¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

14 agosto 2013

Tribunal Constitucional rechaza recurso del Gobierno sobre pago de bonos agrarios

este Tribunal Constitucional, ampara el abuso de derecho de la clase dominante y rechaza la solicitud de amparo de los maestros...


Tribunal Constitucional
De este modo, el Ministerio de Economía tiene menos seis meses para determinar el procedimiento del pago a los tenedores de los bonos.
El Tribunal Constitucional confirmó la sentencia sobre el pago de los bonos agrarios, tras declarar improcedente el recurso de reposición presentado por el Poder Ejecutivo que buscaba anular el fallo inicial.
La Procuraduría del Ministerio de Economía presentó un recurso de anulación a la sentencia emitida el 16 de julio por el órgano constitucional en la que se declaró que el Estado tiene seis meses para determinar el procedimiento del pago de la deuda a los tenedores de estos bonos.
Sin embargo, esta acción fue declarada improcedente por el Tribunal Constitucional, con la firma de su presidente, Óscar Urviola, y los magistrados Ernesto Álvarez y Gerardo Eto.
Mediante un comunicado, el Tribunal Constitucional respondió a los cuestionamientos hechos por la posibilidad de haberse excedido en sus competencias por emitir una sentencia sobre un fallo de marzo del 2011.
Esta institución señaló que “la sentencia de fondo, al prohibir el carácter cancelatorio de los bonos y su pago nominal, reconoció la obligación del Estado de pagar los bonos a valor actualizado, por lo que las medidas establecidas en la resolución ejecutoria, antes que una violación del principio de cosa juzgada, pretende viabilizar el cumplimiento de una obligación claramente dispuesta en la sentencia de fondo”. 
El órgano también rechazó el pedido de reposición planteado por el Congreso de la República y los pedidos de aclaración presentados por la Sociedad Agrícola Pucalá Limitada S.A., Asociación de Agricultores Expropiados por Reforma Agraria – ADAEPRA, y Viña Tacama S.A.

fuente:
http://www.larepublica.pe/14-08-2013/tribunal-constitucional-rechaza-recurso-del-gobierno-sobre-pago-de-bonos-agrarios
 

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