¡INAPLICABILIDAD DE LEY Nº29944 LEY DE REFORMA MAGISTERIAL; PAGO INMEDIATO DEL 30% POR PREPARACION DE CLASES Y EVALUACION!

Para tener Presente

"Los Maestros, al ponernos al servicio del Estado, no hemos vendido nuestra conciencia ni hipotecado nuestras opiniones, ni hemos perdido nuestra ciudadanía. El hecho de recibir una suma mensual de dinero significa sólo el pago de nuestros servicios profesionales, pero no el pago de un silencio y de una conformidad que repugna. Quienes pretenden que el maestro debe "callar, obedecer y trabajar", están en un error, y cometen un insulto a la dignidad humana... ". José Antonio Encinas

¿REFORMA EDUCATIVA?

¿Reforma educativa para mejorar la calidad académica? Es posible esto sin atender el rezago educativo en materia de infraestructura en zonas marginales, con estudiantes mal alimentados y desnutridos, sin planes de estudio acorde a las necesidades de la población.

Evaluar a los maestros, ¿Quiénes, las instituciones corruptas del Estado? ¿La Ministra Bachiller que no sabe quien proclamó la independencia del Perú? ¿Los intelectuales “expertos” de la televisión? ¿Los periodistas mercenarios asalariados de la gran empresa?


ley de reforma magisterial y la destitucion por inasistencia y tardanza

10 enero 2014

EJECUTIVO ESTABLECE BONOFICACION POR ESCOLARIDAD: 400 MISERABLES SOLES PARA TRABAJADORES, MIENTRAS POLITICOS SE LLEVAN EN CARRETILLA



El Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció que la Bonificación por Escolaridad 2014 para servidores y funcionarios del Sector Público será de hasta 400 soles, monto que se abonará por única vez en la planilla de pagos del mes de enero.
Según detalla el Decreto Supremo 001-2014-EF, publicado hoy en las normas legales del diario oficial El Peruano, este bono se otorgará a funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo Nº 276 y la Ley N° 29944, los obreros permanentes y eventuales del Sector Público, y el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional.
Igualmente, están comprendidos en este beneficio los pensionistas a cargo del Estado, comprendidos en los regímenes de la Ley Nº 15117, de los Decretos Leyes Nºs. 19846 y 20530, del Decreto Supremo Nº 051-88-PCM, y de la Ley Nº 28091.
En el caso de los trabajadores del sector público que se encuentran bajo el régimen laboral de la actividad privada, perciben la bonificación por escolaridad, conforme al numeral 7.2 del artículo 7° de la Ley N° 30114.
La Bonificación por Escolaridad, en el caso de los gobiernos locales, es otorgada hasta el monto fijado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114 y se financia con cargo a sus respectivos ingresos corrientes.
Tendrán derecho a percibir el bono quienes se encuentren laborando a la fecha o estén en el uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley Nº 26790.
También quienes tengan en el servicio una antigüedad no menor de tres meses. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Para el magisterio nacional, el bono se otorga a los docentes con jornada laboral completa, por un monto no menor al señalado en el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley Nº 30114.
En el caso de los servidores comprendidos en regímenes de carrera propia que laboran a tiempo parcial o jornada laboral incompleta, el monto será proporcional a su similar que labora a tiempo completo, bajo responsabilidad de la Oficina de Administración o la que haga sus veces de la entidad respectiva.
El decreto lleva las firmas del presidente de la República, Ollanta Humala, y del ministro de Economía, Luis Miguel Castilla.

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