Ante los psicosociales de la prensa servil, los ilegítimos "legales" CEN - SUTEP (patria roja) serviles al MINEDU, autoridades educativas desde el MINEDU hasta los directivos de las II.EE., etc. de que la huelga es ilegal y por tanto se aplicará sanciones a los que acataron la huelga e incluso se resolverá los contratos. Asimismo, que tiene que ir a la capacitación, que llenar sus datos personales justo ahora en plena huelga, etc. LES DECIMOS LO SIGUIENTE:
1.- LA RM N° 400-2017-MINEDU Y RM N° 411-2017-MINEDU DECLARAN IMPROCEDENTE E INFUNDADO EL COMUNICADO DE HUELGA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP DESDE EL 12 DE JULIO.
2.- AMBAS RM HA SIDO IMPUGNADAS Y SE ESTÁ A LA ESPERA DE LA RESPUESTA DEL MINEDU.
3.- AL DAR RESPUESTA A LA 2DA IMPUGNACIÓN, SE DARÁ POR TERMINADO LA VÍA ADMINISTRATIVA Y SE INICIARA LA VÍA JUDICIAL NACIONAL Y HASTA INTERNACIONAL.
POR TANTO, ES FALSO QUE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP HA SIDO DECLARADO ILEGAL.
4.- AHORA BIEN, EL MISMO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL EN LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL del 31 de octubre de 2014 en el C-4.c. DESTITUCIÓN POR INASISTENCIA numerales 236 al 241 HA DECLARADO QUE MIENTRA EXISTA JUSTIFICACIÓN NO EXISTE ABANDONO DE CARGO.
5.- ASIMISMO, EL MINISTERIO DE TRABAJO EN EL INFORME 230-2015-MTPE/4/8 de fecha 16 de octubre del 2015 HA RECONOCIDO QUE MIENTRAS NO EXISTA UN PRONUNCIAMIENTO DEFINITIVO SOBRE LA ILEGALIDAD LOS DÍAS DE HUELGA, NO PUEDEN SER CONSIDERADOS INASISTENCIAS INJUSTIFICADAS, POR TANTO NO PUEDEN IMPONER SANCIONES NI INICIAR PROCESOS SANCIONATORIOS.
6.- ES MÁS, EL COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL DE LA OIT HA CONSIDERADO QUE "...el correcto ejercicio del derecho de huelga no debe acarrear sanciones perjudiciales de ningún tipo, que implicarían actos de discriminación antisindical". Fuente: PRINCIPIOS DE LA OIT SOBRE EL DERECHO A HUELGA.
POR TANTO, ES FALSO QUE AL NOMBRADO POR ACATAR LA HUELGA LO VAN A PROCESAR Y AL CONTRATADO LO VAN A DESPEDIR.
SI SE ATREVEN A HACERLO, SE TENDRÁ QUE DENUNCIAR E ENJUICIAR A NIVEL NACIONAL E INTERNACIONAL AL DIRECTOR DE LA I.E., DE LA UGEL, DE LA DRE Y HASTA AL MISMO MINEDU.
FINALMENTE, LOS PROFESORES EN HUELGA NO TIENEN NINGUNA OBLIGACIÓN DE ACATAR DIRECTIVAS DE DIRECTORES DE LAS II.EE. NI DE LA UGEL, DRE Y EL MINEDU.
CON RESPETO A LOS DESCUENTOS, QUIEN PAGA ES EL GOBIERNO REGIONAL Y NO EL MINEDU. EN ESE SENTIDO, MUCHOS GOBERNADORES HAN DETERMINADO NO APLICAR DESCUENTOS A LOS CIUDADANOS-MAESTROS POR EJERCER EL DERECHO A HUELGA A PESAR DEL CHANTAJE DE LA IRREGULAR INTERVENCIÓN DE LA CONTRALORÍA YA QUE SE NO HAY CLASES PORQUE SE ESTA EJERCIENDO UN DERECHO NACIONAL E INTERNACIONAL ANTE LA IRRESPONSABILIDAD DEL EJECUTIVO A TRAVÉS DEL MINEDU QUE NO QUIERE ATENDER LOS RECLAMOS MAGISTERIALES.
LA HUELGA ES UN DERECHO RECONOCIDO
VIVA LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA DE LAS BASES REGIONALES DEL SUTEP!!!
LO DEMÁS ES PURA FARSA DE LOS FARSANTES DE SIEMPRE!!!
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