CARTA AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Lima, 24 de setiembre del 2012
Señor:
OLLANTA HUMALA TASSO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.
LIMA
Señor Presidente:
El
magisterio peruano desde el año 1984(28 años) padece la “dictadura
sindical” que el partido político de Patria Roja ejercería sobre la
millonaria administración de la Derrama Magisterial. Nunca se convocó a elecciones
democráticas y universales para designar a los miembros del Directorio
que deberían representar a todos los maestros del Perú y no a un partido
político como viene sucediendo actualmente.
Los profesores aportantes desconocemos el manejo económico, porque nunca se nos ha rendido cuentas; sólo de manera genérica a través de escasos comunicados se conoce que existiría casi dos mil millones de soles e informan que la SBS los supervisa y que con eso es suficiente para dar cuenta de un manejo “transparente”.La administración es “rotativa”y permanente entre los profesores militantes del Partido de Patria Roja, como son, por ejemplo: Jorge Luis Arteaga Salazar; Orlando Grimaldo Lujan Lujan; César Augusto Reyes Valle; Fernando Pazos Cherres, etc.
Los profesores estupefactos vemos como ex dirigentes del CEN DEL SUTEP se convirtieron en empresarios, dueños de colegios y hasta universidades privadas; como viajan por todo el mundo. El Estatuto de la Derrama Magisterial es un secreto, nunca se publicó el DS 021-88-ED, ni en su página web, ni en documento alguno de la propia institución. Para distraer y calmar los reclamos, cada cierto tiempo lanzan mendrugos con sus famosos obsequios y sorteos; mientras los profesores aportantes sobrevivimos con sueldos congelados por todos los gobiernos de turno.
El año 2003, se promulgó el DS 009-2003-VIVIENDA Que Decretó:
Art 1° Prestación de beneficios para vivienda “Las
Derramas o cualquier otra persona jurídica creada por norma legal, que
reciba recursos de sus afiliados, socios, asociados o miembros, y que
tenga entre sus fines la prestación de beneficios para vivienda, concederán a sus afiliados, socios, asociados o miembros, el total del beneficio o un adelanto del mismo, con el objeto que participen en el Proyecto Techo Propio o para obtener un financiamiento otorgado por el fondo hipotecario de Promoción de la Vivienda- Fondo MIVIVIENDA, a través del sistema financiero nacional. Lo
establecido en el párrafo anterior, es aplicable también a aquellos
casos en que la prestación o servicio consista en el desarrollo o
financiamiento de programas de urbanizaciones propias o construcción en
serie de viviendas de interés social.” Este Decreto no se cumplió. Los maestros nunca fuimos convocados para este beneficio.
Tampoco se cumple la Resolución Ministerial N°0017-2004-ED que resolvió:
Art. 1° “Disponer la pre publicación del Proyecto de modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial,
contenido en el anexo A de la presente Resolución, en el Diario Oficial
El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación para que en
el plazo de 10 días hábiles, las personas e instituciones que así lo
deseen, hagan llegar sus observaciones y recomendaciones.”
La Derrama Magisterial interpusoDemanda de Amparo contra el Ministerio de Educación, invocando la amenaza de violación de su derecho constitucional a la libertad de asociación, materializada en la Resolución Ministerial Nº 0017-2004-ED. El Quincuagésimo Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, con fecha 7 de mayo de 2004, declara improcedente la demanda. El Tribunal Constitucional también RESOLVIÓ DECLARAR INFUNDADA la demanda (En agosto del 2006), Considerando que el propio artículo 3º del Decreto Supremo Nº 021-88-ED –que aprueba el Estatuto de la Derrama Magisterial– faculta al Ministerio de Educación para que apruebe las modificaciones que se le hagan, así como para que dicte las medidas complementarias.
PEDIMOS SE DÉ CUMPLIMIENTO AL DS 009-2003-VIVIENDA PARA QUE EL PROFESOR VOLUNTARIAMENTE, PUEDA RETIRAR EL TOTAL DEL BENEFICIO O UN ADELANTO DEL MISMO PARA FINANCIAMIENTO DE SU VIVIENDA, CON LOS INTERESES QUE A LA FECHA HA GENERADO SU APORTE Y SOLICITAMOS SE DEMOCRATICE LA DERRAMA MAGISTERIAL DANDO CUMPLIMIENTO A LA R.M 0017-2004-ED QUE DISPONE LA MODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL.
COMPARACION DE ALGUNOS PUNTOS RESALTANTES
SOBRE ELESTATUTO DE LA DERRAMA MAGISTERIAL
| |
VIGENTE
DS. 021-88-ED
|
PROPUESTA DEL MED
RM 017-2004-ED
|
DE SU FINALIDAD, OBJETIVOS Y DURACION
Artículo 7.- Son derechos de los asociados:
d) Elegir y ser elegido a los Órganos de Gobierno de la Derrama Magisterial
a través del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación
del Perú (SUTEP) y del Sindicato de Docentes de Educación Superior del
Perú (SIDESP).
Artículo 9.- El Órgano de Gobierno es el Directorio.
Artículo 10.- El Directorio es el órgano de Dirección y representación de la Derrama Magisterial.
Artículo 11.- El Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por seis miembros: Cuatro
(4) representantes del Sindicato Unitario de los Trabajadores en la
Educación del Perú (SUTEP), uno (1) del Sindicato de Docentes de
Educación Superior del Perú (SIDESP) y un (1) representante del
Ministerio de Educación.
DEL ORGANO DE CONTROL
Artículo 20.- El Consejo de Vigilancia es el Órgano de Control y Fiscalización de la Derrama Magisterial.
Artículo 21.- El
Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros: Dos (2)
representantes del Sindicato Unitario de los trabajadores en la
Educación el Perú (SUTEP) y un (1) representante del Ministerio de
Educación.
CONCLUSION: EN EL ACTUAL ESTATUTO CONTROLA “DICTATORIALMENTE” LA CÚPULA DEL CEN DEL SUTEP; EN LA PROPUESTA NO CONTROLARÍA NINGUN SINDICATO, SINO TODOS LOS PROFESORES, QUE A TRAVÉS DE ELECCIONES DEMOCRÁTICAS, SECRETAS Y UNIVERSALES A NIVEL NACIONAL, ELEGIRÍAN A SUS REPRESENTANTES.
|
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 9º.- Los órganos de gobierno de la Derrama Magisterial son:
Artículo 10º.- La Asamblea Nacional es el órgano supremo de la Derrama Magisterial, está conformada de manera democrática por representantes
de cada Región, elegidos en acto electoral secreto, directo y
universal. El número de representantes por Región es en la proporción
de uno por cada 2.500 asociados. La Asamblea Nacional puede ser Ordinaria o Extraordinaria.
La Asamblea Nacional es dirigida por el presidente del Directorio.
Para ser elegido representante ante la Asamblea Nacional, el asociado tiene que encontrarse hábil.
Artículo 18º.- El
Directorio de la Derrama Magisterial está constituido por siete (07)
miembros asociados elegidos democráticamente en Asamblea Nacional, entre
sus asistentes.
La condición de Director es incompatible con cualquier otro cargo en una organización magisterial, por lo que inmediatamente de ser proclamado Director deberá renunciar a cualquier otro cargo.
Artículo 19º.- Los cargos del Directorio de la Derrama Magisterial son:
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El período de un Directorio es de dos años consecutivos y no podrán ser reelegidos.
DEL ÓRGANO DE CONTROL
Artículo 27º.- El Consejo de Vigilancia es el órgano de control y fiscalización de la Derrama Magisterial.
Artículo
28º.- El Consejo de Vigilancia está constituido por tres miembros que
serán elegidos en la misma Asamblea Nacional dispuesta en el artículo
11º del presente Estatuto.
Artículo 29º.- Los cargos del Consejo de Vigilancia son:
Los cargos serán elegidos en el seno de la Asamblea Nacional.
El cargo de miembro del Consejo de Vigilancia se ejerce por dos años consecutivos. Y no podrán ser reelegidos.
|
¡BASTA A LA DICTADURA, DEMOCRATIZACIÓN DE LA DERRAMA MAGISTERIAL¡
¡DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LOS APORTES¡
SUTE XV S.J.L
LEASE , DIFUNDASE Y ENVISESE COPIA A LA PCM , MINEDU Y AL PALACIO DE GOBIERNO
LEASE , DIFUNDASE Y ENVISESE COPIA A LA PCM , MINEDU Y AL PALACIO DE GOBIERNO
No hay comentarios:
Publicar un comentario