El gobierno a través de la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso el día 14 de noviembre aprobó el dictamen de Reforma Magisterial y que
lo han viabilizado para su debate en el Congreso de la República el
día 15 de noviembre.
El Proyecto de Ley N° 1388/2012 de la nefasta Reforma Magisterial, seria debatido de manera prioritaria en el Pleno el miércoles 21 de
noviembre, con la intención de aprobarlo de inmediato por la mayoría
oficialista; por otro lado denunciamos ante el pueblo y el magisterio
nacional que existe la pretensión de aprobarlo el martes 20 de
noviembre, sin debate, solo a nivel de representantes de cada bancada,
como hicieron en el quinquenio de García Pérez con la Carrera Pública
Magisterial vulnerando nuestros derechos.
Por todas estas consideraciones es que
el Comité Nacional de Lucha del SUTEP, hace
el llamamiento a las bases del SUTEP de todo el peru, para asumir en conjunto esta medida de lucha como muestra de
unidad en defensa de los Derechos de los maestros del Perú y por el
Derecho a la Educación de nuestro pueblo.
ANTE
EL ATROPELLO Y ABASALLAMIENTO DE NUESTROS DERECHOS POR PARTE DEL F.M.I.
EJECUTADO POR EL ESTADO ATRAVES DEL (MEF - MINEDU Y CONGRESO).
LAS BASES DEL SUTEP INICIAN LA LUCHA DIRECTA Y LEGAL POR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS Y SU DIGNIDAD.
POSIBLE RECORRIDO PROCESAL DEL DICTAMEN DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL :
DÍAS INSTANCIA
-15 de noviembre 2012 ingreso del
dictamen aprobado al pleno
-21 de noviembre 2012 aprobación
del dictamen en el pleno
-23 de noviembre 2012 elevan la autógrafa de
ley al presidente de la república
-26 de noviembre 2012 promulgación de ley de reforma
magisterial.
LAS BASES DEL SUTEP DEBEN INMEDIATAMENTE ACCIONAR LAS SIGUIENTES DIRECTIVAS:
1. LUCHA DIRECTA DE MASAS:
PARO NACIONAL 21 y 22 DE NOVIEMBRE DEL 2012
MOVILIZACION O HUELGA NACIONAL INDEFINIDA HASTA QUE SE ARCHIVE O DEROGUE INTENTO LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.
2.- LUCHA LEGAL:
DE CARÁCTER GENERAL (REGIONAL - NACIONAL)
* Al día siguiente de promulgado la ley se debe
comprar los planillones del tribunal constitucional para iniciar la demanda de
inconstitucionalidad, movilizando a la más amplia masa de profesores posible a
nivel nacional. Deberá hacerse 05 demandas de inconstitucionalidad del siguiente modo: 1) callao, 2) lima, 3) región
sur, 4) región centro y 5) región norte. Cada una de las bases accionantes de
la demanda deberá iniciar la recolección de firmas a partir de la entrega de
los planillones del T.C., entendiéndose que deberán recolectar firmas de
ciudadanos mayores de 18 años y no necesariamente solo maestros. Así la
recolección es más factible y por tanto bastará un mes de trabajo como máximo,
cuanto antes mucho mejor.
* Para la implementación de este trabajo se
deberá adquirir de la oficina de almacén del tribunal constitucional 50
planillones para efectuar demanda de inconstitucionalidad, previa solicitud del
caso y previo pago por el material adquirido. promedio de costo por los 50
planillones es de 1,600 nuevos soles.
* En esta línea de trabajo, el día 03 de enero
del 2013, se deberá presentar los planillones con las firmas recolectadas al
jurado nacional de elecciones con la solicitud debidamente fundamentada, lo que
será hecho por el departamento legal del COMITE NACIONAL DE LUCHA DEL SUTEP
* Luego una vez recepcionada las actas del J.N.E con
las firmas válidas, se sugiere como fecha de presentación de las demandas de
inconstitucionalidad el día 22 de febrero 2013, días previos a la posible publicación
del reglamento de la nefasta ley de reforma magisterial, porque son 4 meses los
que tendrá el estado para publicar el reglamento.
CON CARÁCTER
INDIVIDUAL
* Al día siguiente de promulgada la ley se
inician las acciones de amparo para impugnar judicialmente la ley (por inaplicación,
confiscación u otros motivos), es decir judicializar la ley en su intento de
aplicación.
* El departamento legal se encargará de hacer
llegar a cada delegado o dirigente regional la demanda de amparo, para que éste
a su vez haga llegar a cada maestro, haciendo presente que una vez presentada
la demanda de amparo al poder judicial de su jurisdicción, cada maestro deberá
sacar una copia de su demanda interpuesta. Luego con un escrito debidamente
fundamentado presentado al director de su i.e., comunicará que su caso está
judicializado y por lo tanto solo podrá aplicarse la ley cuando el proceso
judicial haya tenido una sentencia firme en última instancia. En tanto esto no
ocurra, no puede implementar dicha norma legal, por cuanto se configura intromisión
de funciones y eso está penado por la propia constitución.
ACLARANDO:
EL MAESTRO PERUANO ES EL PROFESIONAL PEOR REMUNERADO, FORMANDO EL BOLSON DE MUY POBRES DEL PERU.
AL
MAESTRO PERUANO SE LE EXIGEN LOS MAS ALTOS GRADOS ACADEMICOS DE
MAGISTER - DOCTOR, PARA LUEGO DESCONOCERLO CON UNA EVALUACION PUNITIVA.
EL
MAESTRO ES EL UNICO PROFESIONAL QUE TIENE QUE VALIDAR SU TITULO
PROFESIONAL CADA 2 AÑOS. MISMO TITULO QUE LE DIO EL ESTADO A NOMBRE DE
LA NACION.
EL MASTRO ES EL UNICO PROFESIONAL AL QUE SE LE EXIGE NOTA MINIMA DE 14 PUNTOS EN UNA EVALUACION.
EL MAESTRO ES EL PROFESIONAL QUE MAS HUMILLACION MEDIATICA HA RECIBIDO POR PARTE DEL ESTADO Y LA PRENSA SERVIL DE LA CORRUPCION.
a pesar de todo:
EL MAESTRO ES EL PROFESIONAL MAS HUMILDE Y DIGNO DEL PERU.
NUNCA HA TEMIDO AL OPRESOR, NI TEMBLADO ANTE EL PODER.
CUANDO HA DEBIDO, HA SABIDO RESPODER CON DIGNIDAD.
SABE QUE LA LUCHA ES EL UNICO CAMINO DE HACER RESPETAR SUS DERECHOS.
SABE QUE LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE EXIGEN.
VIVA EL PARO DEL 21 y 22 DE NOVIEMBRE
NO A LA LEY DE ABUSO MAGISTERIAL
SI
EL PRESIDENTE, MINISTROS Y CONGRESISTAS QUIEREN APROBAR LA LRM, QUE SE
LAPRUBEN PARA ELLOS, PARA LOS MAESTROS LA LEY DE CONGRESISTAS
VIGNCIA IRRESTRICTA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029
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