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Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

18 febrero 2008

DEFENSORIA DEL PUEBLO RECOMIENDA DEROGAR D.S. 004-2008-ED

Defensoría del Pueblo recomienda derogar requisito de tercio superior
lunes, 18 de febrero de 2008

(14:28 hrs) La Defensoría del Pueblo recomendó derogar el requisito del tercio superior para la contratación de docentes, contenido en el decreto supremo 004, y también dejar sin efecto las ordenanzas dictadas por los gobiernos regionales que pretenden anularlo.

En un informe remitido al Congreso, se indica que el referido decreto “es inconstitucional, tanto por la forma como por el contenido, por vulnerar el derecho fundamental de acceso a la función pública docente en condiciones de igualdad”.

Es inconstitucional por la forma “ya que contraviene el principio de reserva de ley para la restricción de derechos fundamentales”, previsto en el literal a) del inciso 24º del artículo 2º de la Constitución”, señala el documento elaborado por la adjuntía en asuntos constitucionales de la Defensoría.

Al respecto se indica que el decreto no ha sido incorporado a través de una norma legal formal, ni mediante delegación de facultades del Congreso, sino por medio de un decreto supremo “que tiene rango infralegal”, conforme lo establecido en el inciso 5) del artículo 200° de la Constitución.
También es inconstitucional en su contenido, ya que la referida restricción constituye una medida sin fundamento constitucional, por no ser ni razonable, ni idónea, ni necesaria, ni proporcional con el bien constitucional que pretende proteger.

Aunque el referido decreto tiene como finalidad mejorar la calidad docente, constituye una medida aislada y no se circunscribe a una política educativa integral, pues no guarda coherencia con el diseño de la política educativa expresada en las leyes sobre la materia.

“En consecuencia, y de conformidad con su mandato constitucional, la Defensoría del Pueblo ha recomendado al Ministerio de Educación la derogación del requisito contenido en el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED.

Asimismo sugirió al dicho ministerio la implementación de un sistema integral de capacitación y de calidad docente, haciendo uso de los mecanismos de diálogo, participación y consenso que permitan concertar y articular dichas políticas.

También se indica que los Gobiernos Regionales “carecen de justificación constitucional” para expedir ordenanzas dirigidas a dejar sin efecto o inaplicar el referido decreto aun cuando fundamenten dicha decisión en su inconstitucionalidad.

Ello se debe al hecho de que la competencia para fijar políticas sectoriales en materia de personal (incluido el personal docente), así como implementar la carrera pública magisterial, es de responsabilidad exclusiva del Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación.

En tal sentido, cualquier iniciativa dirigida a atacar la inconstitucionalidad del decreto supremo debe ser canalizada mediante las vías procesales que la Constitución y las leyes prevén, y que son propias de un Estado democrático de Derecho.

Por último, ha recomendado a los Gobiernos Regionales que revisen y dejen sin efecto aquellas ordenanzas que pretenden derogar el requisito del tercio superior dispuesto por el Decreto Supremo Nº 04–2008–ED, toda vez que la competencia para regular la contratación de docentes es del Gobierno Nacional.
(Con información de Andina)
fuente: diario larepublica

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