¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

11 noviembre 2008

MODIFICAN LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL

A un año despues de haberse dado la LCPM 29062, A LA FECHA SE HAN MODIFICADO POR 2 VECES . y las dos veces para seguir atentando contra los maestros del peru.
AHORA SE PRETENDE QUE PARA REEMPLAZAR A LOS DDIRECTORES QUE APOYEN A LA LUCHA SINDICAL JUSTA DE LOS MAESTROS, ALGUN PERSONAJE VINCULADO A LA MAFIA DEL GOBIERNO (O UN SOBON) SEA DESIGNADO COMO DIRECTOR DE UNA I.E. leamos atentamente el siguiente dereto supremo y saquemos las conclusiones.
Decreto Supremo Nº 020-2008-ED

Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, aprobado por D.S. Nº 003-2008-ED

El Presidente de la República

CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29062, se modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, normando las relaciones entre el Estado y los profesores a su servicio, en la Carrera Pública Magisterial, conforme al mandato establecido en el artículo 15º de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto en el artículo 57º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 003-2008-ED se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial;
Que, por Decreto Ley Nº 23211 se aprobó el “Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú”, suscrito en la ciudad de Lima el 19 de julio de 1980;

Que, el artículo 11º del Reglamento de Centros Educativos de Acción Conjunta, aprobado por Resolución Ministerial Nº 483-89-ED de fecha 3 de agosto de 1989, establece que las plazas para Directores y el personal docente y administrativo otorgadas por el Ministerio de Educación, serán cubiertas necesariamente a propuesta del Promotor. Asimismo el artículo 12º del acotado Reglamento señala que dicho personal, estará sujeto a la legislación del personal que presta servicios al Estado;

Que, el numeral 88.1 del artículo 88º del Reglamento de la Ley Nº 29062, señala: “El encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial, desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada, funciones de responsabilidad en cargos diferentes al que ostenta.”;

Que, siendo así, de la precitada norma se infiere que solamente podrá ser encargado como Director de una Institución Educativa Pública, el profesor nombrado en la Carrera Pública Magisterial, por lo que resulta necesario modificar el numeral 88.1 del artículo 88º del Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, a fin de permitir excepcionalmente la encargatura de la Dirección de la Institución Educativa de Acción Conjunta, a un profesor contratado;

De conformidad con el numeral 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 28044, Ley General de Educación;

DECRETA:

Artículo 1º.- Modifica numeral 88.1 del artículo 88º del Reglamento de la Ley Nº 29062
Modifíquese el numeral 88.1 del artículo 88º del Reglamento de la Ley Nº 29062, Ley que modifica la Ley del Profesorado en lo referido a la Carrera Pública Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2008-ED, en los términos siguientes:

“...88.1 El encargo es la acción administrativa mediante la cual se autoriza, al profesor de la carrera pública magisterial, desempeñar de manera temporal, excepcional y fundamentada, funciones de responsabilidad en cargos diferentes al que ostenta. Excepcionalmente, en las instituciones educativas públicas de acción conjunta se podrá encargar la Dirección de la Institución Educativa, al profesor contratado”.

Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Deróguense las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- Facúltese al Ministerio de Educación para expedir las disposiciones complementarias que se requieran para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treintiún días del mes de octubre del año dos mil ocho.

ALAN GARCÍA PEREZ
Presidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO CHANO ESCOBEDO
Ministro de Educación

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