¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

18 abril 2013

SEGUNDA CAMPAÑA DE ACCIONES DE AMPARO

El Departamento Legal afirma que el plazo de caducidad prevista en el Código Procesal Constitucional (60 días) no se aplica en nuestro caso, por cuanto LA LESIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL HA ADQUIRIDO PERMANENCIA, puesto que la CONFISCACIÓN PATRIMONIAL SE HACE CADA DÍA QUE PASA, así como el Régimen Laboral se aplica de manera temporal, día por día, causando la Remuneración Integra Mensual – RIM, que tiene en si misma el derecho patrimonial, es decir, se arrebata de la esfera del dominio patrimonial del docente algo que ha pasado a ser de su propiedad (sino vean su talón mensual donde ya no existe los rubros de pago bajo la Ley del Profesorado).



En consecuencia, se ya se dio inicio a la SEGUNDA CAMPAÑA de presentación de procesos de amparo colectivos y seguiremos recibiendo los documentos de los maestros para hacer las demandas con las nuevas especificaciones y nuevas fundamentaciones.



Asimismo, advertimos que los que ya hicieron acción de amparo no deben presentarse a las convocatorias de ubicación anunciada por el MINEDU para “ganar más” como tampoco aceptar el PELA ni algo que se le parezca ya que están un proceso judicial, además el PELA no tienen un respaldo legal en la Ley del Profesorado ni en la denunciada Ley de Reforma Magisterial que obligue al magisterio a aceptarlo.



Si bien la principal lucha magisterial es la directa (esta tiene que ser como frente único, sin oportunismos ni sectarismos ni traidores de costumbre) nadie puede negar el papel preponderante y efectivo de la lucha legal en estos últimos años en pos de reclamar nuestros derechos contemplados en la Ley del Profesorado. Una muestra de ello es que derrotamos la CPM, se reconoció el criterio de remuneración total para el 30%, años de servicios, subsidios, etc. a pesar del silencio cómplice de los ilegítimos y serviles a los gobiernos de turno, los ilegítimos “legales” del CEN-SUTEP manejado por el mercenario partido político Patria Roja=MNI=MAS por su servilismos a los gobierno de turno.



Por ello, invocamos a todos los maestros a no dejarse desanimar en realizar la acción de amparo y cualquier reclamo legal como una de las medidas de lucha legal ya que gracias a la lucha legal masiva del magisterio por nuestros derechos en los últimos años, se logro derrotar la CPM, el reconocimiento del 30% y otras bonificaciones de acuerdo a la ley del Profesorado.



Sigamos judicialicemos al MINEDU y al Gobierno Regional por el 30%, el pago del 16% de los DD.UU. Ns 090-96,  073-97 y 011-99; el pago de 5.00 diario por refrigerio y movilidad, el pago de IGV, el pago de dos a tres sueldos totales por los años de servicio y por  luto y gastos de sepelio, pago de maestría, etc. ya que solo luchando lograremos nuestro real y legal aumento de sueldo, lo demás es pura farsa.


Requisitos acción de amparo:



-Copia de DNI

-Copia de la Resolución de nombramiento.

-Copia del talón de Noviembre o diciembre 2012 (donde figura el régimen laboral de la Ley del Profesorado).

-Copia del talón de cheque de enero o febrero 2013 (donde figura el régimen laboral de la Ley de Reforma magisterial).

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