LA VERDAD TARDA EN LUCIRSE , PERO SIEMPRE SALE A LA LUZ...
En esta ocasion, el departameto legal del sute xv, se pronuncia sobre las acciones de amparo resueltos por el Tribunal Constitucional en los expedientes 01524-2013, 01530-2013, 01531-2013, 01532-2013, 01537-2013 , publicados en la pagina del TC el dia jueves 15 de agosto del 2013 ( http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/15082013w.html ) en los cuales el Magistrado Mesia Ramirez en VOTO SINGULAR se ha pronunciado por declarar procedente la accion de amparo contra la ley de reforma magisterial 29944, sobre los siguientes fundamentos:
1. La demanda tiene por objeto que se declare inaplicable la Ley Nº29944, de Reforma Magisterial. Para analizar los efestos - inmediatos o mediatos - que produce la Ley cuestionada en la esfera juridica de las personas, considero que primero debe analizarse el status de la demandante. Si ésta no es una profesora comprendida dentro del regimen laboral de la Ley Nº24029 o de la Ley Nº 29062, obviamente que la cuestionada no le es aplicable, por lo que en este caso la demanda seria imrpocedente.
Diferente es la situacion de la demandante que es profesora comprendida dentro del regimen laboral de la ley Nº24029 o de la ley Nº29062, pues en este supuesto es evidentes que la Ley cuestionada le es aplicable. En este supuesto lo que corresponde determinar es si la Ley Nº29944 es autoaplicativa o heteroaplicativa, toda vez que en autos se encuentra probado que la demandante es una profesora comprendida dentro del regimen laboral de la Ley Nº24029.
2. De los alegatos de la demanda se advierte que no se busca un control abstracto de la ley Nº24029, sino que se cuestiona el traslado automatico del regimen laboral de la Ley Nº24029 a este nuevo regimen laboral. Por dicha razon, considero que corresponde aplicar el principio IURA NOVIT CURIA a fin de entender que la demanda pretende que se declare inaplicable un Primera Disposicion Complementaria, Transitoria y Final que dice: "PRIMERA: Ubicacion de los profesores de la ley Nº 24029, comprendidos en los niveles magisteriales I yII, son ubicados en la primera escala magisterial. Los del III nivel magisterial en la segunda escala magisterial, y los comprendidos en los niveles IV y V son ubicados en la tercera escala magisterial a que se refiere la presente ley."
3.- El Tenor literal de la disposicion transcrita me permite concluir que es una norma AUTOAPLICATIVA, es decir su eficacia es inmediata porque no se encuentra sujeta a la realizacion de algun acto posterior o a una eventual reglamentacion legislativa, en la medida que adquiere su eficacia plena en el mismo momento que entra en vigencia la Ley Nº29944. Consecuentemente, el auto de rechazo liminar debe ser REVOCADOy ordenarse la admision de la demanda.
Por estas razones, mi voto es por REVOCAR las resoluciones de primera y segunda instancia que rechazaron liminarmente la demanda; en consecuencia ORDENAR al juzgado de primera instancia que la admita y tramite dentro de los plazos establecidos en el CP Const.
Sr. MESIA RAMIREZ
Sin embargo, como es de publico conocimiento la injerencia del poder politico sobre el poder judicial (evidenciado en el caso chavin de huantar) ha hecho que los demas magistrados ignoren el principio IURA NOVIT CURIA y por consiguiente voten por CONSIGNA emanada de palacio de gobierno para que se declare la improcedencia de la accion de amparo, desprotegiendo a los maestros de sus derechos constitucionales vulnerados por la ley 29944, y ademas el TC no ha cumplido con su funcion de tutelar los derechos constitucionales.
Esta situacion, hara que nuestra demanda en los fueros internacionales sea declarado fundado y por tanto se ordene al estado peruano la restitucion de nuestros derechos y la derogatoria de la ley de reforma magisterial 29944.
LA LUCHA LEGAL EMPRENDIDA POR LOS MAESTROS DEL PERU, ASESORADOS POR LOS DEPARTAMENTOS LEGALES DEL MAGISTERIO CLASISTA, TIENE SUS PRIMEROS FRUTOS... ESTA PRONTO LA VICTORIA ... Y NO CESAREMOS EN LA LUCHA LEGAL HASTA ALCANZAR JUSTICIA.
POR ESTA RAZON, LA HUELGA NACIONAL QUE HA DE INICIAR EL 12 DE SETIEMBRE DEBE INCLUIR EN SU PLATAFORMA DE LUCHA UNA PROTESTA CONTRA LOS MAGISTRADOS DEL TC QUE NO CUMPLEN CON EL MANDATO CONSTITUCIONAL DE PROTEGER LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES Y POR TANTO SE DEBE PEDIR SU RENUNCIA INMEDIATA ..
¡BASTA DE FAENONES!!
¡BASTA DE REPARTIJAS!
¡BASTA DE CONSIGNAS ATENTATORIAS CONTRA LOS DERECHOS DEL PUEBLO!
¡FUERA DEL TC A LOS MAGISSTRADOS CORRUPTOS QUE AVALAN DEUDAS ILEGALES DEL BONO AGRARIO Y NIEGAN LOS DERECHOS DE LOS MAESTROS!
¡FUERA DIRIGENTES DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA - MAS QUE REGALARON NUESTROS DERECHOS!
HASTA LA VICTORIA FINAL... LA LUCHA LEGAL CONTINUA .... Y DEBE SER RESPALDADA CON LA LUCHA DIRECTA DE MASAS ...
¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 2013 !
¡VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DEL 2013 !
leer la resolucion completa qui..
VER TAMBIEN EL COMUNICADO ANTERIOR en este enlace
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