¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

11 marzo 2013

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 : ANALIZANDO EL RIM

LEAN CUIDADOSAMENTE EL SIGUIENTE ARTICULO:

Son las palabras textuales del presidente de la comision de educacion del congreso que aprobo el proyecto de ley de reforma magisterial


Daniel Mora, Pdte. de la Comisión de Educación.
Existen varios beneficios

Las escalas magisteriales son sumamente beneficiosas para los maestros. No existe exclusión en sectores del magisterio. La ley es sumamente meritocrática. Un profesor de la Ley del Profesorado es el más favorecido; quizás los que tengan menos carga académica no, pero la hora académica pedagógica es de 45 minutos. Por hora académica el maestro estaría ganando cerca de S/. 52, más alta de lo que pagan algunas universidades privadas y públicas. Un director de un colegio nacional estaría percibiendo más de S/. 4 mil, y se le están pagando todos los beneficios que señalan la Ley del Profesorado, como maestrías, doctorados, entre otros. Esta es una gran ventaja, probablemente no es la mejor, pero se han ampliado los recursos para el sector. Los maestros deben exigir evaluaciones y procesos anuales de ascensos. Cabe recalcar que el MINEDU debe tomar medidas de difusión de la ley e información a todos nuestros docentes.

 AHORA LEAN 
Fijan Remuneración Íntegra Mensual - RIM de Profesor de la ley 29944

DECRETO SUPREMO N° 290-2012-EF 

Que, el artículo 56° de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial dispone que el profesor percibe una Remuneración Integra Mensual – RIM de acuerdo a su escala magisterial y jornada de trabajo; asimismo, señala que dicha remuneración comprende las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; 

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;

DECRETA:

Artículo 1.- Del monto correspondiente de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM)  de la Primera Escala Magisterial Fíjese el monto de la Remuneración Integra Mensual - RIM por hora de trabajo semanal  – mensual correspondiente a la Primera Escala Magisterial de la Carrera Pública Magisterial a la que se refiere la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en S/. 51.83 (CINCUENTA Y UN CON 83/100 NUEVOS SOLES).

Artículo 2.- De la Derogatoria
Deróguense las disposiciones que se opongan a lo establecido por el presente Decreto  Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre del  año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Economía y Finanzas

PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación

ANALIZANDO:

SI LO QUE DICE  DANIEL MORA FUERA CIERTO, que los profesores ganamos s/. 51.83  por cada hora de trabajo. entonces  hacemos la siguiente operacion 24 horas en una semana  multiplicado x 4 semanas del mes nos dan  96 horas mensuales. Entonces, si multiplicamos 96 x 51.83 = 4,975,68.

Sin embargo,  miren sus  boletas de pago y veran que solo cobran s/. 1,243.00.

Entonces ¿que pasa?   ¿donde queda lo afirmado por el congresista Daniel mora?

y eso que estamos multiplicando x 4 semanas, cuando en realidad el mes no tiene  solo 4 semanas, sino mas.

Ahora, dividamos 1,243 / 96 = 12,94 .

CONCLUSION:

Con el RIM  de la ley 29944  ganamos solamente 12,94  soles por hora.
Con el agravante de que por ONP o AFP nos descuentan el 13% del total, es decir del 100% (contrario lo establecido por ley que señala el 13% del 65% imponible). ¿cuanto es el 13% de 12,94? = 1,68

entonces 12,94  menos 1,68 =  11,26
eso es lo que cobramos por  las horas de docencia en el aula, preparación de clases y evaluación, actividades extracurriculares complementarias, trabajo con las familias y la comunidad y apoyo al desarrollo de la institución educativa; (NOS ELIMINARON TODAS LAS BONIFICACIONES ADICIONALES)


NOTA:  revisen su boleta de pago y veran que aparece  RUC: ... ¿que significa? pues que nos descontaran impuesto a la renta ... QUE ABUSO  



PIENSEN AHORA UDS.
¿QUE HACER?

¡SEGUIR PASIVAMENTE ESPERANDO QUE ALGUIEN LUCHE POR NOSOTROS?





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