A quienes aprueben se les asignará la plaza por 3 años.
El Ministerio de Educación evaluará, de manera excepcional, a los
profesores que vienen ejerciendo funciones de directores en
instituciones educativas públicas de gestión directa o en colegios
públicos de gestión privada por convenio (parroquiales), de Educación
Básica o Técnico Productiva, según dispone un Decreto Supremo publicado
hoy en El Peruano.
La norma, que incorpora la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establece que estos directores serán evaluados en las habilidades requeridas para el desempeño del cargo.
La aprobación de dicha evaluación determinará la asignación de la plaza
de director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la
normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se
utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el
Ministerio de Educación (Minedu) mediante Resolución Ministerial,
precisa.
Este procedimiento de evaluación excepcional se establece a fin de
garantizar el desarrollo del concurso antes mencionado y la continuidad
del servicio educativo durante este año.
Permanencia hasta el 2014
El Decreto Supremo señala que los profesores que no aprueben la
evaluación excepcional, sean retirados del procedimiento de evaluación,
no se presenten a la evaluación excepcional, o incumplan los requisitos
establecidos por el Minedu para ejercer funciones de director o
subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda,
hasta el término del año 2014.
A partir del inicio del año escolar 2015, estos docentes retornarán al
cargo de docente de aula en la institución educativa de origen o en una
similar de la jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local
(UGEL) a la que pertenece dicho plantel.
De no ser posible la reubicación del profesor en ninguna institución
educativa de la referida UGEL, este será reubicado en otra institución
educativa similar de la UGEL más cercana en la misma región.
Según la norma, se declararán vacantes las plazas ocupadas por los
profesores que se encuentren en alguna de las condiciones descritas
líneas arriba y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso
público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones
educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley de Reforma Magisterial.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo
dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del Reglamento, indica
el Decreto Supremo.
Incorpora Disposición
Complementaria Transitoria al Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
DECRETO SUPREMO Nº 003-2014-MINEDU
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 13 de la Ley N° 28044,
Ley General de Educación, para el logro de la calidad de la educación,
es necesario contar con una carrera pública docente y administrativa en
todos los niveles del sistema educativo, que incentive el desarrollo
profesional y el buen desempeño laboral;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
establece que la Carrera Pública Magisterial rige en todo el territorio
nacional, es de gestión descentralizada y tiene como objetivos, entre
otros: i) contribuir a garantizar la calidad de las instituciones
educativas públicas, la idoneidad de los profesores y autoridades
educativas y su buen desempeño para atender el derecho de cada alumno a
recibir una educación de calidad; ii) promover el mejoramiento sostenido
de la calidad profesional e idoneidad del profesor para el logro del
aprendizaje y del desarrollo integral de los estudiantes; y, iii)
determinar criterios y procesos de evaluación que garanticen el ingreso y
la permanencia de profesores de calidad; Que, el artículo 13 de la
referida Ley, prescribe que en la Carrera Pública Magisterial se
realizan las siguientes evaluaciones: a) evaluación para el ingreso a la
Carrera Pública Magisterial; b) evaluación del desempeño docente; c)
evaluación para el ascenso; y d) evaluación para acceder a cargos en las
áreas de desempeño laboral;
Que, la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley
N° 29944, dispone que en la primera convocatoria de concurso público
para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones
educativas, podrán participar excepcionalmente profesores de la segunda
escala magisterial, profesores que se encontraban en el tercer nivel de
la Ley Nº 24029 y los profesores del segundo nivel que se encontraban
encargados como directores pertenecientes a la Ley Nº 24029, que cumplan
el tiempo de servicios y los requisitos señalados al momento de la
convocatoria. Su permanencia en el cargo se sujeta a las reglas
contempladas en dicha Ley;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual de Educación (PESEM)
2012-2016, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 518-2012-ED,
prescribe como una política priorizada del Sector Educación al 2016, la
formación y desempeño docente en el marco de una carrera pública
renovada, cuyo objetivo estratégico es asegurar el desarrollo
profesional docente, revalorando su papel, en el marco de una carrera
pública centrada en el desempeño responsable y efectivo, así como de una
formación continua integral;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 004-2013-ED se aprueba el Reglamento
de la Ley N° 29944, el cual establece los requisitos generales para
postular a los cargos de las distintas áreas de desempeño laboral
(gestión pedagógica, gestión institucional, formación docente, e
innovación e investigación) y regula, entre otros, los procesos de
evaluación para el acceso a cargos y evaluación de desempeño en el
cargo;
Que, es necesario implementar un procedimiento de evaluación excepcional
que permita asignar plazas de director o subdirector, en el marco de la
normativa vigente, a los profesores que se desempeñan como directores y
subdirectores en instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva; así como, en instituciones educativas públicas por
convenio, en virtud de resoluciones emitidas por las instancias de
gestión educativa descentralizadas, con anterioridad a la entrada en
vigencia de la Ley Nº 29944, y cuyo resultado no implica un ascenso de
escala magisterial ni un aumento de remuneraciones. Asimismo, el
referido procedimiento permitirá que las plazas que resulten vacantes
luego de esta evaluación excepcional sean incluidas en el concurso a que
se refiere la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de
la Ley Nº 29944;
Que, en tal virtud, a fin de garantizar el desarrollo del concurso antes
mencionado y la continuidad del servicio educativo durante el año 2014,
se establece el referido procedimiento de evaluación excepcional;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo y la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial;
DECRETA:
Artículo 1°.- Modificación del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de
Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED
Incorpórese al Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la Décima
Primera Disposición Complementaria Transitoria, en los términos
siguientes:
"DECIMA PRIMERA: Procedimiento excepcional de evaluación para los
profesores que se desempeñan como director o subdirector en
Instituciones Educativas
Los profesores que vienen ejerciendo funciones de directivos en
instituciones educativas públicas de gestión directa o en instituciones
educativas públicas de gestión privada por convenio, de Educación Básica
o Técnico Productiva, en virtud de resoluciones emitidas por las
instancias de gestión educativa descentralizadas, en el marco de las
normas derogadas por la Décima Sexta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley, serán evaluados, excepcionalmente, en las
habilidades requeridas para el desempeño en el cargo.
La superación de dicha evaluación determina la asignación de la plaza de
director o subdirector por un periodo de tres años, conforme a la
normatividad vigente.
Los requisitos, procedimientos e instrumentos específicos que se
utilizarán en esta evaluación excepcional serán aprobados por el MINEDU
mediante Resolución Ministerial.
Los profesores que: i) no aprueben la mencionada evaluación excepcional,
ii) sean retirados del procedimiento de evaluación, iii) no se
presenten a la evaluación excepcional, o iv) no cumplan los requisitos
establecidos por el MINEDU para ejercer funciones de director o
subdirector, permanecerán desempeñando dicha función, según corresponda,
hasta el término del año 2014; retornando al cargo de docente de aula
en la institución educativa de origen o en una similar de la
jurisdicción de la UGEL a la que pertenece la referida institución, a
partir del inicio del año escolar 2015. De no ser posible la reubicación
del profesor en ninguna institución educativa de la referida UGEL, este
será reubicado en otra institución educativa similar de la UGEL más
cercana en la misma región.
Se declararán vacantes las plazas ocupadas por los profesores que se
encuentren en alguna de las condiciones descritas en el párrafo
precedente y se incorporarán en la primera convocatoria del concurso
público para acceso a cargos de director y subdirector de instituciones
educativas a que se refiere la Quinta Disposición Complementaria,
Transitoria y Final de la Ley.
En dicha convocatoria, podrán presentarse los profesores mencionados en el párrafo precedente.
Los profesores que ocupan cargos directivos por encargo se rigen por lo
dispuesto en el subcapítulo IV del Capítulo XIV del presente
Reglamento."
Artículo 2°.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de mayo del años dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
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