El Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció que la Bonificación por Escolaridad 2014 para servidores y funcionarios del Sector Público será de hasta 400 soles, monto que se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero.
Según detalla el Decreto Supremo 001-2014-EF, publicado hoy en las
normas legales del diario oficial El Peruano, este bono se otorgará a
funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del
Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y
eventuales del Sector Público, y el personal de las Fuerzas Armadas y de
la Policía Nacional.
Igualmente, están comprendidos en este beneficio los pensionistas a
cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de
los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, del Decreto Supremo Nº
051-88-PCM, y de la Ley Nº 28091.
En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo
el régimen laboral de la actividad privada, perciben la bonificación por
escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30114.
La Bonificación por Escolaridad, en el caso de los gobiernos locales, es
otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del
artículo 7 de la Ley Nº 30114 y se financia con cargo a sus respectivos
ingresos corrientes.
Tendrán derecho a percibir el bono quienes se encuentren laborando a la
fecha o estén en el uso del descanso vacacional, o de licencia con goce
de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº
26790.
También quienes tengan en el servicio una antigüedad no menor de tres
meses. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho
beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Para el magisterio nacional, el bono se otorga a los docentes con
jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el
literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114.
En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia
que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el monto
será proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo
responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces
de la entidad respectiva.
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