¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

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"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

30 abril 2017

LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO CON EL DS. N° 070-2017-EF BAJO LA ENJUICIADA LRM=LEY DE CONFISCACIÓN, EXPLOTACIÓN, HOSTIGAMIENTO Y DESPIDO LABORAL.


EL REAL AUMENTO DE SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES DE MENOS DE 2 SOLES CON 30 HP Y ENCIMA A PARTIR DE LAS 3RA. ESCALA SE REDUCE EL VALOR POR HORA PEDAGÓGICA.
El 29 de marzo del 2017 se publicó el Ds. 070-2017-EF dando a conocer el engañoso aumento de 51.83 soles a 59.35 soles por hora de trabajo semanal-mensual dado por el MEF, faltando el DS del MINEDU que aumente las horas de trabajo a 32 o más horas pedagógicas, es decir aumento de explotación laboral. Encima la Compensatoria Extraordinaria Transitoria no está afecta a cargas sociales y no es pensionable.
POR ELLO, PASAMOS A DESENMASCARAR LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO CON LA LRM.
1.- SOBRE EL SUELDO DE FEBRERO 2017.
En efecto, si sumamos el engañoso S/. 51.83 la hora pedagógica que difunde el MINEDU con las 24 horas pedagógicas más las arbitrarias e ilegales horas de incremento, resulta 30 horas pedagógicas semanales. Es decir, S/. 51.83 x 30 = S/. 1554.91 el sueldo de un docente de 1ra. escala magisterial. Ahora bien, como el mes (30 o 31 días, excepto febrero) es equivalente a 4 semanas (28 días) y media semana más (2 a 3 días), resulta que esos 1554.91 tenemos que dividirlo con entre las 4 semanas y media (30 o 31 días) que tiene el mes para saber el REAL SUELDO por Hora Pedagógica de Trabajo para desenmascarar el engañoso sueldo de S/. 51.83 por hora de trabajo semanal-mensual que difunde el MINEDU y CÍA. Entonces, como el docente trabaja semanalmente 30 horas pedagógicas, tenemos que 30HP x 4 sem. = 120HP (28 días) más 15 HP (2 o 3 días aprox. o media semana más ), resulta aproximadamente 135 horas pedagógicas de trabajo al mes.
POR TANTO, ¿CUÁNTO GANAMOS POR HORA PEDAGÓGICA HASTA FEBRERO 2017 EN 1RA. ESCALA?
RESPUESTA: 1554.91/135=11.517 RIM-HORA. ES DECIR, UN POCO MÁS DE 11.50 SOLES EL RIM-HORA EN 1RA. ESCALA.
En este sentido, ante la engañosa estrategia del Gobierno de Turno y CÍA al difundir el SUELDO RIM POR HORA DE TRABAJO SEMANAL-MENSUAL, se debe expresar con propiedad: SUELDO RIM POR HORA PEDAGÓGICA O SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA DE TRABAJO, siendo está S/. 11.517 y no el engañoso S/.51.83.
2.- SOBRE EL SUELDO CON LA FARSA DE AUMENTO A PARTIR DE MARZO 2017.
Ahora bien, con la farsa de aumento de 51.83 a 59.35 con 30 horas pedagógicas, debemos multiplicar S/. 59.35 x 30 = S/. 1780.5 en primera escala. PERO, RECORDEMOS....
LA CONDICIÓN DE LA FARSA DE AUMENTO DE SUELDO ES: AUMENTO DE HORAS DE TRABAJO Y APLICAR LA EVALUACIÓN DE PERMANENCIA=DESPIDO LABORAL VÍA LA EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO DOCENTE.
ENTONCES, FALTARÍA QUE SE AUMENTE LAS 02 HORAS PEDAGÓGICAS MÁS, SUMANDO 32 HORAS PEDAGÓGICAS MÁS.
3.- ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 1 Y 2:
% - SUELDO FEBRERO 2017 - % SUELDO MARZO 2017 (30 HORAS PEDAGÓGICAS)
% - ESCALA : SUELDO FEB. - % - SUELDO MAR. 
100 - 1RA. : S/. 1554.90 - 100 - 1RA. : S/. 1780.50 = S/. 225.6. 
 110 - 2DA. : S/. 1710.39 - 110 - 2DA. : S/. 1958.55 = S/. 248.16. 
 125 - 3RA. : S/. 1943.63 - 120 - 2DA. : S/. 2136.60 = S/. 192.97. 
 140 - 4TA. : S/. 2176.86 - 130 - 2DA. : S/. 2314.65 = S/. 137.79. 
 170 - 5TA. : S/. 2643.33 - 150 - 2DA. : S/. 2670.75 = S/. 27.42.
200 - 6TA. : S/. 3109.80 - 175 - 2DA. : S/. 3115.875 = S/. 6.075. 
 230 - 7MA.: S/. 3576.27 - 190 - 2DA. : S/. 3382.95 = S/. -193.32. 
 260 - 8VA. : S/. 4042.74 - 210 - 2DA. : S/. 3739.05 = S/. -303.69.
ES DECIR, LA FARSA DE AUMENTO MENSUAL SE REDUCE A PARTIR DE LA 3RA. ESCALA Y ENCIMA HASTA EN EN VEZ DE AUMENTAR SE REDUCE DE 193 A 300 SOLES MENOS EN LAS 7MA. Y 8VA. ESCALA COMPARATIVAMENTE.
Y SI AUMENTA 02 HORAS MÁS, SERÍA EL SUELDO DE 1RA. ESCALA S/. 1899.20, 2DA. ESCALA S/. 2089.12, 3RA. ESCALA S/. 2279.04, 4TA. ESCALA S/. 2468.96, 5TA. ESCALA S/. 2848.80, 6TA. ESCALA S/.3323.60, 7MA. ESCALA S/.3608.48, 8VA. ESCALA S/. 3988.32.
4.- SOBRE EL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA.
Con respeto a la HORA PEDAGÓGICA, con el DS. 070-2017-EF se tendría que dividir 1780.5/135= S/. 13.1888. ES DECIR, LA HORA PEDAGÓGICA SERÍA DE UN POCO MÁS DE S/. 13 SOLES. ENTONCES, si restamos 13.188 (Marzo 2017 - 11.517 (Febrero 2017), la DIFERENCIA EN LA FARSA DE AUMENTO DEL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES DE S/. 1.67 en la 1ra. escala, aumento que se va ir reduciendo a a partir de las 3ra. escala.
5.- ESPECIFICACIONES DEL PUNTO 4 :
VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA POR ESCALA BAJO LA ENJUICIADA LRM CON 30 HP SEMANAL Y CON 135HP AL MES SEGÚN DS. 070-2017-EF (MARZO 2017) ES:
ESCALA : SUELDO / TOTALHP = Valor de la HP. 
 1RA. ESCALA: S/. 1780.5/135HP Aprox. = S/.13.18 Aprox.
2DA. ESCALA: S/. 1958.55/135HP Aprox. = S/.14.50 Aprox.
3RA. ESCALA: S/. 2136.60/135HP Aprox. = S/.15.82 Aprox.
4TA. ESCALA: S/. 2314.65/135HP Aprox. = S/.17.14 Aprox.
5TA. ESCALA: S/. 2670.75/135HP Aprox. = S/.19.78 Aprox.
6TA. ESCALA: S/. 3115.875/135HP Aprox. = S/. 23.08 Aprox.
7MA. ESCALA: S/. 3382.95/135HP Aprox. = S/. 25.05 Aprox.
8VA. ESCALA: S/. 3739.05/135HP Aprox. = S/. 27.69 Aprox.
6.- SOBRE LA DIFERENCIA ENTRE EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE MARZO 2017 CON FEBRERO 2017.
Ahora bien, SI SE COMPARA EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE FEBRERO 2017 CON EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA DE LA FARSA DE AUMENTO VÍA EL DS. 070-2017-EF RETROACTIVAMENTE A MARZO 2017 MANTENIENDO LAS 30 HP, COMPARATIVAMENTE LA DIFERENCIA POR ESCALA ES:
ESCALA : Pago 30HP MARZ- Pago 30HP FEB. = DIFERENCIA. 
1RA. Escala: S/.13.18 Aprox. - S/. 11.51 Aprox. = S/. 1.67 Aprox.
2DA. Escala: S/.14.50 Aprox.- S/. 12.66 Aprox. = S/. 1.84 Aprox.
3RA. Escala: S/.15.82 Aprox.- S/. 14.39 Aprox. = S/. 1.43 Aprox.
4TA. Escala: S/.17.14 Aprox.- S/. 16.12 Aprox. = S/. 1.02 Aprox.
5TA. Escala: S/.19.78 Aprox.- S/. 19.58 Aprox. = S/. 0.2 Aprox.
6TA. Escala: S/. 23.08 Aprox.- S/. 23.03 Aprox. = S/. 0.05 Aprox.
7MA. Escala: S/. 25.05 Aprox.- S/. 26.49 Aprox. = S/. -1.44 Aprox.
8VA. Escala: S/. 27.69 Aprox.- S/. 29.94 Aprox. = S/. -2.25 Aprox.
Es decir, a partir de la 3ra. escala el "AUMENTO" se reduce, a partir de la 5ta. y 6ta. escala BORDEA 0.05 A 0.2 CÉNTIMOS y encima en la 7ma. y 8va. HASTA SE REDUCE de 1.44 a 2.25 CÉNTIMOS EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA.
7.- SOBRE EL VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA BAJO EL RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO.
EN CAMBIO, con un SUELDO de S/. 2000 bajo el RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO con 24 horas semanales, sumando las 04 semanas, resulta 96 horas y como el mes abarca más o menos media semana más, si sumamos 96 horas más 12 horas, finalmente resulta 102 horas de trabajo al mes. Entonces, si dividiéramos sólo 2000/102=19.607, es decir alrededor de 20 soles el VALOR DE LA HORA PEDAGÓGICA (Ver talón de cheque de la Ley del Profesorado de más 2000 soles al aumentar el 30%, DD.UU. y otras bonificaciones).
Recuerde que conforme la Ley del Profesorado, un docente de V Nivel debería ganar conforme un Viceministro y el aumento de sueldo era conforme el costo de vida, que actualizado sería más de 3 mil soles como sueldo base y con 24 horas pedagógicas. Todo esto fue confiscado por la LRM, donde trabajamos más, ganamos menos, hostigan más y despiden más.
Asimismo, un contratado bajo la Ley del Profesorado ganaba igual y hasta más que un docente nombrado de primer nivel ya que al contratado no le descontaban la cuota de la derrama magisterial y otros, incluso casi todas las bonificaciones como el 30% de la ley del profesorado le corresponde a los contratados y si se nombraban eran con estabilidad laboral. Es decir, con la LRM ganan menos, trabajan más y encima no tiene estabilidad laboral si se "nombran" con la LRM comparativamente con la Ley del Profesorado. Por eso, cuando luchamos por la NULIDAD DE LA LRM y la RESTITUCIÓN DE LA LEY DEL PROFESORADO, es también en beneficio de los contratados. El problema es que solo se han encasillado en el cuento de ganar plata igual que un nombrado de 1ra escala y ser "nombrado" bajo la LRM sin ver lo perjudicial de esta nefasta ley para todos. Por lo demás, en vez de buscar peros siga luchando como lo hacemos con o sin apoyo, lo demás es pura farsa.
Ante esta realidad, invocamos al Magisterio Nacional, si no lo ha hecho, a sumarse a nuestra LUCHA LEGAL Y DIRECTA, NACIONAL E INTERNACIONAL por la NULIDAD O DEROGATORIA POR CAUSAL DE NULIDAD de la Confiscadora, Hostigante, Explotadora y Genocida Ley de Reforma Magisterial en pos de la Restitución de Nuestro Régimen Laboral Estable de la Ley del Profesorado, ley que se gana más de 2 mil, con estabilidad laboral y sin explotación laboral con las ilegales horas de incremento y sin las inconstitucionales y chantajistas evaluaciones prodespido laboral.
RESUMEN:
1) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA EN FEBRERO 2017 DE 1RA. ESCALA BAJO LA LRM: 
S/. 1554.91 CON 135 HORAS PEDAGÓGICAS APROXIMADAMENTE AL MES.
S/. 11.517 SUELDO LA HORA PEDAGÓGICA=RIM-HORA.
2) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA EN MARZO 2017 DE 1RA. ESCALA CON EL DS. 070-2017-EF:
S/. 1780.5 CON 135 HORAS PEDAGÓGICAS APROXIMADAMENTE AL MES.
S/. 13.188 SUELDO LA HORA PEDAGÓGICA=RIM.
3) SUELDO CON 30 HORAS PEDAGÓGICAS SEMANALES EN LA 1RA. ESCALA: 
EL SUELDO MENSUAL “AUMENTA” A S/. 225.59.
EL SUELDO DE LA HORA PEDAGÓGICA “AUMENTA” A S/. 1.67.
4) SUELDO MENSUAL CON LA LEY DEL PROFESORADO CON 24 HORAS PEDAGÓGICAS DE 1ER. NIVEL CON SUS BONIFICACIONES CONFISCADAS CON LA LRM:
EL SUELDO REAL Y LEGAL DE S/. + 2000.
5) SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA CON LA LEY DEL PROFESORADO CON 24 HORAS PEDAGÓGICAS DE 1ER. NIVEL CON SUS BONIFICACIONES CONFISCADAS CON LA LRM:
EL SUELDO POR HORA PEDAGÓGICA ES S/. 19.60.
6) EXISTE MÁS REDUCCIÓN DE SUELDO CON EL DS. 070-2017-EF BASADA EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL Y AUMENTA MÁS CONFISCACIÓN, HOSTIGAMIENTO, EXPLOTACIÓN Y DESPIDO LABORAL.
7) CON LA LEY DEL PROFESORADO GANARÍAMOS MUCHO MÁS Y CON ESTABILIDAD LABORAL. POR ESO TODO AUMENTO DE SUELDO BAJO LA LRM ES PURA FARSA.
POR ESTO Y MUCHO MÁS RAZONES, TODO EL MAGISTERIO NACIONAL:
POR LA NULIDAD O DEROGATORIA POR CAUSAL DE NULIDAD DE LA LRM!!!
POR LA RESTITUCIÓN DE NUESTRA RÉGIMEN LABORAL ESTABLE DE LA LEY DEL PROFESORADO Y TODAS NUESTRAS BONIFICACIONES CONFISCADAS!!!
POR LA REPOSICIÓN DE LOS DESPEDIDOS BAJO LA ENJUICIADA LRM Y RESPETO DE SUS PLAZAS PRESUPUESTADAS!!!
POR NOMBRAMIENTO CON ESTABILIDAD LABORAL Y CON NUEVAS PLAZAS PRESUPUESTADAS!!!
POR UNA EDUCACIÓN PÚBLICA, GRATUITA Y CIENTÍFICA!!!
FUENTE: DEPARTAMENTO LEGAL DE MAESTROS DEL PERÚ.


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