¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

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17 febrero 2013

Proceso de la acción de amparo

Ya sea que tu acción de amparo sea aceptada o se denegada.

Útil y didáctico... 

10 febrero 2008

MENTIRAS Y MEDIOS: MANIPULACION DE PORTADAS II.


( COMO TE QUEDO EL OJO MISERABLE ALDO MARIATEGUI Y BUFALO CHANG).
AUN MIENTAN Y MIENTAN MAS, EN ESTE TEMA DEL "TERCIO SUPERIOR" ESTAN DANDO SU MANOTAZO DE AHOGADO... Y PRONTO SE REVOLCARAN EN SU PROPIA MIERDA...

(todavia existen quienes no se bajaran los pantalones para prostituirse... como sus lacayos, sirvientes y mermeleros)



PJ también se pone de espaldas a la
educación

:: > JUZGADO DE HUANCAYO ADMITE ACCION DE AMPARO


& Primero fueron los gobiernos regionales de Arequipa y Puno. Ahora es el Juzgado Civil de Huancayo que emitió una resolución a favor de una acción de amparo presentada por profesores de esa jurisdicción en contra del Decreto Supremo 004, que establece que para ser contratados por el Estado los docentes deben ser egresados del tercio superior de la entidad en que estudiaron.


Fue el juez Jorge Bustamante del Segundo Juzgado Civil de Huancayo el que admitió la medida cautelar, al señalar que el referido decreto vulnera el derecho de igualdad de los maestros para ser contratados y deniega su acceso a la carrera del profesorado.


El magistrado puso como pretexto el artículo 2, inciso 2 de la Constitución Política, que textualmente dice que toda persona tiene derecho “a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Increíblemente, el juez ordenó que el Ministerio de Educación, la Dirección Regional de Educación de Junín y la Unidad de Gestión Educativa Local de Huancayo suspendan la implementación y aplicación del DS 004, de su directiva 004-2008 y de la Resolución Jefatural 050-2005 y la realización propiamente de la contratación de docentes por concurso público.


El asesor legal de los maestros que ganaron en primera instancia, Enrique Rodríguez Bellasco, indicó que a partir de ahora se dedicarán a resolver el proceso principal, que es la acción de amparo, para lograr la derogatoria final de la norma.


fueten: diario correo

02 febrero 2008

ORIENTACION PARA PRESENTAR ACCION DE AMPARO

PRIMERO:
SEGUNDO:
tomando en cuenta el modelo publicado, se deben presentar DOS ACCIONES DE AMPARO

  • 1. ACCION DE AMPARO CONTRA D.S. 027-2007-ED. (RELACIONADO AL PROCESO DE NOMBRAMIENTO).

  • 2. ACCION DE AMPARO CONTRA D.S. 004-2008-ED . ( Relacionado con el proceso de contrato 2008 - tercio superior- )

TERCERO:
toda accion de amparo debe adecuarse segun los datos de grupo, individual o dirigente sindical Y realidad del contexto regional, provincial, distrital. (ver modelo).

CUARTO:
Presentar a los juzgados civiles de primera instancia o juzgados mixtos (segun corresponda)

QUINTO:
No se paga nada . el tramite es gratuito

SEXTO
Debe firmarlo un abogado.

01 febrero 2008

Estimados colegas:

Ya sea en forma individual o a través de sus representantes en el sindicato, deben presentar ante el poder judicial una acción de amparo en contra del .DS. 004-2008-ED.

Si no lo hacen, no podrán siquiera presentarse al concurso de contratos.

¿Qué es una acción de amparo?

Según el Tribunal Constitucional, "es un proceso judicial de carácter constitucional que tiene como finalidad proteger todos los derechos constitucionales de la persona ante violaciones o amenazas de violación provenientes de una autoridad o de un particular (el amparo protege derechos como, por ejemplo, el derecho de asociación, a la libertad de contratación, el derecho al debido proceso). Lo puede presentar el mismo afectado o cualquier otra persona en su nombre. Si el Juez comprueba, efectivamente, violaciones a derechos, ordena que los actos violatorios se suspendan inmediatamente".

Como pueden ver colegas, las acciones de amparo deben presentarlas inmediatamente, puesto que la decisión del juez lleva algún tiempo. Háganlo así, de tal forma que cuando se dé el concurso de contratos, la autoridad haya admitido su demanda. Esto les permitirá presentarse al contrato sin ningún problema. Como han podido leer en las noticias, muchos docentes a nivel nacional ya están realizando sus trámites.

"NUNCA DE DE RODILLAS , SIEMPRE DE PIE"

¡¡¡Sin luchas no hay victorias!!

PRESENTAN ACCION DE AMPARO CONTRA D.S. N- 004 -2008-ED

Huancayo: Docentes presentan Acción de Amparo contra . D.S. 004 -2008-ED


Frente al camino abrupto que el gobierno aprista emitió con el D. S. Nº 004- 2008-ED, el Frente Único de Docentes Titulados (FUDDT) presentó una Acción de Amparo en el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Junín, contra las nueve unidades de gestión pedagógica (Ugel).

Como se sabe, este Decreto estipula que solamente los que ocuparon el Tercio Superior de cada promoción podrán acceder a una plaza de contrata.

De acuerdo al expediente 2008-00351-01501-JR-CI-02, tendrán que responder por esta Acción el ministro de Educación, José Antonio Chang, el director regional de Educación, Walter Angulo Mera, el director de la Ugel-Huancayo, Zócimo Anglas, por cuanto fue admitida a trámite en aplicación del artículo 47 de la Constitución Política.

El dirigente Rover Efraín Morales Lora de la FUDDT, adelantó que se vienen marchas de protesta a favor de la derogación del Decreto Supremo que los discrimina para acceder a una plaza docente mediante contrata.

DATOS

“Somos más de 8 mil docentes que quedaríamos en la calle. Con este antecedente y con la medida cautelar que presentaremos este lunes 4 de febrero a la Corte de Junín dejaremos sin efecto , paralizando la contrata docente para este año”, advirtió.

Fuente: http://www.laprimera.com.pe/

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