¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

16 noviembre 2012

LAS BASES DEL SUTEP RESPONDEN



 ANTE EL ATROPELLO Y ABASALLAMIENTO DE NUESTROS DERECHOS POR PARTE DEL F.M.I. EJECUTADO POR EL ESTADO ATRAVES DEL (MEF - MINEDU Y CONGRESO).

LAS BASES DEL SUTEP INICIAN  LA LUCHA  DIRECTA Y LEGAL POR LA DEFENSA DE SUS DERECHOS Y SU DIGNIDAD.


POSIBLE RECORRIDO PROCESAL DEL DICTAMEN DE LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL :
DÍAS                                                                                             INSTANCIA
-15 o 20 de noviembre 2012                                                           ingreso del dictamen  aprobado al pleno
-29 de noviembre o 6 de diciembre 2012                                        aprobación del dictamen en el pleno
-07 de diciembre 2012                                                                 elevan la autógrafa de ley al presidente de la república
-última semana diciembre o primera semana de enero 2013              promulgación de ley de reforma mag.


LAS BASES DEL SUTEP DEBEN INMEDIATAMENTE  ACCIONAR LAS SIGUIENTES DIRECTIVAS:
 
1. LUCHA DIRECTA DE MASAS:   

PARO NACIONAL 22 DE NOVIEMBRE DEL 2012

MOVILIZACION  O HUELGA NACIONAL INDEFINIDA HASTA QUE SE ARCHIVE O DEROGUE INTENTO  LEY DE REFORMA MAGISTERIAL.

2.- LUCHA LEGAL:
DE CARÁCTER GENERAL (REGIONAL - NACIONAL)

* Al día siguiente de promulgado la ley se debe comprar los planillones del tribunal constitucional para iniciar la demanda de inconstitucionalidad, movilizando a la más amplia masa de profesores posible a nivel nacional. Deberá hacerse 05 demandas de inconstitucionalidad  del siguiente modo: 1) callao, 2) lima, 3) región sur, 4) región centro y 5) región norte. Cada una de las bases accionantes de la demanda deberá iniciar la recolección de firmas a partir de la entrega de los planillones del T.C., entendiéndose que deberán recolectar firmas de ciudadanos mayores de 18 años y no necesariamente solo maestros. Así la recolección es más factible y por tanto bastará un mes de trabajo como máximo, cuanto antes mucho mejor.

* Para la implementación de este trabajo se deberá adquirir de la oficina de almacén del tribunal constitucional 50 planillones para efectuar demanda de inconstitucionalidad, previa solicitud del caso y previo pago por el material adquirido. promedio de costo por los 50 planillones es de 1,600 nuevos soles.

* En esta línea de trabajo, el día 03 de febrero del 2013, se deberá presentar los planillones con las firmas recolectadas al jurado nacional de elecciones con la solicitud debidamente fundamentada, lo que será hecho por el departamento legal del COMITE  NACIONAL DE LUCHA DEL SUTEP

* Luego una vez recepcionada las actas del J.N.E con las firmas válidas, se sugiere como fecha de presentación de las demandas de inconstitucionalidad el día 22 de marzo 2013, días previos a la posible publicación del reglamento de la nefasta ley de reforma magisterial, porque son 4 meses los que tendrá el estado para publicar el reglamento.

 CON CARÁCTER INDIVIDUAL
* Al día siguiente de promulgada la ley se inician las acciones de amparo para impugnar judicialmente la ley (por inaplicación, confiscación u otros motivos), es decir judicializar la ley en su intento de aplicación.

* El departamento legal se encargará de hacer llegar a cada delegado o dirigente regional la demanda de amparo, para que éste a su vez haga llegar a cada maestro, haciendo presente que una vez presentada la demanda de amparo al poder judicial de su jurisdicción, cada maestro deberá sacar una copia de su demanda interpuesta. Luego con un escrito debidamente fundamentado presentado al director de su i.e., comunicará que su caso está judicializado y por lo tanto solo podrá aplicarse la ley cuando el proceso judicial haya tenido una sentencia firme en última instancia. En tanto esto no ocurra, no puede implementar dicha norma legal, por cuanto se configura intromisión de funciones y eso está penado por la propia constitución. 


ACLARANDO:
EL MAESTRO PERUANO ES EL PROFESIONAL PEOR REMUNERADO, FORMANDO EL BOLSON DE MUY  POBRES DEL PERU.

AL MAESTRO PERUANO SE LE EXIGEN LOS MAS ALTOS GRADOS ACADEMICOS DE MAGISTER - DOCTOR, PARA LUEGO DESCONOCERLO CON UNA EVALUACION PUNITIVA.

EL MAESTRO ES EL UNICO PROFESIONAL QUE TIENE QUE VALIDAR SU TITULO PROFESIONAL CADA 2 AÑOS. MISMO TITULO QUE LE DIO EL ESTADO A NOMBRE DE LA NACION.

EL  MASTRO ES EL UNICO PROFESIONAL AL QUE SE LE EXIGE NOTA MINIMA DE 14 PUNTOS EN UNA EVALUACION. 

EL MAESTRO ES EL PROFESIONAL QUE MAS HUMILLACION MEDIATICA HA RECIBIDO POR PARTE DEL ESTADO Y LA PRENSA SERVIL DE LA CORRUPCION.


a pesar de todo:


EL MAESTRO ES EL PROFESIONAL MAS HUMILDE Y DIGNO DEL PERU.
NUNCA  HA TEMIDO AL OPRESOR, NI TEMBLADO ANTE EL PODER.
CUANDO HA DEBIDO, HA SABIDO RESPODER CON DIGNIDAD.
SABE QUE LA LUCHA ES EL UNICO CAMINO DE HACER RESPETAR SUS DERECHOS.
SABE QUE LOS DERECHOS NO SE MENDIGAN, SE EXIGEN.

VIVA EL PARO DEL 22 DE NOVIEMBRE
NO A LA LEY DE ABUSO MAGISTERIAL 
SI EL PRESIDENTE, MINISTROS Y CONGRESISTAS QUIEREN APROBAR  LA LRM, QUE SE LAPRUBEN PARA ELLOS, PARA LOS MAESTROS LA LEY DE CONGRESISTAS
VIGNCIA IRRESTRICTA DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029





No hay comentarios:

DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA