¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

16 febrero 2010

Aprueban directiva para Contratos Docentes 2010

Aprueban directiva para Contratos Docentes 2010

colaschamba.jpgLuego de una larga espera, lo que ya dice bastante sobre nuestra burocarcia aprista incrustada en el MINEDU, la Unidad de Personal del Ministerio de Educación, aprobó la Resolución Jefatural Nº 0126-2010-ED que norma el proceso de contratación de docentes en instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el período lectivo 2010.

En el proceso de contratación solo pueden partucipar docentes del área de gestión pedagógica. Excepcionalmente se consideran vacantes de profesor coordinador (PRONOEI, PIETBAF, CRAEI y TOE), docente coordinador (ODEC/ONDEC) y de Especialistas de Educación (UGEL/DRE).

Las plazas a contratarse deben ser plazas vacantes en las horas correspondientes al Cuadro de Distribución de Horas, las que deben estar incorporadas en el presupuesto analítico de personal 2009 y cuentan con el financiamiento correspondiente para el ejercicio 2010.

La jornada laboral del docente contratado no podrá ser mayor a lo siguiente:

-EBR Inicial, 25 horas pedagógicas

-EBR Primaria, 30 horas pedagógicas

- EBR Secundaria, 24 horas pedagógicas (pueden ejecutarse contratos en jornadas menores en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas; también si el Cuadro lo permite, podrán asumir hasta seis horas adicionales, lo que debe aprobarse mediante resolución)

-EBA Ciclo Inicial / Intermedio, 25 horas pedagógicas

-EBA Ciclo Avanzado, 25 horas pedagógicas (pueden ejecutarse contratos en jornadas menores en concordancia con el Cuadro de Distribución de Horas; también si el Cuadro lo permite, podrán asumir hasta cinco horas adicionales, lo que debe aprobarse mediante resolución)

- EBE Inicial, 25 horas pedagógicas

- EBE Primaria, 30 horas pedagógicas

- Técnico productiva, Ciclo Básico y medio, 30 horas pedagógicas.

A los docentes que resulten contratados en IE unidocentes adicionalmente se les encarga las funciones de la Dirección, por lo que deben cumplir con la jornada establecida de 40 horas cronológicas.

La DRE debe realizar la publicación y difusión del consolidado de plazas vacantes, horas y contratos eventuales, en base a la información que brinden las UGEL y las Municipalidades.

El listado de plazas vacantes responderá a la siguiente clasificación:

- Plazas vacantes

- Plazas vacantes para completar el plan de estudios por horas

- Vacantes por disponibilidad presupuestal

- Vacantes por ausencia tenporal de un docente titular (licencias, encargos, sanciones)

El comité de contratación tiene como funciones: cumplir con el cronograma aprobado por las DRE, UGEL o municipalidades; llevar un libro de actas; evaluar los expedientes de los postulantes para establecer el orden de méritos de los docentes con puntajes iguales; publicar el orden de mérito de los postulantes; entregar las actas de adjudicación a los ganadores; y elaborar y presentar el informe del proceso.

Inscripción de los postulantes

Quienes figuren en el cuadro de méritos regionales para EBR, necesariamente deben presentar su expediente en una UGEL o Municipalidad de la Región en la cual figuran. Los trámites administrativos de fedateado, inscripción del postulante y presentación de expedientes son gratuitos.

En la modalidad de EBR el docente debe acreditar que rindió la prueba nacional correspondeinte a la etapa nacional del concurso público para el nombramiento de profesores 2009, debiendo figurar en el cuadro de méritos regional proporcionado por el Ministerio de Educación.

Para una vacante perteneciente a una IE de EBA, EBE y de la forma técnico productiva se aplicará obligatoriamente una prueba única regional.

Los postulantes deben presentar los siguientes documentos:

- Copia del título profesional pedagógico, autenticado por la casa superior de estudios y fedateado. Los títulos deben estar necesariamente inscritos en el Registro de Grados y títulos del MED o DRE, y en la ANR (solo para los licenciados en educación y los titulados en las escuelas superiores de formación pedagógica reconocidas con rango universitario)

- Copia del DNI, carnet de Identidad o de Extranjería.

- Currículum Vitae documentado.

- Certificado de Discapacidad (si lo tuviere)

- Declaración jurada de acuerdo al formato que figura en la directiva.

El docente de EBR que desee postular a una vacante de EBA, EBE o Técnico productiva deberá aplicar la prueba única regional y presentar los documentos que se exigen para la modalidad.

Cuadro de Méritos

Se establece para cada nivel educativo, considerando la instancia de inscripción (DRE, UGEL o Municipalidad). El puntaje obtenido en la prueba nacional solo es válido para postular a EBR. Solo en el caso de igual puntaje se evalúan expedientes considerandose los criterios siguientes:

- Formación profesional (máximo 60 puntos)

- Capacitación y actualización (máximo 20 puntos)

- Experiencia laboral (máximo 20 puntos).

En el caso de docentes de EBA, EBE y Técnico productiva el cuadro de méritos lo determinan los resultados de la prueba única regional que se aplicará el 21 de febrero. Los postulantes discapacitados tienen una bonificación de 15% sobre el puntaje obtenido de acuerdo a Ley.

VER DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN EN EL ARCHIVO QUE FIGURA EN PA PÁGINA WEB DEL MINEDU (www.minedu.gob.pe)



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