¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

28 abril 2009

El hambre y la necesidad

El hambre del poder de Fujimori y la necesidad de protegerse de García son puntos de atracción para ambos personajes. El primero quiere su excarcelación inmediata y el segundo no quiere ser enjuiciado, ni condenado; menos estar preso. Los apristas siempre han tenido influencias en el Poder Judicial (PJ) y en el Ministerio Público.

Alberto Fujimori necesita ayuda para su recurso de nulidad y el APRA tiene la sartén por el mango. El letrado del nipón empezó a poner en práctica su extraña estrategia legal para defender al sentenciado, ya entregó la fundamentación del recurso de nulidad e inmediatamente lanzó el primer petardo contra el magistrado Duberlí Rodríguez, presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, por acompañar al titular del Poder Judicial (PJ), en una conferencia de prensa, donde este último dio un respaldo al fallo condenatorio.

Los fujimoristas están decididos a utilizar su artillería pesada para desprestigiar a quien dirige el tribunal que revisará la causa judicial; el aparato legal se encargará de la recusación o inhibición del juez supremo y el mediático buscará desacreditarlo por su antigua labor legislativa como parlamentario de Izquierda Unida (IU). La batalla no se detendrá hasta lograr su apartamiento temporal e inmediato, con lo cual, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), la presidencia la asumiría el magistrado aprista Julio Biaggi Gómez, quien, como todos recordamos, permitió la excarcelación de Agustín Mantilla y postuló en cerca de tres oportunidades para ser juez supremo titular pero fue desaprobado en el examen, al igual que su compañero César Vega; incluso, podría ser designado ponente de la causa, con lo cual Alan García respiraría tranquilo y tendría una mayor capacidad de negociación política con el sector fujimorista.

Todo esto puede suceder; no es imaginación, ni fantasía.

En ese hipotético escenario, la plaza vacante sería cubierta por el magistrado menos antiguo de la Segunda Sala Penal Transitoria Suprema; con ello todos serían provisionales. Los jueces Elvia Barrios y Roberto Barandiarán han mostrado una buena ejecutoria profesional desarrollada en los tribunales anticorrupción; y, los demás generan ciertas dudas democráticas. Estamos ante un proceso judicial que será resuelto ad portas de las elecciones generales donde la heredera del condenado pretenderá explotar las debilidades del Poder Judicial (PJ) en beneficio propio; y, donde a su vez existe un jefe de Estado saliente asustado por las denuncias que le interpondrán al culminar su mandato presidencial.

Finalmente, no olvidemos que de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico vigente para que exista una resolución firme en la Corte Suprema, se requiere de cuatro votos conformes; si no se lograran, habría discordia, publicándose y notificándose el punto que la motiva, bajo sanción de nulidad y se llamaría al vocal dirimente expedito.

Heriberto Manuel Benítez Rivas
Columnista

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