¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

28 febrero 2013

Departamento Legal de Maestros del Perú

 COMUNICADO

El Departamento Legal de Maestros del Perú, comunica que ha culminado con éxito la PRIMERA CAMPAÑA de presentación de procesos de amparo a nivel nacional, en este sentido no debe sorprender a los maestros que los procesos de amparo sean declarados improcedentes por el Poder Judicial, pero es la única forma de agotar la vía interna para poder acudir a la instancia Supranacional, a cuyos efectos con las coordinaciones del caso el Departamento Legal de Maestros promoverá la apertura del Registro Nacional de Victimas de la Ley Nº 29944 y normas conexas, para denunciar al Estado peruano ante las instancias nacionales y supranacionales, puesto que por la sola vigencia de dicha norma los profesores, auxiliares de educación y Directores de Instituciones Educativas pierden su  Régimen Laboral de estabilidad y sus derechos patrimoniales derivados de remuneraciones de la Ley 24029, ambos derechos irrenunciables.

Por otro lado, se comunica a los maestros que el Departamento Legal ha efectuado las consultas necesarias a sus asesores sobre el plazo de presentación de los procesos de amparo contra la Ley Nº 29944, habiendo dictaminado que el plazo de caducidad prevista en el Código Procesal Constitucional no se aplica en este caso, por cuanto la lesión del derecho constitucional ha adquirido PERMANENCIA, puesto que la confiscación patrimonial se hace cada día que pasa, así como el Régimen Laboral se aplica de manera temporal, día por día, causando la Remuneración Integra Mensual – RIM, que tiene en si misma el derecho patrimonial, es decir, se arrebata de la esfera del dominio patrimonial del docente algo que ha pasado a ser de su propiedad.

En consecuencia, se da inicio a la SEGUNDA CAMPAÑA de presentación de procesos de amparo colectivos y seguiremos recibiendo los documentos de los maestros para hacer las demandas con las nuevas especificaciones y nuevas fundamentaciones .La plantilla está a disposición del magisterio nacional a sola comunicación con el Departamento Legal, recomendándoles no distorsionarla.
Lima 22 de febrero 2013

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