¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

25 noviembre 2012

ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL

 EN BREVES INSTANTES ESTAREMOS PUBLICANDO AQUI EL MODELO DE ACCION DE AMPARO CONTRA LEY 29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

TENER A MANO copia autenticada de LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS:

  1. - IMPRESION de la LEY 29944 Ley de Reforma magisterial - norma legal publicada en el peruano el 25/11/2012 (descargar aqui)
  2. DNI
  3. - Resoluciones, publicacion de notas, actas donde constan notas aprobatorias. ( para los que fueron nombrados despues del 1995 con examen nacional).
  4. - RESOLUCION DE NOMBRAMIENTO.
  5. - RESOLUCIONES DE ASCENSO.
  6. - RESOLUCION de reconocimiento de estudios de maestria
  7. - SENTENCIA JUDICIAL  de reconocimiento del 30%
  8. - TALON DE PAGO  DONDE CONSTA EL  PAGO DE  30% , maestria y doctorado.


¿ Cuando procede una Acción de Amparo?

La Acción de Amparo es una acción de garantía constitucional que procede contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera o amenaza cualquier derecho reconocido por la Constitución (Art. 200 inc. 2); que no sea la libertad individual - protegido por la acción de Habeas Corpus; la misma que se ejerce con la finalidad de reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de¡ derecho. (Ley 23506, Art. 1).

¿Cuándo se debe interponer?
Cuando violen o amenacen derechos no contemplados en la acción de Hábeas Corpus, por ejemplo: Cuando elimina un derecho reconocido (ley 29944 que elimina estabilidad laboral, derada nivel y elimina derechos).


¿Quién lo debe interponer? 
La persona natural o su apoderado o representante (cada maestro en forma individual o colectiva)

¿Ante quién se interpone ? 

Son competentes para conocer de la Acción de Amparo, los Jueces de Primera Instancia en lo Civil, juzgado constitucional (en caso de lima) . Del lugar donde se afectó el derecho o donde se cierne la amenaza, o donde tiene su domicilio el autor de la infracción o amenaza, a elección del demandante.
En los lugares donde no hubiese Juzgados Especializados, es competente .el Juez Mixto.


¿En qué forma?.
Hay un plazo de 60 días, desde que se produjo la violación o amenaza del derecho para interponerlo. Puede ser escrita o verbal.

¿Cuáles son las consecuencias? 

a) En general: reponer las cosas al estado anterior a la violación o amenaza a mi derecho protegido por esta acción.

Si al concluir el proceso de esta acción se ha identificado el culpable, se procederá a denunciarlo penalmente.

Si desea asesoramiento legal sobre el tema no dude en comunicarse con nosotros.

No hay comentarios:

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA