El Departamento Legal afirma que el plazo de caducidad prevista en el
Código Procesal Constitucional (60 días) no se aplica en nuestro caso, por
cuanto LA LESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL HA ADQUIRIDO PERMANENCIA, puesto
que la CONFISCACIÓN PATRIMONIAL SE HACE CADA DÍA QUE PASA, así como el Régimen
Laboral se aplica de manera temporal, día por día, causando la Remuneración
Integra Mensual – RIM, que tiene en si misma el derecho patrimonial, es decir,
se arrebata de la esfera del dominio patrimonial del docente algo que ha pasado
a ser de su propiedad (sino vean su talón mensual donde ya no existe los rubros
de pago bajo la Ley del Profesorado).
En consecuencia, se ya se dio inicio a la SEGUNDA CAMPAÑA de
presentación de procesos de amparo colectivos y seguiremos recibiendo los
documentos de los maestros para hacer las demandas con las nuevas
especificaciones y nuevas fundamentaciones.
Asimismo, advertimos que los que ya hicieron acción de amparo no deben
presentarse a las convocatorias de ubicación anunciada por el MINEDU para
“ganar más” como tampoco aceptar el PELA ni algo que se le parezca ya que están
un proceso judicial, además el PELA no tienen un respaldo legal en la Ley del Profesorado
ni en la denunciada Ley de Reforma Magisterial que obligue al magisterio a
aceptarlo.
Si bien la principal lucha magisterial es la directa (esta tiene que ser
como frente único, sin oportunismos ni sectarismos ni traidores de costumbre) nadie
puede negar el papel preponderante y efectivo de la lucha legal en estos
últimos años en pos de reclamar nuestros derechos contemplados en la Ley del
Profesorado. Una muestra de ello es que derrotamos la CPM, se reconoció el
criterio de remuneración total para el 30%, años de servicios, subsidios, etc.
a pesar del silencio cómplice de los ilegítimos y serviles a los gobiernos de
turno, los ilegítimos “legales” del CEN-SUTEP manejado por el mercenario
partido político Patria Roja=MNI=MAS por su servilismos a los gobierno de
turno.
Por ello, invocamos a todos los maestros a no dejarse desanimar en
realizar la acción de amparo y cualquier reclamo legal como una de las medidas
de lucha legal ya que gracias a la lucha legal masiva del magisterio por nuestros
derechos en los últimos años, se logro derrotar la CPM, el reconocimiento del
30% y otras bonificaciones de acuerdo a la ley del Profesorado.
Sigamos judicialicemos al MINEDU y al Gobierno Regional por el
30%, el pago del 16% de los DD.UU. Ns 090-96, 073-97 y 011-99; el pago de 5.00 diario por refrigerio
y movilidad, el pago de IGV, el pago de dos a tres sueldos totales por los años
de servicio y por luto y gastos de
sepelio, pago de maestría, etc. ya que solo luchando lograremos nuestro real y
legal aumento de sueldo, lo demás es pura farsa.
Requisitos acción de amparo:
-Copia de DNI
-Copia de la Resolución de nombramiento.
-Copia del talón de Noviembre o
diciembre 2012 (donde figura el régimen laboral de la Ley del Profesorado).
-Copia del talón de cheque de
enero o febrero 2013 (donde figura el régimen laboral de la Ley de Reforma
magisterial).
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