¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

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"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

25 septiembre 2015

Corte Suprema ordena reponer a 300 directores y subdirectores retirados


SEGÚN DIRIGENTE DE LOS DOCENTES FAVORECIDOS CON EL FALLO, A MÁS TARDAR LOS PRIMEROS MESES DEL 2016, DEBEN RETORNAR A LOS CARGOS QUE OCUPABAN.


La Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, ordena al Ministerio de Educación la reposición en sus cargos a los directores y subdirectores que fueron "separados injustamente" y ubicados a otros en sus plazas.
La sentencia de Acción Popular N° 6140 del 2014 fue emitida por la Corte Suprema el pasado 26 de marzo y publicada en el diario El Peruano el 11 de setiembre.
En ese sentido declararon la nulidad de la resolución ministerial N° 0262-2013 del Ministerio de Educación, emitida el 29 de mayo del 2013, con lo que aprueban la directiva N° 016, norma para el concurso de acceso a cargos de directores y subdirectores de las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular.
En ese sentido, la sentencia indica que los directores y subdirectores deben ser repuestos a sus cargos al día siguiente de la publicación del documento en el diario oficial, es decir, el 12 de setiembre del presente año.
El dirigente del Sindicato Nacional de Directores de Educación Pública, Julio Falcón y Acosta, sostuvo que la justicia les dio la razón a sus colegas que injustamente fueron sacados.
“"Nosotros vivimos en un estado de derecho y no deben habernos sacados de los cargos, pero el Ministerio de Educación, el gobierno regional, la Dirección Regional de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local han cometido un abuso"”, dijo Falcón.
En ese sentido señaló que todo los actos desarrollados sobre este caso, incluida la evaluación excepcional convocada por el Minedu y con el cual nombraron a los directores y subdirectores en sus plazas, queda nulo.
Afirmó que el Minedu con esto no promovió la reforma educativa, sino dio un mal trato a los profesores y personal directivo.
Refirió que antes del fin de año o a más tardar los primeros meses del 2016 sus colegas deben ser repuestos en los cargos que ocupaban. Dijó que él ya pasó al retiro.

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