'Publicado originalmente por La
Nacion/L’Espresso (Distributed by The New York Times Syndicate) y traducido por
Mirta Rosenberg, reproducimos el presente artículo en el que el distinguido
crítico literario, semiólogo y estudioso del fenómeno de masas italiano habla
sobre la relación entre el docente, los alumnos y las nuevas
tecnologías.
Para tener Presente
¿REFORMA EDUCATIVA?
¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.
Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?
ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza
27 enero 2008
HUMBERTO ECO: EN TIEMPOS DE INTERNET ¿DE QUE SIRVE UN PROFESOR?
26 enero 2008
MODELO DE ACCION DE AMPARO
A los maestros contratados que ven peligrar sus trabajoEs responsabilidad de los
sindicatos clasistas y consecuentes velar por la defensa de sus derechos. Aquí,
por cortesía de los amigos del norte, les dejamos un modelo de acción de amparo
que el sindicato provincial, o mejor aún regional, debe de presentar contra el
Estado. Es parte de la lucha legal.Modelo de Acción de Amparo
SECRETARIO :
EXPEDIENTE :
ESCRITO Nº 1
ACCION DE AMPARO
SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE CHICLAYO.
PERLA URIARTE NÚÑEZ, con DNI, 16477527 docente de la provincia de Chiclayo, Secretaria General del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación de la Región Lambayeque (SUTERL), inscrito en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos - ROOSP con Nº de registro 14730 de fecha 15-12-2005; con domicilio real y legal en Av. Balta 847-Of.6,Chiclayo, ante usted me presento y digo:
I.- DATOS DE LOS DEMANDADOS:
El Ministerio de Educación con domicilio en la calle Vande Velde N° 160, San Borja; asimismo la presente Acción de Amparo deberá se notificado al Procurador Público del Ministerio de Educación con domicilio en el Jr. Sánchez Cerro N° 2150, Jesús María, Lima.
II.- PETITORIO:
INTERPONGO DEMANDA DE ACCION DE AMPARO contra el Ministerio de Educación, con la finalidad de que el Juzgado ejercitando una efectiva tutela jurisdiccional suspenda la aplicación e implementación del Decreto Supremo N° 027-2007-ED que aprueba el Reglamento del Ley 28649, que autorizó al Ministerio de Educación realizar el Concurso Público para Nombramiento de Profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva por vulnerar al numeral 2 del Art. 2° de la Constitución Política del Perú y así como que vulnera los Arts. 22, 23, y 26 de la misma Carta Magna, pues excluye y discrimina contratado y no contratado al aplicar indebidamente su participación libre para el Concurso de Nombramiento ya que conforme aparece en la Novena Disposición Transitoria, Complementaria y Final, impide la participación a los profesores que no han participación en la Evaluación Censal, que atenta contra el derecho al trabajo, asimismo vulnera la Ley del Profesorado 24029, modificado por la Ley 25212 que se ampare nuestro derecho a la participación y adjudicación de plaza Docente para Nombramiento, de acuerdo al puntaje obtenido y el cuadro de méritos. ya que conforme al Art. 158 de su Reglamento D.S. 19-90- ED, establece la conformación del Comité de Evaluación para Nombramiento de Docentes en el que debe participar un representante de la organización sindical respectiva, sin embargo en el Decreto Supremo, materia de la presente acción de amparo, en su Art. 15 no aparece la representación sindical como integrante del Comité de Evaluación, situación que alterna y trastoca el derecho laboral y agrede los convenios internacional emanados de la OIT que dispone la participación de la representación sindical en todo niveles e instancias del centro de trabajo, sean estos públicos o privados. institución gremial (sindicato).
De la misma manera el Decreto Supremo N° 027-2007- ED violenta flagrantemente el inciso b del Art. 8, así como transgrede brutalmente el Art. 57° de la Ley General de Educación N° 28044; primero que dispone la equidad que garantiza a todos los profesores iguales oportunidades de acceso ( nombramiento), permanencia y trato en un sistema educativo de calidad; segundo porque discrimina e impide la participación de la institución gremial (sindicato).
III.- FUNDAMENTO DE HECHOS:
1. Que mediante Ley N° 28649 se autoriza al Ministerio de Educación y a los gobiernos regionales, así como a los organizamos descentralizados del Sector Educación llevar a acabo el Concurso Público de Nombramiento de Profesores.
2. Que el mandato imperativo de la Ley N° 28649 tiene como objetivo el nombramiento de todos los profesores con título pedagógico sin condición ni discriminación alguna , mucho menos contiene el carácter excluyente de quienes participaron o no en la evaluación censal.
3. Que asimismo la ley en referencia N° 28649 no dispone la exclusión del o impedimento de la representación del sindicato en los comités de evaluación. Por el contrario se deberá tener en cuenta que la participación de la representación gremial en los comités de evaluación, constituye, una adecuada y oportuna fiscalización en el Concurso Público de Nombramiento de Docentes.
4. El propio reglamento de la Ley 28649, aprobado por el D.S. N° 027-2007 ED, en su Art. 1° de finalidad establece textualmente: " Establecer normas y procedimientos para el concurso público de nombramiento de profesores de Educación Básica y Educación Técnico Productiva, dispuesto por la Ley N° 28649, a fin de se cubran las plazas orgánicas generadas hasta la fecha de convocatoria del citado concurso, en concordancia con la Ley N° 28044, Ley General de Educación..."
5. Como podrá apreciar, señor Juez, el proceso de concurso público de nombramiento de profesores debe realizarse en el marco del inciso b del Art. 8° y el Art. 57° de la Ley General de Educación 28044 , con participación plena de todos los docentes con título pedagógico sin discriminación, igualdad de oportunidades y con la participación de la representación gremial ( sindicato).
6. Sin embargo los subsiguientes artículos del D.S. N° 027- 2007 ED en el capítulo III en los respectivos Arts. 13, 14, 15, 16, 18 y 19 NO HA CONSIDERADO en los comités de evaluación a la representación gremial ( sindicato).
7. El acto autoritario y arbitrario del D.S. N° 027-2007 ED, es el contenido el Novena Disposición complementaria, Transitoria y Final, cuyo texto es el siguiente: "Novena.- Los profesores que teniendo obligación de participar en el proceso de evaluación censal en Educación Básica Regular, dispuesto por el D.S. N° 025-2006-ED, no hay participado en dicho proceso, están impedidos de participar en el presente concurso".
Precisamente, Señor Juez, el texto transcrito, vulnera el Art. 2° de inciso b, los Arts. 22, 23 y 26 de la Constitución de Estado, así como transgrede flagrantemente inciso 2 Art. 8 y 57 de la Ley General de Educación 28044. Igualmente transgrede el Art. 158 del Reglamento de la Ley del Profesorado de la Ley 24020 y 25212, aprobado por el D.S. 19-90 ED, en cuyo inciso c dispone la participación de un representante de la organización sindical en los comités de evaluación para nombramiento de profesores.
Las razones expuestas, señor Juez, hacen inaplicable el Decreto Supremo N° 027-2007 -ED, por transgredir la Ley Genera de Educación N° 28044, la propia Ley 28649 que autoriza el nombramiento de profesores, tergiversa el propio espíritu del Art. 1° del propio reglamento de nombramiento DS 027-2007, la Ley del Profesorado 24029 y su modificatoria 25212 y su reglamento DS 19-90 ED, así como a los convenios internacionales.
IV. FUNDAMENTACION JURÍDICA:
Amparo en las siguientes normas legales vigentes:
a)Inciso 2 del Art. 2°aaa, aa22, 23 y 26 de la Constitución Política del Estado, que establece la igualdad ante la Ley y el derecho al trabajo, sin exclusión ni discriminación alguna.
b)Inciso 2 del Art. 200 de la propia Carta Magna.
c)Inciso 1 del Art. 37°, 42° y 44° del Código Procesal Constitucional Ley N° 28237
d)Inciso 2 del Art. 8° y 57° de la Ley General de Educación 28044.
e) La Ley 28649 que autoriza el concurso público para Reglamento de Profesores.
f) Art. 158° del Reglamento de la Ley del Profesorado, aprobado por el D.S. 19-90 E.D.
g) Convenios internacionales 87, 95 y 151 emanados por la O.IT. que garantizan el respeto al fuero sindical.
V. MEDIOS PROBATORIOS:
Ofrezco los siguientes medios probatorios:
EL texto del Decreto Supremo N° 027-2007 - ED publicado el 09 de Noviembre de 2007 en el diario oficial "El Peruano".
VI) ANEXOS:
1.A. Copia del DNI.
1.B. Copia del Registro de Organización Sindical
1.C. Copia de la demanda .
POR TANTO:
Señor Juez, tenga por presentado la presente demanda y pido admitir de acuerdo a ley.
Chiclayo, 17 de Enero de 2008
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Fuente: SUTEP Lima
COMUNICADO NACIONAL CONARE

COMITÉ NACIONAL DE REORIENTACIÓN Y RECONSTITUCIÓN CLASISTA DEL SUTEP
DEFENDAMOS LA ESCUELA PÚBLICA Y LA ESTABILIDAD LABORAL DEL MAGISTERIO
El gobierno de García Perez continua aplicando el mismo Plan Neoliberal de sus antecesores (Fujimori y Toledo) por mandato del Imperialismo y las clases dominantes, ello se materializa en la ejecución de las directivas y recetas impuestas por los organismos como el FMI, BM, BID y OMC, lo cual origina mayor desempleo, mas impuestos, recorte de derechos fundamentales y mayor reaccionarizacion del Estado con la criminalizacion de la protesta popular. Este camino burocrático esta en función exclusiva del mercado externo, del TLC y la Globalización, es incapaz de generar empleo y producción para el mercado interno. Oprime a todo el pueblo y restringe el mercado interno.
La crisis cíclica del capitalismo burocrático en el país se presenta en la segunda mitad de esta década (2008), produciéndose la agudización de la crisis económica que el gobierno descarga sobre los hombros del pueblo con mas impuestos, alza del costo de vida, recorte del derecho al trabajo, congelamiento de haberes y mayor privatización. En el plano educativo tienen urgencia de adaptar la educación al servicio imperialismo y el TLC recortando el derecho a la educación publica gratuita alejándola así de las grandes mayorías principalmente pobres, a quienes pretenden hundir en mayor atraso y miseria, puesto que un pueblo sin educación no tiene ninguna perspectiva. Al magisterio quiere imponerle la nefasta Ley de Carrera Publica Magisterial y su Reglamento criminal borrando de un plumazo las conquistas y derechos de opinión, de estabilidad laboral y de sindicalización y huelga pretendiendo aislarlo del pueblo.
EL GOBIERNO DESTRUYE LA ESTABILIDAD LABORAL DEL MAGISTERIO PERUANO
La Ley del Profesorado Nº 24029 y su Modificatoria 25212, contempla la estabilidad laboral de 296,879 maestros que en la actualidad vienen laborando, el gobierno pretende liquidarla y reemplazarla por el sistema de contratación, para este fin promulga la Ley de Carrera Publica Magisterial Nº 29062, con la que destruirá los derechos del magisterio al incorporar en forma gradual a 28,000 maestros por año al sistema de contratación, lo que significa que 28,000 maestros por año perderán la estabilidad laboral, para ello viene usando el chantaje y la coacción de las actualizaciones y evaluaciones. En tal sentido hacemos un llamado a los directores y subdirectores titulares y encargados a la desobediencia civil frente a las evaluaciones censales punitivas programadas para el primer trimestre del presente año.
LEY Nº 28649 DE NOMBRAMIENTO DOCENTE ENGAÑO MASIVO
El gobierno para engañar una vez mas al pueblo peruano promulga la Ley sobre falso nombramiento y su reglamento que en esencia viene a ser una estafa porque se basa en la LCPM Nº, que expresamente señala que los maestros nombrados por tres años, convirtiéndose en la practica en una contrata de plazo fijo donde ya no existe la estabilidad laboral. Este proceso de nombramiento beneficiara a los militantes apristas ya que las dos evaluaciones permiten el clientelaje político, reeditando formas del primer gobierno aprista en el que nombraron miles de militantes apristas intitulados en el magisterio.
POR LO EXPUESTO LA I ASAMBLEA NACIONAL DE DELEGADOS DEL SUTEP, DEL 5 DE ENERO ACORDO:
1. Preparar e implementar la HUELGA NACIONAL INDEFINIDA en el presente año 2008, contra la privatización de la educación vía municipalización y en defensa de la estabilidad laboral.
2. Rechazar y oponerse a las evaluaciones políticas y punitivas: evaluación censal para los directores y subdirectores. Implementar jornadas de lucha un día antes y el mismo día de la evaluación.
3. Desenmascarar y rechazar el engaño masivo de supuestos nombramientos (son solo contratos temporales).
4. Primera Convención de abogados asesores de todas las bases magisteriales el 02 de febrero en Lima.
5. II Asamblea Nacional de Delegados del SUTEP, día 03 de febrero, en Lima.
¡ABAJO LA MUNICIPALIZACION PRIVATIZADORA DE LA ESCUELA PÚBLICA!¡DEROGATORIA DE LA LCPM QUE LIQUIDA LA ESTABILIDAD LABORAL!¡NO A LAS EVALUACIONES PUNITIVAS Y POLITICAS DE DIRECTORES Y SUBDIRECTORES!
¡ABAJO LA CRIMINALIZACION DE LA PROTESTA POPULAR!
¡SOLUCION A LA LUCHA DEL PROLETARIADO MINERO, EL CAMPESINADO, PODER JUDICIAL, MEDICOS, FENTUD, FENDUP, UNIVERSITARIOS, COMITES DE VASO DE LECHE, DESPEDIDOS DECADA DE FUJIMORI, FONAVISTAS DEL PERU!
LIMA, 13 DE ENERO DEL 2008
ZENON PANTOJA FERNANDEZ
Por el CONARE del SUTEP
Fuente: La República
24 enero 2008
UNA FALSA CONCEPCION SOBRE LA EDUCACION
Aporrea
Con frecuencia, a la educación se le atribuye potencialidades que, por sí misma, no posee; se le presenta como determinante para el desarrollo social y como desprovista de toda contradicción interna. No obstante, dicho planteo resulta falso, engañoso, iluso y, se quiera o no, profundamente reaccionario.
Se ignora así que la misma como elemento de la superestructura, es decir, como secundario respecto a la base económica, debe a ésta (con la que ciertamente establece una compleja relación dialéctica y no un mero vínculo entre lo determinante y lo determinado) su surgimiento y desarrollo: sin recursos materiales, existentes en mayor o menor grado, no hay educación posible.
Creer lo contrario es caer en el plano de los socialistas utópicos que esperaban persuadir a la burguesía sobre las ventajas del socialismo respecto al capitalismo, para lograr que la misma estuviera dispuesta a desechar este último en provecho del primero. Al respecto, Marx y Engels señalan: Aspiran [los socialistas utópicos] a mejorar las condiciones de vida de todos los individuos de la sociedad [...]. De aquí que no cesen de apelar a la sociedad entera sin distinción, cuando no se dirigen con preferencia a la propia clase gobernante. Abrigan la seguridad de que basta conocer su sistema para acatarlo como el plan más perfecto para la mejor de las sociedades posibles (3). Con la educación hoy pasa exactamente igual: para promoverla en provecho general se sigue apelando, ingenua u oportunistamente, a la sociedad entera sin distinción...
Sin estas premisas, la educación no puede ni podrá jugar un rol preponderante para el desarrollo de las naciones. La educación como base de desarrollo social es imposible en un planeta en el que se registran más de 260 millones de niños y niñas que trabajan, de los cuales 128 millones se ubican en el tercer mundo. Datos de la OIT acusan que en América Latina y el Caribe existe un total de 20 millones de niños y niñas que trabajan, significa que en la región uno de cada 5 menores trabaja. Esta cifra equivale a cerca de una sexta parte de los niños latinoamericanos y representa el 5% de la PEA de la región (6). Menos posible es aún que la educación juegue el rol que se le atribuye en un mundo en el que, según datos del Banco Mundial, de sus 6000 millones de habitantes, 2800 millones poseen un ingreso inferior a dos dólares diarios; se sabe que al culminar el 2003, en América Latina y el Caribe había 20 millones de pobres más que en 1997; que, en ella, el 44,4 por ciento de sus pobladores (227 millones) vive debajo de la línea de pobreza (7).
Notas:
2. Ponce, Aníbal. Educación y lucha de clases. En: Ponce Aníbal. Obras. Casa de Las Américas, 1975, p. 211.
3. Marx, K; Engels, F. Manifiesto del Partido Comunista (1848). http://www.marxists .org/espanol/ m-e/1840s/ 48-manif. htm
4. Boff, Leonardo. Cómo celebrar el Quinto Centenario. http://www.fespinal .com/espinal/ llib/es44. rtf
5. La educación como factor de desarrollo. http://www.oei. es/vciedoc. htm
6. Revista Brasileira de Educação vol.12 no.34. Trabajo infantil e inasistencia escolar. Rio de Janeiro Jan./Apr. 2007 http://www.scielo. br/scielo. php?script= sci_arttext& pid=S1413- 2478200700010000 6&lng=em& nrm=iso&tlng= em
7. Gelman, Juan. Las cifras del escándalo. http://www.aporrea. org/actualidad/ a9598.html
8. Clark, Ismael. Acerca de la información como fetiche ¿Sociedad del conocimiento? http://www.voltaire net.org/article1 49351.html
23 enero 2008
LA COMITIVA DE TRAICION AL SUTEP 2008
¿Cree usted que la Ley de CPM, el tercio superior, la venta de las laptops y las
evaluaciones son decisiones unilaterales que toma el gobierno? Se lo preguntamos
porque las conversaciones en trato directo entre el gobierno y el CEN siempre
han sido muy "fluidas".
Oficializan a representantes designadospor el SUTEP que conformarán laComisión de Trato Directo MED-SUTEP2008
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0033-2008-EDLima, 21 de enero de 2008
Que, mediante la Resolución de Secretaría General Nº 0076-2007-ED del 13 de febrero del 2007, modifi cada por la Resolución de Secretaría General Nº 0311-2007-ED del 4 de mayo del 2007 y por la Resolución de Secretaría General Nº 1039-2007-ED del 6 de noviembre del 2007, se oficializó la Comisión de Trato Directo MED-SUTEP 2007 entre los representantes del Ministerio de Educación y el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú-SUTEP;
15 enero 2008
TRABAJO PARA LA JUVENTUD APRISTA
KRUSTY = CHANG"... Los padres de familia y el Perú en general deben entender que cuando se selecciona y se contrata mal a un profesor le estamos dando a los niños y niñas de las Instituciones Educativas públicas y más pobres de nuestra patria cuarenta años de mala educación... " "....“Por esta razón, el Gobierno del Presidente Alan García y el Ministerio de Educación cree que la escuela pública no puede conformarse con los peores docentes”.
DESARROLLO & PRIVATIZACION
Según el director de Investigaciones de Servicios Públicos de la Universidad de Greenwich la ola privatizadora en Sudamérica fracasó pues no se extendieron servicios a los pobres.
Por José Carlos Reyes.
Foto: Christian Salazar.
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Tendencia. Según Hall sectores como educación y salud no deben ser privatizados.
¿Cuál es el balance de la ola privatizadora de las empresas públicas que vivió Sudamérica en los años noventa? ¿Fue positivo para el Estado y los usuarios?
No cumplió sus objetivos, pues ha quedado demostrado que estas privatizaciones no generaron ni inversión, ni desarrollo y tampoco se extendieron los servicios a los más pobres. Por ello a partir del 2001 la tendencia en Sudamérica es que estas empresas vuelvan al sector público, pero Perú es un caso sui géneris, pues continua la ola de privatizaciones y esto ya se hizo con el agua en Tumbes.
¿Por qué las privatizaciones de diversos sectores no dieron los resultados esperados?
Porque no resulta rentable para las empresas privadas extender los servicios a los más pobres, pues esto no les reporta ganancias. Es por ello que la mayoría de las sociedades en el mundo ahora se oponen la corriente privatizadora. Por ejemplo, se busca que el manejo del agua siempre se mantenga en manos públicas.
También se critica los altos niveles de corrupción en cada proceso de privatización.
Y se da no solo en los países en desarrollo, sino también en Europa y EEUU. Esto se genera porque son contratos de 20 a 30 años que aseguran una gran rentabilidad, por eso la corrupción está muy presente en sobornos y arreglos bajo la mesa al momento de privatizar.
Las voces favorables a las privatizaciones señalan que ‘el capital no tiene patria’. ¿Existen límites para las inversiones?
El capitalismo debe tener límites. Los servicios públicos esenciales para la vida –como por ejemplo el agua– deben estar a cargo del Estado, pues no se puede lucrar con las necesidades de la gente.
¿Cuál es su opinión sobre la controversia respecto a cómo distribuir las utilidades de las empresas estatales?
Cualquiera de los dos modelos puede funcionar. En algunos países –como Inglaterra– se va a un fondo común administrado por el gobierno. En otros casos –como el de Francia– son los mismos trabajadores quienes lo administran como fondo privado.
"Si se privatiza el agua, las tarifas subirían"
Tenemos a la educación, la salud –incluido el agua– ni la electricidad. Estos sectores no deben caer a la deriva del libre mercado.
¿Cuáles serían los riesgos de que un servicio público como el agua se privatice?
Al no ser rentable para los sectores más pobres, las tarifas subirían. No habría inversión y tampoco existe ninguna prueba de que se mejore la eficiencia en el servicio.
¿Existe un riesgo para el Perú debido al crecimiento de las inversiones chilenas?
Sí existen riesgos, sobre todo en sectores estratégicos. Por ejemplo en puertos, a largo plazo el comercio podría ser trasladado a Chile, con lo que Perú sería marginado del desarrollo.
fuente: la republica 15/01/08