¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

08 agosto 2010

El modelo cumple 20 años

El modelo cumple 20 años



“¡Qué Dios nos ayude!”, exclamó el ministro Hurtado Miller el 8 de agosto de 1990, como epígrafe de uno de los discursos más dramáticos de la historia del Perú. Esa noche, el ministro recomendado por el FMI y actualmente prófugo de la justicia, había anunciado que por decreto del gobierno la lata de leche que costaba 120 mil intis subía a 330 mil; el kilo de azúcar blanca que estaba a 150 mil intis se elevaba a 300,000; el pan francés que costaba 9 mil intis escalaba a 25,000. La gasolina que tenía un precio de 21 mil intis por galón, se disparaba a 675 mil intis. Sin asco, treinta veces más.

No se había instaurado aún el reino de los precios libres que existe ahora, sino que el gobierno había utilizado el sistema de precios controlados que debía proteger al consumidor, para atacarlo y producir en definitiva un formidable traspaso de dinero desde la economía familiar a las arcas del Estado para la normalización de la deuda y hacia algunas empresas a las que se quería rentabilizar. Sólo quedó libre el tipo de cambio, no por razón doctrinaria, sino porque el gobierno no logró hacer el cálculo sobre a cuánto debía subirse el billete verde para ponerlo en línea con los demás precios.

Cuentan que, a último momento, Hurtado retiró la página sobre tipo de cambio y de ahí que el documento del discurso que se repartió a la prensa se saltaba en la numeración el texto faltante. La idea era que el mercado definiría la subida del tipo de cambio hacia un nivel más o menos alto, como había ocurrido siempre durante estos ajustes. Pero la verdad es que el dólar se derrumbó en los siguientes días, dándole una vuelta a la teoría económica en un fenómeno que nos acompaña hasta estos momentos.

Hurtado Miller duplicó el número de pobres en una sola noche y condenó al país a un largo vía crucis hasta reconstruir su capacidad adquisitiva. Pero mientras cumplía la misión encomendada, el chinito del no shock, que algunos reputan como valiente en sus decisiones, andaba desaparecido. Le tomó una semana volver a aparecer en alguna ceremonia oficial. Fue cuando empezó a darse cuenta que una de las consecuencias del fujishock había sido quebrar la capacidad de resistencia de la población, que protestó dos o tres días en distintas parte del país y poco a poco prefirió encomendarse al mejor de sus santos, a las redes de solidaridad social y a sus escasos ahorros para sobrevivir.

En el país se implantó la idea de que el tan temido shock había sido necesario, aunque fuere como expiación de los pecados económicos previos. Y que a pesar de que el culpable había sido Alan García y los grandes beneficiados del caos sus apóstoles y sus compadres, era el pueblo el que tenía que cargar con el costo.

De esta debilidad y resignación que empezó a atravesar a la gente, viene luego la etapa de las reformas, privatizaciones, apertura de mercados, flexibilización laboral, en la que Hurtado es sustituido por Carlos Bologna, que estuvo propuesto en la terna de los primeros días, pero prefirió esperar.

El índice de inflación de agosto de 1990 fue de 400%, algo que no se entiende cuando no se lo ha vivido directamente. Lo percibí claramente cuando viajé a Colombia un tiempo después. Mi relato de lo que pasó ese día fue incluido en la cátedra de lo real maravilloso, en la que se estudiaban hechos reales y otros novelados, y los alumnos debían distinguir unos de otros. Nadie podía creer que lo que pasaba en el Perú era verdad.



fuente:
http://www.diariolaprimeraperu.com/online/columnistas/el-modelo-cumple-20-anos_67780.html

Raúl Wiener

Analista

POLITIKA


04 agosto 2010

Reconen Asignaciones de Acuerdo a la Ley del Profesorado a Docentes de la Región Apurimac‏

Reconen Asignaciones de Acuerdo a la Ley del Profesorado a Docentes de la Región Apurimac‏








Gobierno Regional de Tacna Reconoce Bonificaciones a Maestros Tacneños

Gobierno Regional de Tacna Reconoce Bonificaciones a Maestros Tacneños



Con el Decreto Regional 001-2010- PR/Tacna, el Gobierno Regional de Tacna, reconoce a sus maestros, el calculo real de las bonificaciones por cumplir 20,25 y 30 años de servicio, de igual manera por luto y sepelio.
Este es un triunfo de la lucha legal emprendida por el Sutep Regional de Tacna, conjuntamente con el magisterio tacneño, por el reconocimiento y cumplimineto de las Bonificaciones como lo estipula la Ley del Profesorado.













Fuente: Sutep Regional de Tacna

Alcances Inconstitucionales del D.S. 019-2010-ED

Alcances Inconstitucionales del D.S. 019-2010-ED



Con fecha 02.07.2010 el MINEDU ha publicado en el diario oficial El Peruano el D.S. Nº 019-2010-ED, dispositivo que establece las medidas administrativas aplicables al personal docente y administrativo del Sector Educación, cualquiera sea su régimen laboral o contractual que realice actos de proselitismo político y los constitutivos de terrorismo, colaboración con el terrorismo, afiliación a organizaciones terroristas, instigación, reclutamiento de personas, apología del terrorismo previstos en el Código Penal y normas conexas.
Justificar a ambos lados
A continuación, un resumen de los alcances de la mencionada norma:


Art. 1 Por denuncia de la autoridad educativa o administrativa, el docente o administrativo que realice actos de proselitismo político y terrorismo, como los ilícitos conexos previstos en la norma, será denunciado ante la UGEL o DRE y el Ministerio Publico para los fines correspondientes. En el caso del docente, este será puesto a disposición de la UGEL no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la I.E.

Art. 2 Estas conductas constituyen falta administrativa muy grave y conlleva la destitución del docente o administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal correspondiente.

Art. 3 Los condenados por la comisión de los delitos de terrorismo e ilícitos conexos no podrán ingresar ni reingresar al servicio, aun cuando hayan sido rehabilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Art. 4 El archivamiento de la denuncia por parte del Ministerio Publico o la sentencia absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial no modifican ni dejan sin efecto la sanción administrativa de destitución impuesta.

Art. 5 El docente comprendido en una investigación o proceso penal por delito de terrorismo e ilícitos conexos será puesto a disposición de la oficina de personal, no pudiendo por ningún motivo dictar clases, ni permanecer en la I.E.
Disposic. Transit. Los docentes que hayan sido condenados por terrorismo (num, 3, art. 1) serán reubicados para desempeñar labores administrativas fuera de las I.E.

Desde nuestra perspectiva el D.S. Nº 019-90-ED es violatorio de un conjunto de principios constitucionales (Presunción de Inocencia, Debido Proceso, etc.) que regulan la potestad de sanción del Estado, cuya concurrencia es imprescindible en toda tramitación en los cuales se encuentre un ciudadano sometido a proceso, antes de imponerse una medida de sanción, sea en el Poder Judicial, como en la Administración Publica.

Asimismo, contraviene el Principio de autonomía y equilibrio de poderes que rigen todo Estado que se presuma democrático al recortar los alcances jurídicos de las sentencias absolutorias dictadas por el Poder Judicial que, de acuerdo con este decreto, por ningún motivo podrán modificar o dejar sin efecto la sanciones dictadas en el ámbito administrativo con lo cual se crea una innecesaria colisión entre las potestades constitucionales previstas para el Poder Judicial y el Poder Ejecutivo, respectivamente.
Finalmente, yéndose contra el legitimo derecho de las personas a reinsertarse en la sociedad y desarrollar su proyecto de vida impide el ingreso o reingreso a la función docente a los condenados por terrorismo e ilícitos conexos, desconociendo el derecho al trabajo, fuente legitima de subsistencia de toda persona, conexo al derecho a la vida, aparte de transgredir el derecho a la rehabilitación prevista en el art. 69 del Código Penal para aquel que haya cumplido la pena dictada por el órgano jurisdiccional competente, sentando un peligroso precedente contra los derechos fundamentales de la persona y la propia Constitución Política.

Los Antecedentes Historicos.
Tras la revolución burguesa de 1789, la idea de un Estado superpoderoso, dueño de una portentosa capacidad represiva sin limites y ajena control ciudadano, al que Engels denomino maquinaria de opresión social, pertenece al pasado. Siguiendo el pensamiento liberal, dos paradigmas emergieron de la Revolución Francesa: Primero, la idea de Persona, en negación a la idea de súbdito o siervo feudal sometido al Rey para constituirse en la base y fundamento de la actividad estatal; el centro de su mayor protección al dotarlo de ciudadanía (derechos y deberes).

De otro lado, la idea del Estado Democrático, en negación al Estado Monárquico Absolutista personalizado en la figura del Rey. En base a este concepto, el pueblo renuncia a parte de sus derechos para encargar (democracia representativa) el ejercicio del poder a un ente llamado Estado, responsable al final de asegurar el bienestar de los ciudadanos. En ningún caso este poder debía ser absoluto, ilimitado y ajeno al control de los ciudadanos.

Ciertamente, para sostener el orden político el Estado debe hacer uso legitimo de la coerción y de la fuerza con los cuales podrá evitarse el imperio del caos y el desorden social. Para ello el Estado hace uso de los instrumentos (la ley) y de los órganos estatales (Policía, Ministerio Publico, Poder Judicial, etc.) establecidos en la Constitución.

De manera que allí donde el orden político sea alterado por la conducta de una persona cuyo proceder la ley tipifica como infracción, sea penal o administrativa, este deberá ser sometido a proceso y con plena concurrencia de las garantías que rigen el debido proceso, ser sancionado, si hubiere razón jurídica para ello. Pero, si la conducta no constituye infracción, ni alcanza desvirtuar la Presunción de Inocencia, principio por el cual se presume inocente a toda persona hasta que haya sido declarado culpable, este deberá ser absuelto y recuperar a plenitud el ejercicio de sus derechos fundamentales.

¿QUE PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES VULNERA EL D.S. 019-2010-ED?
* La Presunción de Inocencia y el Debido Proceso.
La destitución del docente y/o servidor administrativo que realice actos de proselitismo político y delito de terrorismo, como los ilícitos conexos señalados en la acotada norma (art. 1) sin la tramitación del proceso administrativo disciplinario, o, contra aquel que se encuentre comprendido en una investigación o proceso penal (art. 5), representan un atropello violatorio de la Presunción de Inocencia y del Debido Proceso, principios consagrados en los arts. 2, num. 23, pgfo. “e” y el art. 139, num. 3 de la Carta Fundamental, y las cláusulas contenidas en el art. 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos, tema desarrollado en sucesivas sentencias del Tribunal Constitucional peruano.

La Presunción de Inocencia establece como principio que todo ciudadano sometido a proceso no debe ser tratado como un reo, tampoco ser impedido de trabajar, ni ser limitado en el derecho a obtener los recursos útiles para su subsistencia, hasta que la autoridad competente establezca su responsabilidad, si lo hubiere. En tanto no se haya desvanecido esta coraza protectora el procesado podrá desarrollar sus actividades sin ningún recorte o limitación, salvo el que provenga de la autoridad competente.

La aplicación de la sanción (destitución) supone que producto del proceso administrativo disciplinario se haya determinado la existencia de indicios suficientes de responsabilidad en el procesado; esto es que la infracción, sin duda, se haya configurado y consiguientemente exista una relación de causa – efecto entre la conducta de este y la infracción prevista por la ley. Solo cuando se materialicen estos supuestos estamos en condiciones de asegurar el desvanecimiento de la presunción de inocencia en el procesado y, por tanto, la oportunidad procesal para aplicar la correspondiente sanción.

El decreto en mención vulnera este principio toda vez que sin previo proceso (ya que el acotado decreto no la señala de manera expresa) y sin la sustanciación de los actos procesales que la componen (Investigación preliminar, pliego de cargos, descargo, actuación de pruebas, informe oral, etc.) se impondrá la destitución al docente comprendido en actos de proselitismo político y terrorismo, prohibiéndosele dictar clases, como permanecer en la I.E., configurando una grave infracción al derecho al trabajo reconocido por la Constitución Política (art. 22) como un derecho y un deber, y, a su vez, un medio de realización de la persona.

De otro lado, viola igualmente el Debido Proceso, principio que garantiza el derecho del denunciado a acceder a un proceso que reúna los requisitos mínimos que lleve a la autoridad competente a pronunciarse de manera justa, equitativa e imparcial. Esto comprende que al ser sometido un docente o servidor a proceso administrativo tiene derecho a ser oído, conocer los motivos que originan la investigación, contar con abogado defensor, hacer uso de las pruebas para deslindar su responsabilidad, a impugnar las resoluciones administrativas que vulneren la ley, a exigir una resolución fundada en el derecho, entre otros aspectos. Todo indica que estas reglas sucumben en el acotado decreto, simplemente son relegadas para dar lugar a la imposición de la sanción (destitución) sin mas tramite que la denuncia interpuesta por la autoridad educativa o administrativa ante la UGEL o la DREE.

Sin embargo, es útil precisar que tanto la administración, como el Poder Judicial están obligados a la observancia del Debido Proceso. Como lo ha establecido el Tribunal Constitucional peruano, “el debido proceso esta concebido como el cumplimiento de todas las garantías, requisitos y normas de orden publico que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos incluidos los administrativos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos. Vale decir que cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea este administrativo sancionatorio, como en el caso de autos o jurisdiccional, debe respetar el debido proceso legal” (Exp. 2658-2002-AA/TC)

Estos principios, cuyos orígenes se remontan a la Revolución Francesa de 1,789 establecida, a su vez, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano (art. 9) se encuentran consagrados en la Convención Americana sobre los Derechos Humanos (art. 8, num. 2) como cláusulas de obligatorio cumplimiento por parte del Estado peruano, por haberse adherido y, consiguientemente, ser parte del derecho nacional interno. Su negación, sin duda, representa abuso de poder.

* El Derecho a la Rehabilitación y la Reinserción a la sociedad.
La rehabilitación representa un derecho cuya trascendencia jurídica ha sido expresamente reconocida por el Código Penal. El art. 69 del Código Penal establece la figura de la rehabilitación automática a favor del beneficiado al remarcar que esta debe aplicarse a “El que ha cumplido la pena o medida de seguridad que le fue impuesta, o que de otro modo ha extinguido su responsabilidad . . .”

Dentro de la lógica de promover el bienestar general de sus ciudadanos el Estado peruano esta en la obligación de rehabilitar socialmente a las personas sentenciadas para que puedan reintegrarse a la sociedad. Esto se logra a través de la implementación de programas educativos y asistencia psicológica y medica constante, así como actividades que contribuyen al enriquecimiento personal de los mismos.

Se ha dicho que siendo la educación una actividad vinculada a la formación de menores, los condenados por delitos de terrorismo no estarían habilitados para el desempeño docente. En el fondo esta apreciación representa un estigma social incompatible con el derecho que la Constitución Política ha resuelto cuando indica que en el Estado democrático “ . . .el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, la rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad” (art. 139, num. 22), principio concordante con la cláusula sancionada en el art. 10.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos reconocido por el Estado peruano que establece que: “. . . el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados”.

El precepto constitucional sobre la rehabilitación y la reinserción de los penados a la sociedad no admite interpretaciones dispares ni contradictorias, menos una apreciación opuesta al Principio de Jerarquía Normativa como se infiere en el art. 3 del acotado decreto. Una sociedad que postule la integración de sus miembros no admite razón jurídica alguna que recorte o limite el derecho a ser reinsertado en la sociedad mas aun si, a través del trabajo, estos vienen alcanzado su realización personal y familiar.

Por ultimo, resulta contradictorio que siendo la independencia y el equilibrio de poderes la formula sobre el cual descansa el accionar de los poderes públicos, se pretenda con este decreto restar la eficacia de las sentencias absolutorias dictadas por el Poder Judicial, las cuales no podrán modificar ni dejar sin efecto la sanción administrativa impuesta al docente o servidor administrativo comprendido en estos ilícitos (art. 4). Igual destino correrán las resoluciones fiscales que dispongan el archivamiento de las denuncias penales.

El aludido decreto no solo contraviene la potestad constitucional que se asigna al Poder Judicial de administrar justicia (art. 138 C.P. 1993). En verdad atenta contra el propio Estado de Derecho del país y los derechos fundamentales de la persona. ¿ Que valor podrán tener las sentencias absolutorias dictadas por el Poder Judicial cuando no puedan ser ejecutadas? ¿Qué seguridad jurídica tiene la sociedad si las instancias administrativas optaran por rehusar la ejecución de las sentencias absolutorias o resoluciones fiscales que archiven las denuncias interpuestas contra ciudadanos inocentes ? El D.S. Nº 019-2010-ED representa un serio y peligroso dardo inconstitucional lanzado desde Palacio de Gobierno y en el fondo revela que quien manda sobre el resto de los poderes públicos y la propia Constitución es, sin duda, el Ejecutivo.


02 agosto 2010

Gobierno rechaza el diálogo y suspende garantías en Echarate

Declara emergencia por 60 días y envía 400 policías a La Convención, contra protesta de defensores del gas. Población está indignada.

Gobierno rechaza el diálogo y suspende garantías en Echarate



El gobierno central no atendió el pedido de diálogo de la provincia de La Convención, en huelga indefinida desde hace casi una semana demandando “gas para los peruanos”, pero en cambio decidió declarar el estado de emergencia por 60 días en el distrito de Echarate, donde se ubican las instalaciones del Consorcio Camisea.


Al mismo tiempo, el director nacional de la policía, general Miguel Hidalgo, realizó un amplio recorrido por las distintas instalaciones del Consorcio Camisea que tiene a su cargo la explotación de los pozos y el traslado hacia la costa y, bajo otro nombre, el repudiado negocio de la exportación del gas.

El jefe policial estuvo acompañado por el general Luis Romero Iparraguirre, titular de la X Dirección Territorial de la Policía, que abarca los departamentos de Cusco y Madre de Dios. En el transcurso del día llegó a la zona un contingente de 400 policías para reforzar el resguardo del orden público.

La declaratoria de emergencia fue rechazada por representantes de la población y autoridades de los gobiernos locales, quienes estimaron que el uso de la fuerza pública puede ser contraproducente en momentos en que la población está decidida a mantener la paralización hasta que sus reclamos sean atendidos.

“Queremos diálogo, estamos pidiendo algo justo, de manera pacífica y disciplinada. Responsabilizamos al gobierno de lo que pueda suceder por la presencia de policías y militares”, manifestó el secretario general de la Federación de Campesinos de la Provincia de La Convención, Ricardo Gómez.

El dirigente rechazó que los huelguistas hayan cometido actos vandálicos, como arguye el D.S. Nº 078-2010-PCM, publicado ayer en el diario “El Peruano” y que declara a Echarate en emergencia. En su parte considerativa, la norma señala que en el marco del paro se han reportado hechos vandálicos en el km 117 de la carretera Quillabamba-Kiteny, como “la ruptura de una de las fibras ópticas del Sistema de Monitoreo de la TGP (Transportadora de Gas del Perú)”.

Igualmente, alega que los huelguistas tienen la intención de tomar las instalaciones de la planta de bombeo PS2 a cargo de la Empresa Transportadora de Gas, en el distrito de Echarate.

El dirigente Gómez negó categóricamente que los campesinos de La Convención hayan participado en actos de vandalismo y señaló que lo más probable es que se trate de infiltrados o de personas interesadas en desacreditar la protesta de la provincia.

El alcalde de La Convención, Marcos Chalco, también consideró desacertada la declaratoria de emergencia y la presencia masiva de la policía en la provincia, pues la población se encuentra irritada por la indiferencia del gobierno, ante la cual los organizadores de la paralización acordaron en las últimas horas radicalizar su medida de protesta.

Población desabastecida
La autoridad municipal hizo un dramático llamado a las autoridades del Ejecutivo para que de una vez respondan con el diálogo a las demandas del pueblo de La Convención, pues la población atraviesa una situación sumamente crítica por el desabastecimiento de víveres, combustibles y servicios. Advirtió que este estado de cosas puede conducir al caos social.

Chalco reveló que en su condición de alcalde provincial y presidente de la Mancomunidad de Alcaldes de la provincia dirigió sendas cartas, al presidente Alan García y al presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, expresándoles su preocupación por la falta de atención a las demandas de La Convención y la urgencia de establecer un diálogo sincero.

Sin embargo, dijo que hasta ayer no había una respuesta firme del gobierno y, por el contrario, personajes vinculados al partido aprista, como el congresista por el Cusco, Luis Wilson, atizaban más la indignación de la gente al afirmar que el paro cívico tiene motivaciones políticas.

Wilson, quien fue declarado persona no grata por la población de Quillabamba, reiteró su posición en diálogo con este diario, señalando que se trata de una paralización forzada, pues la población es obligada a acatarla.

Sin embargo, la protesta es apoyada inclusive por los empresarios, pues la Cámara de Comercio de Quillabamba convocó para mañana a una reunión popular a las 10:00 de la mañana en la plaza de armas de la ciudad, con la finalidad de reforzar las estrategias de lucha a fin de darle más contundencia al paro.

28 julio 2010

Las promesas incumplidas de Alan García

Las promesas incumplidas de Alan García

La mayor cantidad de incumplimientos está en la reforma del Estado. En educación, la deuda será no haberle dado al sector el 6% del PBI.

Las palabras se las lleva el viento. Cada discurso de García vino con un listado de anuncios. (Perú.21)

Ahora que el presidente Alan García anda pensando en las metas que el país debe alcanzar en 2021, cuando se cumplan 200 años de nuestra independencia, es bueno que recuerde en su mensaje de hoy que todavía tiene una serie de objetivos por cumplir, que él mismo se encargó de ofrecer a la población.

La lista que presentamos es una muestra de las promesas que formuló en sus últimos cuatro mensajes a la nación, y en otras intervenciones públicas. Esta indagación nos ha permitido determinar dos momentos en el estilo de sus promesas.

El 2006 fue el año de las promesas ambiciosas, pero sin plazo de cumplimiento. Ese año se cuidó de dar la imagen de gobernante austero. Ofreció reducirse el sueldo y así lo hizo. Lo que no pudo evitar es que el gasto en publicidad estatal creciera, pese a que prometió todo lo contrario.

Un año después, puso fecha a sus ofrecimientos. En una parte de su discurso, se preguntó “¿Cómo sería el Perú de 2011?”. Se respondió a sí mismo que el empleo informal se reduciría de 53% a 35%, pero la situación sigue igual.

EDUCACIÓN
Mensaje presidencial 2006
Ofrece que los diez mejores estudiantes de cada una de las universidades del país serán convocados a partir del año 2007 para trabajar en organismos públicos.

LUCHA ANTICORRUPCIÓN
Mensaje presidencial 2006
Afirma que la figura del Zar Anticorrupción recaerá en alguien ajeno al gobierno. Hoy el cargo ya no existe.

Promete reducir a la quinta parte los gastos en publicidad estatal. En 2009, el gasto en este rubro fue de S/.132 millones, y este año ya se han destinado S/.216 millones.

REFORMA DEL ESTADO
En su Plan de Gobierno propone reformar el régimen presidencial con un presidente como jefe de Estado y un primer ministro que sea jefe de Gobierno, que haga de coordinador de los poderes del Estado. A la fecha, los tres jefes de gabinete de García estuvieron supeditados a su mandato político.

“Yo solo soy un coordinador de la política general del Gobierno”, dijo Velásquez Quesquén, el 13 de julio 2009.

Mensaje presidencial 2006
Proclama “la más grande austeridad y modestia en el servicio público”. Asegura que en el Estado no se contratará “ni una persona más”. Informa que encontró 937 mil empleados estatales, pero a la fecha hay más de un millón.

El escándalo en Cofopri y en Sedapal son pruebas del copamiento aprista en las altas direcciones.

Meritocracia. Declara ante el país entero que iba a preferir profesionales y técnicos sin importar el color político, siempre y cuando tengan una calidad académica, pragmática y ética comprobada, para contribuir en bien del desarrollo del Perú.

Dispone que se inicie la simplificación administrativa, eliminando barreras burocráticas, con el fin de servir mejor al ciudadano. Se aprobó la Ley de Silencio Administrativo, pero muchas instituciones públicas, sobre todo gobiernos locales, se resisten a mejorar sus procesos.

Mensaje presidencial 2009
Establece la renovación del 50% de los congresistas cuando el Gobierno esté en la mitad de su período. Anuncia que él encabezaría una campaña para realizar una consulta popular para instaurar el voto voluntario y la renovación por mitades del Congreso. A la fecha no hay resultados y en el Parlamento ya se frustró la iniciativa.

Octubre 2007
Plantea utilizar de una manera eficiente los recursos en favor del ciudadano, a través de Perucompras. Si bien fue lanzado con bombos y platillos en 2008 aún no se cuenta con los recursos para su implementación.

JUSTICIA
Mensaje presidencial 2008
Anuncia la reapertura de la colonia penal del SEPA para casos de corrupción.

Agosto de 2006
Plantea la pena de muerte para violadores de niños.

DEFENSA
Mensaje presidencial 2009
Promete poner en operatividad todos los aviones de la FAP. A la fecha, algunas naves están funcionando.

Ofrece repotenciar todos los helicópteros MI-17.

ORDEN INTERNO Y SEGURIDAD
Febrero de 2010
Anuncia que aumentará el sueldo de los miembros de la Policía, de acuerdo con un estricto orden de méritos. Se conformó una comisión técnica para que evalúe el tema, pero hasta ahora no hay ninguna propuesta definitiva.

INFRAESTRUCTURA
Mensaje presidencial 2009
Afirma que se impulsará la construcción del tren para minerales desde Cajamarca hasta Bayóvar. El proyecto ha salido de la lista de prioridades de Proinversión.

Se compromete a completar la autopista desde Tacna hasta Tumbes. Está pendiente la concesión del tramo Ica-Tacna (2011).

LABORAL
Mensaje presidencial 2007
Asegura que el empleo informal se reducirá de 53% a 35% y que se crearán 1.5 millones de puestos de trabajo. Aunque los empleos han aumentado, los niveles de empleo informal se mantienen.

Propone la creación de un Pacto Social entre los grandes, medianos y pequeños empresarios con los trabajadores sindicalizados, no sindicalizados o informales. La propuesta no prosperó y la plataforma de diálogo entre empresarios y trabajadores se mantuvo en el Consejo Nacional de Trabajo.

SALUD
Mensaje presidencial 2007
Promete construir tres hospitales de emergencia en la periferia de Lima con lo que se obtenga por la venta del avión presidencial. La nave sigue en poder del Estado.

Agosto de 2007
Después del terremoto en Pisco, ofreció que los escombros se levantarían en diez días. No cumplió y la reconstrucción todavía no culmina tres años más tarde.

ECONOMÍA
Ofrece el TLC hacia dentro. El término lo acuñó Hernando de Soto a quien le pidió implementarlo como un enfoque de inclusión de las mayorías a los beneficios de la apertura de los mercados y de mejora de la competitividad. Con la posterior renuncia de De Soto al encargo, el tema quedó archivado.

Mensaje presidencial 2006
Asegura que Perú superará en términos económicos a Chile. El PBI per cápita chileno es superior a US$14,000, mientras que el del Perú se ubica en US$8,600.

Mensaje presidencial 2007
Promete que la distancia entre el 20% más rico del Perú y el 50% más humilde se habrá reducido a la mitad. En 2009, el coeficiente Gini, que mide los niveles de desigualdad, subió de 0.479 a 0.496.

AGRICULTURA
Mensaje presidencial 2006
Ofrece impulsar el programa Sierra Exportadora. Hasta la fecha, los logros no son muy claros.


fuente:

http://peru21.pe/noticia/615006/promesas-incumplidas-alan-garcia

¿A quiénes les suben los impuestos?

¿A quiénes les suben los impuestos?



Todo el mundo se sabe el viejo refrán que dice que no hay nada inevitable excepto la muerte y los impuestos. Pero casi todos nosotros invertimos mucha energía en intentar posponerlos. Los impuestos son una idea muy impopular, en cualquier parte. Poca gente se queja de que no le cobren los suficientes impuestos. El problema es que casi todo el mundo quiere que muchas cosas se paguen con ellos.

Apenas hace poco hubo unos resultados sorprendentes en una encuesta en Francia. Este país tiene una de las más altas tasas de impuestos del mundo y, no obstante, la mayoría de la población considera inevitable que haya más aumentos fiscales. Lo más sorprendente, pese al hecho de que Francia cuenta ahora con un gobierno de derecha, es que son más votantes de la derecha los que esperan que haya un aumento de impuestos que votantes de la izquierda; más los votantes prósperos que los votantes más pobres.

El hecho simple es que casi no hay gobierno alguno en el mundo, a escala nacional o local, que tenga los suficientes ingresos como para cubrir el nivel de gastos mandatado por la ley, más lo deseado por la mayoría de su electorado. Así, estos gobiernos piden prestado dinero y se meten en deudas (aun más), lo cual es impopular, y/o reducen los gastos a costa de alguien. Sin embargo, la realidad es que ni pedir prestado o ni cortar gastos parece ser suficiente.

El resultado neto es que todos los gobiernos, en todas partes, están incrementando los impuestos, y continuarán haciéndolo durante los próximos años. Pero la mayoría de ellos niega que lo están haciendo. ¿Cómo puede alguien ocultar que aumentan los impuestos? Hay múltiples maneras de hacerlo.

El modo número uno es incrementar el costo de los servicios gubernamentales. Si un gobierno aumenta la cuota de una solicitud para un documento o una licencia, eso le aumenta impuestos al solicitante. Si un gobierno pospone la edad en que se es elegible para recibir una pensión, eso le aumenta impuestos al pensionado potencial.

El modo número dos es que un gobierno elimine un subsidio al que antes estaba comprometido. Si éste era el subsidio a una empresa, eso es un aumento fiscal a la empresa, que con frecuencia (pero no siempre) puede pasarse a los consumidores. Si el subsidio estaba dirigido a un individuo –por ejemplo el seguro de desempleo–, eliminarlo o reducirlo le incrementa los impuestos al individuo.

Pero la más importante reducción de un subsidio, porque es la menos obvia, ocurre cuando un gobierno nacional reduce una de las penetrantes transferencias monetarias a un gobierno de una localidad. Lo que esto hace es simplemente alterar el locus de un incremento fiscal, del nivel nacional, al nivel local. El gobierno local tiene entonces dos opciones. Puede subir los impuestos para cubrir la deficiencia, digamos incrementando los impuestos a la propiedad. O puede reducir sus gastos, digamos reduciendo lo que a escala local invierte en educación.

Si el gobierno local gasta menos en educación pública, es razonable suponer que la calidad de la educación ofrecida también se verá disminuida. Esto puede conducir a una respuesta de los residentes más pudientes, aquellos que pueden permitirse a nivel privado costear la educación de sus hijos. La gente más pobre obtendrá educación más pobre o no obtendrá educación alguna. A los pudientes les sube el costo, lo que en efecto es un aumento en impuestos, pero es uno que no beneficia al grueso de la población.

Los impuestos son inevitables, de hecho, y no hay momento peor para eso que cuando la economía-mundo está en pobres condiciones, como lo está en este momento. Lo que no es inevitable es el grupo o grupos para quienes la carga es mayor. Todo es cuestión de saber de quién es el buey sacrificado. Alguna gente, tajante, le llama a esto lucha de clases. Es impulsada con ferocidad en los días que corren.

El único lema al que uno no debería concederle alguna credibilidad es al de menores impuestos, bajaremos impuestos. No hay manera alguna de hacer algo así. Hay sin embargo formas más justas o menos justas de la imposición fiscal. La cuestión que todos enfrentamos es a quiénes le suben los impuestos, y por cuál vía. Ésta es una de las batallas políticas de nuestro tiempo.

Fuente: http://www.jornada.unam.mx/2010/07/24/index.php?section=opinion&article=022a1mun

Traducción: Ramón Vera Herrera

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