¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

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09 julio 2011

SENTENCIA DEL 8vo. JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA (Exp. 86 - 2011)

  CONTUNDENTE SENTENCIA QUE RECONOCE EL 30% POR PREPARACIÓN DE CLASES Y EVALUACIÓN.


Desde varios años atrás venimos emprendiendo una larga lucha en el campo sindical y legal por la vigencia irrestricta de la Ley 24029 - Ley del Profesorado, particularmente en el tema de las asignaciones económicas (tiempo de servicios, 30% por preparación de clases y evaluación, etc.) que los sucesivos gobiernos vienen desconociendo, desde Fujimori hasta García Pérez.


Con satisfacción y jubilo ponemos a conocimiento del magisterio peruano que con fecha 26 de mayo del 2011 el 8vo. JUZGADO CONSTITUCIONAL DE LIMA (Exp. 86 - 2011) ha dictado la SENTENCIA que declara FUNDADA la ACCION DE CUMPLIMIENTO interpuesta por el cc. EDGAR TELLO MONTES contra el MINISTERIO DE EDUCACION (MINEDU) demandando el pago efectivo de la BONIFICACION ESPECIAL MENSUAL POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION equivalente al 30% DE LA REMUNERACION TOTAL prevista en el art. 48 de la Ley 24029. 
 

Prueba contundente es esta sentencia que acredita que solo desplegando la lucha en el campo sindical y legal, el SUTE  ha preferido colocarse a la vanguardia de los intereses del magisterio, mientras los usurpadores del CEN SUTEP (PATRIA ROJA) no ha dudado en los últimos años en consolidar su contubernio con el APRA, deshaciendo toda lucha sindical a costa de mantener su cuota de poder en la Derrama Magisterial colocándose al servicio de la implementación de la Ley 29062, Carrera Pública Magisterial al cual solo combaten en el discurso, en el rollo sindicalero. Tamaña traición desnuda la podredumbre moral de los usurpadores del CEN SUTEP Patria Roja que los maestros y maestras repudiamos en todo el país.



// LA LUCHA CONTINUA . . . //

// POR LA VIGENCIA Y DESCONGELAMIENTO DE LA LEY DEL PROFESORADO 24029 //
//PO AUMENTO DE SUELDOS Y SALARIOS AL BASICO DEL MAESTRO//

// ABAJO LA TRAICION DE LOS USURPADORES DEL CEN SUTEP PATRIA ROJA Y SU NEFASTO CONTUBERNIO CON EL APRA //
//POR LA DEROGATORIA DE LA LEY 28044, 29062, 29510, 28988//
//RECHAZO A LA MUNICIPALIZACIÓN DE LA EDUCACIÓN= PRIVATIZACIÓN//
//POR MEJOR TRATO A LOS JUBILADOS, AMPLIZACIÓN DE LA LEY 20530 A TODO EL MAGISTERIO//
























07 octubre 2009

SENTENCIA A FAVOR DEL PAGO DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL POR PREPARACIÓN DE CLASES



SENTENCIA A FAVOR DEL PAGO DEL 30% DE LA REMUNERACIÓN TOTAL POR PREPARACIÓN DE CLASES EN AREQUIPA Justificar a ambos ladosY EL DERECHO AL PAGO ÍNTEGRO DEL 1% DEL IGV



La campaña iniciada por el conare sutep para mantener la vigencia de la ley del profesorado Nº 24029, permitirá reconocer que la ley en mención es inmensamente superior a la ley de la CPM 29062.


La ley del profesorado garantiza los derechos de los maestros, sin embargo los gobiernos de turno han congelado los beneficios que tiene nuestra ley, inclusive dando normas de menor jerarquía para restringir las bonificaciones y por ende el sueldo de los profesores.


Durante el gobierno del corrupto y genocida Alberto Fujimori, en el año de 1991, se dio el D.S. 051-PCM cuyo artículo 8º prescribe que para efectos remunerativos en el régimen de la carrera administrativa, se considera Remuneración total permanente a aquella que está constituida por la Remuneración principal, Bonificación personal, Bonificación familiar, Transitoria para homologación y la Bonificación por refrigerio y movilidad. Por otra parte, el artículo 9° del D.S. Nº 051-91-PCM, establece que las bonificaciones, beneficios y demás conceptos remunerativos que perciben los funcionarios y servidores otorgado en base al sueldo, remuneración o ingreso total serán calculados en función a la Remuneración total permanente , la cual conforme al artículo 8°, inciso a, del citado cuerpo legal, está constituido por la Remuneración principal (Básica más Reunificada), Bonificación personal, Bonificación familiar, Remuneración transitoria para homologación y la Bonificación por refrigerio y movilidad.
Con esta artimaña anticonstitucional se recortó y congeló el sueldo a los maestros, pues las diversas bonificaciones que deberían calcularse a partir de la remuneración total con esta leguleyada se calcula en base de la remuneración permanente, por este motivo las bonificaciones son ínfimas.


Una muestra del descongelamiento y la vigencia de nuestra Ley del Profesorado es la sentencia a favor del profesor Rómulo Curse de Arequipa que demandó ante el poder judicial el pago del 30% por preparación de clases en base a la remuneración total. Producto de esto, la UGEL Sur emitió la R.D. N° 03964, el 14 de agosto autorizando el pago de 240.53 soles. Esta noticia fue difundida en el diario la República http://issuu.com/larepublica_peru/docs/resu230809/14.

Asimismo, según, el CIPCA (Centro de Investigación y Promoción del Campesino) el 1% del IGV actualmente equivale a 1631.5 millones de soles, es decir cada maestro debe percibir más de 3000 soles anual vale decir más de 250 soles mensuales por el concepto de 1% del IGV. Y esto ni siquiera significa el aumento del 17% al 19% del IGV para el cálculo del 1% del IGV. Por ello, al pagarnos 17.25 (acorde al año 1991) nos están robando mensualmente más de 200 soles. Por tanto, Exijamos el pago del 1% de IGV con su respectivo reintegro. Pronto, emitiremos un modelo de reclamo del pago del 1% del IGV retroactivamente.


DATA WEB DE EDUMEDIA TECNOLOGIA EDUCATIVA