¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

14 mayo 2013

acciones a seguir para docentes que recibieron oficios de invitacion a cese : MODELO I

  RIMERO.  Constestar el oficio de invitacion a cese
 
 MODELO PARA DOCENTES QUE NO PRESENTARON ACCION DE AMPARO:

SUMILLA             :  SOLICITO DEJAR SIN EFECTO  INVITACIÓN A CESE
REFERENCIA       :  OFICIO N°……-2013-D.UGEL.05 / J-AGA/EPER
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 05-SJL
..........................................., con DNI ........................., Docente  de la I.E. 147-UGEL 05 S.J.L con domicilio laboral en Jr. RIMARINAS  1159- SAN HILARION - ASAN JUAN DE LURIGANCHO, Lima; ante usted me presento y digo:
Que, por convenir a mi Derecho, y amparando la presente solicitud en lo que establece el Art. 2° numeral 20 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 106° de la Ley 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a la Administración a dar respuesta a la petición efectuada por el Administrado, vengo a SOLICITAR QUE SE POSPONGA LA INVITACIÓN AL CESE POR LIMITE DE EDAD; para lo que debe tener en cuenta los fundamento de hecho y derecho que seguidamente expongo:
Fundamento de hecho y derecho:
1) Que, a la fecha, si bien cuento con 65 años de edad, esta situación cronológica no ha afectado mis capacidades psíquicas y somáticas. Por el contrario, tengo las suficientes condiciones vitales y mentales para seguir desempeñando mis actividades profesionales. En tal sentido no se puede limitar el derecho a la libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. Derechos que se intenta vulnerar, con la aplicación de una norma legal, que es a la vez contraria a otra que ampara mi derecho a continuar laborando.
2) En efecto, le manifiesto que el inciso a) del Art. 35° del D. Leg. 276-“Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, y el inciso a) del Art. 186° del D.S. 005-90-PCM, establece como causa justificada para el cese definitivo de un servidor público, entre otros, el límite de setenta años de edad. Normas a la que me acojo, y que debe ser valorada por vuestro Despacho, sobre la base del principio del indubio pro operandi, normado en el Art. 26° numeral 3 de nuestra Constitución Política del Estado, que prescribe en cuanto se refiere a la relación laboral, la “Interpretación favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una norma”.
3) Es más, cuando nuestra Constitución Política del Estado, regula los derechos fundamentales de las personas en su Art. 2°, precisa que “Toda persona tiene derecho”, entre otros, (…) 2 “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Por lo que en mi condición de servidor público que labora en el Sector Educación como docente, no puede dejarse de reconocer lo que prescribe al respecto el D. Leg. 276, en aplicación de la jerarquía kelseniana regulada por el Art. 51° de nuestra Carta Magna.
4) Por esas consideraciones, pido a vuestro Despacho, que posponga la invitación al cese por límite de edad, toda vez que existe, y está vigente, normas que amparan mi derecho a continuar laborando hasta los 70 años de edad.
Anexo.
Copia del DNI.
Copia del Oficio de referencia.
Por lo expuesto:
Solicito a Ud. Señor Director dar el trámite correspondiente a mi petición, y resolver conforme a las normas invocadas.
San Juan de Lurigancho, 13 de mayo 2013
 

No hay comentarios:

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA