en los municipios con menos recursos. En estos municipios, es posible que se haga recaer sobre las familias el coste que supondrá la escuela para el municipio. La atribución a los municipios de una parte del coste de las escuelas públicas también puede llevar a la desaparición de escuelas en municipios pequeños por “falta de recursos” de las administraciones municipales. Ello obligará a los alumnos a desplazarse a estudiar a otros municipios más grandes que sí puedan financiar una escuela, o a “escuelas patito”. Y también, según los maestros, podría provocar la desescolarización de niños cuyas familias no están dispuestas a enviarlos más lejos a estudiar.
La progresiva eliminación de los turnos vespertinos y nocturnos
Actualmente existen tres turnos en las escuelas: matutino, vespertino y, en algunos casos, nocturno. Los dos últimos están orientados a los alumnos que trabajan, usualmente mayores de los quince años. No obstante, esta reforma prevé la implantación progresiva de un turno de seis a ocho horas, convirtiendo a las escuelas en centros de “tiempo completo”7. Como denuncian los maestros, esto supone suprimir los turnos vespertinos y nocturnos a los cuales suelen acudir los alumnos que trabajan. ¿Qué harán estos alumnos?
Por otro lado, es muy posible que la reducción de turnos suponga una reducción del número de lugares disponibles para una creciente población de alumnos. Aquí vuelven a aparecer las “escuelas patito” que se verán beneficiadas por toda aquella población de jóvenes que no podrán tener acceso a la educación en una escuela pública.
Evaluación sí, pero de otra manera
Los maestros con los que hablamos no están en contra de que se evalúe a los profesores, pero sí de la forma que prevé esta reforma neoliberal8. En primer lugar, señalan que esta será una evaluación opaca y propicia para la corrupción, ya que los maestros no podrán ver los exámenes corregidos en caso de que pidan aclaraciones. Sólo podrán ver los resultados a través de Internet. En segundo lugar, se quejan de que el comité evaluador no estará compuesto por maestros mexicanos, sino por extranjeros que han estudiado ingeniería, política u otras carreras. Tampoco están de acuerdo con que la evaluación se componga únicamente de exámenes -no de una observación de la forma en que imparte clase el profesor, de su planeación docente, etc., y que se exija el mismo contenido a todos los alumnos.
El punto más importante es que la evaluación prevista por la reforma se compone de un examen a los profesores y otro a sus alumnos. Siendo este examen obligatorio para todos los alumnos, no se tiene en cuenta sus especificidades culturales o socioeconómicas, y los alumnos que no asistan ese día contabilizarán en el examen con un cero. El resultado de la evaluación del profesor se obtendrá a partir de una media entre los resultados de su examen y los resultados del examen de sus alumnos. Esto significa que los profesores pueden ser reprobados si sus alumnos obtienen malas calificaciones en el examen y/o no asisten ese día a clase. Por eso los maestros reclaman que la evaluación sea diferente en cada Estado, para que no se evalúe a campesinos indígenas de una comunidad en la montaña de la misma manera que a alumnos de la ciudad. Es decir, que se tenga en cuenta a los pueblos indígenas.
No obstante, los autores de este artículo nos preguntamos si tiene sentido juzgar el buen desempeño de los profesores en función de los resultados de sus alumnos en un examen. Como ya demostró el sociólogo Pierre Bourdieu hace varias décadas, los resultados escolares de los alumnos tienen menos que ver con el esfuerzo de sus maestros que con el capital escolar9 con el que cuentan sus familias: el nivel educativo que alcanzaron sus padres, la cantidad de libros que hay en sus casas, etc. Por ello generalmente obtienen peores resultados escolares los alumnos pertenecientes a familias con pocos estudios y pocos conocimientos académicos. Pretender ignorarlo supone penalizar a los maestros que enseñan a alumnos de bajo nivel socioeconómico o más familiarizados con las culturas indígenas que con la cultura oficial. De este modo, esta reforma generará una gran fluctuación de profesores precisamente allí donde más se necesita una implicación duradera del cuerpo docente que permita realizar planes de mejora a lo largo de varios años.
Precarización de la labor docente y sus efectos en el proceso de enseñanza-aprendizaje
Lo que ocurrirá a los maestros que reprueben las evaluaciones dependerá de si tienen plaza fija o no. En el primer caso, pasarán a trabajar en la Administración, lo cual puede ocasionar un engrose de la Administración que no está claro que el Gobierno haya contemplado. En el segundo caso, perderán su plaza. La ley no prevé que los maestros con plaza que reprueben deban ser sustituidos en sus puestos de trabajo por otros maestros con plaza, lo cual puede ser un signo de que el Gobierno espera reducir paulatinamente el número de maestros con plaza.
La denuncia de los maestros hacia la precarización de la función docente se basaba en la experiencia del plan piloto en Puebla, donde según nuestros interlocutores "se han estado haciendo contratos temporales que se renuevan cada 3 meses".
Esto es una muestra clara de inestabilidad laboral. Con contratos que se renuevan cada tres meses o una vez al año los profesores no estarán en condiciones para elaborar planes de trabajo a mediano y largo plazo para mejorar sus estrategias docentes, ni para coordinar sus cursos. Como la planta de profesores estará cambiándose constantemente se perderá continuidad en los procesos de enseñanza. Esto afectará a los alumnos porque no tendrán continuidad en sus clases. Tampoco tendrán clases de diferentes asignaturas que estén bien coordinadas entre sí para facilitar el aprendizaje.
En las zonas más pobres o allí donde los conocimientos culturales de los alumnos estén más alejados de lo que se pida en los exámenes estandarizados, la fluctuación de profesores será alta. Perderán su plaza los profesores actuales. Llegarán nuevos profesores de otros lugares sin mucho vínculo con las comunidades –lo que puede perjudicar a su labor docente- y después estos serán evaluados, removidos y así sucesivamente. Mientras tanto, los alumnos sufrirán las consecuencias de no tener una planta docente estable que sea capaz de hacer un plan de trabajo que ayude a mejorar la calidad de la educación en la zona considerando sus especificidades.
Notas:
1 Según el director general del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO), este acuerdo suponía el regreso de los docentes a las aulas de Oaxaca el lunes 23 de septiembre, a cambio de varios puntos: el rescate por la coordinadora de los pagos retenidos por el ciclo escolar en curso, la incorporación de mil 500 trabajadores al régimen de contratación del ISSSTE, el mantenimiento a las escuelas Normales de Oaxaca, ajustar la evaluación para los docentes de ese estado a sus circunstancias “particulares” y la valoración del Programa para la Transformación de la Educación de Oaxaca (PTEO), modelo educativo impulsado por los mentores de la coordinadora. Fuente: http://www.proceso.com.mx/?p=354206 El Plan de Transformación Educativa de Oaxaca (PTEO) planteado por la sección 22 fue bien acogido por el gobierno del Estado de Oaxaca, pero debería ser aprobado por la Secretaría de Gobernación.
2 Véase el artículo quinto transitorio, fracción III, inciso A de la reforma educativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 26/02/2013: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013 .
3 Ver http://zacatecasonline.com.mx/opinion/codigo-politico/27707-educacion-no-gratuita.html
4 Ver http://www.jornada.unam.mx/2013/09/29/edito
5 La reforma educativa, en el artículo quinto transitorio, fracción III inciso b dice que: “En aquellas escuelas que lo necesiten, conforme a los índices de pobreza, marginación y condición alimentaria se impulsarán esquemas eficientes para el suministro de alimentos nutritivos a los alumnos a partir de microempresas locales”. Véase el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, 26/02/2013: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013
6 El Artículo III – fracción 8: dice que “El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan(...)”. Asimismo en el artículo 73 – fracción XXV se prevé dictar leyes “encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, los Estados y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público”. Véase el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, 26/02/2013: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013
7 Al respecto la reforma, en el artículo quinto transitorio, fracción III, inciso b dice lo siguiente: “Establecer en forma paulatina y conforme a la suficiencia presupuestal escuelas de tiempo completo con jornadas de entre 6 y 8 horas diarias, para aprovechar mejor el tiempo disponible para el desarrollo académico, deportivo y cultural”. Véase el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, 26/02/2013: http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5288919&fecha=26/02/2013
8 Véase la Ley General del Servicio Profesional Docente, publicado en el Diario Oficial de la Federación, 11/09/2013: http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5313843&fecha=11/09/2013
9 Utilizamos el término “capital escolar” donde Pierre Bourdieu utiliza “capital cultural” refiriéndose a títulos académicos, presencia de libros en la casa y familiaridad con la “alta cultura” que caracteriza a las élites culturales (por ejemplo, familiaridad con formas de ocio como la ópera o el teatro). Para más información, leer las obras de Pierre Bourdieu y Jean-Claude Passeron tituladas Los herederos. Los estudiantes y la cultura, Editorial Siglo XXI, México, 2009 y La Reproducción. Elementos para una teoría del sistema de enseñanza, Distribuciones Fontamara, Barcelona, 1996.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso de los autores mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

02 octubre 2013

SUSPENDEN APLICACIÓN DE DIRECTIVA SOBRE CONCURSO DE DIRECTORES - LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944

 
LA INCONSTITUCIONAL DIRECTIVA Nº 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD QUE CONTIENE LAS NORMAS PARA EL CONCURSO DE ACCESO A CARGOS DE DIRECTOR Y SUBDIRECTOR DE INSTITUCIONES PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR, APROBADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº  0262-2013-ED, EN APLICACIÓN DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944, HA SIDO SUSPENDIDA RESPECTO A LA AFECTACIÓN DE LAS PLAZAS QUE HAN SIDO GANADAS MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO.
EFECTIVAMENTE, LA EJECUCIÓN AUTOAPLICATIVA DE LA CITADA DIRECTIVA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES CONCERNIENTES AL TRABAJO Y EL ESTATUS JURÍDICO ADQUIRIDO POR DIRECTORES Y SUBDIRECTORES QUE PRECISAMENTE ACCEDIERON A DICHAS PLAZAS MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO DE ACUERDO A NORMA VIGENTE EN SU EVENTUALIDAD, SIENDO QUE LOS DERECHOS RECONOCIDOS POR LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY TIENEN EL CARÁCTER DE IRRENUNCIABLES, DE CONFORMIDAD CON EL ART. 26º INCISO 2 DE NUESTRA CARTA MAGNA.
INCLUSO DICHA DIRECTIVA SE CONTRAPONE CON LA DÉCIMA PRIMERA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, ESTO ES EL DECRETO SUPREMO NÚMERO 004-2013-ED, CUANDO AL REFERIRSE A LA ADECUACIÓN DE CARGOS ANTERIORES A LA LEY EXPRESA: " TODOS LOS NOMBRAMIENTOS Y DESIGNACIONES O CARGOS QUE SE HAYAN EFECTUADO POR DISPOSICIÓN DE NORMAS ANTERIORES QUE YA NO ESTÉN VIGENTES, SERÁN ADECUADAS A LOS CARGOS  DE LAS ÁREAS DE DESEMPEÑO LABORAL ESTABLECIDAS EN LA LEY. EN EL CASO QUE EL CARGO HAYA DEJADO DE EXISTIR, EL PROFESOR SERÁ REUBICADO COMO PROFESOR DE AULA O POR HORAS, DE ACUERDO A SU FORMACIÓN  INICIAL O ESPECIALIZACIÓN DEBIDAMENTE CERTIFICADA".   
LO QUE IMPLICA QUE, NO ES NECESARIO SACAR A CONCURSO DICHAS PLAZAS, PUES AL HACERLO TOMA UNA DECISIÓN OPUESTA A LA QUE SEÑALA DICHA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA, ES DECIR, EN VEZ DE SACARLA A CONCURSO, Y CONSIDERANDO QUE SE TRATA DE UNA PLAZA GANADA MEDIANTE CONCURSO PÚBLICO, PUEDE ADECUAR DICHA PLAZA AL ÁREA DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, CONFORME PRESCRIBE EL ART. 12º INCISO B) DE LA PROPIA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, LEY 29944.
COMO ES EVIDENTE, LA AGRESIÓN ES PLURIOFENSIVA Y LA DEGRADACIÓN DEL MAGISTERIO NACIONAL ES TOTAL, COLISIONANDO CON EL ART. 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO QUE ESTABLECE: "LA DEFENSA DE LA PERSONA HUMANA Y EL RESPETO DE SU DIGNIDAD SON EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO", MÁS CUANDO LA DIRECTIVA EN CUESTIÓN, INCLUSO, SE APLICA DE MANERA RETROACTIVA LO QUE ESTÁ PROHIBIDO POR EL ART. 103º DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
ANTE TAL SITUACIÓN, LOS DIRECTORES Y SUBDIRECTORES DE LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS AFECTADOS EN SUS DERECHOS FUNDAMENTALES, VIENEN INTERPONIENDO DEMANDA DE AMPARO Y MEDIDAS CAUTELARES CONTRA LA DIRECTIVA EN CUESTIÓN, SIENDO QUE POR MANDATO JUDICIAL, AL DECLARARSE FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR, SE SUSPENDE TEMPORALMENTE SU APLICACIÓN EN LA PLAZA DEL DEMANDANTE; POR TANTO, POR MANDATO JUDICIAL ESTAS PLAZAS NO PUEDEN SER PUBLICADAS, PUES ELLO EQUIVALE A DEJAR SIN EFECTO SU NOMBRAMIENTO DE DIRECTOR O SUBDIRECTOR, LO QUE PUEDE SER ENTENDIDO COMO UN DESPIDO SIN CAUSA JUSTA DE SU CENTRO LABORAL.
ASIMISMO, LAS JUDICATURAS RECOMIENDAN AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN QUE, LA CONVOCATORIA A UN CONCURSO DEBE HACERSE RESPETANDO LOS DERECHOS ADQUIRIDOS DE LOS TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN, Y EN TODO CASO, LIMITANDO DICHO CONCURSO A LOS PUESTOS DE TRABAJO QUE SE ENCUENTREN VACANTES.
 A CONTINUACIÓN PUBLICAMOS MEDIDA CAUTELAR FUNDADA:

PRIMER JUZGADO CIVIL - MIXTO DE LA PROVINCIA DE JAÉN

EXPEDIENTE CAUTELAR Nº: 202-2013-C-01
DEMANDANTE. JOSE ANTONIO DIAZ VASQUEZ
DEMANDADO: MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS
PROCESO: CONSTITUCIONAL DE AMPARO
JUEZ: LUCIÉN E. MONTOYA URBINA
ESPECIALISTA LEGAL: JAIME BARBOZA TENORIO
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RESOLUCIÓN Nº UNO (O1)
Jaén, doce de Setiembre
Del año dos mil trece.-
                                              VISTOS: el escrito de demanda cautelar interpuesto por José Antonio Díaz Vásquez contra el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, donde peticiona que se declare inaplicable a su persona la Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD que contiene las normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular, aprobada mediante Resolución Ministerial número  0262-2013-ED del veintinueve de Mayo del dos mil trece respecto a su plaza de Subdirector que viene desempeñando actualmente en su condición de nombrado en la Institución Educativa "Víctor Raúl Haya de La Torre" de la ciudad de Jaén por amenazar de manera cierta e inminente en poner a concurso público su plaza de Subdirector; debiendo quedar vigente su nombramiento dispuesto en Resolución Directoral de Unidad de Gestión Educativa número 01214-2009/ED-JAÉN del veintinueve de Agosto del dos mil tres.
Señala, que el concurso público para el acceso a los cargos de Director y Subdirector de instituciones educativas, actualmente ocupados en calidad de nombrados ha sido una decisión tomada por el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial número 0262-2013-ED cuyo sustento radica en que de conformidad con los artículos 23, 32 y 35 inciso c) de la ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,  los cargos directivos de la institución educativa son cargos a los que se accede por concurso, decisión del Ministerio de Educación que ha ido por encima de la Décima Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado mediante Decreto Supremo número 004-2013-ED.
Considera que se ha cumplido con los presupuestos de verosimilitud del derecho, y peligro en la demora; y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- Que, el demandante José Antonio Díaz Vásquez, contra el ministerio de Educación, Procurado Público del Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca, solicita que se declare inaplicable a su persona, la Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD que contiene las normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular, aprobada mediante Resolución Ministerial número  0262-2013-ED del veintinueve de Mayo del dos mil trece respecto a su plaza de Subdirector que viene desempeñando actualmente en su condición de nombrado en la Institución Educativa "Víctor Raúl Haya de La Torre" de la ciudad de Jaén, por amenazar de manera cierta e inminente en poner a concurso público su plaza de Subdirector; debiendo quedar vigente su nombramiento dispuesto en Resolución Directoral de Unidad de Gestión Educativa número 01214-2009/ED-JAÉN del veintisiete de Agosto del dos mil tres.
SEGUNDO.- Que, en efecto, mediante Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, el Ministerio de Educación establece las normas para el concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular para el presente año dos mil trece que al referirse a su finalidad  consiste en establecer los lineamientos para la organización, implementación y ejecución del concurso para el acceso a los cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular actualmente ocupados en calidad de nombrados o designados. Y entre uno de sus objetivos precisa: cubrir plazas orgánicas de directores y subdirectores de instituciones públicas de Educación Básica Regular con profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial a través de un proceso de selección riguroso y transparente y en igualdad de oportunidades.
TERCERO.- Que, el artículo 3 del Código Procesal Constitucional, señala que cuando se invoque la amenaza o violación de actos que tienen como sustento la aplicación de una norma autoaplicativa incompatible con la Constitución, la sentencia que declare fundada la demanda dispondrá, además, la inaplicabilidad de la citada norma. Los jueces se limitarán a declarar la inaplicación de la norma por incompatibilidad constitucional, para el caso concreto, sin afectar su vigencia.
Entonces, de acuerdo con el artículo 3 del citado Código, la acción constitucional de amparo procede contra actos basados en normas legales cuya aplicación resulta incompatible con la Constitución. Por lo tanto, siendo que en el presente caso se cuestiona la aplicación de acto administrativo basado en norma legal, resulta procedente su aplicación, puesto que la impugnada, se trata de una disposición normativa que como tal genera derechos y restricciones inmediatas por el sólo hecho de su puesta en vigencia; es decir, que por su simple entrada en vigor, crea, modifica o extingue una situación concreta de derecho o genera una obligación de hacer, de no hacer o de dejar de hacer, vinculando a personas determinadas por las condiciones, circunstancias y posición en que se encuentran, puesto que no está condicionada por la realización de acto alguno.
CUARTO.- Que, del mérito de la Resolución Directoral de Unidad de Gestión Educativa número 01214-2009/ED-JAÉN del veintinueve de Agosto del dos mil tres, se tiene que el recurrente José Antonio Díaz Vásquez, fue NOMBRADO en el cargo de Subdirector del Colegio SM "Víctor Raúl Haya de La Torre" de Jaén, a partir del diecinueve de Agosto del dos mil tres.
QUINTO.- Como queda expresado, de la lectura de la citada Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, se aprecia que se está sacando a concurso público las plazas de los Directores y Subdirectores que tengan la calidad de designados, y también de NOMBRADOS. En el caso de autos, el demandante es justamente Subdirector nombrado, es decir, ha adquirido un status jurídico laboral permanente-estable en virtud a dicho nombramiento. El nombramiento significa que ha cumplido con todos los requisitos que exigió en su momento la normatividad legal vigente, bajo la cual concursó y accedió al cargo el recurrente. Pues, de conformidad con el literal d) del artículo 35 de la propia Ley 29944 Ley de Reforma Magisterial, los cargos directivos de las instituciones educativas, son cargos a los que se accede por concurso. Es decir, la misma actual ley, le está dando la razón al accionante, pues éste ha ganado un concurso público tal y conforme se aprecia de su resolución de nombramiento, éste había quedado comprendido en el Cuadro General de Méritos en el diecinueavo puesto, y con un puntaje de 60.86 en el concurso para directores realizado con fecha veinte de Diciembre del año dos mil dos. Es en virtud a ello que la Gerencia Sub Regional de Jaén dispuso su ubicación en una plaza de Subdirector mediante Resolución de Gerencia Sub Regional Nº 258-2002-CTAR-CAJ-GSR-J del veintiséis de Agosto del dos mil dos. Sin embargo, no obstante que el docente había ganado el concurso público de méritos, y que se le había nombrado mediante resolución administrativa citada, a pesar de ello la administración no había dado cumplimiento, por lo que vía proceso constitucional de cumplimiento, es que la administración fue apercibida para que se le emitiera su resolución de nombramiento y le diera posesión de cargo. Es decir, que el actor, no sólo ha ganado un concurso público, sino que cubre dicha plaza en cumplimiento de un mandato judicial.
SEXTO.- El juzgado considera  que prima face, existen elementos que hacen preveer que la decisión normativa de sacar a concurso público la plaza de Subdirector del Colegio "Víctor Raúl Haya de La Torre", de la provincia de Jaén, y que corresponde al demandante, resulta inconstitucional puesto que, en primer lugar, del mérito de la Resolución de Nombramiento del accionante, no  aparece que su nombramiento haya sido temporal o por un determinado número de años, sino que se trata de un nombramiento permanente; y en segundo lugar, por cuanto se trata de un derecho adquirido bajo los alcances de la Ley del Profesorado, y por tanto, se trata de un derecho irrenunciable que se encuentra amparado por el artículo 26 inciso 2 de nuestra Constitución Política, que se refiere a los Principios de la relación laboral, cuando expresa: En la relación laboral se respeta el siguiente principio. El carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley.
El Principio de irrenunciabilidad de derechos de fundamenta en el carácter protector del derecho laboral en la medida que se presuma la nulidad, no sólo de todo acto del trabajador que disponga de un derecho reconocido en una norma imperativa, sino también de todo acto al que imperativamente es obligado por un elemento externo a su voluntad, lo relevante es que el trabajador no ejerza un derecho laboral.
SÉTIMO.- los derechos para ser irrenunciables deben estar reconocidos tanto en la Constitución o en la Ley, viene al caso señalar que el artículo 103 de la Carta Política, señal que toda ley rige para el futuro y no para el pasado, con alusión a la irretroactividad de la Ley. En el caso de autos, resulta que la misma Ley de Reforma Magisterial y su Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD, están siendo aplicables retroactivamente a situaciones fácticas, cuyos efectos jurídicos ya han sido consumados bajo los alcances de la norma anterior (Ley del Profesorado, Ley 24029). Ello se relaciona con la Teoría de los Hechos Cumplidos que establece el artículo 2121 del Código Civil, cuando señala que a partir de su vigencia, las disposiciones del ordenamiento jurídico o de una norma se aplicarán incluso a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.
Ello implica que si bien, toda norma se aplica de inmediato y rige para el futuro, ésta nueva norma se aplica a las consecuencias o mejor dicho a los efectos de situaciones jurídicas existentes y que aún provienen del pasado. Ello implica que una situación jurídica acaecida en el pasado, que todavía no haya acabado de producir sus consecuencias en el tiempo, y justamente esas consecuencias que se han trasladado hacia el presente, son  a las que las abarca y los rige la nueva ley; empero si esta situación fáctica del pasado, se ha consumado con todos sus efectos, bajo los alcances de la anterior norma, y ya no tiene efectos que se trasladen en el tiempo, ya la nueva norma no tiene nada que regirlos. En el caso sub materia tenemos que el director demandante José Antonio Díaz Vásquez, participó de un concurso público, cumpliendo todos los requisitos que se exigían en su momento, y fue nombrado bajo esos parámetros legales, de manera que a la entrada en vigencia de la nueva Ley 29944, ya no existe ningún efecto pendiente que no se haya concretado de su nombramiento, y por tanto, no hay nada que lo rija la nueva norma educativa; y por consiguiente, su situación debe ser asumida por la anterior normatividad, no pudiendo perjudicar con sacar a concurso su plaza, pues ello equivale a dejar sin efecto su nombramiento de Subdirector, puesto que puede ser entendido como un despido sin causa justa de su centro laboral, puesto que si bien (y el juzgado no desconoce) el Ministerio de Educación es el Órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación en concordancia con la política general del Estado; sin embargo, la convocatoria a un concurso debe hacerse respetando los derechos adquiridos de los trabajadores de la educación, y en todo caso, limitando dicho concurso a los puestos de trabajo que se encuentren vacantes.
OCTAVO.- El acto de convocatoria a concurso público en el caso concreto de autos, no obstante que aún no exista fecha del exámen, constituye una amenaza cierta e inminente, puesto que la citada Directiva está tocando sensiblemente la situación laboral de estabilidad actual del demandante, puesto que resulta cierto y real que en el más próximo plazo el Ministerio de Educación fijará fecha para ello; con lo cual se está poniendo en juego la estabilidad laboral del trabajador de manera frontal.
Que, con el concurso público para el acceso a dicha plaza se está contraviniendo el derecho constitucional al trabajo, y de impartir educación dentro de los principios constitucionales prescrito en el artículo 15, 22, 23, 24 y 26 inciso2) de la Constitución Política del Perú, artículo 37 inciso16) y 18) del Código Procesal Constitucional, pues el derecho al trabajo implica dos aspectos: 1) El de acceder a un puesto de trabajo, y 2) El derecho a no ser despedido sino por causa justa.
NOVENO.- Finalmente, debe señalarse que en todo caso, la convocatoria a concurso público de la plaza en donde el Subdirector demandante ha sido nombrado, está contraviniendo también a la Décima Primera Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, esto es el Decreto Supremo número 004-2013-ED, cuando al referirse a la adecuación de cargos anteriores a la Ley expresa: " Todos los nombramientos y designaciones o cargos que se hayan efectuado por disposición de normas anteriores que ya no estén vigentes, serán adecuadas a los cargos  de las áreas de desempeño laboral establecidas en la Ley. En el caso que el cargo haya dejado de existir, el profesor será reubicado como profesor de aula o por horas, de acuerdo a su formación  inicial o especialización debidamente certificada".
De dicha disposición se colige que el cargo de Subdirector del demandante debería ser adecuada a la nueva nomenclatura conceptual de la nueva Ley, lo cual implica que, no es necesario que la demandada pretenda sacar a concurso dicha plaza, pues al hacerlo toma una decisión opuesta a la que señala dicha Disposición Complementaria. Es decir, en vez de sacarla a concurso, y considerando que se trata de una plaza ganada mediante concurso público, puede adecuarla dicha plaza al Área de Gestión Institucional, conforme prescribe el artículo 12 inciso b) de la Ley 29944.
DÉCIMO.- Que, el artículo 15 del Código Procesal Constitucional expresa que se pueden conceder medidas cautelares y de suspensión, para lo cual se requiere apariencia del derecho, peligro en la demora y que el pedido acutelar sea adecuado o razonable para garantizar la eficacia de la pretensión.
Según el artículo 611 del Código Procesal Civil (aplicable supletoriamente) constituyen presupuestos para el Despacho cautelar: a) La Verosimilitud del derecho invocado, significa la probabilidad de su existencia y su acreditación para que éste sea atendible y no una simple finalidad al concluir el proceso. Para la demostración del derecho invocado muchas veces es necesario la mera alegación de circunstancias fácticas o la aportación de elementos probatorios, los que se pueden efectivizar en el mismo escrito de solicitud a través del trámite sumario. Es decir, en algunos casos basta la enunciación clara y lógica de la petición; en otras, este requisito se presume por la calidad del solicitante o por circunstancias fácticas del caso, y en otros necesita de elementos  probatorios para formar la clara convicción del juez para la emisión de la tutela cautelar; b) La necesidad de la emisión de una decisión preventiva por constituir peligro la demora del proceso, ya que el derecho principal se encuentra en peligro de ser vulnerado dado que la actuación normal del derecho pueda llegar tarde al beneficiario; c)  La razonabilidad de la medida, para garantizar su eficacia de la pretensión. Tales supuestos aparecen "prima fecie" en el caso de autos.
Que "para la concesión de una medida cautelar únicamente se requiere acreditar la verosimilitud del hecho, es decir, que la fundabilidad de la pretensión que constituye objeto de aquel no puede depender de un conocimiento exhaustivo de y profundo de la materia controvertida en el proceso principal, sino de un conocimiento periférico o superficial dirigido a lograr una decisión de mera probabilidad respecto de la existencia del derecho discutido en dicho proceso". (Monroy Gálvez, Juan. La medida cautelar en el proceso de amparo, en lectura sobre temas constitucionales Nº 03. Comisión Andina de Juristas. Pág. 220).
Es decir, no debe el juez perseguir la certeza, porque ella es el producto de una secuencia activa de verificación y deducciones lógicas que deben ser sustentadas mediante sentencia de fondo, basta eso para conceder una medida cautelar la apariencia fundada del derecho.
En cuanto al peligro en la demora, se ha señalado en doctrina que "para invocar el peligro debe haber un fundado temor que mientras se espera aquella tutela, lleguen a faltar o alterar las circunstancias  de hecho favorables a la tutela misma, esto implica que el peligro en la demora habrá de ser apreciada con relación a la urgencia de obtener protección especial, dado los hechos indicativos de la irreparabilidad o el grave daño que pueda significar esperar el dictado de sentencia". (Comentarios al Código Procesal Civil-Marianella Ledesma Narvaez. Pág. 29).
Se justifica este presupuesto en el caso de autos, por cuanto la demandada puede sacar a concurso público la plaza de Subdirector del accionante, y de esta manera poner en peligro su estabilidad laboral, y hacer irreparable su derecho.
Por las consideraciones expuestas, el Primer Juzgado Civil-Mixto de Jaén, RESUELVE:
A).- DECLARAR FUNDADA LA MEDIDA CAUTELAR dentro de proceso, de fecha  nueve de Setiembre del año dos mil trece, interpuesta por el demandante JOSE ANTONIO DIAZ VASQUEZ  contra el Ministerio de Educación, Procurado Público del Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Cajamarca y Procurador Público del Gobierno Regional de Cajamarca. En consecuencia, SE DISPONE provisionalmente LA INAPLICACIÓN de la Directiva número 018-2013-MINEDU/VMGP-DIGEDD que contiene las normas para el Concurso de Acceso a cargos de Director y Subdirector de instituciones públicas de Educación Básica Regular, aprobada mediante Resolución Ministerial número  0262-2013-ED del veintinueve de Mayo del dos mil trece, respecto solamente a su plaza de Subdirector que viene desempeñando actualmente don José Antonio Díaz Vásquez, en su condición de nombrado en la Institución Educativa "Víctor Raúl Haya de La Torre" de la ciudad de Jaén, del departamento de Cajamarca, plaza que seguirá ocupando hasta resultas del proceso principal.
B).- NOTIFIQUESE para cumplimiento, conforme a ley.

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01 octubre 2013

La Asamblea de Docentes de Illes Balears nos enseña el camino




El modelo económico de les Illes Balears Les Illes Balears han sido históricamente, un modelo de la visión de país que tienen las élites españolas. Con una población de 1 millón de habitantes, reciben al año, no menos de 10 millones de turistas. La tradicional economía agrícola de las islas ha pasado a ser sustituida por una economía casi puramente de servicios. Los emporios turísticos, como Barceló, o Meliá sustituyeron el cacicazgo rural por una oligarquía empresarial que ha dominado la política autonómica a través de sus representantes políticos, especialmente -pero no únicamente- del PP. El poder de las élites Baleares, representada especialmente por los March en Mallorca (1) o los Matute en Ibiza, han convertido le Illes Balears en un paradigma de la economía post-industrial: la quinta Comunidad Autónoma con más ingresos por habitante de España, con un modelo económico basado en el hotel, la construcción y la especulación sobre el suelo. Una transición de la agricultura a los servicios en apenas una generación.
Sin embargo, hace tiempo que el modelo hace aguas. Según los datos del estudio “La pobreza en España y sus comunidades autónomas. 2006-2011”(1), con el inicio de la crisis económica, desde el 2009 la pobreza ha crecido en les Illes Balers más que la media española, situándose como la segunda comunidad autónoma con más crecimiento de la pobreza en 2011, con 27,6% (solo superada por Canarias, con un 29,8 %, el otro modelo de economía turística) y con el mayor crecimiento de la pobreza de España entre 2008 y 2011. Los parados de larga duración de Illes Balears (7%), entre 2006 y 2011 han crecido a un ritmo que es el doble de rápido que en el promedio del Estado Español. En llles Balears la pobreza económica ha aumentado en un 40% entre 2006 y 2011, el tercer mayor crecimiento después de Canarias y Murcia y muy por encima de la media española (17%). Incluso antes de la crisis, ya en 2008, el Índice de Pobreza en Capital Humano en las Illes Balears, que suma las carencias en educación y salud, era, junto con Canarias, el mayor del Estado Español.
Lo que nos indican estos datos es que en Illes Balears, a pesar de ser la quinta comunidad en Ingresos per cápita, tiene una estructura económica - el monocultivo hotelero- que tiende a imponer una sociedad de dos clases: el hotelero y el empleado de hotel poco cualificado. Algunos autores, como Goerlich y Villar (2009) (3), destacan, en favor de lo anterior, que la única comunidad autónoma donde ha crecido la desigualdad en el Estado español, desde los años 70 son les Illes Balears.
La crisis de la educación en Illes Balears y el ataque a la lengua catalana.
En 2008, antes de la crisis, el porcentaje de población que abandonaba tempranamente los estudios era , en Illes balears del 44,4 % (el mayor del estado español). Esta autonomía es, según la Comisión Europea (5), la octava región con menor nivel educativo de Europa y la segunda con menos titulados universitarios del estado español (17,54%). Posiblemente la atracción de los jóvenes hacia el principal sector económico balear, que necesita mucha mano de obra temporal y poco calificada para la hotelería y la restauración, esté entre las causas estructurales de este fenómeno. Los flujos de emigración y la poca inversión en el sector propician el desastre (4).
El hachazo neoliberal de recortes sociales, adquiere en Illes Balears especial dramatismo: entre 2009 y 2013, los docentes han dejado de cobrar una media de 4.657 euros; Balears está a la cabeza de recortes en profesorado, con una reducción presupuestaria del -15,1%, lo que ha supuesto 1.000 docentes menos. Desde Octubre de 2011, no se pagan los dos meses de verano a los profesores interinos, en contra incluso de lo que dicta la ley. En abril de 2012 el Parlament Balear acordaba reclamar a Madrid 860 millones de euros pendientes por inversiones estatutarias, pero el Gobierno del PP se nego a acogerse a la via judicial. Desde el 2004, el ejecutivo calculaba que el Estado acumulaba una deuda histórica de 582 millones de euros en salud y educación, deuda que hoy se calcula en 2.000 millones.
Con la mayoría absoluta del PP, surgida de las elecciones autonómicas del 2011, se inicia, paralelamente, un intento de “descatalanización” de la educación balear. En 2012, el gobierno autonómico del PP impone un proceso para la libre elección de lengua, con la finalidad de "acabar con la dictadura catalanista”(6), iniciando con la primaria. Con una campaña a favor del voto por el castellano como lengua vehicular, el gobierno obligó a los ciudadanos a elegir entre castellano y catalán, a través de una casilla en la hoja de matrícula. El resultado fue que el 62% de los alumnos eligió el catalán como primera lengua de escolarización, un 10% el castellano y un 28% se adscribió al proyecto lingüístico del centro. El resultado final fue que el 87% de infantil y primer ciclo de primaria se escolarizó finalmente en catalán y el 13% en castellano.
Habiendo perdido esta primera batalla, el PP vuelve a la carga con un nuevo proyecto: el 19 de Abril de 2013, el Consejo de Gobierno balear aprueba el decreto de tratamiento integral de lenguas (TIL), que obliga a dar la misma presencia a catalán, castellano e inglés en todos los centros docentes no universitarios.
A pesar que el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears paralizó cautelarmente el calendario de aplicación del TIL el 6 de Septiembre de 2013, al día siguiente, el gobierno balear aprueba de urgencia un decreto ley para la aplicación del trilingüismo en la educación desde el inicio del ciclo educativo 2013-2014.
El TIL dinamita el modelo de normalización lingüística vigente desde 1987, impulsado, entonces, por el mismo PP En este último modelo, se aseguraba un mínimo del 50% de la enseñanza en catalán. Es decir, el decreto TIL actúa bajo el mismo objetivo: si no podemos prohibir el catalán en las escuelas, al menos lo diluimos metiendo una tercera lengua.
La chapuza del decreto obligaría a los profesores a impartir diferentes asignaturas con un conocimiento básico o mínimo del inglés. Viendo la resistencia social generada, incluso en la misma administración balear, el President Bauzá, destituyó al consejero de Educación y a 17 inspectores de Enseñanza. En Agosto de este año, en Menorca, la Concellería de Educación suspendía de empleo y sueldo por tres meses a tres directores de institutos de secundaria, por «desobedecer abiertamente» el polémico decreto.
Por si fuera poco, en Julio de 2013, se aprobó en Illes Balears una Ley de Símbolos, que permite al gobierno multar con 10,000 euros a los institutos que usen el lazo con la senyera (bandera catalana), símbolo usado popularmente durante el proceso de defensa del catalán en las escuelas.
Reacción de los maestros
Ante este estado de las cosas, los Sindicatos STEI Intersindical, FETE UGT, ANPE, FECCOO convocan en Marzo de 2013 en Marratxí a representantes de diversos centros escolares más la Plataforma Educativa de Muro y la Assemblea de Mestres i Professors en Català.,En esa reunión se aprueba la constitución de Asambleas de Maestros en los centros, como base de una Asamblea General de Profesores a nivel de les Illes Balears. La Asamblea General de Maestros se compone de representantes de Asambleas de Centro Educativo más los representantes de los sindicatos, pero superando la tradicional dinámica sindical.
Desde esta primera Asamblea, empiezan a oírse propuestas de huelga general indefinida. En posteriores asambleas, el sindicato ANPE se descuelga de la propuesta de huelga.
En Mayo, se aprueba poner a votación en las Asambleas de Maestros de los centros el inicio de una huelga indefinida. En Junio, ante la presión de las Asambleas de Centro, los sindicatos STEI-i, CCOO y UGT acaban dando apoyo a la huelga, pero sin firmar la convocatoria. A partir de este momento, será la Asamblea de docentes la que liderará el proceso de convocatoria a huelga indefinida, creando el Comité de Huelga, creando una Caja de Resistencia y estableciendo las demandas, entre ellas, la r etirada del decreto de TIL, del decreto de Convivencia , de la Ley de símbolos y de la LOMCE, la convocatoria a tiempo de las becas de transporte y alimentación, la recuperación de plazas de profesores y la contratación de interinos en los meses de verano.
La huelga indefinida inició el 15 de Septiembre. Una semana después, el seguimiento era masivo. En Ibiza, un 73%; en Formentera un 89%; en Mallorca un 55% y el 34% en Menorca. En total, en primaria, el seguimiento era del 55%, subiendo hasta el 59% en secundaria. Todo ello pesar de la represión, la andanada mediática, y las amenazas de los diputados del PP, como la de Antoni Camps Casasnovas de levantar “listas negras” de los profesores huelguistas.o la de Ana María Aguiló, con retirar la custodia a los padres y madres que no lleven a sus hijos a la escuela para apoyar la huelga.
A la convocatoria de huelga se sumarán apoyos de gran parte de la sociedad Balear, desde los artistas, como Miquel Barceló Maria del Mar Bonet, Toni Catany, Dolores Sampol, Pedro Oliver o Antoni Aloy hasta las cooperativas de trabajadores y los jubilados.
El 29 de Septiembre de 2013, la segunda semana de huelga indefinida acababa en la mayor manifestación de la historia de Les Illes Balears, con una participación de 100,000 maestros, padres, alumnos y ciudadanos, manifestación liderada por la Asamblea de docentes y co-organizada por organizaciones sindicales y sociales como Crida, STEI-i, Obra Cultura Balear, UCTAIB Cooperativas de Trabajo, Asociación Directores de Educación Infantil y Primaria, Federación de las Asociaciones de Directores de Secundaria de Baleares (FADESIB), FAPA, COAPA Baleares, Joves de Mallorca per la Llengua, CCOO, CGT-Baleares, FETE-UGT, Jubilats per Mallorca y Plataforma de Estudiantes Islas Baleares
Lecciones de los maestros
Los maestros baleares nos están dando la pauta a seguir si queremos detener el proceso de destrucción de derechos en el estado español.
Primero, porque ha sido desde un proceso asambleario, democrático, sin siglas ni prejuicios políticos, desde donde se construye la acción. Han sido los trabajadores de la enseñanza los que han definido los tiempos, las formas de lucha y las alianzas. Esto ha permitido que las inercias de las burocracias sindicales sean superadas y los hayan obligado a acelerar sus decisiones o a subirse al carro por la misma presión de los maestros.
Segundo, porque no han recurrido al corporativismo, y han involucrado a los padres y alumnos en la defensa del derecho universal a la educación pública de calidad. Han conseguido movilizar sectores sociales diversos (cooperativas de trabajo, jubilados, sectores culturales, etc.) y a generar un estado de opinión que ha roto con el cerco informativo de la mayoría de los medios de comunicación.
Tercero, porque nos plantean una acción extremadamente radical (la huelga general indefinida) con medios extremadamente pacíficos, realizando una labor pedagógica hacia el resto de la sociedad y construyendo elementos para la autogestión de la protesta – como la Caja de Resistencia.
Cuarto, porque los maestros no han separado los derechos de los ciudadanos a una educación de calidad, de sus derechos laborales ni de los derechos identitarios del pueblo balear, de la defensa de la lengua y la cultura propias.
Los sindicatos más domesticados deben poner sus barbas en remojo. O inician por voluntad propia un proceso de acercamiento a todos los sectores en lucha, desde las bases y con instrumentos asamblearios, o su papel como representante de los trabajadores corre el riesgo de ser irrelevante. Hasta ahora, la estrategia de los sindicatos mayoritarios de huelgas de un día, no han conseguido asustar a los poderosos y acaban por desmovilizar los ímpetus de protesta. Illes Balears nos demuestra que la base no está tan desideologizada y tan apática como nos dicen. A lo peor, han sido los mismos sindicatos los que están frenando una mayor profundización de la protesta de ciudadanos y trabajadores.
Por todo ello, hoy, es más importante que nunca que desde todos los sectores progresistas sociales, sindicales y políticos del Estado Español, apoyemos, en la práctica, la lucha de los compañeros de Illes Balears. Primero, apoyando su Caja de Resistencia y haciéndonos voceros de sus demandas. Luego, imitándolos, creando la conciencia y capacidades propias, desde la base.
Debemos asegurar la victoria de la Asamblea de docentes de IB frente a la imposición irracional, autoritaria, antiidentitaria y antipopular del Govern Balear. Su lucha es nuestra lucha.
Para apoyar el esfuerzo de los docentes de illes Balears, podéis enviar vuestras donaciones a la cuenta 2056-0009-74-4102003418 de Caixa Colonya (a nom de l'Obra Cultural Balear) y para ingresos desde el extranjero: ES54 2056-0009-74-4102003418 (IBAN) swift/BIC: CECAESMM056.
Más información de la lucha de los docentes de Illes Balears, en: http://assembleadocentsib.blogspot.com.es/
Notas:
(1) Recomendamos ver, para más información, el video Joan March, los negocios de la guerra en http://www.youtube.com/watch?v=PPms3-8k4SA (2) http://www.ivie.es/downloads/2013/05/Pobreza-Villar-Bancaja-Informe-2012.pdf
(3) http://www.centrodeestudiosandaluces.info/cursos/adjuntos/Antonio_Villar.pdf
(4) Ver entrevista de Ernest Cañada a Joan Amer Educación y sociedad turística en las Islas Baleares http://www.albasud.org/noticia/es/262/educacion-y-sociedad-turistica-en-las-islas-baleares (5) http://ec.europa.eu/education/news/20120914docs_en.htm
(6) http://www.diariodemallorca.es/mallorca/2012/05/08/bosch-pp-logrado-acabar-dictadura-catalanista-comunidad/764442.html

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