LOS JUZGADOS HAN EMPEZADO A ADMITIR LOS
RECURSOS DE AMPARO CONTRA LA NEFASTA LEY 29944.
LOS PROFESORES QUE TODAVÍA NO
LO HAN PRESENTADO DEBEN PRESENTARLO YA CON CUALQUIER OPCIÓN PORQUE LOS PLAZOS DE LEY
PARA HACERLO ESTÁN FINALIZANDO.
ULTIMO PLAZO:
16 de febrero 2013
(60 días hábiles desde el 25 nov del 2012)
(60 días hábiles desde el 25 nov del 2012)
LA LUCHA LEGAL EN CONTRA DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL 29944 EN MARCHA. ESTA VEZ INFORMAMOS QUE HA SIDO ADMITIDO EN EL 1° JUZGADO CIVIL
- S. JPL Huaral.
AQUI LES PASAMOS LA COPIA DE LA RESOLUCION 2.
*-*-*-*-*-*-*-*-*
1° JUZGADO CIVIL
- S. JPL Huaral
EXPEDIENTE : 01623-2012-0-1302-JR-CI-01
MATERIA :
ACCION DE AMPARO
ESPECIALISTA :
APARCANA ASCENCIO, JUAN MANUEL
DEMANDADO : DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION
LIMA PROVINCIAS
:
PROCURADOR PUBLICO
DEMANDANTE : LAGUA ALEGRE, RUBEN ANICETO
RESOLUCIÓN
NRO. DOS.
Huaral, catorce de
enero
del dos mil trece.-
AUTOS Y
VISTOS;
Con el escrito de subsanación que antecede, se han puesto los autos en Despacho
para la calificación respectiva.
Y
ATENDIENDO;
UNO:
Mediante escrito de fecha 09 de enero del 2012, Rubén Aniceto Lagua Alegre,
interpone demanda de Proceso Constitucional de Amparo contra el Director de la
Unidad de Gestión Educativa Local N° 10, representada por el Procurador
Público del Gobierno Regional de Lima y
contra el Congreso de la República, representado por su procurador Público en
asuntos jurídicos del Congreso.
DOS: De la revisión de la demanda, así como de los anexos que adjunta, se
aprecia que la misma reúne los requisitos exigidos por los artículos 42° y 44°
del Código Procesal Constitucional - Ley 28237.
TRES: asimismo, no se encuentra incursa en ninguna de las causales de
improcedencia, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 5°,
42°, 44° y 51° de la Ley 28237; así como los artículos 130°, 424° y 425° del
Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; concurriendo los presupuesto
procesales y los requisitos para un pronunciamiento de fondo.
Por los motivos expuestos, SE DISPONE: ADMITIR a trámite la demanda de ACCIÓN DE AMPARO interpuesta por RUBÉN ANICETO LAGUA ALEGRE, contra el DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 10,
Representado por PROCURADOR PÚBLICO DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA y contra el
CONGRESO DE LA REPÚBLICA,
representado por su PROCURADOR PÚBLICO
EN ASUNTOS JURÍDICOS DEL CONGRESO; la misma que se deberá sustanciar en la
vía del Proceso especial.
En consecuencia,
córrase traslado de la presente acción a los
demandados, por el plazo de CINCO
DIAS, bajo apercibimiento de tenerse por absuelta en su REBELDÍA.
En atención a los
anexos y medios probatorios; A los autos y Téngase presente al momento de
resolver.
Para los efectos del
emplazamiento del Procurador Público encargado de los asuntos del Gobierno
Regional de Lima y el Procurador Público en Asuntos Jurídicos del Congreso, quienes deberán salir a juicio
en representación de las entidades demandadas, LIBRESE EXHORTO de acuerdo a ley para su emplazamiento valido.
Notifíquese.-
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