Ante CANAL N René Ramírez Puerta (RRP), el ilegitimo Secretario General del CEN SUTEP (PATRIA ROJA), defendió el Estatuto anacrónico y antidemocrático del SUTEP
que ha permitido el entornillamiento de Patria Roja en el
sindicato magisterial para asegurar el control partidario sobre la
Derrama Magisterial. Desconociendo que el Estado peruano tiene
obligaciones jurídicas internacionales que consagran el sufragio
universal, sostuvo que las elecciones universales "no siempre son democráticas"
(¿?) revelando que las elecciones congresales de la dirigencia
nacional, sin participación de los miles de maestros y maestras del
país, y sin control electoral externo son la mejor forma de
asegurar la vida orgánica del sindicato. Este argumento tramposo
que no convence absolutamente a nadie provocó la sonrisa burlona
del propio periodista.
¿Que fundamento jurídico tiene un Estatuto que exonera al magisterio de la elección de sus dirigencias nacionales? Si para elegir a los Decanos de los Colegios Profesionales, o a las autoridades públicas (presidenciales, regionales y distritales) se practica el sufragio universal, ¿porque los maestros no pueden elegir a sus dirigentes a través del principio de UN MAESTRO, UN VOTO?. La razón es simple, Patria Roja no es un partido democrático ni en las ideas, ni en los hechos. Es una organización políticamente conservadora y troglodita, es la representación de la dictadura sindical sobre miles de maestros del país, por tanto la negación del FRENTE UNICO postulado por Mariátegui. Pero, su prolongado control sobre el sindicato no podría haber sido posible sin la anuencia de sucesivos gobiernos con los cuales pacta su relación sobre la Derrama Magisterial, desde el segundo gobierno de Belaunde hasta el presente.
El Estatuto anacrónico y antidemocrático que defiende RRP sin argumento legal y constitucional válido contraviene el inc. "d" del art. 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos cuyo texto reproducimos a continuación:
Art. 23: Derechos Políticos: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades.
b)de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre elección de la voluntad de sus electores.
Un sindicato partidarizado no le sirva al magisterio, es sólo un apéndice de partido que responde a la dinámica y a los intereses políticos y económicos nada santos de las cúpulas partidarias. Lo sucedido en Cajamarca confirma que solo cuando se trata de apoyar a Santos, militante de Patria Roja, se moviliza a los maestros de esa región. En ese caso la lucha es justa (dice RRP); pero cuando el magisterio de otras regiones lucha por la defensa de la Ley del Profesorado, aumento de remuneraciones, etc. la lucha es prosenderista o promovadef. Sin duda, la pobreza de argumentos y la mediocridad de RRP nos provoca pena; en cambio al periodista de CANAL N le provoca risa burlona, como se aprecia del propio video.
ELECCIONES UNIVERSALES YA . . . DESDE LAS BASES HASTA EL CEN
¿Que fundamento jurídico tiene un Estatuto que exonera al magisterio de la elección de sus dirigencias nacionales? Si para elegir a los Decanos de los Colegios Profesionales, o a las autoridades públicas (presidenciales, regionales y distritales) se practica el sufragio universal, ¿porque los maestros no pueden elegir a sus dirigentes a través del principio de UN MAESTRO, UN VOTO?. La razón es simple, Patria Roja no es un partido democrático ni en las ideas, ni en los hechos. Es una organización políticamente conservadora y troglodita, es la representación de la dictadura sindical sobre miles de maestros del país, por tanto la negación del FRENTE UNICO postulado por Mariátegui. Pero, su prolongado control sobre el sindicato no podría haber sido posible sin la anuencia de sucesivos gobiernos con los cuales pacta su relación sobre la Derrama Magisterial, desde el segundo gobierno de Belaunde hasta el presente.
El Estatuto anacrónico y antidemocrático que defiende RRP sin argumento legal y constitucional válido contraviene el inc. "d" del art. 23 de la Convención Americana de los Derechos Humanos cuyo texto reproducimos a continuación:
Art. 23: Derechos Políticos: Todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades.
b)de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre elección de la voluntad de sus electores.
Un sindicato partidarizado no le sirva al magisterio, es sólo un apéndice de partido que responde a la dinámica y a los intereses políticos y económicos nada santos de las cúpulas partidarias. Lo sucedido en Cajamarca confirma que solo cuando se trata de apoyar a Santos, militante de Patria Roja, se moviliza a los maestros de esa región. En ese caso la lucha es justa (dice RRP); pero cuando el magisterio de otras regiones lucha por la defensa de la Ley del Profesorado, aumento de remuneraciones, etc. la lucha es prosenderista o promovadef. Sin duda, la pobreza de argumentos y la mediocridad de RRP nos provoca pena; en cambio al periodista de CANAL N le provoca risa burlona, como se aprecia del propio video.
ELECCIONES UNIVERSALES YA . . . DESDE LAS BASES HASTA EL CEN
RECHAZO AL CONTUBERNIO DEL
CEN SUTEP (PATRIA ROJA) Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PATRICIA SALAS DE
PRETENDER APROBAR UNA NUEVA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL RENOVADA Y
DEROGAR LA LEY DEL PROFESORADO 24029
POR EL RESPETO Y VIGENCIA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 Y SU MODIFCATORIA 25212
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