¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

25 noviembre 2012

LA LUCHA LEGAL EN MARCHA : BASES REGIONALES DEL SUTEP ESPERAN PROMULGACION PARA PRESENTAR ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD Y ACCIONES DE AMPARO

Luego de que el proyectode ley de reforma magisterial fuera aprobada por el congreso el dia  22/11/2012, Los dirigentes regionales  alistan inicio de acciones legales en todo el pais. 

A NIVEL REGIONAL:
1.- ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD.

Para esta accion legal,  los dirigentes haran llegar planillones del tribunal constitucional para que los maestros  puedan adherir sus firmas. para lo cual los sute bases deberan acercarse a la sede de coordinacion para recoger los panillones..

A NIVEL INDIVIDUAL: 
2.- ACCION DE AMPARO 

Para este ultimo, en breves instantes estaremos  publicando el formato y el procedimiento a realizar por cada maestro del peru ante el poder judicial. se le comunica tener  a la mano copia autenticadas de:
  1. - DNI
  2. - Resoluciones, publicacion de notas, actas donde constan notas aprobatorias. ( para los que fueron nombrados despues del 1995 con examen nacional).
  3. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
  4. - RESOLUCIONES DE ASCENSO.
  5. - RESOLUCION de reconocimiento de estudios de maestria
  6. - SENTENCIA JUDICIAL  de reconocimiento del 30%
  7. - TALON DE PAGO  DONDE CONSTA EL  PAGO DE MAESTRIA Y EL 30% DE PREP Y EVAL.



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