Conozca los Documentos que se han mantenido guardados bajo siete llaves y que son de interés para el magisterio Nacional.
En el año 2003, se promulgó el D.S. 009-2003-VIVIENDA Que Decretó:
Art. 1° Presentación de beneficios para vivienda “Las
Derramas o cualquier otra persona jurídica creada por norma legal, que
reciba recursos de sus afiliados, socios, asociados o miembros, y que
tenga entre sus fines la prestación de beneficios para vivienda, concederán a sus afiliados, socios, asociados o miembros, el total del beneficio o un adelanto del mismo,
con el objeto que participen en el Proyecto Techo Propio o para obtener
un financiamiento otorgado por el fondo hipotecario de Promoción de la
Vivienda- Fondo MIVIVIENDA, a través del sistema financiero nacional.
Lo establecido en el párrafo anterior, es aplicable también a
aquellos casos en que la prestación o servicio consista en el desarrollo
o financiamiento de programas de urbanizaciones propias o construcción
en serie de viviendas de interés social.”
No se dio cumplimiento a este Decreto Supremo 009-2003-VIVIENDA, porque los maestros a nivel nacional, jamás fueron informados sobre este beneficio. La dirigencia nacional del CEN del SUTEP nunca bajó a bases. Tengan la seguridad que muchos maestros hubieran aprovechado esta gran oportunidad y hoy en día hubieran realizado el sueño de la casa propia.
También tenemos la Resolución Ministerial N°0017-2004-ED que resolvió:
Art. 1° “Disponer la pre publicación del Proyecto de modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial, contenido en el anexo A de la presente Resolución, en el Diario Oficial El Peruano y en la página web
del Ministerio de Educación para que en el plazo de 10 días hábiles,
las personas e instituciones que así lo deseen, hagan llegar sus
observaciones y recomendaciones.”
La Derrama Magisterial interpuso Demanda de Amparo
contra el Ministerio de Educación, invocando la amenaza de violación de
su derecho constitucional a la libertad de asociación, materializada en
la Resolución Ministerial Nº 0017-2004-ED.
El Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con
fecha 7 de mayo de 2004, declara improcedente la demanda. El Tribunal
Constitucional también RESOLVIÓ DECLARAR INFUNDADA la demanda (En agosto del 2006), Considerando que el propio artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-88-ED
–que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial– faculta al
Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se le
hagan, así como para que dicte las medidas complementarias.
En este accionar de los dirigentes de Patria Roja, podemos ver claramente como priman sus intereses de grupo, cuando se sienten amenazados en perder la administración de la Derrama Magisterial, se defienden con uñas y dientes. Presentan demandas hasta al Tribunal Constitucional. Pero cuando se trata de los intereses del magisterio, como es el caso del 30% por preparación de clases, esperan que pasen más de veinte años para comenzar con el reclamo .
EN CONCLUSIÓN: LOS MAESTROS PIDEN SE DÉ CUMPLIMIENTO AL DS 009-2003-VIVIENDA PARA QUE EL PROFESOR VOLUNTARIAMENTE, PUEDA RETIRAR EL TOTAL DEL BENEFICIO O UN ADELANTO DEL MISMO PARA FINANCIAMIENTO DE SU VIVIENDA, CON LOS INTERESES QUE A LA FECHA HA GENERADO SU APORTE Y SOLICITAMOS SE DEMOCRATICE LA DERRAMA MAGISTERIAL DANDO CUMPLIMIENTO A LA RM 0017-2004-ED QUE DISPONE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.
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