¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

24 enero 2014

CONFIRMADO: CEN SUTEP Y CPPe DIRIGIDOS POR PATRIA ROJA HICIERON JUEGO AL GOBIERNO PARA DESVIAR LUCHA LEGAL DEL MAGISTERIO Y PRESENTARON ACCION DE INCONSTITUCIONAL PARA DISTRAER Y CONFIRMAR LA IMPOSICION DE LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

TC EMITE PRIMER PRONUNCIAMIENTO SOBRE LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

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El Tribunal Constitucional (TC) concluyó, mediante sentencia recaída en el Expediente 00019-2012-PI/TC, que no era necesario que el postulante a la Carrera Pública Magisterial esté colegiado, rechazando de esta manera la demanda interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú; con lo cual se confirma, por consiguiente, la constitucionalidad del artículo 18 de la Ley 28444, de Reforma Magisterial.
El TC precisó que el artículo 20 de la Constitución, lejos de establecer la colegiación obligatoria como un requisito absoluto, delega al legislador la facultad de establecer cuándo aquélla será exigible. Entonces, es válido que se haya determinado que la colegiación obligatoria constituya requisito obligatorio para permanecer en la Carrera Pública Magisterial, pero no para postular o integrarse a la misma.
Lima, 24 de enero de 2014

fuente: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
 



 

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