NOTA:
NO HAY AUMENTO DEL RIM . lo que hay es aumento de jornada laboral con sueldo miserable de DIEZ SOLES (s/.10.00 ) LA HORA. aunque el MINEDU diga que son 50 soles (se refiere a 50 soles mensuales por 4 semanas y media)
Los maestros exigimos INCREMENTO DEL RIM de acuerdo a la canasta básica familiar, es decir 3,000 tres mil soles.
ahora leamos un análisis de la remuneración actual.
leer y difundir
REMUNERACIÓN SEGÚN ESCALA
MAGISTERIAL Y JORNADA LABORAL
El 23 de diciembre de 2012 se publicó en eldiario
El Peruano el Decreto Supremo Nº
290-2012-EF que fijó la Remuneración
Íntegra Mensual (RIM) del Profesor de la Primera Escala Magisterial en el marco
de la Ley Nº 29944,Ley
de Reforma Magisterial (LRM), promulgada
por el Ejecutivo el 24 de noviembre de 2012 y publicada al día siguiente. Según
dicho Decreto Supremo el monto de la RIM por hora de trabajo semanal-mensual
correspondiente a la Primera Escala de la Carrera Pública Magisterial a la que
se refiere la LRM es de S/ 51,83.
El 14 de noviembre de 2015 se publicó elD.S. Nº 314-2015-EF que autoriza la transferencia de partidas para el Año
Fiscal 2015 a favor de Gobiernos Regionales para financiar el incremento
de la jornada laboraldel profesor de nivel de educación secundaria, es
decir que de 26 horas de jornada laboral que actualmente tienen los profesores
nombrados de secundaria, este se incrementa a 28 horas. Este incremento se hará
efectivo desde del mes de diciembre con reintegro a partir del 15 de noviembre,
teniendo en cuenta la vigencia del D.S. en mención, tal como lo indica el
numeral 4 literal e) del OFICIO MULTIPLE Nº 041-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN
del 17·11·2015 y que está dirigido a los Directores
Regionales de Educación y Directores
de Unidad de Gestión Educativa Local a
nivel nacional.
De lo expresado anteriormente y de acuerdo al artículo 57 de la Ley
de Reforma Magisterial, las remuneraciones brutas de
los profesores nombrados serán las que se muestran a continuación:
REMUNERACIÓN BRUTA SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y
JORNADA LABORAL
Escala
Magisterial
|
ÍNDICE (%)
|
RIM (S/.)
|
x 28 horas
(S/.)
|
Diferencia
30-28 horas (S/.)
|
x 30 horas
(S/.)
|
x 40 horas
(S/.)
|
1
|
100
|
51.83
|
1451.24
|
103.66
|
1554.90
|
2073.20
|
2
|
110
|
57.01
|
1596.28
|
114.02
|
1710.30
|
2280.40
|
3
|
125
|
64.79
|
1814.12
|
129.58
|
1943.70
|
2591.60
|
4
|
140
|
72.56
|
2031.68
|
145.12
|
2176.80
|
2902.40
|
5
|
170
|
88.11
|
2467.08
|
176.22
|
2643.30
|
3524.40
|
6
|
200
|
103.66
|
2902.48
|
207.32
|
3109.80
|
4146.40
|
7
|
230
|
119.21
|
3337.88
|
238.42
|
3576.30
|
4768.40
|
8
|
260
|
134.76
|
3773.28
|
269.52
|
4042.80
|
5390.40
|
Para saber el importe neto de dinero que realmente se recibirá, basta con
restar de la remuneración bruta el trece por ciento por concepto de aportación
al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el 0.5 % de la Unidad Impositiva
Tributaria (UIT) (S/. 19.25) por afiliación a la Derrama Magisterial para
obtener las siguientes remuneraciones netas.
REMUNERACIÓN NETA, SEGÚN ESCALA MAGISTERIAL Y
JORNADA LABORAL
Escala
Magisterial
|
ÍNDICE (%)
|
RIM (S/.)
|
x 28 horas
(S/.)
|
Diferencia
30-28 horas (S/.)
|
x 30 horas (S/.)
|
x 40 horas
(S/.)
|
1
|
100
|
51.83
|
1243.33
|
90.18
|
1333.51
|
1784.43
|
2
|
110
|
57.01
|
1369.51
|
99.20
|
1468.71
|
1964.70
|
3
|
125
|
64.79
|
1559.03
|
112.73
|
1671.77
|
2235.44
|
4
|
140
|
72.56
|
1748.31
|
126.25
|
1874.57
|
2505.84
|
5
|
170
|
88.11
|
2127.11
|
153.31
|
2280.42
|
3046.98
|
6
|
200
|
103.66
|
2505.91
|
180.37
|
2686.28
|
3588.12
|
7
|
230
|
119.21
|
2884.71
|
207.43
|
3092.13
|
4129.26
|
8
|
260
|
134.76
|
3263.50
|
234.48
|
3497.99
|
4670.40
|
No podemos dejar de mencionar que las
remuneraciones netas de los profesores que pertenecen al Sistema Privado de
Pensiones (SPP) tendrán ligeras variaciones a las mostradas en la tabla
anterior, porque éstas se determinarán en función de la comisión por saldo que
su respectiva AFP les cobre de acuerdo a la Ley 29903, Ley de Reforma del
Sistema Privado de Pensiones.
Creo que es menester aprovechar el presente para
tocar un punto que NO es muy tomado en cuenta en las luchas sindicales y se
trata de la Ley Nº 30002, publicado el 16 de marzo de 2013, Ley que establece
las características del RIM y que estipula que el 65% de la Remuneración
Íntegra Mensual está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.
Esta no es una Ley a favor de los docentes porque
cuando se retiren del servicio solo percibirán como pensión el 65% de la RIM de
acuerdo a su escala magisterial, en otras palabras, a efectos de determinar el
monto de las contribuciones sociales (Essalud y contribuciones para fines
previsionales) se considerará que el maestro al servicio del Estado solo
percibe el 65% de su remuneración real.
Como se sabe, al trabajador le corresponde
asumir las contribuciones sociales para fines previsionales (sea al Sistema
Nacional de Pensiones o al Sistema Privado de pensiones), mientras que las
contribuciones sociales para fines de salud deben ser asumidas por el empleador. En el primer caso, se descuenta
y retiene un porcentaje de la remuneración al trabajador y, en el segundo caso,
el empleador debe pagar un porcentaje de la remuneración como contribución; en
resumidas cuentas, se determina que el Estado como empleador debe de pagar
menos contribución social para los profesores. La exposición de motivos de dicho
proyecto de ley indica que se busca reducir el costo para el Estado de los
aumentos otorgados a los maestros con la Ley de Reforma Magisterial y lograr
que los menores descuentos por contribuciones sociales permitan un mayor
ingreso líquido para los maestros. Este argumento en la exposición de motivos
es absurdo, pues si el objetivo es tener mayor liquidez, entonces se deberían
eliminar todas las contribuciones sociales y eso es imposible. Sabemos que los
aportes a los sistemas de salud y de pensiones son convenientes para todos y
reducir las aportaciones perjudica nuestra seguridad social.
En la exposición de motivos también indica que
con la nueva Ley el Estado reducirá sus gastos por contribuciones sociales en
S/.161 millones anuales, reducción que se dará en los presupuestos de ESSALUD y
de pensiones y que tendrán que pagar todos los trabajadores asegurados. El
Estado al considerar solamente el 65% de la RIM que perciben los maestros como
base para el pago de las contribuciones a ESSALUD se estaría ahorrando un 35%
de lo que realmente debería aportar, ello significa menor ingreso para ESSALUD
el cual no podrá reducir sus prestaciones de salud a los profesores y los
deberá atender como si por ellos se aportará el 100% de lo que realmente corresponde.
El efecto sobre las pensiones es semejante.
En lo que toca a las contribuciones
previsionales, considerar solo el 65% de la RIM como base para determinar el
aporte de los maestros, genera que a estos se les aplique un descuento menor a
sus sueldos pudiendo contar con mayor liquidez, no obstante, en este caso
también se origina un desmedro en los fondos del Sistema Nacional de Pensiones
que por años viene siendo subsidiada por el Estado, y también una merma en las
cuentas de capitalización individual en caso el maestro haya optado por aportar
a una AFP (Sistema Privado de Pensiones).
En la última oración de la exposición de motivos
especifica: "se está creando un régimen de excepción a lo establecido
en las normas sobre remuneraciones aplicables a los demás trabajadores, quienes
aportan y tributan sobre el 100% de su remuneración".
El sindicato debería de tener como uno de sus
puntos la modificatoria de la Ley Nº 30002 e incrementar significativamente el
porcentaje de la RIM para contribuciones sociales (ESSALUD y contribuciones
para fines previsionales).
Este es un análisis y/o comentario, salvo mejor
opinión y aporte de los lectores.
Tacna-Perú, Diciembre de 2015.
• Fernando Gamarra Morales.
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