RIMERO. Constestar el oficio de invitacion a cese
MODELO PARA DOCENTES QUE NO PRESENTARON ACCION DE AMPARO:
SUMILLA : SOLICITO DEJAR SIN EFECTO INVITACIÓN A CESE
REFERENCIA : OFICIO N°……-2013-D.UGEL.05 / J-AGA/EPER
SEÑOR DIRECTOR DE LA UNIDAD DE
GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL 05-SJL
..........................................., con DNI ........................., Docente de la I.E. 147-UGEL 05 S.J.L
con domicilio laboral en Jr. RIMARINAS 1159- SAN HILARION - ASAN JUAN DE LURIGANCHO, Lima;
ante usted me presento y digo:
Que, por convenir a mi Derecho, y
amparando la presente solicitud en lo que establece el Art. 2° numeral 20 de la
Constitución Política del Estado, en concordancia con el Art. 106° de la Ley
27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”, normas que obligan a la
Administración a dar respuesta a la petición efectuada por el Administrado,
vengo a SOLICITAR QUE SE POSPONGA LA INVITACIÓN AL CESE POR LIMITE DE EDAD; para
lo que debe tener en cuenta los fundamento de hecho y derecho que seguidamente
expongo:
Fundamento de hecho y derecho:
1) Que,
a la fecha, si bien cuento con 65 años de edad, esta situación cronológica no
ha afectado mis capacidades psíquicas y somáticas. Por el contrario, tengo las
suficientes condiciones vitales y mentales para seguir desempeñando mis
actividades profesionales. En tal sentido no se puede limitar el derecho a la
libertad de trabajo y al libre desarrollo de la personalidad. Derechos que se
intenta vulnerar, con la aplicación de una norma legal, que es a la vez
contraria a otra que ampara mi derecho a continuar laborando.
2) En
efecto, le manifiesto que el inciso a) del Art. 35° del D. Leg. 276-“Ley de
Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público”, y
el inciso a) del Art. 186° del D.S. 005-90-PCM, establece como causa
justificada para el cese definitivo de un servidor público, entre otros, el
límite de setenta años de edad. Normas a la que me acojo, y que debe ser
valorada por vuestro Despacho, sobre la base del principio del indubio pro
operandi, normado en el Art. 26° numeral 3 de nuestra Constitución Política del
Estado, que prescribe en cuanto se refiere a la relación laboral, la “Interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma”.
3) Es
más, cuando nuestra Constitución Política del Estado, regula los derechos
fundamentales de las personas en su Art. 2°, precisa que “Toda persona tiene
derecho”, entre otros, (…) 2 “A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole”. Por lo que en mi condición de
servidor público que labora en el Sector Educación como docente, no puede
dejarse de reconocer lo que prescribe al respecto el D. Leg. 276, en aplicación
de la jerarquía kelseniana regulada por el Art. 51° de nuestra Carta Magna.
4) Por
esas consideraciones, pido a vuestro Despacho, que posponga la invitación al
cese por límite de edad, toda vez que existe, y está vigente, normas que
amparan mi derecho a continuar laborando hasta los 70 años de edad.
Anexo.
Copia del DNI.
Copia del Oficio de referencia.
Por lo expuesto:
Solicito a Ud. Señor Director
dar el trámite correspondiente a mi petición, y resolver conforme a las normas
invocadas.
San Juan de Lurigancho, 13 de mayo 2013
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