¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

26 diciembre 2013

RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0624-2013-ED : Aprueban Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa


imagen   Aprueban Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria

RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0624-2013-ED
Lima, 23 de diciembre de 2013
CONSIDERANDO:

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, en adelante la Ley, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, el literal h) del Artículo 80 de la Ley consigna como función del Ministerio de Educación, entre otras, definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento de personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la carrera pública magisterial; Que, a través del Informe Nº 629-2013-MINEDU/SGOGA-UPER, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación sustenta la necesidad de emitir una norma técnica que uniformice el procedimiento para la elaboración y aprobación del cuadro de horas pedagógicas; garantice la organización y distribución de las mismas; y asegure la presencia permanente y oportuna del personal directivo, jerárquico y docente, desde el primer día del año escolar; Que, el referido informe señala que la presente norma técnica se constituye en un instrumento técnico de carácter administrativo y pedagógico de las instituciones educativas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa, a fi n de determinar las horas efectivas de clase, el empleo de las horas de libre disponibilidad y la carga docente del personal directivo, jerárquico y docente, de acuerdo a las necesidades de aprendizaje de los estudiantes y en concordancia al plan de estudios, al proyecto curricular institucional y al número de secciones por grado.
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510; el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal(CAP) del Ministerio de Educación; y en la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº023-2013-MINEDU/SG-OAJ, denominada “Elaboración, Aprobación y Tramitación de Dispositivos Normativos y Actos Resolutivos en el Ministerio de Educación”;

SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la elaboración y aprobación del cuadro de distribución de horas pedagógicas en las instituciones educativas públicas del nivel de educación secundaria de la educación básica regular y del ciclo avanzado de la educación básica alternativa”, la misma que como Anexo forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación y a las Unidades de Gestión Educativa Local, la difusión e implementación de la Norma Técnica aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución.
Artículo 3.- Derogar la Resolución Ministerial Nº0065-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 004-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER, denominada “Elaboración y Aprobación del Cuadro de Distribución de Horas de Clase en las Instituciones Educativas Públicas del Nivel de Educación Secundaria de la Educación Básica Regular y del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa en el Periodo Lectivo 2013”; así como las demás normas que se opongan a la presente Resolución Ministerial.
Artículo 4.- Disponer que la Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación

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