¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

27 noviembre 2012

ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LEY 29944 "LEY DE REFORMA MAGISTRIAL"

EL CONGRESISTA  LESCANO presentará acción de inconstitucionalidad por nueva ley magisterial

El congresista de la República, Yonhy Lescano,  a través de una bancada o colegio de profesionales, presentará a más tardar el miércoles la acción de inconstitucionalidad a la Ley de la Reforma Magisterial, porque  estaría atentando los derechos constitucionales del profesor peruano.
dijo que promulgación de esa ley es una “locura y grosera”, porque presenta vicios legales.
“El Gobierno promulgó en un día domingo, debía haber hecho un lanzamiento abierto cuando se señalaba que era un avance educativo para  el país”, enfatizó.
Finalmente, dijo que los profesores no se oponen a la evaluación y están de acuerdo a someterse, sin embargo, la  norma no les favorece, porque corren el riesgo de reconvertirlos laboralmente para luego  botarlos a la calle.

25 noviembre 2012

ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 EN BREVES INSTANTES ESTAREMOS PUBLICANDO AQUI EL MODELO DE ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

TENER A MANO copia autenticada de LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  1. - IMPRESION de la LEY 29944 Ley de Reforma magisterial - norma legal publicada en el peruano el 25/11/2012 (descargar aqui)
  2. DNI
  3. - Resoluciones, publicacion de notas, actas donde constan notas aprobatorias. ( para los que fueron nombrados despues del 1995 con examen nacional).
  4. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
  5. - RESOLUCIONES DE ASCENSO.
  6. - RESOLUCION de reconocimiento de estudios de maestria
  7. - SENTENCIA JUDICIAL  de reconocimiento del 30%
  8. - TALON DE PAGO  DONDE CONSTA EL  PAGO DE  30% , maestria y doctorado.


¿ Cuando procede una Acción de Amparo?

La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

¿Cuándo se debe interponer?
Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (ley 29944 que elimina estabilidad laboral, derada nivel y elimina derechos).


¿Quién lo debe interponer? 
La persona natural o su apoderado o representante (cada maestro en forma individual o colectiva)

¿Ante quién se interpone ? 

Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.


¿En qué forma?.
Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.

¿Cuáles son las consecuencias? 

a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción.

Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo penalmente.

Si desea asesoramiento legal sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros.

EJECUTIVO PROMULGA LEY Nº 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

¡GOBIERNO PUBLICÓ EL DÍA DE HOY EN EL DIARIO EL PERUANO LA LEY Nº 29944, LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, QUE RECORTA DERECHOS DE MAESTROS!

El Gobierno publicó el día de hoy, Domingo 25 de Noviembre-2012, en el Diario "El Peruano", la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobada recientemente por el Pleno del Congreso de la República, sin el menor debate publico; la misma que ELIMINA DERECHOS ADQUIRIDOS.
Ley 29944 Ley de La Reforma Magisterial Promulgada 25-11-2012 Sutexvsjl                                                                                                   


DESCARGAR AQUI

LA LUCHA LEGAL EN MARCHA : BASES REGIONALES DEL SUTEP ESPERAN PROMULGACION PARA PRESENTAR ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCIONES DE AMPARO

Luego de que el proyectode ley de reforma magisterial fuera aprobada por el congreso el dia  22/11/2012, Los dirigentes regionales  alistan inicio de acciones legales en todo el pais. 

A NIVEL REGIONAL:
1.- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Para esta accion legal,  los dirigentes haran llegar planillones del tribunal constitucional para que los maestros  puedan adherir sus firmas. para lo cual los sute bases deberan acercarse a la sede de coordinacion para recoger los panillones..

A NIVEL INDIVIDUAL: 
2.- ACCION DE AMPARO 

Para este ultimo, en breves instantes estaremos  publicando el formato y el procedimiento a realizar por cada maestro del peru ante el poder judicial. se le comunica tener  a la mano copia autenticadas de:
  1. - DNI
  2. - Resoluciones, publicacion de notas, actas donde constan notas aprobatorias. ( para los que fueron nombrados despues del 1995 con examen nacional).
  3. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
  4. - RESOLUCIONES DE ASCENSO.
  5. - RESOLUCION de reconocimiento de estudios de maestria
  6. - SENTENCIA JUDICIAL  de reconocimiento del 30%
  7. - TALON DE PAGO  DONDE CONSTA EL  PAGO DE MAESTRIA Y EL 30% DE PREP Y EVAL.



23 noviembre 2012

LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y EL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL

AQUI LA HISTORIA DE COMO FUE GESTADO, PLANIFICADO Y APROBADO LA  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

DALE PLAY PARA OIR  LA HISTORIA EN AUDIO

   Fondo Monetario Internacional by ame8


Del análisis realizado DEL AUDIO, deducimos fácilmente cual es el marco sobre el cual se definen las políticas educativas en nuestro país, incluido la  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
1.1.       MARCOS BASICOS DE REFERENCIA.
PRIMERO.-  MARCO–MACRO: Políticas diseñados e impulsados por los organismos financieros internacionales (Banco Mundial, FMI, AID, BID, USAID). Estos marco-macro fijan, no sólo las políticas y sistemas nacionales de educación, sino también los de salud, justicia, trabajo, derechos humanos, cultura, producción, crecimiento económico y otros.
-       El Consenso de Washington (1990), que definió las perspectivas del desarrollo de los países deudores de América latina, el Caribe, África y Asia. Impuso los llamados Programas de Ajuste Estructural (PAE), orientados a forzar “cambios estructurales” a través de la privatización de la economía, el fin de las políticas sociales, la regulación del mercado, el pago de los intereses de la deuda externa y la inserción de las economías deudoras en el mercado internacional, como proveedoras de materias primas.
SEGUNDO.- MARCO–DOCTRINARIO.- Dentro de los cuales se inscriben tanto las políticas como los sistemas de la educación en sus diferentes niveles y modalidades, así como al rol desempeñado por la UNESCO.
-       En 1945, la UNESCO declara a la educación COMO PRIORIDAD Y COMO UN DERECHO.
-       45 años después, en 1990, en la reunión de Jomtien, Tailandia, la UNESCO junto a UNICEF (Fondo de la Naciones Unidas para la Infancia), PNUMA (Programa de la Naciones Unidas para el Medio Ambiente), FNUAP (Fondo de Población de las Naciones Unidas) y el BM (Banco Mundial), se dan cuenta que nada ha cambiado a favor de los pobres, que la educación se ha vuelto más elitista, discriminante y favorece sólo a una minoría. En tal sentido acuerdan impulsar una Educación para Todos (EPT), Y se fijaron once objetivos.
-       El 2000, en Dakar, Senegal, estos organismos de la UNESCO se vuelven a reunir esta vez junto a 164 gobiernos y otras entidades “empresariales” y, la conclusión es la misma, no se están cumpliendo con los acuerdos, entonces acuerdan los famosos 6 objetivos hasta el 2015: Primera Infancia; Enseñanza Primaria; Aprender a lo Largo de la Vida; Alfabetización de Adultos ; Igualdad entre los Sexos; La Calidad de la Educación.
-       La Declaración y Objetivos del Milenio (2000) que precisó las metas fijadas en materia de “desarrollo social” por la ONU, a ser alcanzadas el año 2015, como fecha límite.
-       El balance de su ÚLTIMA reunión del 2009, reconoce la UNESCO que no se han cumplido los objetivos y, para el 2015 se habrán duplicado los más de 75 millones de niños que no asisten a una escuela; otro tanto ha de suceder con los más de 776 millones de analfabetos adultos.
TERCERO.-  MARCO–OPERATIVO.- Dentro de las cuales se encuentran a la UNESCO, Agencias De Cooperación Internacional (USAID) Y Organismos No Gubernamentales Locales (ONGs)
·         la UNESCO, como organismo encargado de brindar la asistencia técnica requerida y de asegurar que los objetivos y las metas se cumplan.
·         USAID.- Encargada De Financiar, Ejecutar Y Evaluar Los Planes Y Programas Establecidos Por El F.M., El B.M.
·         ONGs.- Entidades civiles no gubernamentales de los países, que financiados por las agencias de cooperación, elaboran y ejecutan proyectos y programas establecidos Por El F.M., El B.M.  Instituciones que fungen en el Perú como las “pensantes” en materia de educación. Esto, a propósito del reciente nombramiento de la ministra de educación del gabinete Humala.
1.2.        EL CASO PERÚ.-

El Perú no ha sido ajeno a la impronta del “Proyecto de Educación para Todos” surgido de Jomtiem y de Dakar, manejados por el Banco Mundial, el FMI, la UNESCO y la OCDE.
En Jomtien” en 1990 se fijaron once objetivos orientados a lograr la satisfacción de las necesidades básicas de aprendizaje. Eran los tiempos del Consenso de Washington y la caída del muro de Berlín. El mercado internacional necesitaba de la “inclusión” de mano de obra barata con un mínimo de competencias básicas (leer, escribir, calcular).
En el 2000, tras ser evaluados los logros alcanzados y evidenciarse su fracaso, se redefinieron los principios y las políticas en función de las nuevas condiciones del mercado y de la extensión de la informática a las economías “en vías de desarrollo”. Los objetivos de Jomtien se redujeron a seis, buscando hacerlos compatibles con los Objetivos del Milenio propuestos por Koffi Annan ex-secretario general de la ONU. 
Así, el “Marco de acción de Dakar” fijó como requisito previo, la constitución de “foros nacionales de educación para todos” en cada país suscriptor. Estos foros recibieron el encargo de llevar a cabo “diagnósticos nacionales” sobre los seis objetivos fijados y elaborar sus respectivos “proyectos nacionales de educación para todos” con metas precisas que no podían exceder del 2015.
El plazo fijado para la constitución de los “foros nacionales” fue el año 2002, y así lo hicieron todos los países comprometidos, excepto el Perú que recién en el 2003 constituyó su “foro nacional” integrado por todas las ONGs que de una u otra manera trabajan el tema educación, las universidades públicas y privadas, las asociaciones de pueblos originarios, el ministerio de educación, de la mujer, las organizaciones sindicales del magisterio y otras. Este “foro” dio a conocer el “Proyecto nacional de educación para todos” en el año 2005.
Debe aclararse que el “Proyecto nacional de educación para todos” no es lo mismo que el “Proyecto Educativo Nacional” aprobado en el 2007 por el presidente García, tras varias consultas públicas fallidas. El “Proyecto nacional de educación para todos” es un macro proyecto que compromete el cumplimiento de las metas de Dakar al 2015 a través del financiamiento del Grupo del Banco Mundial, el BID y la USAID. El “Proyecto educativo nacional” (PEN), es la propuesta sobre educación del “Consejo Nacional de Educación” (CNE). La frondosidad de políticas, objetivos, actividades, así como su confusión teórica y metodológica, constituye el rasgo que los hace similares. Por algo vienen de los mismos “cerebros”; pues quienes integran el “Foro Nacional de educación para todos” son los mismos del CNE.
Este organismo, surgido en el Gobierno de Transición del año 2000, agrupa a las más disímiles “personalidades” de la educación nacional y es la expresión pública de la ONG “Foro Educativo”, que controla fondos privados internacionales para sus propios fines. Los integrantes de esta ONG lo son por igual del Consejo Nacional de Educación (y también del “Foro Nacional de EPT”). De la estructura del CNE, han salido y siguen saliendo todos los ministros, viceministros y funcionarios del ministerio de educación.

Tanto Foro Educativo como el CNE son instituciones que deben su iniciativa al sacerdote Ricardo Morales (que preside actualmente el Fondo Nacional para la Educación Peruana (FONDEP). Algunos de sus integrantes son  viejos ex-ministros y autoridades del sector educación, tecnócratas de organismos internacionales, representantes de Fé y Alegría y del Consorcio de colegios católicos del Perú, ex-dirigentes del Sindicato Único de Trabajadores de la Educación Peruana (SUTEP). La mayoría, de mediocre trayectoria durante los regímenes anteriores y posteriores a la reforma educativa del general Velasco, pero con una gran presencia en los medios de difusión escritos, radiales y televisivos, desde donde “pontifican” sobre generalidades de la problemática educativa, sin arribar a planteamiento teórico o metodológico concreto.
En este contexto, marcado por la injerencia del BM, la intermediación de la UNESCO y el fracaso de la gestión de los ministros y viceministros (todos de la ONG Foro Educativo y del Consejo Nacional de Educación), el gobierno de Ollanta Humala ha depositado su confianza para el ministerio de educación, en una integrante de ese Foro y ex-presidenta del CNE
Asi, fiel y obediente al mandato del F.M.I  y B.M. , el Ejecutivo  y el  Congreso De La República HAN APROBADO “Leyde reforma magisterial” que dispone la derogatoria de las leyes: del Profesorado 24029  - 25212  y la Ley De Carrera Publica Magisterial 29062.
Ahora bien, ¿Cuáles son los objetivos y como se pretende lograr?
Objetivo 1 .- Consolidar La Eliminación Del Derecho A La Educación
Objetivo 2.- Achicar El Estado Con El Cliché “Estado Moderno Y Eficiente”.
¿Como? ELIMINANDO EL GASTO SOCIAL despidiendo maestros a través de “evaluaciones” diseñadas y ejecutadas por el las ONGs (como el caso de la evaluación censal del 2007 realizada por una ONG de agricultura). Si eso no resulta, acusarlos de huelguistas (apología al terrorismo dicen).
Objetivo 3.- Privatizar La Educación.
¿Cómo? MANTENIENDO vigente  el D.L. 882. ; municipalizando la educación publica vía regionalización.

22 noviembre 2012

TEXTO OFICIAL DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL APROBADA POR EL CONGRESO EL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2012

Este es el texto de la Ley de Reforma Magisterial (documento final) que fue APROBADO en el pleno del Congreso de la República, la madrugada  del dia 22 de noviembre del 2012

Les dejamos el documento integro para que puedan leerlo, descargarlo, imprimirlo, analizarlo, difundirlo.


Ley de Reforma Magisterial Aprobada en El Pleno Del Congreso 22-11-2012 Version Oficial Congreso                                                                                                   
 
DESCARGAR AQUI

INICIO DE LA LUCHA LEGAL CONTRA LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

GOBIERNO, OBEDECIENDO AL FONDO MONETARIO INTERNACIONAL, APRUEBA ANTICONSTITUCIONAL LEY D REFORMA MAGISTERIAL QUE ELIMINA DERECHOS DE MAESTROS Y DEGRADA NIVEL DE CARRERA DEL PROFESORADO.


El gobierno a través del Congreso el día de hoy en horas de madrugada (como delincuentes) APROBO LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

 ANTE EL ATROPELLO Y ABASALLAMIENTO DE NUESTROS DERECHOS POR PARTE DEL F.M.I. EJECUTADO POR EL ESTADO ATRAVES DEL (MEF - MINEDU Y CONGRESO).

LAS BASES DEL SUTEP INICIAN  LA LUCHA  DIRECTA Y LEGAL POR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS Y SU DIGNIDAD.
 
 
CRONOGRAMA DE RECORRIDO PROCESAL DE LEY APROBADA EN EL CONGRESO:

DÍAS                                                                           INSTANCIA
-22 de noviembre  2012                                 aprobación del dictamen en el pleno
-23 de noviembre 2012                                 elevan la autógrafa de ley al presidente de la república
-26 de noviembre 2012                                 promulgación de ley de reforma magisterial.
 
 
LAS BASES DEL SUTEP DEBEN INMEDIATAMENTE  ACCIONAR LAS SIGUIENTES DIRECTIVAS:
   
1. LUCHA DIRECTA DE MASAS:   

PREPARAR EL INICIO DE UNA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA. (ACCION QUE SERA ACORDADO EN LA IV ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP ESTE FIN DE SEMANA)


2.- LUCHA LEGAL:
DE CARÁCTER GENERAL (REGIONAL - NACIONAL)
* Al día siguiente de promulgado la ley se debe comprar los planillones del tribunal constitucional para iniciar la demanda de inconstitucionalidad, movilizando a la más amplia masa de profesores posible a nivel nacional. Deberá hacerse 05 demandas de inconstitucionalidad  del siguiente modo: 1) callao, 2) lima, 3) región sur, 4) región centro y 5) región norte. Cada una de las bases accionantes de la demanda deberá iniciar la recolección de firmas a partir de la entrega de los planillones del T.C., entendiéndose que deberán recolectar firmas de ciudadanos mayores de 18 años y no necesariamente solo maestros. Así la recolección es más factible y por tanto bastará un mes de trabajo como máximo, cuanto antes mucho mejor.
* Para la implementación de este trabajo se deberá adquirir de la oficina de almacén del tribunal constitucional 50 planillones para efectuar demanda de inconstitucionalidad, previa solicitud del caso y previo pago por el material adquirido. promedio de costo por los 50 planillones es de 1,600 nuevos soles.
* En esta línea de trabajo, el día 03 de enero del 2013, se deberá presentar los planillones con las firmas recolectadas al jurado nacional de elecciones con la solicitud debidamente fundamentada, lo que será hecho por el departamento legal del COMITE  NACIONAL DE LUCHA DEL SUTEP
* Luego una vez recepcionada las actas del J.N.E con las firmas válidas, se sugiere como fecha de presentación de las demandas de inconstitucionalidad el día 22 de febrero 2013, días previos a la posible publicación del reglamento de la nefasta ley de reforma magisterial, porque son 4 meses los que tendrá el estado para publicar el reglamento.
 
 CON CARÁCTER INDIVIDUAL
* Al día siguiente de promulgada la ley se inician las acciones de amparo para impugnar judicialmente la ley (por inaplicación, confiscación u otros motivos), es decir judicializar la ley en su intento de aplicación.
* El departamento legal se encargará de hacer llegar a cada delegado o dirigente regional la demanda de amparo, para que éste a su vez haga llegar a cada maestro, haciendo presente que una vez presentada la demanda de amparo al poder judicial de su jurisdicción, cada maestro deberá sacar una copia de su demanda interpuesta. Luego con un escrito debidamente fundamentado presentado al director de su i.e., comunicará que su caso está judicializado y por lo tanto solo podrá aplicarse la ley cuando el proceso judicial haya tenido una sentencia firme en última instancia. En tanto esto no ocurra, no puede implementar dicha norma legal, por cuanto se configura intromisión de funciones y eso está penado por la propia constitución. 
ACLARANDO:
EL MAESTRO PERUANO ES EL PROFESIONAL PEOR REMUNERADO, FORMANDO EL BOLSON DE MUY  POBRES DEL PERU.
AL MAESTRO PERUANO SE LE EXIGEN LOS MAS ALTOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER - DOCTOR, PARA LUEGO DESCONOCERLO CON UNA EVALUACION PUNITIVA.
EL MAESTRO ES EL UNICO PROFESIONAL QUE TIENE QUE VALIDAR SU TITULO PROFESIONAL CADA 2 AÑOS. MISMO TITULO QUE LE DIO EL ESTADO A NOMBRE DE LA NACION.
EL  MASTRO ES EL UNICO PROFESIONAL AL QUE SE LE EXIGE NOTA MINIMA DE 14 PUNTOS EN UNA EVALUACION. 

EL MAESTRO ES EL PROFESIONAL QUE MAS HUMILLACION MEDIATICA HA RECIBIDO POR PARTE DEL ESTADO Y LA PRENSA SERVIL DE LA CORRUPCION.


a pesar de todo:


EL MAESTRO ES EL PROFESIONAL MAS HUMILDE Y DIGNO DEL PERU.
NUNCA  HA TEMIDO AL OPRESOR, NI TEMBLADO ANTE EL PODER.
CUANDO HA DEBIDO, HA SABIDO RESPODER CON DIGNIDAD.
SABE QUE LA LUCHA ES EL UNICO CAMINO DE HACER RESPETAR SUS DERECHOS.
SABE QUE LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE EXIGEN.


NO A LA LEY DE ABUSO MAGISTERIAL 
PARA EL PRESIDENTE, MINISTROS Y CONGRESISTAS QUE APROBARON  LA LRM, QUE SE LA APLIQUEN ELLOS MISMOS, PARA LOS MAESTROS LA LEY DE CONGRESISTAS
VIGENCIA IRRESTRICTA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029







DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA