¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

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22 febrero 2013

¡Me lo habéis quitado todo! Reflexiones sobre la urgente necesidad del comunismo


Iohannes Maurus


"¡Mirad lo que me habéis hecho, me lo habéis quitado todo!" Esto es lo que gritaba hace unos días una mujer cuando, en una sucursalbancaria se prendió fuego con gasolina. Cuentan los periódicos que es una persona de 47 años, con tres hijos y amenazada de desahucio. Ada Colau, la representante más célebre de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH) afirmaba en el Congreso, en una de esas raras veces en que dentro de esa cámara de resonancia del poder se ha oido una verdad, que el representante de la banca que intervino antes que ella para oponerse a la dación en pago y al conjunto de la iniciativa legislativa popular (ILP) promovida por la PAH era un "criminal".

Los desahucios son actos de violencia extrema. La persona desahuciada, expulsada de su vivienda queda por ese mismo acto expulsada de la sociedad normal, marginada, en los términos precisos de Ada Colau, condenada a la "muerte civil". No olvidemos que la muerte civil, la incapacidad para tener una vida social y una vida pública coincidía en la antigüedad con el estatuto de los esclavos. Ahora bien, el esclavo es quien debe a alguien su vida y con su vida entera debe pagar su deuda. No muy alejado del estatuto antiguo del esclavo está el del moderno desahuciado quien no solo pierde su vivienda, sino que sigue teniendo -a pesar de su carencia de recursos- una deuda impagable con el banco. Alguien a quien se lo han quitado todo se convierte automáticamente en esclavo. La muerte civil propia del esclavo es ese periodo de tiempo anterior a la muerte física en el que ya no se está propiamente vivo, puesto que la potencia y el deseo propios se encuentran casi extinguidos, oprimidos por un poder exterior.

Algunos no lo aceptan y se rebelan. Esa rebelión puede tomar dos formas: una forma abstracta e individual en la que se considera que está todo perdido y una forma concreta que apela a la potencia de lo colectivo, a la potencia de la indignación. Ambas formas son perfectamente respetables y constituyen afirmaciones de la dignidad. El suicidio es, ciertamente, como afirma Spinoza el resultado de la acción de una causa exterior, pues no hay nada en la esencia de una cosa que tienda a destruirla. La proposición 4 de la parte III de la Ética afirma sin matices: « Nulla res nisi a causa externa potest destrui » (« Ninguna cosa puede ser destruida sino por una causa exterior » ) . Todo suicidio está pues precedido por un asesinato, por una transformación de la esencia del individuo por una causa exterior que lo destruye desde el interior, como un cáncer o una enfermedad autoinmune, pero también, bajo la forma fenomenológica del suicidio puede incluirse la elección de la muerte como "mal menor", en cuyo caso, la propia muerte es una afirmación de la vida, una forma extrema de perseverar en su propio deseo. "Así pues,-nos dice Spinoza en Etica IV, proposición XX, escolio- nadie deja de apetecer su utilidad, o sea, la conservación de su ser, como no sea vencido por causas exteriores y contrarias a su naturaleza. Y así, nadie tiene aversión a los alimentos, ni se da muerte, en virtud de la necesidad de su naturaleza, sino compelido por causas exteriores; ello puede suceder de muchas maneras: uno se da muerte obligado por otro, que le desvía la mano en la que lleva casualmente una espada, forzándole a dirigir el arma contra su corazón; otro, obligado por el mandato de un tirano a abrirse las venas, como Séneca, esto es, deseando evitar un mal mayor por medio de otro menor; otro, en fin, porque causas exteriores ocultas disponen su imaginación y afectan su cuerpo de tal modo que éste se reviste de una nueva naturaleza, contraria a la que antes tenía, y cuya idea no puede darse en el alma (por la Proposición 10 de la Parte III). Pero que el hombre se esfuerce, por la necesidad de su naturaleza, en no existir, o en cambiar su forma por otra, es tan imposible como que de la nada se produzca algo, según todo el mundo puede ver a poco que medite." El suicidio es así, siempre el resultado de una "muerte sin cadáver previa" o del encuentro del individuo con una fuerza exterior destructiva e invencible. Un "encuentro" de este tipo explica el sucidio de Séneca, pero también el de los insurrectos del Gueto de Varsovia, tal vez también muchos de los suicidios que están ocurriendo últimamente en territorio español. Aunque a veces, la única manera de conservar su propia dignidad sea suicidarse, existe a menudo la posibilidad de rebelarse junto a otros, de reconocer el mal que sufrimos en otros. Es lo que se llama indignación. La indignación es una tristeza, pero una tristeza que saca a la superficie el nexo social, la solidaridad, la comunidad, y puede incluso dar lugar a una potenciación del individuo cuando este es capaz de constituir con otros y frente a un poder hostil una nueva realidad que haga posible vivir.

Hoy es indispensable restablecer, o incluso crear sobre una nueva base mucho más sólida, las condiciones sociales que hagan posible la vida. Si volvemos sobre la frase con que empezamos estas reflexiones: "¡Mirad lo que me habéis hecho, me lo habéis quitado todo!", podemos sacar ya unas primeras conclusiones a partir de ella. Creo que es el mejor homenaje y la mejor muestra de respeto que podemos rendir a la persona que, envuelta en dolor y fuego, las pronunció. En primer lugar, señala a los criminales que la condujeron a ese acto de autodestrucción, nombrándolos como los verdaderos responsables de su desgracia. En segundo lugar, y esto es lo más importante, explica que su desdicha consiste en que "se lo han quitado todo". Esto es decisivo y obliga a una reflexión. No en todas las sociedades es posible quitárselo "todo" a alguien como lo es en la « nuestra ». La mayoría de las sociedades humanas que han conocido el crédito y la moneda basada en el crédito han tenido también instituciones que perdonaban las deudas. El "perdónanos nuestras deudas" del Padre Nuestro cristiano evoca la antigua institución hebrea del jubileo en la cual se restituían sus tierras cada 50 años a los campesinos expropiados por impago de sus deudas y a sus familias. Declara así el Levítico 25.10 : « Y santificaréis el año cincuenta, y pregonaréis libertad en la tierra a todos sus moradores; ese año os será de jubileo, y volveréis cada uno a vuestra posesión, y cada cual volverá a su familia. » Existían tanto en el antiguo Israel como en las sociedades del creciente fértil desde la más remota antigüedad normas que establecían el perdón de las deudas dentro de la propia comunidad. Tanto entonces como ahora, una deuda unilateral infinita conduce a la esclavitud y a la muerte civil y ninguna sociedad, ni siquiera una sociedad esclavista, puede reducir a la mayoría de su población a la esclavitud.

La deuda es un tipo de relación social basada en algo tan poco "natural" como el intercambio de bienes y valores. La deuda se basa en una promesa de pago en el futuro que la distingue de las demás transacciones en las cuales el pago acompaña al cambio de propiedad de un bien. Esto, que nos parece tan evidente a los habitantes de una sociedad compuesta de individuos que intercambian mercancías, es, sin embargo, el tipo mismo de relación que las sociedades primitivas -descritas por una larga de serie de antropólogos desde Clastre hasta David Graeber- reservan exclusivamente a los enemigos. Con la gente de la propia comunidad, se comparte la riqueza, con el enemigo, se comercia, incluso se comercia con su propia persona esclavizándolo, pues la esclavitud, como bien sabía John Locke se basa en una deuda infinita e impagable. Sólo podemos comerciar con quienes podemos también matar o esclavizar. De ahí la gran cantidad de límites puestos a las relaciones comerciales en las sociedades no capitalistas: en todas ellas se trataba de que nadie pudiera "perderlo todo".

El capitalismo es la única sociedad basada en la relación comercial generalizada, aquella en la que, como decía Marx en los Grundrisse, el hombre "lleva sus relaciones sociales en el bolosillo", pues casi todas ellas dependen del dinero. Esto conduce, naturalmente al estado de guerra pemanente, de hostilidad generalizada entre los individuos que percibimos a diario. La relación que otras sociedades humanas consideraban tan violenta y tan reservada al trato con enemigos como la propia guerra se ha interiorizado en el capitalismo con efectos nefastos sobre la sociedad. En las sociedades capitalistas que se han "liberado" de toda barrera política o moral como las neoliberales, la relación social es sumamente tenue y precaria. Las sociedades se sostienen en la medida en que conservan una base mínima, ontológica, antropológica, de cooperación directa entre los individuos, al margen de las relaciones propiamente capitalistas. Cornelius Castoriadis insistió muchas veces en que es imposible que una sociedad basada en el mercado o en la jerarquía de fábrica, o en el control estatal, es decir una sociedad atomizada, pueda funcionar, si no intervienen otras dinámicas de cooperación. Puede parecer una paradoja, pero el capitalismo, para funcionar, presupone el comunismo: el comunismo del lenguaje al que Marx se refiere con frecuencia, el de la cooperación, el del conocimiento, el de los afectos, etc. Todo ese denso tejido de relaciones que el capital y sus dos instituciones fundamentales, el mercado y el Estado son incapaces de poner por sí mismas y que deben explotar, vampirizar, para poder funcionar.

Hoy el capital está poniendo en peligro esa base comunista mínima con la que tiene, sin embargo que convivir si quiere sobrevivir, intentando someterla a la ley del mercado y de la propiedad, haciendo de los comunes cognitivos, afectivos, incluso lingüísticos, formas aberrantes de mercancía no caracterizadas como cosas, sino como acceso a "formas de vida". El capital, lo que intenta vendernos hoy para valorizarse son nuestras propias vidas expropiadas/apropiadas. El problema es que la relación de propiedad conviene muy mal a los comunes: es difícil apropiárselos, pues no son cosas sino relaciones. Los comunes no nos pertenecen, más bien pertenecemos nosotros a ellos. De ahí el intento desesperado de asirlos mediante la más sutil de las relaciones, la que se basa no ya en el tiempo presente o en el pasado como la relación que se expresa en el valor-trabajo, sino en el futuro y en la extensión total de nuestras vidas, la relación de endeudamiento, la relación financiera. El espacio de la explotación se convierte en un espacio ilimitado, en un universo infinito, pero por eso mismo, es incontrolable, por eso mismo se convierte en un espacio de resistencia como fue la inmensa estepa rusa para las tropas de Napoleón o de Hitler.

Hoy mismo Mariano Rajoy intenta convencer a los ya convencidos de que es capaz de gobernar una crisis que ya se ha hecho inseparable del propio sistema. Propone como receta los "minijobs", que la Señora Merkel ya ha puesto en práctica en Alemania, esos puestos de trabajo ultraprecarios, sin derechos, y con remuneraciones muy inferiores a lo necesario para reproducir la fuerza de trabajo. Se trata de una medida más en el camino de la introducción tendencial, asintótica, de una nueva forma de esclavismo en la que se mantiene la libertad formal del trabajador, pero se estrecha al mínimo su capacidad de negociación. Cuando la curva de la variante salario alcance el valor cero y la curva del tiempo de trabajo tienda a infinito, habremos llegado a un restablecimiento del esclavismo. Lo que pasa es que esto no puede ocurrir del todo en el marco de un régimen que necesita imponer políticamente la ley del valor como fundamento de un régimen jurídico basado en la propiedad como el que hoy conocemos. El valor ya no se determina en tiempo de trabajo, sino mediante convenciones financieras basadas en apuestas sobre el valor que se producirá en el futuro, pero al mismo tiempo, el Estado mantiene incólume un entramado jurídico basado en la relación entre valor y trabajo, imponiendo sus efectos mediante la violencia.

Para evitar el nuevo esclavismo, es necesario disociar valor y trabajo, pero de otra manera, haciendo que los ingresos, el reparto del valor producido, se independicen del trabajo asalariado y de sus formas, practicando una disociación no orientada al neoesclavismo sino al comunismo, al acceso generalizado y libre a la riqueza común. No tiene sentido aceptar que esa disociación sólo valga para el 1% que ya la practica cobrando sobres y demás prebendas y no para el resto. El 1% ya vive en el comunismo del capital, tenemos que aprender a hacer que las relaciones comunistas se extiendan al conjunto de la sociedad. Hoy como en la época de Marx, sigue siendo válida la divisa saint-simoniana hábilmente desviada ( détournée , dirían los situacionistas...) por el Moro: "De cada cual según sus capacidades a cada cual según sus necesidades". Si queremos que no puedan "quitárnoslo todo", tenemos que garantizar la existencia de bienes y recursos comunes inalienables. No basta para ello que sean de titularidad estatal, pues los Estados pueden comportarse como cualquier propietario y privatizarlos (es lo que están haciendo): es necesario que los bienes comunes estén inscritos en la constitución, tanto en la constitución material como elementos fundamentales de las relaciones características de un modo de producción comunista que no tiene nada que ver con los socialismos de Estado, como en la constitución formal que debe establecer las instituciones políticas y las leyes de un mundo libre más allá de la propiedad. El comunismo hoy no es ninguna utopía, sino una ncesidad vital para las sociedades y los individuos.

Fuente:http://iohannesmaurus.blogspot.be/2013/02/me-lo-habeis-quitado-todo-reflexiones.html

17 febrero 2013

La educación en Cuba es un ejemplo del que debemos aprender


"La educación infantil y la atención al infante en Cuba es un ejemplo del que debemos aprender todos los países y del que nosotros, los que trabajamos en Latinoamérica, nos sentimos profundamente orgullosos".
Así se pronunció el secretario general de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), Álvaro Marchesi Ullastres, en su conferencia magistral "Calidad de la Educación Infantil", ofrecida este martes en el Palacio de Convenciones de La Habana, en la segunda jornada de sesiones del Congreso Pedagogía 2013.
En otro momento de su intervención el conferencista señaló que "educar a las nuevas generaciones es una opción ética y moral, que garantiza el quehacer de los profesores y que da mayor valor ante la sociedad".
En el marco de la cita internacional, Marchesi destacó además los excelentes resultados alcanzados con la implementación del Programa cubano Educa a tu Hijo en otras naciones de la región, y señaló que constituye un modelo acertado para garantizar la atención integral a la primera infancia con la participación de la familia y la comunidad.
Convencido de que "no hay mejor inversión que invertir en la primera infancia", reconoció que en muchas regiones la infancia está poco cuidada porque no constituye una prioridad en la distribución del gasto público, situación que se traduce en carencias y desigualdades en el aprendizaje de los jóvenes.
Con la participación de cerca de tres mil delegados, nacionales y extranjeros, que continúan en el debate e intercambio de experiencias sobre este y otros desafíos de la educación en la actualidad, la cita multinacional acoge entre los invitados a representantes de organizaciones internacionales, autoridades académicas, pedagogos, funcionarios del sector y estudiantes.

¿Qué pasa con la educación secundaria? ¿Qué educación tenemos y qué educación queremos?

Reseña de Conflicto y reformas en la educación (1986-2010), de Jose Ramón Rodriguez Prada
¿Qué pasa con la educación secundaria ?¿Qué educación tenemos y qué educación queremos?


Conflicto y reformas en la educación (1986-2010). Los años decisivos: de la rebelión estudiantil a las consecuencias de la LOGSE, de Jose Ramón Rodriguez Prada, Traficantes de sueños, Madrid, 2012.

El libro publicado por Traficantes de sueños merecería tener una buena difusión, ya que es un buen documento de trabajo para una reflexión en profundidad sobre la situación de la educación secundaria en nuestro país. Una de las ventajas del libro es que su autor es uno de los actores del conflicto. Esta misma situación favorable la presento también yo como autor de este comentario crítico. Tanto él como yo hemos vivido, como profesores de instituto de izquierdas, la experiencia directa de los discursos y las prácticas de las que habla el libro. Me gustaría más entender este comentario como un diálogo con José Ramón Rodriguez Prada que como una simple reseña. Sobre todo porque la Ley Wert ha hecho perder la perspectiva a un buen sector de la izquierda. Parece que estamos frente a una ley reaccionaria delante de una educación que era básicamente progresista. Seguramente Rodriguez Prada, con el que comparto algunas opiniones y polemizo en otras, estará de acuerdo en este juicio. Me parece que la LOMCE forma parte del proceso que se inició a finales del franquismo y que se ha mantenido hasta la actualidad. Ha habido desplazamientos, pero no rupturas. Es un sistema educativo que ha respondido siempre a las exigencias del desarrollo del capitalismo en nuestro país. Es una política educativa clasista que ha financiado a los centros privados (con el eufemismo de “concertados”) en detrimento de la educación pública. Es una política educativa que no se ha enfrentado nunca realmente al poder de la Iglesia en nuestro país, ni en el tema de la enseñanza religiosa en los planes educativos ni en la financiación de sus centros educativos. Que la Ley Wert empeora las cosas es cierto, pero solo esto. El libro, afortunadamente, nos permite una perspectiva mucho más amplia y radical que la simple crítica a la Ley Wert.
El libro, claro, riguroso y escrito desde una posición de izquierda, presenta una serie de hipótesis que me gustaría sintetizar bien. Yo creo que son estas: 1) Hubieron unos años muy combativos de movilización de estudiantes y profesores de secundaria.En estas luchas se buscaba la mejora de la enseñanza secundaria pública y de los profesionales que trabajaban en este sector. Las formas de las que se dotaron fueron las asambleas y las coordinarias, o sea la autorganización y la autogestión. 2) Los sindicatos eran inicialmente marginales y no dirigieron la lucha. Progresivamente la manipularon al servicio de sus propios intereses. Hay un lobby sindical aliado con las autoridades académicas que básicamente quiere mantener su poder y sus privilegios. 3) La LOGSE fue una ley clasista y reaccionaria condenada al fracaso. Esta era la continuación y no la ruptura con la la Ley General de Educación de los últimos años del franquismo. Tanto la una como la otra responden a un intento de adaptar las leyes educativas a las necesidades del sistema capitalista, aunque ni tan sólo fue efectivo para estos objetivos. El resultado ha sido un fracaso pedagógico y social que ningún gobierno tiene voluntad política de corregir. 4) Los gobiernos del PSOE y el PP han potenciado los centros concertados para favorecer los negocios de la Iglesia. Los conflictos puntuales que tenía el PSOE con la Iglesia (enseñanza de la religión, ciudadanía) han tenido un carácter secundario. El PP representa directamente los intereses eclesiásticos en la educación. 5) El futuro es incierto, pero hay que ser pesimista: tanto las políticas educativas del PSOE como del PP tienen un carácter clasista, reaccionario y además ineficaz. Los intereses creados del capital financiero y de la Iglesia son los que finalmente determinan las políticas de los gobiernos, tanto el central como los autonómicos. 6) Lo deseable sería una educación pública a todos los niveles de calidad y en la que no hubiera ningún tipo de selectividad.
Quizás haya otras hipótesis importantes, pero me gustaría centrarme en estas para mi reflexión crítica. Hay que decir, de todas maneras, que José Ramón Rodriguez Prada ha sabido situar el contexto social, económico y cultural de cada momento. De todas maneras creo que hay que hacer dos correcciones respecto a sus previsiones. La primera cuando dice que la población inmigrante sgirá aumentando. Creo que las últimas cifras y la propia lógica de la crisis y de su gestión por el gobierno del PP van en sentido contrario. La segunda cuando dice que la tendencia del alumnado es a abandonar los estudios. Por las mismas razones (crisis y su gestión) muchos jóvenes continuan estuidando al no tener otras expectativas o incluso vuelven a los estudios cuando se quedan sin trabajo. También se equivoca cuando dice que no hay estudios sobre resultados académicos y desigualdad social. Por lo menos, en el caso de Cataluña sí los hay (el más conocido es el de la "Fundación Jaume Bofill") y los resultados son claros. Esta pùntuación me sirve para señalar que el autor está quizás demasiado limitado por conocer la situación de la comunidad autónoma de Madrid, que en algunos casos es extrapolable y en otros no tanto.
La hipótesis 1 y la primera parte de la 2 hacen referencia a las luchas estudiantiles y del profesorado, sobre todo las del curso1986-7 estudiantes) y 1987-8 (profesores). La hipótesis 3 y 4 hacen un diagnóstico sobre el estado de las cosas, a partir de la cual prevee la hipótesis 5. La segunda parte de la hipótesis 2 hace referencia al papel de los sindicatos. La hipótesis 6 formula los deseos del autor.
Empezaremos por el tema de la lucha estudiantil y del profesordo. He de decir que me incorporé al sistema educativo público el curso 1987 por lo que no pude conocer de primera mano las luchas de 1986. De todas maneras me parece que hay por parte del autor una idealización clara de las luchas estudiantiles. Toda mi experiencia posterior (25 años) me ha enseñado lo que son las luchas de los estudiantes de secundarias. Hay una minoría politizada que lleva la iniciativa, otra minoría que se resiste porque no quieren perder clases y una inmensa mayoría que se deja llevar, la mayoría de las veces por el criterio hedonista de no hacer clases. Esto es lo que hay y seguramente no puede ser de otra manera. Los adolescentes de 14 a 18 años normalmente no están politizados, en la mayoría de los casos ni tan sólo saben porque hacen huelga. Esto quiere decir que las huelgas de estudiantes (seguramente podríamos generalizar pero me centraré solo en el tema de secundaria) no implican un grado de conciencia y un compromiso de lucha por parte de la mayoría de los participantes. No arriesgan nada y lo que pierden sólo es valorado por los estudiantes más responsables, que son una minoría. Para los demás perder clases es un premio más que un castigo. Esto sería un matiz, una duda, que planteo al análisis algo triunfalista de Rodriguez Prada.
Respecto a la lucha del profesorado, en la que sí participé, me parece que su análisis es bastante fiel, aunque también algo optimista. Fue una lucha dura, pero no todos los profesores lo hicieron de la misma manera. Los que seguimos la lucha de una manera coherente perdimos una buena parte de nuestro sueldo aquel año. Tiene razón también cuando habla de la tendencia a la autoorganización del movimiento y del papel oportunista d elos sindicatos al intentar dirigirlo. Lo cierto es que CCOO capitalizó en buena parte el movimiento. Pero aquella lucha era para mejorar las condiciones de trabajo, lo cual era perfectamente legítimo, y no para mejorar la enseñanza pública. La relación entre una cuestión y la otra no es directa, ni mucho menos. Algunos profesores, valga la ironía, utilizaron el aumento de sueldo para llevar a sus hijos a la concertada. En todo caso sirvió para conseguir unas condiciones de trabajo dignas (que por cierto ahora vamos perdidendo a apasos agigantados).
Podemos entrar ahora en el diagnóstico de lo que ha sido la política educativa desde la Transición, en los sucesivos gobiernos PSOE-PP y en sus aplicaciones autonómicas. En realidad, aunque hay diferencias, podemos hablar de un proyecto global. Este proyecto pasa por : 1) Una Ley de Educación, la LOGSE, que como dice el autor es una continuación de la LGE aprobada al final del franquismo. La LOGSE ha sido reformada por sucesivos gobiernos pero nunca cuestionada a fondo. Esta Ley supone ampliar la educación obligatoria hasta los 16 años (continuando con lo que había hecho la LGE hasta los 14 años). Hay una concepción pedagógica basada en dar prioridad a los procedimientos más que a los contenidos y en considerar que hay que pasar de la instrucción a la educación. Apuesta también por la enseñanza comprensiva, que plantea que la enseñanza obligatoria ha de ser universal. Por atención a la diversidad se entiendo poner los medios para facilitar este proceso a los que tienen dificultades. Personalmente soy muy crítico con esta ley pero creo que hay que matizar la valoración negativa del autor del libro. Hay detrás una propuesta pedagógica que se considera progresista : no es discriminatoria porque no separa alumnos. La idea es buena pero la práctica nos ha demostrado que no es viable. No es viable porque los alumnos tienen intereses y capacidades diferentes. Hay que hacer itinerarios flexibles para orientar según estos intereses y capacidades porque de otra manera segregas al alumno en la propia aula. Dado que los que diseñan los planes educativos y los que las gestionan no tienen una experiencia de lo que es un trabajo en el aula son capaces de alimentarse de sus propios mitos. Pero es que además la LOGSE se hizo sin una financiación adecuada, con lo cual los problemas se agravaron porque no se pudo atende ra la diversidad. Separar no es discriminar en el sentido negativo. Quizás partimos de nuestros propios prejuicios al considerar que es mejor una formación teórica que una práctica. Era necesario una transformación que dignificase la formación profesional. Pero esto si significaba una fuerte inversión y el mantener el axioma de la LOGSE si permitía justificar al PSOE esta falta de inversión. La LOGSE ha fracasado por la falta de recursos pero sobre todo por unos planteamientos poco realistas. Este fracaso lo han pagado básicamente los hijos de obreros, que forman parte de la inmensa mayoría de los que no tienen el graduado social. De todas maneras hay que analizar diferentes cambios introducidos por la LOE del Gobierno Zapatero, como la posibilidad de una formación ocupacional a alumnos que repiten primero de ESO sin resultados positivos. También la idea de competencias básicas como prioridad educactiva merece algo más que una descalificación rápida.
Las críticas de los profesores a la LOGSE han sido a veces razonables y a veces no tanto. Mucha veces lo que se reivindicaba era un sistema más selectivo y una pedagogía más tradicional. Iniciativas como las de la Red Ires son, en sentido, interesantes porque son propuestas innovadoras. 2) Esto enlaza con el tema de los centros concertados. Lo podemos decir claramente : los centros concertados han sido y son una estafa social. Un estafa social para la inmensa mayoría de la clase trabajadora y para el sector de la clase media que cree en la enseñanza pública. Una enseñanza pública de calidad quiere decir centros públicos con recursos adecuados, tanto humanos como materiales. El dinero público debe ir a estos centros. Los centros concertados deben ser una excepción justificada. Pero deben cumplir con las condiciones de un centro público, empezando por la gratuidad. Pero los centros concertados se han convertido en centros privados subvencionados. Es decir, que el estado paga a los que no quieren ir a centros públicos. ¿Quien sale ganando? Las clases medias y algunos sectores de las clases trabajadoras que se lo pueden permitir que optan por la enseñanaza privada. ¿porque optan por la enseñanza privada? Porque es selectiva y porque tiene una estructura más jerárquica. Es una apuesta contra la enseñanza pública, que se condena a ser un un centro asistencial para famílias sin recursos. Lo grave del asunto es que la mayoría de dirigentes políticos del PSOE (no hablemos de la derecha porque en este caso son coherentes) e incluso de dirigentes sindicales llevan a sus hijos a la concertada. La concertada ha creado una triple red educactiva : privada para las clases altas (incluso a veces concertada, ya que por lo menos en Cataluña se han concertado centros claramente elitistas, del Opud Dei o laicos); concertada para las clases medias y los trabajadores que se lo puedan permitir y pública para los inmigrantes pobres, las clases trabajadoras no cualificadas y los grupos marginales. Son las clase medias y trabajadoras con posiciones po-líticas de izquierda consecuentes los que han mantenido la pluralidad de alumnos de la pública. La otra dimensión del problema es, por supuesto, el apoyo explícito a la Iglesia a través de sus centros educativos. 3) La enseñanza de la religión continua siendo una claudicación del PSOE. Desde un punto d evista laico y republicano está claro que la enseñanza religiosa debe impartirse en otros ámbitos, es decir en las catequesis.
Respecto al papel de los sindicatos me parece que hay que evitar tanto el elogio como la descalificación total. Los sindicatos han jugado un papel de resistencia respecto a la arbitrareidad de los gobiernos. Este es su papel positivo, en algunos casos más claro que en otros. Pero hay que criticarles en su conjunto por falta de imaginación, por oportunismo y por dogmatismo. Este dogmatismo, sobre todo en el caso de CCOO y STE(s) lo encontramos en su defensa de la LOGSE.
También es muy discutible la propia representatividad sindical, al margen de los centros y con delegados sindicales que se burocratizan acumulando horas. En el caso de Cataluña algunos dirigentes sindicales han utilizado estos cargos para colocarse en el Departamento de educación cuando lo dirigía ERC (en el caso de la USTEC) y el PSC (en el caso de la UGT). CCOO no lo ha hecho porque no ha podido (no ha estado ligado a un partido que tuviera poder insticuional) pero sus dirigentes (Lezcano, Gallego) han utilizado su paso por enseñanza para colocarse en la burocracia dirigente del sindicato. Otro error de los sindicatos ha sido su defensa del Cuerpo único de enseñanza no universitaria y su rechazo de la promoción docente. Hay detrás un falso igualitarismo, que Rodriguez Parada no critica, aunque sí lo hace, sorprendentemente, con el proyecto de desaparición del cuerpo de catedráticos ( restablecido por el PP). ¿Porqué incluir en el mismo cuerpo a maestros, profesores de secundaria y profesores de FP, con titulaciones y formas de acceso diferentes, y no a los universitarios? Respecto al tema de la promoción docente no se entiende porque es una propuesta que se aplica sólo en el sector de la enseñanza. ¿Es justo y beneficia a la enseñanza pública los que trabajan mejor y los que lo hacen peor?. Es esta una problemática compleja en la que hay que entrar, empezando por cuestionar el mismo estatuto de funcionario tal como se entiende hoy.
Otra cuestión es el tema de la formación, que como bien comenta el autor del libro, es la excusa de mal pagador de las autoridades. Ciertamente que los cursos de formación han sido pensosos para los profesores en activo y que el CAP ha sido, dependiendo de la Comunidad autónoma, o directamente
un desastre o cuanto menos insuficiente (en el caso que conozco de Cataluña). Pero el Máster actual es directamente una forma oportunista de sacar dinero sin dar ninguna preparación seria.
El último tema al que quería referirme es el de la selectividad. La postura de Rodriguez Prado es absolutamente contraria. Evidentemente la selectividad está mal planteada pero la Universidad tiene una función ligada a la investigación o a un trabajo futuro. Entender la Universidad como un lugar de formación me parece insostenible, auqnue esto sea otro debate.
De todas maneras hay una reflexión en profundidad sobre lo que es y lo que queremos que sea hoy, desde una perspectiva emancipadora, el sistema educativo. Hay una realidad ambivalente, que es que el sistema educativo de los países europeos es al mismo tiempo un sistema disciplinario y una conquista de cara a la igualdad de oportunidades. Hay también un hecho, que es que hemos pasado de una sociedad disciplinaria (basado en el encierro, una de cuyas fases es la escuela, como bien nos mostró Foucault) a una sociedad de control. Las instituciones, con su nuevos métodos educativos (formación permanente, evaluació continuada) ya intentan hacer esta transformación. El tipo de educación que quiere la izquierda emancipadora es algo que necesita un largo y radical debate. La educación ha de ser pública, laica y con recursos. Pero esta demanada no es suficiente porque es el mismo concepto de educación el que debe inventarse.
Rebelión ha publicado este artículo con el permiso del autor mediante una licencia de Creative Commons, respetando su libertad para publicarlo en otras fuentes.

Proceso de la acción de amparo

Ya sea que tu acción de amparo sea aceptada o se denegada.

Útil y didáctico... 

25 enero 2013

ADMITIDO : ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944


LOS JUZGADOS HAN EMPEZADO A  ADMITIR  LOS RECURSOS DE AMPARO CONTRA LA NEFASTA LEY 29944. 
LOS PROFESORES QUE TODAVÍA NO LO HAN PRESENTADO DEBEN PRESENTARLO YA  CON CUALQUIER OPCIÓN PORQUE LOS PLAZOS DE LEY PARA HACERLO ESTÁN FINALIZANDO.

ULTIMO PLAZO:
16 de febrero 2013 
(60 días hábiles desde el 25 nov del 2012)



 LA LUCHA LEGAL  EN CONTRA  DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 EN MARCHA. ESTA VEZ INFORMAMOS QUE HA SIDO ADMITIDO  EN EL 1° JUZGADO CIVIL  - S.  JPL Huaral.

AQUI   LES PASAMOS LA COPIA DE LA RESOLUCION 2.


*-*-*-*-*-*-*-*-*


1° JUZGADO CIVIL  - S.  JPL Huaral
EXPEDIENTE               : 01623-2012-0-1302-JR-CI-01
MATERIA                     : ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA : APARCANA ASCENCIO, JUAN MANUEL
DEMANDADO              : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION LIMA PROVINCIAS
                                   : PROCURADOR PUBLICO
DEMANDANTE            : LAGUA ALEGRE, RUBEN ANICETO
RESOLUCIÓN NRO. DOS.
Huaral, catorce de enero
del dos mil trece.-

AUTOS Y VISTOS; Con el escrito de subsanación que antecede, se han puesto los autos en Despacho para la calificación respectiva.
            Y ATENDIENDO;

            UNO: Mediante escrito de fecha 09 de enero del 2012, Rubén Aniceto Lagua Alegre, interpone demanda de Proceso Constitucional de Amparo contra el Director de la Unidad de Gestión Educativa Local N° 10, representada por el Procurador Público  del Gobierno Regional de Lima y contra el Congreso de la República, representado por su procurador Público en asuntos jurídicos del Congreso.

            DOS: De la revisión de la demanda, así como de los anexos que adjunta, se aprecia que la misma reúne los requisitos exigidos por los artículos 42° y 44° del Código Procesal Constitucional - Ley 28237.

         TRES: asimismo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de improcedencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 5°, 42°, 44° y 51° de la Ley 28237; así como los artículos 130°, 424° y 425° del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; concurriendo los presupuesto procesales y los requisitos para un pronunciamiento de fondo.

            Por los motivos expuestos, SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda de ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por RUBÉN ANICETO LAGUA ALEGRE, contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 10, Representado por PROCURADOR PÚBLICO  DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y contra el CONGRESO DE LA REPÚBLICA, representado por su PROCURADOR PÚBLICO EN ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONGRESO; la misma que se deberá sustanciar en la vía del Proceso especial.
En consecuencia, córrase traslado de la presente acción a los  demandados, por el plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por absuelta en su REBELDÍA.
En atención a los anexos y medios probatorios; A los autos y Téngase presente al momento de resolver.
Para los efectos del emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos del Gobierno Regional de Lima y el Procurador Público en Asuntos Jurídicos del Congreso, quienes deberán salir a juicio en representación de las entidades demandadas, LIBRESE EXHORTO de acuerdo a ley para su emplazamiento valido.
Notifíquese.- 



05 enero 2013

La guerra contra la educación pública


En este país  hay una Guerra que sí –más allá de la retórica oficial– determinará el futuro de esta democracia: la gran disputa nacional en torno a la educación pública. 
La ofensiva de los autoproclamados reformadores de la educación está compuesta por algunas de las fuerzas más poderosas del país, entre ellos los hombres más ricos del peru, el gobierno neoliberal, el sector financiero, los grandes medios y cabilderos, quienes afirman que el problema central de un sistema de enseñanza público en descomposición son los maestros de baja calidad y sus sindicatos que defienden el statu quo.
La solución que proponen, financiada por miles de millones en fondos privados, es sujetar el sistema de educación a un modelo empresarial guiado por ejecutivos, donde se evalúa a los docentes exclusivamente en torno a exámenes estandarizados y se mide todo por esquemas de datos bajo normas que se aplican al sector privado. A la vez, se busca aplicar el libre mercado al sector educativo, con esfuerzos para privatizar algunos segmentos y contratar cada vez más servicios del sector privado en la enseñanza pública.

En esta guerra, el enemigo son los maestros y sus sindicatos, a quienes culpan de resistir el cambio, proteger sus intereses mezquinos, que ponen encima de los de sus estudiantes, y de culpar a factores socioeconómicos por sus deficiencias.
Tal vez la expresión mejor conocida de este argumento fue la película documental Esperando a Superman, de 2010, que presentó un sistema educativo compuesto de maestros mediocres y complacientes, casi como burócratas, padres de familia frustrados y sindicatos del magisterio con el solo interés de proteger a sus agremiados. Según la película, la única y mejor solución son las llamadas escuelas privadas, que reciben fondos públicos, pero son administradas de manera privada, exentas de varias regulaciones, entre ellas, la obligación de contratar sólo profesores serviles, y algunas pueden ser operadas con fines de lucro (hay miles de colegios privados en todo el  país, y ahora con la venta de colegios publicos suman más ). Los críticos acusan que son la punta de lanza de la privatización.

Ineficiencia y mediocridad
El argumento sobre la mediocridad e ineficiencia de la educación pública ha sido nutrido por informes de instituciones y personalidades muy destacadas, desde el ministro de educacion,  a algunos de los medios más influyentes del país. Que se han obsesionado con el hecho de que el sistema de enseñanza pública ya no produce la calidad de trabajadores de alta capacitación técnica que requiere el país para competir a nivel mundial, algo que Ollanta Humala ha reiterado al insistir en que los estudiantes peruanos no pueden competir con los coreanos. Un grupo de trabajo encabezado por el dizque pensador Leon Tratenberg, dio la alarma de que el pobre desempeño educacional peruano  en el contexto global representaba una grave amenaza a la seguridad nacional.
Noventa por ciento de los alumnos peruanos están en planteles públicos. El gasto estatal en enseñanza no supera el 2.6 del PBI al año.  el debate sobre el futuro de la educación es en parte sobre empleo, poder y dinero, y ahora es parte de la lucha ideológica entre el gobierno, como garante del bien comunitario, y la competencia del mercado como un creador potencial de excelencia.
Por lo menos desde hace dos décadas (desde Fujimori hasta Ollanta) el estado obedeciendo las ordenes del Banco Mundial  ha invertido miles de millones en intentos de privatizar la educacion via municipalizacion y ahora regionalizacion, ademas de financiar centros de expertos, medios y periodistas, logrando imponer su agenda a escala nacional.
Ellos ya definen y determinan en gran medida el debate sobre las políticas en el sector en este país, y tienen entre sus filas a los gobiernos regionales de casi todas las principales regiones del país, hasta el propio ministerio de educacion.

Privatización o escuelas privadas

Junto con ellos se ha integrado a este movimiento reformista un sector de nula experiencia y, anteriormente, ningún interés en la enseñanza pública: el financiero, que ahora también financia escuelas privadas, promueve reformas para establecer el modelo empresarial y condiciona sus contribuciones sustantivas a políticos en torno al apoyo a iniciativas favorecidas por los reformadores.
Desde 2004, cuando el entonces presidente Toledo promulgó la ley 28044 ley general de educación donde se establece el uso de los resultados de exámenes estandarizados estatales a estudiantes para medir el desempeño de maestros y escuelas, que en algunos casos puede llevar al despido de docentes y hasta la clausura de planteles. Por tanto, con cada año se obliga a que los maestros y administradores dediquen cada vez más tiempo, esfuerzo y atención a estos exámenes, ya que determinan, cada vez más, su futuro.

Al llegar Alan  a palacio, su ministro de educaciión formuló e hizo aprobar  la ley de carrera publica magisterial  29062 , que promueve más medidas y programas para la evaluación estadística de estudiantes y maestros con base en los exámenes, y la creación de más escuelas privadas.

Posteriormente el Presidente Ollanta  promulgo la ley de reforma magisterial 29944 que es la corona del movimiento reformista empresarial, y sus consecuencias se sienten a lo largo y ancho del país. Su argumento fundamental es que, con base en estas reformas, los maestros por fin serán evaluados con objetividad, y con ello hay un proceso de rendición de cuentas en el sistema.

Mero negocio: antirreformistas
El problema, según los críticos de estas reformas, es que ni el diagnóstico de los reformadores, ni sus recetas están basadas en los hechos, lo cual ha llevado a críticos a considerar que las reformas tienen más que ver con negocios y una visión neoliberal que con la función y propósito de la educación pública. Citan numerosos estudios, investigaciones y datos que demuestran que las reformas no han generado los resultados prometidos, que el diagnóstico está viciado por graves errores en evaluación. Subrayan que el eje del modelo de reforma, los exámenes estandarizados, no puede ser usado para medir el desempeño de maestros y escuelas, según expertos nacionales y hasta directores de algunas de las empresas que se dedican a eso.
Por otro lado, en años recientes se ha revelado que  los políticos han inflado y manipulado los resultados de los exámenes que tanto señalan como pruebas del éxito de sus reformas.
La educación pública está bajo ataque de las fuerzas de la privatización, por gente que hace promesas falsas
 la profesión magisterial está bajo ataque de aquellos que culpan a los maestros por condiciones más allá de su control. Desean quitarles su profesionalismo y convertirlos en técnicos de exámenes
“si logran quitar a los maestros el derecho de Huelga y negociacion colectiva, silencian sus voces".


NI BIEN ENTRA EN VIGENCIA LA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL, MINISTERIO DE ECONOMIA CONGELO LA LEY PROHIBIENDO LA CREACION DE PLAZAS PARA ASCENSO DE NIVEL MAGISTERIAL

EL GOBIERNO A TRAVES DEL MEF HA CONGELADO LAS PLAZAS Y CON ESO TODA POSIBILIDAD DE ASCENDER DE NIVEL, TAL COMO OCURRIO CON  EL D.S. 051-91.

POR ELLO ESTE AÑO SOLO HABRA EVALUACION PILOTO Y YA NO EVALUACIONES DE ASCENSO.

ASI LO DISPONE LA SEGUNDA Y TERCERA DISPOSICION TRANSITORIA DEL  TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY Nº 28411, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO! APROBADO Con Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, publicado en el Diario El Peruano, el día 30 de Diciembre-2012.

 ADEMAS EN LA NOVENA DISPOSICION, AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACION LA VENTA DE COLEGIOS DEL ESTADO - PRIVATIZACION DE LA ESCUELA PUBLICA.



Aprueban Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto

DECRETO SUPREMO N° 304-2012-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en la Segunda Disposición Final de la Ley Nº
28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, mediante la Ley Nº
28411 se aprobó la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, publicada en el Diario
Oficial El Peruano el 8 de diciembre de 2004;

Que, dada la importancia y el número de modificaciones efectuadas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, incluyendo las establecidas por la Ley 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, resulta necesario aprobar el Texto Único Ordenado de la referida Ley General, el cual contemple los cambios producidos en su texto a la fecha;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, faculta al Poder Ejecutivo a fin de que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se publique el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto y sus modificatorias;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, y la Ley Nº
29158. Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Texto Único Ordenado de la Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto
Apruébese el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, cuyo texto forma parte del presente Decreto Supremo. El referido Texto Único Ordenado será publicado también en el portal del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob.pe), en la misma fecha de la publicación oficial de la presente norma.

Artículo 2°.- Vigencia
La presente norma rige a partir del 02 de enero de 2013.

Artículo 3°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce.

OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República

MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura
Encargado del Despacho del Ministerio
de Economía y Finanzas
TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE PRESUPUESTO LEY Nº 28411


DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.- Con excepción de la Décima Disposición Transitoria, lo establecido en las siguientes Disposiciones Transitorias es  de  cumplimiento hasta  la  implementación de  las normas que regulen el Sistema de Remuneraciones del Empleo Público, conforme lo dispuesto en la Ley Marco del Empleo Público - Ley Nº 28175 y la Ley que desarrolla el artículo 39 de la Constitución Política en lo que se refiere a la jerarquía y remuneraciones de los altos funcionarios y autoridades del Estado - Ley Nº 28212.

Segunda.- Presupuesto Analítico de Personal en la administración pública.

1. La Entidad, mediante la Resolución de su Titular, aprueba las propuestas de modificaciones al Presupuesto Analítico de Personal - PAP previo informe favorable de la
Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la Entidad, sobre su viabilidad presupuestal.
2. La cobertura de plazas, bajo cualquier forma o modalidad contractual laboral, prevista
en el Presupuesto Analítico de Personal - PAP, se autoriza previa opinión favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces y, en su caso, de la unidad ejecutora respectiva, que garantice la existencia de los fondos públicos en el Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, para el período que dure el contrato y la relación laboral. Las acciones que contravengan lo establecido en el presente numeral devienen en nulas, sin perjuicio de la responsabilidad del Titular de la Entidad, así como del funcionario que aprobó tal acción.
3. Plaza presupuestada es el cargo contemplado en el Cuadro para Asignación de
Personal (CAP) que cuente con el financiamiento debidamente previsto en el Presupuesto
Institucional dentro del Grupo Genérico de Gasto vinculado al concepto de personal y obligaciones sociales, conforme al Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de la Entidad.


Tercera.- En la Administración Pública, en materia de gestión de personal, se tomará en cuenta lo siguiente:

a) El ingreso de personal sólo se efectúa cuando se cuenta con la plaza presupuestada. Las  acciones  que  contravengan el  presente  numeral  serán  nulas  de  pleno  derecho,  sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad que autorizó tales actos, así como de su Titular.
b) Queda prohibida la recategorización y/o modificación de plazas, que se orienten al incremento de remuneraciones, por efecto de la modificación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP y/o del Presupuesto Analítico de Personal - PAP. El incumplimiento de lo
dispuesto en el presente literal genera la nulidad de la acción de personal efectuada, sin perjuicio de la responsabilidad del funcionario de la Entidad, así como de su Titular.
c) La planilla única de pago sólo puede ser afectada por los descuentos establecidos por
Ley, por mandato judicial, y otros conceptos aceptados por el servidor o cesante y con visación del Director General de Administración o del que haga sus veces.
d) El pago de remuneraciones sólo corresponde como contraprestación por el trabajo
efectivamente realizado, quedando prohibido, salvo disposición de Ley expresa en contrario o por aplicación de licencia con goce de haber de acuerdo a la normatividad vigente, el pago de
remuneraciones  por  días  no  laborados.  Asimismo,  queda  prohibido  autorizar  o  efectuar
adelantos con cargo a remuneraciones, bonificaciones, pensiones o por compensación por tiempo de servicios.
e) El pago del personal activo y cesante debe considerar únicamente a sus funcionarios,
servidores así como a pensionistas registrados nominalmente en la Planilla Única de Pagos - PUP.
f) La incorporación paulatina en los Cuadros para Asignación de Personal - CAP y/o en el
Presupuesto Analítico de Personal - PAP, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de los trabajadores que vienen ejerciendo labores de carácter permanente y propio de la
Entidad, bajo la modalidad de contratados o de servicios no personales.


Cuarta.- Tratamiento de las Remuneraciones, bonificaciones, asignaciones y demás beneficios del Sector Público.

1. Las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para los Pliegos Presupuestarios comprendidos dentro de los alcances de la Ley General, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector. Es nula toda disposición contraria, bajo responsabilidad.
2. La aprobación y reajuste de remuneraciones, bonificaciones, aguinaldos y, refrigerio y movilidad de los trabajadores de los Gobiernos Locales, se atienden con cargo a los ingresos
corrientes de cada Municipalidad. Su fijación se efectúa de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 070-85-PCM, publicado el 31 de julio de 1985 y de conformidad a lo prescrito en el presente artículo.  Corresponde al Concejo Provincial o Distrital, según sea el
caso y bajo responsabilidad, garantizar que la aprobación y reajuste de los precitados conceptos cuenten con el correspondiente financiamiento debidamente previsto y disponible, bajo sanción de nulidad de pleno derecho de los actos administrativos que los formalicen. No
son de aplicación a los Gobiernos Locales los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Poder Ejecutivo a los servidores del Sector Público. Cualquier pacto en contrario es nulo.
3.  El  Fondo  Nacional  de  Financiamiento de  la  Actividad  Empresarial del  Estado  - FONAFE mediante Acuerdo de su Directorio aprueba las escalas remunerativas de FONAFE y sus empresas y norma, dentro de su competencia, sobre materia salarial y demás beneficios
laborales. En las empresas que conforman la Actividad Empresarial del Estado que no se encuentran sujetas al FONAFE, los incrementos, reajustes u otorgamiento de nuevos conceptos se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas.
4. No son de aplicación a las empresas que conforman la actividad empresarial del
Estado los aumentos de remuneraciones, bonificaciones o beneficios de cualquier otro tipo que otorgue el Gobierno Nacional a sus servidores y viceversa.
5. Corresponde al Congreso de la República, conforme al artículo 94 de la Constitución
Política y los pertinentes de su Reglamento, normar los aspectos referidos en la presente
Disposición.

Quinta.- Remuneraciones, Aguinaldos por Fiestas Patrias, Navidad y Bonificación por Escolaridad

1. Las Entidades del Sector Público, independientemente del régimen laboral que las regule, otorgan a sus funcionarios, servidores y/o pensionistas, únicamente, hasta doce remuneraciones y/o pensiones anuales, una Bonificación por Escolaridad, un aguinaldo o gratificación por Fiestas Patrias y un aguinaldo o gratificación por Navidad, según corresponda.
2. Las Leyes de Presupuesto del Sector Público fijan los montos que por concepto de
Aguinaldos o Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad, según corresponda, y Bonificación por Escolaridad, se otorgan a los funcionarios, servidores, obreros, personal sujeto a Carreras reguladas por Leyes específicas, así como a los pensionistas del Sector Público.
El otorgamiento en cada año fiscal de los conceptos antes señalados será reglamentado
mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.
3. Queda prohibida la percepción de cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar a los Aguinaldos y/o Gratificaciones y Bonificación por Escolaridad que se otorguen con
igual o diferente denominación.
4. Respecto a la presente Disposición el  Congreso de la República se rige por lo dispuesto en el acápite 5. de la Disposición Cuarta.

Sexta.-  Distribución  porcentual,  sistemas  remunerativos  vinculantes  y mecanismos de indexación

1. Déjase sin efecto toda disposición legal que establezca la distribución porcentual con cargo a fondos públicos, para el otorgamiento de subvenciones a personas naturales, incentivos y estímulos económicos, bajo cualquier denominación, al personal del sector público, manteniéndose los montos que sirvieron de base para efectuar el último pago por subvenciones, incentivos o estímulos económicos, en el marco del Decreto Legislativo Nº 847.
2. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones de carácter vinculante entre Entidades o por cargos públicos.
3. Déjase sin efecto todas las disposiciones legales o administrativas que establezcan
mecanismos de  referencia o  indexación, percibiéndose en  los  mismos montos  en  dinero recibidos actualmente, las remuneraciones, bonificaciones, beneficios, pensiones, dietas y en
general,  toda  cualquier  otra  retribución  por  cualquier  concepto  de  los  trabajadores  y
pensionistas de los organismos y Entidades del Sector Público.

Sétima.- Pagos en moneda extranjera
Prohíbese la fijación y los pagos de remuneraciones, retribuciones, dietas o cualquier bonificación, asignación y beneficio a personas naturales, en moneda extranjera, incluidos los que provengan de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos, Convenios de Cooperación Técnica o Financiera y similares. No se encuentran comprendidos en los alcances  de  la  presente Disposición el  personal  del  Ministerio de  Relaciones Exteriores, Fuerzas Armadas y Policía Nacional que cumple servicio en el extranjero.
Octava.- Las transferencias de fondos públicos al CAFAE, en el marco de los Decretos Supremos núms.   067-92-EF y 025-93-PCM y del Decreto de Urgencia Nº 088-2001, se realizan de acuerdo a lo siguiente:

a.1 Sólo podrán efectuar transferencias de fondos públicos al CAFAE los Pliegos Presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales cuyo personal se regula bajo el Régimen Laboral Público - Decreto Legislativo Nº 276, y que a la fecha de entrada en vigencia de  la  presente Ley  realizan transferencias al  CAFAE para  el  otorgamiento de  Incentivos Laborales, conforme a la normatividad vigente.
a.2 Sólo se podrán transferir fondos públicos al CAFAE para el financiamiento de los Incentivos Laborales que  corresponda otorgar al  personal administrativo, bajo  el  régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, que ocupa una plaza destinada a funciones administrativas en el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la correspondiente entidad. Así como el personal bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276 destacado que labora en las mismas condiciones en la entidad de destino.
a.3 Los fondos públicos transferidos no podrán ser aplicados en ningún tipo de prestación, pecuniaria o en especie, diferente de los Incentivos Laborales, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y los miembros del CAFAE.
a.4 Los Fondos Públicos transferidos al  CAFAE que no hayan sido utilizados a la culminación del  año  fiscal  deben  revertirse al  Tesoro  Público.  Si  los  fondos  transferidos proceden de una Fuente de Financiamiento distinta a Recursos Ordinarios deberán incorporarse al Presupuesto del Pliego respectivo, de acuerdo al procedimiento establecido
para la incorporación de donaciones y transferencias.
a.5 El monto total de fondos públicos que los pliegos transfieran financieramente a sus respectivos Fondos de Asistencia y Estímulo - CAFAE durante el año fiscal, no podrá ser mayor
al monto total transferido durante el año fiscal próxima pasado, adicionando el financiamiento para el pago de los Incentivos Laborales que corresponda otorgar en las plazas que hayan sido cubiertas en dicho año fiscal. Los Pliegos, en ningún caso, podrán transferir recursos al CAFAE para el pago de Incentivos Laborales de las plazas que no se encuentren ocupadas o de las
plazas del personal que no perciba efectivamente las remuneraciones que corresponden a la misma.  Excepcionalmente, aquellas entidades que necesiten cubrir con personal las plazas para labores administrativas vacantes podrán transferir al CAFAE los recursos necesarios para
el financiamiento de los Incentivos Laborales del personal que sea contratado, de acuerdo al procedimiento legal vigente, para ocupar la plaza vacante.
a.6 Las prestaciones económicas reembolsables, programas de vacaciones útiles, los
gastos propios de administración del CAFAE, así como otros beneficios considerados en el Programa Anual del CAFAE, se financian, íntegramente, con cargo a los recursos propios del CAFAE provenientes de los descuentos por tardanza o inasistencia al centro de labores, donaciones y legados, rentas generadas por los activos propios y/o bajo su administración, e ingresos que obtengan por actividades y/o servicios.
a.7 Los Pliegos antes del inicio del año fiscal, y bajo responsabilidad, informarán a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, el programa de beneficios que ha sido aprobado en forma conjunta por el Pliego y el CAFAE, a favor de sus funcionarios y servidores, el mismo que debe incluir las escalas correspondientes a los incentivos laborales.
Copia de dicho informe se remite a la Dirección General del Presupuesto Público.
La presentación de dicho informe incluye un anexo   que contiene los montos aproximados por persona a ser   transferidos al CAFAE de acuerdo a lo establecido en la
presente disposición.
a.8 Las acciones reguladas en la presente  disposición se efectúan con cargo al crédito presupuestario    de  la  entidad,  previo  informe  favorable  de  la  Dirección    General  del
Presupuesto Público y sin que ello implique  modificar o desacelerar las metas esenciales y prioritarias del Pliego.
Los Incentivos Laborales que se otorgan a través del CAFAE se sujetan a lo siguiente:

b.1 Los Incentivos Laborales son la única prestación  que se otorga a través del CAFAE
con cargo a fondos públicos.
b.2 No tienen carácter remunerativo, pensionable, ni compensatorio.
b.3 Son beneficiarios de los Incentivos Laborales  los trabajadores administrativos bajo el régimen laboral  del Decreto Legislativo Nº 276 que tienen vínculo laboral  vigente con el
Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales   y que no perciben ningún tipo de Asignación Especial   por la labor efectuada, Bono de Productividad u otras   asignaciones de similar naturaleza, con excepción de los Convenios por Administración por Resultados.
b.4  Las  escalas aprobadas y  el  monto de  los    incentivos laborales, así  como  su aplicación efectiva   e  individualizada se sujeta, bajo responsabilidad, a  la    disponibilidad presupuestaria y a las categorías o niveles   remunerativos alcanzados por cada trabajador,
conforme  a la directiva interna que para tal efecto apruebe la Oficina  de Administración o la que haga sus veces, en el marco   de los lineamientos que emita la Dirección General de Presupuesto Público, así como las que emita el sector correspondiente respecto a la aplicación
de los incentivos  laborales; siendo la directiva del sector aplicable de  manera progresiva y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
b.5  El  incentivo  laboral  se  otorga  de  acuerdo  a  las    directivas  correspondientes
aprobadas por el Ministerio de   Economía y Finanzas a través de la Dirección General de
Gestión de Recursos Públicos o la que haga sus veces.
b.6 No procede el pago por concepto de movilidad que se otorga a través de CAFAE
como parte de los Incentivos Laborales, al personal que se traslada mediante  vehículos de la entidad o que cuenta con el servicio de transporte de personal.
b.7 En ningún caso, se podrán otorgar Incentivos  laborales al personal bajo el régimen
laboral de la   actividad privada, al personal contratado para proyectos   de inversión, a los consultores, profesionales o técnicos  contratados a cargo del PNUD u organismos similares, a las personas contratadas por servicios no personales u  otra modalidad de contratación que no implique vínculo laboral, así como tampoco al personal comprendido en  regímenes propios de Carrera, regulados por Leyes     específicas, (Magistrados, Diplomáticos, Docentes Universitarios, Profesorado, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Profesionales de la Salud).

Novena.- Autorízase al Ministerio de Educación   a disponer a título oneroso y en el marco normativo establecido por el Decreto Legislativo Nº 674 y  normas complementarias, de los bienes inmuebles  de su propiedad, los que se encuentren en proceso de  saneamiento físico legal, así como los que le hayan sido   concedidos en uso, previa coordinación con la SBN.
Dicha autorización comprende cualquier modalidad de   disposición que permita el aprovechamiento económico de los referidos bienes.

Los recursos obtenidos como consecuencia de lo  establecido en el párrafo precedente serán  considerados    en  la  Función  Educación  en  la  fuente  de  financiamiento “Recursos Directamente Recaudados” de cada pliego presupuestario y serán utilizados únicamente, bajo
responsabilidad, en la infraestructura y el equipamiento de las instituciones educativas existentes. El Ministerio de Educación queda facultado a emitir las normas complementarias para la administración de estos recursos.
Cada pliego presupuestario deberá informar anualmente a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República sobre la aplicación de la presente disposición.  La presente autorización regirá por los ejercicios presupuestales 2005 y
2006

Décima.- Los fondos públicos correspondientes a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios son distribuidos por el Ministerio de Economía y Finanzas a los Gobiernos Locales a través de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público, de acuerdo a lo que dispongan las directivas, que para tal efecto, emita la Dirección General de Presupuesto Público y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, en el marco de sus competencias. Previamente el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social debe definir los respectivos criterios técnicos de asignación, sobre la base de los cuales se determina anualmente la distribución distrital de los recursos que corresponda a los gobiernos locales. En el caso del Programa del Vaso de Leche se aplican las disposiciones correspondientes de la Ley  27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del Programa del Vaso de Leche.

Undécima.- Lo establecido en el artículo 43 de la presente Ley en lo que se refiere al porcentaje de ingresos correspondiente a la fuente de financiamiento recursos ordinarios, se aplica a partir del proceso de formulación del Presupuesto del ejercicio 2006.

Duodécima.- Para efectos de la aplicación del Sistema Nacional de Inversión Pública, así como para la coordinación en materia presupuestal durante el proceso de programación y
formulación presupuestaria, las Universidades Públicas que constituyen pliegos presupuestarios conforman un sector a cargo de la Asamblea Nacional de Rectores, en el marco de la normatividad vigente

Décima Tercera.- Las modificaciones presupuestarias en el nivel institucional que se requieran realizar como consecuencia de la fusión de direcciones, programas, dependencias, entidades, organismos públicos y comisiones, así como las transferencias de funciones que se efectúen entre entidades del Poder Ejecutivo como parte de la reforma de la estructura del Estado, de acuerdo con la Ley 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el ministro del sector correspondiente y el Ministro de Economía y Finanzas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se encuentra prohibido crear Entidades a través de disposiciones de la Ley de
Presupuesto del Sector Público.

Segunda.- Todo dispositivo con rango de ley o reglamento que de manera general o particular se vincule a materia presupuestal debe gestionarse necesariamente a través del Ministerio de Economía y Finanzas.

Tercera.- Las demandas adicionales de gasto no previstas en la Ley de Presupuesto del Sector Publico deben ser  cubiertas por  la  Entidad correspondiente, en  forma  progresiva, tomando en cuenta el grado de prioridad en su ejecución y sujetándose estrictamente a los créditos presupuestarios aprobados en su respectivo Presupuesto, en el marco de lo dispuesto por los artículos I y II del Titulo Preliminar de la Ley General, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Los expedientes ingresados al Ministerio de Economía y Finanzas requiriendo demandas de fondos públicos, no atendidos durante el año fiscal correspondiente, así como aquellas
solicitudes vinculadas a la ejecución del gasto, serán archivados.

Cuarta.- Los ingresos generados como consecuencia de la gestión de los centros de producción y similares de las universidades públicas deben ser utilizados para cubrir los costos de operación, inversiones y cargas impositivas de los centros generadores de ingresos. De existir saldos disponibles, éstos podrán ser utilizados en el cumplimiento de las metas presupuestarias que programe el pliego, en el marco de la autonomía establecida en el artículo
18 de la Constitución Política del Perú y artículos 1 y 4 de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria. Si el cumplimiento de las metas implicara el uso de dichos fondos públicos para el pago de
retribuciones, estos no tendrán carácter remunerativo o pensionable ni constituirán base para el cálculo y/o reajuste de beneficio, asignación o entrega alguna.

Quinta.- Sólo procederá la ejecución de obras adicionales cuando se cuente, previamente, con disponibilidad presupuestal, con aprobación del Titular de Entidad mediante la resolución correspondiente, o en el caso de empresas, incluyendo aquellas bajo el ámbito de FONAFE, por Acuerdo del Directorio de la empresa, y en los casos en que su valor, restándole los presupuestos deductivos vinculados a tales adicionales, no superen el quince por ciento (15%) del monto total del contrato original.
Para el caso de las obras adicionales que superen el quince por ciento (15%) del contrato original, luego de ser aprobadas por el Titular de la Entidad o el Directorio de la
empresa, según corresponda, se requiere contar, previamente, para su ejecución y pago, con
la disponibilidad presupuestaria y la autorización expresa de la Contraloría General de la
República,  independientemente de  la  fecha  del  contrato  de  obra.  Para  estos  efectos,  la Contraloría General de la República debe observar los plazos y procedimientos establecidos en la ley de contrataciones del Estado y su reglamento.
Cuando se trate de la ejecución de obras adicionales en el marco de un proyecto de inversión pública, cuya viabilidad se haya visto afectada, el órgano competente deberá proceder a la verificación de la misma.

Sexta.- El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social aprueba las pautas referidas a la administración económica y financiera, así como a la aprobación de los presupuestos de las
Sociedades de Beneficencia Pública, Juntas de Participación Social, transformadas o no en Fundaciones, en armonía con las disposiciones que sobre el particular rigen en el Sector Público y en la Ley General.

Sétima.- Los contratos de locación de servicios que se celebren con personas naturales al  amparo de  Convenios de  Cooperación Internacional autorizados por  ley  expresa, sólo podrán referirse al  desarrollo de asesorías, consultorías, actividad profesional calificada y similares de carácter especializado. Asimismo, dicha contratación podrá efectuarse para el desempeño de cargos de confianza que se requieran, inclusive en los gobiernos regionales.

Octava.- De acuerdo al Decreto Ley Nº 20530, es pensionable toda remuneración afecta al descuento para pensiones que sea permanente en el tiempo y regular en su monto. Por lo tanto, no procede disponer la inclusión en el monto de la pensión de este régimen, de aquellos conceptos que, por norma expresa han sido establecidas con el carácter de no pensionables, como tampoco aquellos que no han estado afectos al descuento efectivo para las pensiones de dicho régimen.

Novena.- En  lo  no  previsto por  la  Ley  General  y  las  leyes  relativas  a  la  materia presupuestal se  aplican,  supletoriamente, los  Principios  del  Derecho  Administrativo y  las disposiciones reguladas por otras leyes que incidan en la materia, siempre que no sean incompatibles con su naturaleza.

Décima.- El Banco Central de Reserva del Perú y la Superintendencia de Banca y Seguros rigen su proceso presupuestario de conformidad con sus Leyes Orgánicas, en el marco de lo dispuesto por los artículos 84 y 87 de la Constitución Política, debiendo, trimestralmente, presentar a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso de la República, a la Contraloría General de la República y a la Dirección General del Presupuesto Público, las evaluaciones presupuestarias respectivas.

Undécima.- A partir de la vigencia de la Ley General todas las referencias legales o administrativas a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado - Ley Nº 27209 se entienden hechas a la Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, en la disposición que corresponda.

Duodécima.- Las normas o resoluciones que dicte el Congreso de la República en relación a su presupuesto, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 79 de la Constitución Política del Perú, no afectan el presupuesto de gastos referido a remuneraciones o escalas diferenciales u  otros conceptos de gasto en los  demás Pliegos Presupuestarios, estando supeditados estos últimos a lo dispuesto por el Segundo párrafo del artículo 77 del mismo cuerpo legal.
Deróganse, sin excepción, las disposiciones legales o administrativas que establezcan sistemas de remuneraciones vinculadas entre Entidades del Sector Público.
Es nulo todo acto o disposición contraria a lo establecido por la presente disposición.

Décimo  Tercera.-  No  corresponde  pagar  viáticos  por  comisión  de  servicios  en  el exterior, capacitación, instrucción o similares, cuando éstos sean cubiertos por la entidad internacional organizadora o auspiciante del evento, independientemente de la norma que regula la asignación de los viáticos o conceptos similares, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad y del funcionario que autorice el viaje.

Décimo Cuarta.- (Disposición derogada por la Única Disposición Derogatoria de la Ley
N° 28562)

Décimo Quinta.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público, incorpore, cuando sea necesario, previo informe favorable de la Dirección General del Presupuesto Público, los recursos en la Fuente de Financiamiento “Recursos  por  Operaciones Oficiales  de  Crédito Interno”  provenientes del crédito extraordinario permanente y revolvente otorgado por el Banco de la Nación al amparo
de la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo Nº 442 y sus modificaciones, a favor del Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI.
Exceptúase de la declaración de viabilidad y autorízase al Ministerio de Economía y
Finanzas a aplicar un procedimiento simplificado para determinar la elegibilidad, como requisito previo a la ejecución, de los Proyectos de Inversión Pública que apruebe la Comisión Multisectorial de Prevención y Atención de Desastres, creada por el Decreto Supremo Nº 081-
2002-PCM del 17 de agosto de 2002, a propuesta de la Dirección General de Programación
Multianual del Sector Público del Ministerio de Economía y Finanzas.
En el marco de lo señalado en la presente Disposición facultase al Instituto Nacional de
Defensa Civil - INDECI a efectuar las transferencias financieras que correspondan, vía convenios.

Décimo Sexta.- Modifícase el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 27245, modificada por el artículo 5 de la Ley Nº 27958, por el texto siguiente:
“11.4 El Poder Ejecutivo remite al Congreso de la República el Marco Macroeconómico
Multianual conjuntamente con los Proyectos de Ley Anuales de Presupuesto, de Endeudamiento y de Equilibrio Financiero del Sector Público, los cuales deben ser consistentes con lo señalado en dicho marco.”

Décimo Sétima.- La presente Ley entra en vigencia a partir del 1 de enero del año 2005.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Deróganse la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado así como todas las normas y disposiciones legales y administrativas, generales y específicas, sin excepción, que se opongan o limiten la aplicación de la Ley General.
 

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