¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

20 septiembre 2009

En nombre del padre

En nombre del padre

El fallo que condena al periodista Efraín Rúa en el proceso por difamación planteado por el hijo del presidente García, tiene extraordinarias implicancias políticas:

(1) Significa que los comuneros de San Pedro de Lloc están siendo desprotegidos en su reclamo ante la opinión pública y las autoridades del país, para que se detenga la maniobra orientada a obligarles a vender sus tierras, por parte de una empresa que muestra tener el respaldo del poder político y que se ha dado el lujo de amedrentarlos con el uso de helicópteros de la Policía y la Marina, y con la presencia en el lugar del hijo del presidente. Si el medio que recoge la denuncia, es sentenciado, para que no vuelva a hacerlo.

(2) Implica que los jueces resuelven en función del interés presidencial, es decir bajo el supuesto de que una denuncia sobre los actos de sus hijos puede interpretarse como un afán de dañar su imagen como primera autoridad de la Nación. Por extensión podría decirse que cualquier opinión sobre las acciones de la señora Pilar Nores al frente de programas sociales que movilizan grandes sumas de dinero, no vendría a constituir un acto de fiscalización que forma parte de la función periodística, sino una mera pretensión de dañar al gobernante.

(3) Conlleva una cruda conclusión de que los traficantes de terrenos son respaldados por las autoridades del Estado y por la familia presidencial, que se valen de la fuerza pública y los jueces para alcanzar sus propósitos. Es lo que se ve en casos como los del ex fundo Oquendo y lo que se repite en San Pedro de Lloc, y que básicamente responde a un esquema de despojo de campesinos beneficiarios de la reforma agraria, en el cual se fijan valores arbitrarios por las tierras, que luego alcanzan una cotización varias veces superior en el mercado. La jueza ha pretendido ignorar que este problema existe y más aún ha hecho casi como que los mismos campesinos no existieran al resolver sobre la querella como si se tratara de un asunto entre nuestro diario y el clan de los García. La cuestión de la propiedad de la tierra en San Pedro de Lloc sigue latente pero la jueza Irma Simeón Velasco ha creído que mucho más importante es darle una satisfacción al padre de Alan Simón.

(4) Señala, finalmente, que para la justicia peruana el presidente es poco menos que intocable, que para los que deben resolver de acuerdo a derecho pesa mil veces más la figura del primer mandatario o la de su familia, frente a las garantías de libertad de información de los medios de prensa. Es que no somos iguales ante los jueces, el fallo contra Rúa, lo demuestra.

Raúl Wiener
Analista
DIARIO LA PRIMERA

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